TA CUN - 11862-(23-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11862-(23-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
AVLUO CATASTRAL - Revisión / ACIO ADMINISTRATIVO Impugnación / ACIO DE flt41T1 - Impugnación / PR CATASTRAL ACCION DE TUTELA - Improcedencia y, cACI,ER CRZLDE ODNSERVACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y 4L
ioria
SECCION CUARTA
TrbLJ AdmitraivQ
4. Cundinamarca
antafé de Bogotá, D.C. veintitrés de enero de mil novecientos Loventa y siete.. (1.997)
IAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF: 11862
? FE SÍ,
ASUNTO: ACCION DE TUTELA
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA LA LOMA DOS LTDA. pIJO. 1 0 pD lediante escrito presentado en Secretaría el día 13 de enero del ifio en curso y repartido el 14 del mismo mes y año, el Doctor
[ERNAN ALBERTO GONZALEZ PARADA, actuando como apoderado de la onetructora la Loma Dos Ltda., solicita se le ampare el derecho e petición, del debido proceso, de defensa y del acceso a la usticia, consagrados en los artículos 23, 29, 86 y 229 de la orietitución Política, aduciendo que le han sido vulnerados al Legársele mediante la Resolución 00865 del 1. de octubre de 996, el trámite del recurso de reposición interpuesto por la tencionada sociedad, contra la Resolución No.1043 de 27 de Liciembre de 1995 que le asignó el avalúo catastral a los predios Le su propiedad.
996, el trámite del recurso de reposición interpuesto por la tencionada sociedad, contra la Resolución No.1043 de 27 de Liciembre de 1995 que le asignó el avalúo catastral a los predios Le su propiedad. orno hechos aduce en esencia que a través de una serie de esoluciones emanadas del Departamento Administrativo de Catastro de la Alcaldía Mayor de Bogotá de dispuso iniciar el proceso de ormación catastral de varias zonas de este Distrito dentro deEXPEDIENTE No.11862 2 las cuales se halla el barrio Los Naranjos de la localidad de Suba. Que el procedimiento administrativo de formación catastral tiene como ultime finalidad la asignación concrete del avalúo de ada predio, lo que implica el establecimiento de una situación Individual y concrete para el respectivo propietario. Que dentro e los inmuebles ubicados en el citado barrio se halla el predio Don matricule inmobiliaria 0500710898 cédula catastral SBR-27 de propiedad actualmente de la sociedad Constructora La Loma Dos Ltda., habiéndose expedido por el Director del Departamento de ataatro Distrital la resolución 1043 de 27 de diciembre de 1995 ue declaro concluida la formación catastral en relación con gran cantidad de predios, entre ellos el perteneciente al ccionante, acto que por su contenido no permite empero a loe ropietarios saber cuales son sus predios y el monto señalado omo avalúo, lo que hace necesario investigar en la propia mtidad cual es el número de identificación interna orrespondiente. Que en el proceso de formación catastral no se 3.i6 posibilidad alguna de intervención a los propietarios de los predios afectados, ni hubo posibilidad de acceso a los documentos
mtidad cual es el número de identificación interna orrespondiente. Que en el proceso de formación catastral no se 3.i6 posibilidad alguna de intervención a los propietarios de los predios afectados, ni hubo posibilidad de acceso a los documentos Don base en los cuales se ordenó la liquidación de los avalúos atastralee. Que en virtud del avalúo catastral adoptado en la eso1uci6n 1043 el predio del accionante quedó incrementado en ae del 3.600%, en forme totalmente injustificada. Que a pesar de Las trabas puestas a los propietarios del inmueble se dispuso en La resolución que la misma se ejecutare a partir del lo. de eneroEXPEDIENTE No. 11862 3 le 1.996 excluyendoae la posibilidad de que contra el acto 'rocediera la vía gubernativa, con fundamento "en la lesafortunada interpretación que la Sección Primera del Consejo Le Estado hubo sentado en sentencia de 7 de febrero de 1.991" urisprudencia que concluye que la resolución que pone término a a formación es un acto de trámite y no definitivo y que los fectados deben pedir la revisión del avalúo siendo por el ontrario que "el avalúo de la formación sí es un acto final y .efinitivo". Que habiéndose enterado la Sociedad demandante del .valúo catastral de su predio dispuesto en la resolución 1043 de :7 de diciembre de 1.995, acto que estima de contenido individual concreto y también definitivo, respecto del cual la ley no a 'revisto expresamente que carezca de vía gubernativa, se dió por otificada el día 2 de agosto de 1.996, interponiendo el recurso e reposición en cuanto afectaba al predio de su propiedad,
