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TA CUN - 11871-(07-10-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11871-(07-10-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAJ. CONTENCIOSO AI»IINISTRJ\TIVO NDINÍMC

Boqot D.Z., $agtrado Ponentes

DR. JQUIINO RODRXGUU PEDRAZ

ReIs Proceso No 11871 Impuestos Nacionales DneSdentes Sociedad "Maquinas. rico .iflgersolls.Rand de Col~ 6

Nedia?t. poderide y en ejercicio de 1 ccidn de reviid. 3m ociedtd 1qu1aeriae rwUs. ttnd da Oolcsbt. $.k,0 pide al ribi.1 se revine le op raaidn adzniaictretive de liquidación de ustOs oo~ nida en la Liquidei4n Of iciel No. 002549 0. del 7 de manw za de 1975 de 1.. nietrecidn de Impuestos Mito No, ks.001267'J de 3 de diciømbre de 1,975y AUtO ~ro 'A~ 0897 - P da 3 de, junio' de1a97$ de la 1deiflItZ'aCi6n de ImpuestOs Nacionales, sección de 1(0 uzaos Irributarios mediante lOs cele ;øC 1e lapujO el gravamen por el afo finca]. de 1972. Róeófla Ze siqiántóe HEOIQSs "l, Sin prPyiamaetC solicitarla mi poderdaflte que enviare Ja trba y salvo del subeidio tami1t ud 11~ieldn de que se encon do ,jos áportee a favor t 1972. por medio

poderdaflte que enviare Ja trba y salvo del subeidio tami1t ud 11~ieldn de que se encon do ,jos áportee a favor t 1972. por medio de la liquidación notifisde a.m.1 aviso udmaro 0023-e 2 49 fl d.1 7 de Marzo de 3975, 3 inistrcidn de Impuso. tos Nacionales dn floget4' modIf icé la liquidación privada que la compaff a practicó sobte su denuncio de anta de 3972 para rgarle la deducción 0 '.. los sueldos y co.. misiones pagadas.cjus habt.a a$cendido a $ 1.160.374.

2. Le mieia Adeinistración, mediante si Auto ndm€'ro .OQ3267.iP, dÓ3. 3 de Diciembre da 1915, se n€g6 4 admitir el r acurao gubernativo que contra 11 liqui. dación oficial mencionada la compaflla habLa interpuesto .1 7 de Julio de 1976 .øegn esr'fto radicado bajo .1 ni. ro 075372 y con ,l cual entregó lea certifiC'cioies que el 1ictuiddor había <chado de menos 0 af coño.copias de loe recibos oficiales de caja que prueban el pago de gte» vrneneí sobre la renta 4. 1972 sri cuantía de $ 1.659.366. y el abono a los que hubieren de causeree sobre la rente de 1973. por , $ 995.620. L5 inadmeibilidad del reéurso 1 besó en que no estaba probado que la compft(e hubiera

y el abono a los que hubieren de causeree sobre la rente de 1973. por , $ 995.620. L5 inadmeibilidad del reéurso 1 besó en que no estaba probado que la compft(e hubiera gado el gravamen no discutido esto es, el que habLa detr.m' minado in su liquidación privada wü el atribuible la suma da $ 30.000 que, denunciada Como gasto, si liquidear oficial CalUicd cama no deducible pero sin que, este cen cluaidn fue ra iripugneda en ei recurso. Efeétuda por la compeiLta lá li~ daci6n del gravamen 'no diseutide ypese a que ya había probado la consignación de un -total d $ $2.654.e96, $1.659.366 $ 995.620comoys a4, sI 16 de Dtci.mw bre de 1975 cóáin6 adicionalmente $ 113.333 s.çdn recL be ndttro BY 145655 y $ 760 en el B.C.H. , copie de lo.011871 0 .,.. 3 cuales entregó con el escrito del 17 de Diciembre de 19 75. radica~ 163492, contentivo de la 5olioitud de que e revoqusa .1 auto ándeieorio del recurso contra la Itw quidción oficial. "4. Ante esta actuación, la administre. ción dictó el Auto .'000897-P,. del 3 de Junio de 196, notificado ello dól rni$Tio mes# en el sentido de negar la revocación del Mito de ¡na<Nmísi4n inicial dudndóse, ye no como éste, en que no estaba probado .l pago del gravem

notificado ello dól rni$Tio mes# en el sentido de negar la revocación del Mito de ¡na<Nmísi4n inicial dudndóse, ye no como éste, en que no estaba probado .l pago del gravem men no diccutio, sino en que aunque si estaba probado, el pago ha debido efectuatae con anterioridad a la interkio posición del recurso contra la liquidación. 0 5. Este segundo auto, no obstante que plantd un punto nuevo como lo es el de la óportunidd del pago, fue notiftc.do con la advertencia de que contr 41 "..no precede recurso alguno". Como disposiciones violadas cita el artículo 13 de la 14y 6 de 1973, art40 de la Ley 153 de 187: art. 47 del Decreto 2$21de1974 art. 24. numeral 2 del Decreto 1651 de 3.961, art. 9 de laIsy 3$ de 1969v art. 122 de la Constitución Pacioia1. Se expone el con-. cepto de la yiø1ici6n de esas normts . por los actos vueados. tj.cutoriado el auto de citaoión para sentencia sin aus se observe causal de flu1idd que inva. ltda lo actuado, el ,Tribunal decide si proceso previas li jguieritea, .011871; m 4 a oONSIL)ER)CIONES$ La kicalZa Cuarta de la Corporación en su via.a de fondo epras NL OS funementos de la demanda tendentes a obtener la revisión de1a operación impugñada o versen aobresl criterio contrario al planteado por las oficinas de Impuesto que en las.providencias pertinentes del ttó~

