TA CUN - 1187-(12-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1187-(12-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
2 t1AR 1997 Retatori !T O8ABR. Tribuna) AdministraIiv 4 Cundinamarca / /
Sentafé de Bogotá D.C., SUP.RESION EN EL FiERCICIO DEL CARGO 1. .DERECHO AT, TRABM() /
DERECHO AL FJERCICEO DE FtCIES PUBLICAS 1
PRINCIPIO 'VERDJi) SABIDA Y BUA FE GUARDADA" /
ACCIÓN DE 1íJrLA Qfl) MECANISMO TRANSITORIO (E)
TRIJAL ADNINISTRATIV) DE COt4DINANA& SECCICH $EIJPWA SUBSECCIO 'A"
-e,
EPUBUCA DE COLOMiI
MAGISTRADO PO$ENTZ
PRDII!E Mo
DEMANDANTE
DANDADA :
JOSE HE11KY VICTORIA
1187
TlLB4RDO RODRIG= LOPEZ
U. DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS El demandante interpone acción de tutela ante esta Corporación para que se le tutelen los derechos consagrados en los artículos 29, 25 y numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política.
HECHOS Loe hechos en qiie se funda la demanda de tutele se resumen así: lo.- Desde el4` enero de' 1993 soy Universidad Distrital rector de la 20.-S1 8 de noviømbe de 1995 'por Resolución No. 037 del Consejo Superior deis Universidad Diatrital Francisco José de Caldas se Ile suspendiÓ el cargo. 3o. La suspensión de Distrital de Santa Jo. é de el D. L. 1421/1993 2o
037 del Consejo Superior deis Universidad Diatrital Francisco José de Caldas se Ile suspendiÓ el cargo. 3o. La suspensión de Distrital de Santa Jo. é de el D. L. 1421/1993 2o en ese moxento cursaba olicitud del Contralor Bogt4, con fundamento en num. 13, art. 1091 porque en su., cd tra un procesoExpediente No. T-1187 fiscal y otro penal por una "supuesta" infracción al ordenar pe.garee una prestación quinquenal a la que no tendria dereóho.. 4,-: La Fjecali8 Delegada anteél Tribunal Superior de Bogotá también solicito su auapetsión con fundamento en el art. 399 del C.P.P..; la que no se consideró porque ya eé habla concedido ,su suspensión por áolióitud del Contralor Distritál i. 5.-. El proceso fiecál terminó" con' Resolución No. 1788 de]. 14 de Noviembre de 1995, declarándolo responsable por $5318 000,00, sanción que cumplió el 4 de diciembre de 19956o. - El prooeeo penal está en la etapa de juicio ante el Juzgado 63Penal del Circuito,bajo e]. Radicado No. 210, quien le concedió la libertadprovisional. 7o.- El 13 de agosto de 1986 eolioitó al Consejo Sú- périor de la Universidad Distrital la cesación de la suspensión del cargo de Reótor. 80.- El 12 de septiembre de; 1996 manifestó la inconformidad al Consejo Superior por la tardanza en l& respuesta a su anterior petición..
périor de la Universidad Distrital la cesación de la suspensión del cargo de Reótor. 80.- El 12 de septiembre de; 1996 manifestó la inconformidad al Consejo Superior por la tardanza en l& respuesta a su anterior petición.. 90 .•-E1 8 de octubre de 1996 elPreei4ente del Consejo Superior de la Univer9idad le respondió informándole que "Noera prócedente mi petición de reintegro al cargo de rector, pero que harían otras consultas,. onsul.tae para reconsiderar mi petición,. sin que a la fecha exista pronunóiamiento distinto a éste. (fi. 3). 10.- Hace í5 meses sigue suspendido del cargo de Rector y su familia depende económicamente de él, esposa e hijos. 11.- La prolongación de sususpensión como Rector le ha impedido realizar, un trabajo productivo, cumplir con sus responsabilidades de subsistencia de su familia y propia de él mismo, yha creado un riesgo grave e irremediable para todos. (fi 3). OVExpediente No. T-1187 3 DERES VLJU4ERADOS Se indica como violado el derecho a1 Debido Proceso, al Trabajo, y a ejercer funcioneø públicas consagrados en loe artículos 29, 25, 40 -7C. N. C OH 5 1 D E R A C 1 0 11 E 6 propuesto el señor LOMBARDO RODRIGUEZ LOPEZ. acción de tutela para la defensa de loe derechos fundamentales referidos a los artículos 29, 25 y 40, 7 de la Constitución Nacional que en cuanto a él hace se han visto conculcados por