'revisto expresamente que carezca de vía gubernativa, se dió por otificada el día 2 de agosto de 1.996, interponiendo el recurso e reposición en cuanto afectaba al predio de su propiedad, abiéndose pronunciado el Director de Departamento Administrativo e Catastro Distrital mediante Resolución 00865 del 1 de octubre e 1.996 rechazando por improcedente el recurso y decidiendo no ramitar la vía gubernativa con fundamento en el pronunciamiento Le la Sección Primera del Consejo de Estado contenida en su :entencja de 7 de febrero de 1.991. ediante auto de 15 de enero del año en curso se admitió la olicitud de tutela, se dispuso la practica de algunas pruebas y e ordenó ponerla en conocimiento del Señor Director del epartamento Administrativo de Catastro Distrital, quien seEXPEDIENTE 14o.11862 4 efirió a la acción instaurada mediante escrito que obra a folios 5 y s.s. y presentado el 17 de los corrientes mes y año. PARA RESOLVER SE CONSIDERA. l acto que originó la acción de tutela en estudio lo constituye .a Resolución No.01043 de 27 de diciembre de 1.995 dictado por el irector del Departamento Administrativo de Catastro Distrital Por la cual se clausura el proceso de formación catastral y se rdena la incorporación en los archivos catastrales de unos redios del área urbana y suburbana de la ciudad de Santafé de ogota, D.C., y cuyo artículo lo. contiene la decisión atrae nunciada y relativa a 43 barrios de este Distrito ubicados en as siguientes localidades: Usaguén, San Cristobal , Kennedy,
ogota, D.C., y cuyo artículo lo. contiene la decisión atrae nunciada y relativa a 43 barrios de este Distrito ubicados en as siguientes localidades: Usaguén, San Cristobal , Kennedy, rontibón, Engativá, Barrios Unidos, La candelaria, Santafé, 'eusaquillo, Suba, Rafael Uribe y Rural. El articulo 2o. de la arte dispositiva ordena inscribir en los archivo catastrales del Lepartamento los predios formados que hacen parte de los barrios Lludidos y el artículo 3o. dispone: "Los avalúos de los predios ormadoe entran en vigencia el primero de enero de 1.996, de onformidad con las disposiciones legales en vigor. Finalmente, 1 articulo 4o. decreta: " A partir del día siguiente a la fecha n que se inscriban los predios formados, se inicia el proceso de onservación catastral, en el cual el propietario o poseedor odrá solicitar la revisión del avalúo de conformidad con las ormas especiales que rigen la actividad pública catastral", yEXPEDIENTE No.. 11862 5 l artículo 5o. dispone que el acto rige a partir de la fecha de Bu comunicación. compafió el accionante a su escrito copia de un extenso escrito ediante el cual el apoderado de la sociedad Constructora La Loma )os Ltda. interpone el recurso de reposición contra la Resolución Le que se trata, habiendo proferido el Director del Departamento dministrativo de Catastro Dietrital la resolución No.00865 de .0. de octubre de 1.996 , acto este que constituye el objeto Lirecto de la tutela instaurada y en el cual se dispuso en forma xpresa rechazar por improcedente el recurso de reposición
.0. de octubre de 1.996 , acto este que constituye el objeto Lirecto de la tutela instaurada y en el cual se dispuso en forma xpresa rechazar por improcedente el recurso de reposición .nterpuesto, sustentándose la decisión básicamente en doctrina manada del H. Consejo de Estado y contenida, entre otras ientencias, en la fechada el 7 de febrero de 1.991 originaria de .a Sección Primera y de la cual concluye que "contrariamente a lo pretendido por el recurrente el acto que ordenó la inscripción de inos predios ubicados en Santafé de Bogotá D.C. no puso fin a un roceso catastral sino que era un simple acto con el cual inalizaba una etapa dentro de este proceso y como ya