NL OS funementos de la demanda tendentes a obtener la revisión de1a operación impugñada o versen aobresl criterio contrario al planteado por las oficinas de Impuesto que en las.providencias pertinentes del ttó~ mita gxberntivo 1 negaron las peticiones entonces solicitadas. ant comO la Arinistraci6n freñte a las razones expuestas por la eccionante en el escrito de repoo xici6n inetaurado dontra la li4u1d2ción oficial,, d'ecbó al recurso con base en;ne haberse presentado le liqui~ c.idn prevista en el. ordinal 20 del Artcu10 24 del Dec~ to 2821 de 1974 y probado el pago previo de la mina, correspondiente l impl ,esto del factor no discutido, como en la partida d $ 30.000,00 por concepto de transpuse de una a ccidn, relacionada en el denuncio de renta e~ otros gstos" ( 'uto tftbúero A1267P de diciembre 3 de 1975). "Recurrida la decisión anterior ante la misma A dnis ci6n de lmpueatoø, Sección de Rcursos Tributariosé se ngd la nueva rposicidn así propuesta, en r anón dics la liquidadora.. a la sxteporañeidad del recurso, halidi cuenta que tal impugnación y pago correspondiente de la nueva liquiddcidn pera reclamar "debe sera presentada con el recurso de reposición tal como lo ordena el. Articulo 24 del Decr4to 282l de 1974, y no en la reposim cidra contra el Auto que negó el recurso interpuesto ini.-

presentada con el recurso de reposición tal como lo ordena el. Articulo 24 del Decr4to 282l de 1974, y no en la reposim cidra contra el Auto que negó el recurso interpuesto ini.- cialmente ( Auto Nirnero A897-7 de junio 3 de 176), Lo anterior dió pie para que se de,i~ dase la r €viai6n antes dicha ante la jurisdicción Cont~ ciosa baa4ndose el apgcieredo de 3,a firma interesada en tres puntos, los cuales estudiados, encuentra el Mjniet. rio Pdboico que se debe Obtener uno de diol, que o sufi.. ciente para un pronunciamiento favorablO, "En efecto, como en elAto iñicial que desDt4 la prinra reposición contra le liquidación ofi— cia]. se de'ecM el recurso por, omisión del pago da la lis quidcidn para reclamar y correspondiente al factor no disu' cutido, tal circunstancia fué Iennd.a por la entidad reclamante con motivo de la segunda reposición interpuesta contra •l proviLdo que resolvió, la primEras pues, se evi. dencia que. pera esa oportunidad se ane5 al escrito ptio> tono el recibo ?o. BY..145655 por $ 13.333.00 corresponm diente al' imúeeto del factot no impugnado C$30.000.00) y otro da] Banco Central Hipotecario por, $ 760.00 por in.. versiÓn de cdchileg Hipotecarias, lo que en nuestra opi» nidn subsane la irregularidad advertida por la Aflinistra.. ción,. debiéndose concluir que .1 scureo se present4 debi. damente.

versiÓn de cdchileg Hipotecarias, lo que en nuestra opi» nidn subsane la irregularidad advertida por la Aflinistra.. ción,. debiéndose concluir que .1 scureo se present4 debi. damente. Y dice• que su prseentació1 fu da. bida en razón a que se eorrigid sri la etapa de los recursos. •partaridoS$ dé la intrpretacidn hecha por '1, liquidadora en' su tegundo pronunci,niento, ya que al aosp. tarse el razoniuiento .Ueato pera declarar la axtampo.6 a.neidad, no tendría objeto le egunda reposición que en tal caso se limitarla a confirmar la primera decisión o • jnadmitit los pedimento, póx estar fuera de t4rmio. La caducidad, en esas cOndicnes, era operante para todos los casos en virtud d que aiemppre qudarla él r~ curso fuera del término legal, ( cuatro meses siguientes la ñotiflccidn de le 1iqvtiaci6á). "Asf las cosas, hay qué entender lógicao mente, que subsanada una omisión corno la que se estudie enste negocio, en el lapso de los rcursos, ha de tars., porque el legislador ha oreado tales modo de ata. car los actos adrn±nitr-'tivos con los que no se está con. forme, para corregir omisiones alltgar pruebas, c1rifLo> cr hechos, etc.p todo lo cual fuá lo ocurrido en el cago debatido »Ahora bien# aceptado que la Inconfor— midad fuá propuesta debidamente, cori. eupond. estudiar .1 fondo delsunto, conforme a la petición de demanda,