acción de tutela para la defensa de loe derechos fundamentales referidos a los artículos 29, 25 y 40, 7 de la Constitución Nacional que en cuanto a él hace se han visto conculcados por razón de la no definición del reintegro al cargo que ostenta como Rector de la universidad Distrital Francisco José de Caldas por razón de la suspensión que pesa en su contra.).' /(según relatan los hechos consignados en el escrito que contiene la, a acción, el sefior Rodríguez López fue suspendido en el ejercicio dól cargo de Rector en virtud a la solicitud que hizo el Contralor de Santa Fé de Bogotá, quien bajo el principio de " - —verdad verdad sabida y buena fe guardada... que consagra el ordinal 8 del articulo 268 de la Conetitució Nacional y 13 del áYYiculo 109 del deoreto constitucional i4?1 de 1993, contentT'o del régimen especial para el Dietrito/ Cp1a1 Si.ñtafé de Bogotá (sic) (folio 16):), «Como la suspensión en sÍ ejercicio del cargo, dispuesto mediante la resolución 38 del 8 de noviembre de 1995. se ha extendido durante mucho tiempo y aun subsiste a pesar de las diferentes solicitudes que ha elevado el peticionario para que se le ponga fin, ellas no han surtido el efecto esperado, fundamentalnónte porque así lo ha sugerido el Contralor según el oficio que obra al folio 56 y así lo ha entendido el Consejo Superior Universitario.)/ ((Sea del caso analizar previamente que se esboza en la acción y es el relacionado con la suspensión provisional del que la decretó y la naturaleza de la solicitud que acogió el Consejo Superior Univeraitario),
((Sea del caso analizar previamente que se esboza en la acción y es el relacionado con la suspensión provisional del que la decretó y la naturaleza de la solicitud que acogió el Consejo Superior Univeraitario), egún funciones asignadas a ese Consejo en el Acuerdo 23 de 1993, está la de designar al Rector; por tanto, esa función de nominador le defiere la posibilidad de crear vacancias temporales o definitivas en relación con el rector y con aquellos otros funoionarioacon loe que pueda ejercer esa facultad de nominación. Es una función implícita y propia de quien designa, como qué ea consustancial con ella, al no reconocerse en otra autoridad administrativa su ejercicio;Expediente No.. T-1187 4 luego no 'existe duda 'sobre la competencia de ese Consejo para haber dispuesto la medida de suspensión.'/ ((En lo que respecta a la fmoión de. Contralor sobre la posibilidad de solicitar la suepenáión provisional ya se verá que existe en normas constitucionales y legales y que dada la función fiscalizadora que ejerce, difícilmente alguna autoridad administrativa 55; puede resistir a oaplirla, aún así haya un exceso ]e discrecionalidad para solicitarla lo que en su momento se tratará.)/ (e conformidad con la facultad conferida al Contralor en el ordinal 8 del articulo 268 de la Constitución Nacional y que en', los., mismos términos reproduce el decreto constitucional 1421 de 1993, la suspensión allí referida no teniendo el carácter de sanción, habrá'qtte considerarla y para efectos disciplinarios, como la medida provisoria a que se puede llegar con el fin de adelantar una investigación de; esa
teniendo el carácter de sanción, habrá'qtte considerarla y para efectos disciplinarios, como la medida provisoria a que se puede llegar con el fin de adelantar una investigación de; esa índole, por lo que ella tiene relación con el artículo 115 de la ley 200 de 1996.' vigente ya para la época en que se produjo la decisión del Consejo Superior, de la Universidad. , ), (gntendida en este. sentido la medida, considera la Sala que' evidentemente al actor se le han conculcado sus dereqhos al trabajo y, por extensión, al ejercicio de las funciones públicas, ineitos en los artículos 25 y 40,7 de la Constitución Nacional. Y se 'considera así, por cuanto tal suspensión no podía ir, más alla de los seis meses a que se refiere la ley 200 de 1995. en su articulo 115, ora para la Investigación de' carácter :fieoal que se adelantó y se decidió., ora para la de índole disciplinaria, si es que aún no ha finalizado )-)/ Estima este interprete jirsdiccional quela ley 200 de 1995, eeuu reglamento obligado a esa función, por cierto inconstitucional, del Contralor General de la República de solicitar la suspensión bajo el principio verdad sabida y buena fe guardada", pues ni puede ser ilimitada en el tiempo, ni puede solicitares con el criterio subjetivo que lo imprime el principio de narras la inoonsti$ucionalidad deviene precisamente de loe alcances que 1ec traza a la norma fundamental su articulo uno cuando erige 'a Colombia en un 4Estadp Social de derecho, esto es, regido por una urdimbre jurídica que garantiza y por