se anotó no usceptib1e de los recursos contemplados en el titulo II capitulo rimero del Código Contencioso Administrativo", anotándose inalmente que "en el presente acto administrativo la resolución ecurrida no pone fin a situación alguna, sino que por el ontrario le abre la vía gubernativa al propietario o poseedor para que a través de la revisión del avalúo manifieste su nconformidad con el avalúo catastral de su predio y es contra elEXPEDIENTE No. 11862 6 cto administrativo de revisión del avalúo que proceden los ecursos de la vía gubernativa. hora bien , sostiene el accionante que el acto en cuestión es de iaturaleza individual y concreta pues crea con respecto a los ;itulares de loe predios formados una situación jurídica ,ubjetiva y particular y que con la decisión en él contenida se Luebrantan 108 siguientes derechos consagrados en la vigente onstitución: a) Derecho fundamental de petición; b) Derechos
;itulares de loe predios formados una situación jurídica ,ubjetiva y particular y que con la decisión en él contenida se Luebrantan 108 siguientes derechos consagrados en la vigente onstitución: a) Derecho fundamental de petición; b) Derechos fundamentales del debido proceso, defensa y de acceso a la justicia. especto del primero sostiene el accionante que "el derecho de ecurrir en sede administrativa -ejercicio de la vía gubernativais especie del derecho petición " que por lo mismo se halla imparado por el artículo 23 de la Carta. Aduce el accionante en ste cargo que el derecho de que se trata fue gravemente violado or la Dirección del Departamento Administrativo de Catastro )istrjtal, al no dar trámite al recurso, rechazándolo de plano, )ajo el pretexto de ser improcedente, considerandolo "provisto de .a firmeza que solo lo tienen los actos administrativos .ndividuales y concretos y luego de vencido el termino para jercer los recursos que contra ellos proceden, al no se .nterponen, o una vez decididos tales recursos, en caso ontrario" - Dice finalmente que en tales condiciones resulta 'iolado en forma flagrante el articulo 23 de la carta "al noXPEDIENTE No.11862 7 Laber permitido ni siquiera el ejercicio del derecho de petición n que consiste la vía gubernativa, como que rechazó la osibilidad de entrar a considerarlo". eepecto al segundo cargo,. relativo como ya se vio, a la violación a los derechos fundamentales del debido proceso, lefensa, y de acceso a la justicia, sostiene el actor: "El derecho fundamental al debido proceso cuya tutela se persigue con esta demanda, tiene una particular importancia,
violación a los derechos fundamentales del debido proceso, lefensa, y de acceso a la justicia, sostiene el actor: "El derecho fundamental al debido proceso cuya tutela se persigue con esta demanda, tiene una particular importancia, como quiera que esta vía gubernativa constituirá el único medio al alcance de mi representada, para manifestarse frente a una actuación administrativa que se adelantó a sus espaldas, y que concluyó con un acto administrativo individual y concreto que no le fue notificado, y con respecto al cual le fue negado, por medio de la resolución 00865 de lo. de octubre de 1996, el trámite del recurso de reposición que ella había interpuesto. "Siendo, pues, la vía gubernativa, en el presente caso, el único medio con el que contaba mi representada para defenderse de una decisión que la administración preparó desconociendo claras normas que le garantizaban su intervención, con dicha vía se encuentra en juego su mismo derecho defensa, el que, por lo mismo, resultó violado de manera patente, al haberle sido aquélla negada.EXPEDIENTE No.11862 8 "En efecto, puede afirmarse, sin exageración, que la actuación administrativa adelantada con ocasión de la formación catastral que concluyó con la resolución número 1043 de 27 de diciembre de 1995 proferida por el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, adolece de la más graves violaciones al debido proceso y al derecho de defensa, por la manera arbitraria como ella se adelantó, como quiera que toda esa actuación administrativa, pese a que tenía por propósito fijarle el avalúo catastral, de manera individual y concreta a todos loe predios que eran
derecho de defensa, por la manera arbitraria como ella se adelantó, como quiera que toda esa actuación administrativa, pese a que tenía por propósito fijarle el avalúo catastral, de manera individual y concreta a todos loe predios que eran objeto de esa formación catastral, se adelantó desde su comienzo hasta su culminación, sin permitir la intervención de los directamente interesados, es decir, de los propietarios o poseedores de los respectivos predios, entre ellos, mi representada, y la antecesora de ésta en el dominio, la señora SOFIA MUÑOZ DE VILLEGAS. Así fue, pues, cómo se desconocieron abiertamente la más elementales normas constitucionales y legales que propugnan por la participación de todos en las decisiones que los afectan (artículo 2o. de la Carta y artículos 14, 28, 34 y 35 del Código Contencioso Administrativo). "Si bien con la presente acción se persigue satisfacer el derecho a obtener que la propia administración revise su actuación, sin necesidad de apelar a la instancia Judicial, para así evitar su largo y dispendioso trámite, también seXPEDIENTE No.11862 9 busca con ella tener acceso a la justicia, toda vez que se correrla el riesgo de que no fuera admitido el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por no haberse agotado previamente la vía gubernativa, Por consiguiente, bajo este otro aspecto, con esta acción se procura también la protección al derecho fundamental del acceso a la justicia. (fol.26 y 27). xpuestos como han quedado , en forma sintética, los motivos y nistentación de la tutela deprecada, concluye la Sala que el
procura también la protección al derecho fundamental del acceso a la justicia. (fol.26 y 27). xpuestos como han quedado , en forma sintética, los motivos y nistentación de la tutela deprecada, concluye la Sala que el resente asunto puede enfocarse desde tres angulos distintos, odoe loe cuales apuntan a la no prosperidad de la acción .nstaurada. iccióri instaurada: .0.) Contenido de la Resolución No.10wW de 27 de diciembre d .995omo ya se anotó la resolución en estudio clausura el proceso de ormación catastral de una considerable área urbana y suburbana [el Distrito Capital dentro de la cual se hayan comprendidos umerosos barrios y obviamente centenares de predios. Esta sola ircunstancia le da al acto en cuestión un innegable carácter de enera1idad, contrariamente a lo pretendido por el accionante, no ibstante que la decisión que posteriormente recurrió afecte al .nmueble de que es propietario y ubicado en el barrio Los Faranjos dentro de la localidad de Suba.EXPEDIENTE No. 11862 10 3iendo pues incuestionable que se trata de un acto de carácter jeneral, le es a no dudarlo aplicable el artículo 49 del C.C.A. ue dispone que "no habrá recurso contra los actos de carácter eneral or consiguiente, la Resolución 0865 de lo. de octubre de 1.996, or la cual el Director del Departamento Administrativo de ataetro Distrital rechazó por improcedente el recurso de eposioión interpuesto contra la Resolución 1043 de 27 de liciembre de 1.995, se ajustó a derecho, pues, se repite este
or la cual el Director del Departamento Administrativo de ataetro Distrital rechazó por improcedente el recurso de eposioión interpuesto contra la Resolución 1043 de 27 de liciembre de 1.995, se ajustó a derecho, pues, se repite este tltimo acto, por su carácter de generalidad no era susceptible de ecureoe en la vía gubernativa. 'ampoco requería ser notificado personalmente a los interesados o resuntos interesados como lo prescribe el articulo 44 ibidem, ues al tenor de]. articulo 43 de la misma obra solo era necesaria u publicación, como en efecto se hizo y consta en autos. Lo¡ las cosas es obvia la conclusión de que la Resolución 0865 de .o.de octubre de 1.996 no quebrantó derecho fundamental alguno [e rango constitucional. o.) Natura.lea juríçiica de la Resolución No.1043EXPEDIENTE No.11862 11 U inciso final del artículo 50 del C.C.A. prescribe que son Lotos definitivos loe que deciden directamente o indirectamente l fondo del asunto y 'ponen fin a una actuación administrativa, [ando similar alcance a los actos de trámite en la medida en que Laciendo imposible continuar la actuación, le ponga fin. contrario sensu, los actos de trámite son aquellos que no ponen In a una actuación administrativa y obviamente no hacen mposible continuarla. De acuerdo con lo anterior, en modo alguno puede considerarse la esolución 01043 como un acto definitivo, ya que de ahí en delante continua una serie de actuaciones, tales como la nscripción en loe archivos catastrales de los predios formados, a formación del proceso de conservación catastral, la osibilidad para que el propietario o poseedor pueda solicitar la