la inoonsti$ucionalidad deviene precisamente de loe alcances que 1ec traza a la norma fundamental su articulo uno cuando erige 'a Colombia en un 4Estadp Social de derecho, esto es, regido por una urdimbre jurídica que garantiza y por doquier así se manifiesta, que ls motivaciones han de ser claras y concretas desde ese primer momento en que se ejerce la actividad fioal, ahora,, con efectos en J.c penal y disciplinario. ea la frase d que' se vale el oriinal 8o para impulsar la gestión fiscal la que resulta extrafta al ordenamiento, pues mientrs el oonteto general obliga a que esta funoi6ri debe ejeroeree aportando las pruebas respectivas ,. .., la verded. sabida 1 y buena 'fe ar ada careceExpediente No. T-1187 . 8 de razón de set' al no poder promoveree investigación sin el sustento probatorio que la haga viable. 'Y si la medida va a tener el alcance de provisional en los términos en los' que se ha discurrido, menos que esa diecreoionalidad puedo llegar a ser absoluta, aegn - lo sugiere . el principio a que se está refiriendo la Sala. 'ara la Sala no cabe ,.hesitación alguna que la suspensión provisional qué se dispuso contra el peticionario' desde el mee de Noviembre de 1995, por lo exagerada en Bu permanencia, le «ha causado un agravio económico y moral al peticionario y su familia, que sé necesario enmendar tutelandó loe derechos fundamentales en la forma como se solicita-, pues se le ha privado de obtener los recursos económicos que le propot'oiona su actividad intelectual para su sustento y el de
peticionario y su familia, que sé necesario enmendar tutelandó loe derechos fundamentales en la forma como se solicita-, pues se le ha privado de obtener los recursos económicos que le propot'oiona su actividad intelectual para su sustento y el de su familia, cuanto que esa medida dejó de ser provisional, para tornarse permanente. Y como se la está haciendo depender de lo ordenado por el Contralor Dietrital, óe por lo que la protección que se solicita implicará su suspensión en . cuanto está supeditada a esta circunstaicja, como rezan las motivaciones del acto que la contiene..) . . . (De. otra parte, estima la Sala que la acción promovida es viable en tanto. en . cuanto .habiéndose propuesto con el carácter de transitoria, como lo. ..sugiere en algunos pasajes el peticionario, someter a'wia acción jurisdiccional contenciosa la providencia. que-decretó la suspensión, no haría mas que prolongar la penuria económica del actor y el estado de indefinición del reintegro solicitado, .cuando se ve a todas luces que no existe su8tento..uridico para que se prolongue. Además, se trata de un acto no suceptible de acción jurisdiccional por ser preparatorio de uno definitivo que absolverá .o castigará, según sea eL caBo. 9,, (7 ( Eneas orden de ideas, la Sala tutelará los derechos fundamentales invocados . en cuanto a la orden t de suspensión emanada del Çonralor Diatritai, no así la dispuesta por el Juez en lo penal, segun solicitud que directamente se formuló al -Consejo-Universitario según el dócumento que obra l
t de suspensión emanada del Çonralor Diatritai, no así la dispuesta por el Juez en lo penal, segun solicitud que directamente se formuló al -Consejo-Universitario según el dócumento que obra l folio.. 17, qúe por cierto no es materia de amparo impetrado-. ). 'Bata suspensión, la de origen penal, 'no obstante lo manifestado, por, el mismo 'interesado., en cuento a que la institución que obra en 1su contra hace posible que pueda ejercer sus funciones-, por, lo que: la suspensión debe desaparecer, considera la Sala que ni fue 'un asunto que se planteó .:Ofl esta acción, ni podría ser tratado oficiosamente por no haberse hecho aporte probatorio que lo posibilitara.)j Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, .Subaección "A'
FA L LA:W.
Expediónte No. T-1187 i.- Tutélante los,:, derechós fundamentales de loe artículos 29, 25 y 40, 7 en beneficio delsefior LOMBARDO D0 LOPBIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.138. 619 de Bogotá.. 2..- Como coneeuena la. de lo anteriormente dispuesto, el Consejo Superior Universitario de 'la Uñivereidad Francisco José de Caldas,' dispondrá los ordenamientos del caso para que se hagan efectivos los derechos fundamentales al trabajo y al ejercicio de le fwcionee del cargo de Rector y en cuanto dependan, de lo ordenado por el Contralor Dietrital 8.- 00,tif1ueee esta decisión a loe interesados yal Defensor de]. Pueblo, mediante comunicación telegráfica,
trabajo y al ejercicio de le fwcionee del cargo de Rector y en cuanto dependan, de lo ordenado por el Contralor Dietrital 8.- 00,tif1ueee esta decisión a loe interesados yal Defensor de]. Pueblo, mediante comunicación telegráfica, - haciéndoles saber la oportuinide que tieñen de impugnarla ante el Consejo de Estado. 4.- Si la Impugnación no se diere, remítase el expediente a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión No.