delante continua una serie de actuaciones, tales como la nscripción en loe archivos catastrales de los predios formados, a formación del proceso de conservación catastral, la osibilidad para que el propietario o poseedor pueda solicitar la evisión del avalúo y las posteriores decisiones administrativas Me se produzcan como consecuencia de tal solicitud con los onsiguientes recursos a que ellas den a lugar. Todo lo anterior merge con claridad meridiana del contenido de los artículos 20. o. y 4o. de la parte diapositiva de la Resolución No. 1043 del 7 de diciembre de 1.995. omparte pues la Sala lo dicho por la Sección Primera del H. onsejo de Estado en BU providencia del 7 de febrero de 1.991 en ue se sustentó la Resolución que negó el recurso de reposición::XPEDIENTE No.11862 12 De tal manera que, contrariamente a lo pretendido por el ecurrente, el acto que ordenó la inscripción de los predios del tunicipio de Tocancipa, entre ellos el de propiedad de la emandante y recurrente, no PU8O fin a un proceso catastral Bino ue era un simple acto con el cual finalizaba una etapa dentro de se proceso, y , como ya se anotó no susceptible de los recursos las acciones. Por lo anterior, hay que concluir que, como lo prescribe la egunda parte del articulo 49 del C.C.A. antes citado, al negar odo recurso contra los actos de trámite, el acto de que se trata arece de la reposición que interpuso el accionante y onsecuencialmente tampoco desde este punto de vista se onfiguran las infracciones constitucionales alegadas. o.) &istencia de tros recursos o medios de Zlelensaft Lidiciales.
arece de la reposición que interpuso el accionante y onsecuencialmente tampoco desde este punto de vista se onfiguran las infracciones constitucionales alegadas. o.) &istencia de tros recursos o medios de Zlelensaft Lidiciales. rescribe el articulo 6o.de decreto 2591 del 29 de noviembre de .991 que la acción de tutela no procederá "cuando existan otros ecursos o medios de defensa Judiciales. orno quiera pues que en el artículo 4o. de la parte dispositiva e la Resolución 1043 de 1995 se prevé expresamente la posterior nidación del proceso de conservación catastral que da a lugar a ue el propietario o poseedor pueda solicitar la revisión del valúo, es de toda evidencia que los derechos que el accionanteXPEDIENTE No.11862 13 retende se le amparen mediante la acción de tutela tienen amplia arantía de protección a través de la actuación que se sigue a sta resolución. or lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE UNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de a República y por autoridad de la ley, FALLA o. NIEGASE le Tutela solicitada por la Sociedad CONSTRUCTORA LA SOMA DOS LTDA. a que se refiere la parte considerativa de esta rovidencia. ) ORDENASE la devolución do los documentos adjuntos a la etición sin necesidad de desglose. ) Notifiquese al interesado en los términos del artículo 30 del ecreto 2591. n caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres 3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte :onetjtucjonal para su revisión.
ecreto 2591. n caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres 3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte :onetjtucjonal para su revisión. OPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CtJMPLASE.XPEDIENTE No. 11862 14 )iecutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.03.
ELSON ZULOAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA
(Aclara voto)
ANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.
(Aclara Voto) (Aclara Voto)
ORGE E. MARQUEZ P. ALVARO E. VERA JAIMES
(Aclara Voto) (Aclara Voto)