debatido »Ahora bien# aceptado que la Inconfor— midad fuá propuesta debidamente, cori. eupond. estudiar .1 fondo delsunto, conforme a la petición de demanda, fASO dijo entee quo porcedfa atender uno de los puntos e &ozados en el libelo, y no es. otro que .1 atinente aque le empresa, con ocasión do la repos.ción dirigida contra el acto inicial de liTuidación@ adujo los pez y ialvos que la Admini tracidn echó de menos y que sir'tddc funcarnerito para que se negasen deducciones so licitadas en $ 1..760.374,00. por concepto de sueldos y comisiones pagados. 'Como en la oportunidad legal la dad de.an -iant cumplid con elqulsito anotado, es del oew pedir que las deducciones por el concepto. visto , son procedentes, habid cuenta. que la contribuyente probó0 11871 con suficiencia .1 pago de los aportes 5 1ø; fltidade øon lee cuales eti:ba obligada - $&, consideración &,10 expuesto, le rl~ calia es de opintdn f&voable a lee etp1jcas de la deinan IQ• 1 Tribunal e coge el, anterior concepte por cuanto lo encuentra $jtbtado a la r .li&d jurMica Y• procesal del Wediente y porque e demás a términos del artículo 59 del Decreto 1651 de 1.961, NPaa etimar el mérito ¿e las pruet»e pro t .adae por los.,contrixiyentes 4eta a.. deben obrar dentro del repectivo exp.dientei Por formar parte integrante as la dóclaraci4n de renta

mérito ¿e las pruet»e pro t .adae por los.,contrixiyentes 4eta a.. deben obrar dentro del repectivo exp.dientei Por formar parte integrante as la dóclaraci4n de renta y patrimonio 2.',. Por haberse allegado' a le deølaracide de renta antes de la fPcha de notific' cián 4e la liquil. dacidn té eCtive 39 Por beberse acop,af1edo a los eis uioriales en que e interongefl recuraoe 4.',.' Por haberes olicit5do ó presentado antes del reparto del óedi~ te de recursos para proyecto defallO. y 5.. Por haberm se praøticdo oriciosament&'. De auexdo a lee previsiones de esta dieposici6n, ha d cpptere leqalrneritte esta pruebea pa» r la cieducci&i de selaríos impetrada porque en dltftnae, la: 'ley tributarla«,' per'igte es que e demustre la rcalim dad de los eches formulado en le dec1raci6n. ODmo de acuerdo e la ~ancla el asunto se -duce a deteruinar si la suma propuesta por por la eontriiyente coo deducción por salarios, scqtifl 1e cer.' tiflcciones obrante en el expediente s comprueba que si se efectuaron los pagos de aportes correspondientes al ubeidio Pamiliar y por coraeigunts esta a paz y sal.1 pobre 34% Provviónde de 6% l 66% ?rovjviern del d% jebre 86.264 51.353 74 otala cargo • "e a

34% Provviónde de 6% l 66% ?rovjviern del d% jebre 86.264 51.353 74 otala cargo • "e a yØ (fOiS. 8mu40). ceptcr la arl!ritade de. duc-'i& a lo que dba cntrerme la. nueva14zi" I<Ucidaé< la que quedara Rentas. La gravado iniaLiánte Menos' Dedccionee ¡kenta gtVId.'1 Foi,ientl4trøo Pg.s segdn obre: en el .xpedi,ns iatra.. tivo. folie 23.sl 06. laha a ha cancelada como iewato. l3 suma de a fvor de lcoete p.X,. •. e. e. . s . • ,. . . e. . 735. l33 Ilotu Lo intereses qdOi In cee por la itriyent. e4fl bndoa a ou cUflta coi.ate. en 1 orms y ooncUci n.a cmno, fuE-ron co br A do a. r lo ant. riorw e, t3tOg el i'rj táncioejnitrtivó d% L.jflaR1Ce, a1 ntr:ndo juticia en nombre de la Rpdblica e Co].oebia y por utorid,d Ue la Ley la.. LVisae La orerø16n admin -rati.m V3 de irip a Ow d çnts. y elee,terIoe Cor-espondien-' tes a la 5ociedad ")4equtnriee .rsotla.and de Colombb

la.. LVisae La orerø16n admin -rati.m V3 de irip a Ow d çnts. y elee,terIoe Cor-espondien-' tes a la 5ociedad ")4equtnriee .rsotla.and de Colombb 44294.454. $ l'414,003.Ø 1A,p orr con €cuenie le cantidad dfk U1 )XLOH MS=E~5 • T5 1WA Y CUATRO PE! 105 $ '$71.894.3 M/CI. -0 por oobøopto 6ol v1or total de l etos de aTpleraentrios orapofldiefltes & e!o ç, pór e,te ~capto la S~ ityete eeCtt po. á l e'e de $2'407. 027, 3 Mnietr el4n Sabe rçMte'ret le $ociodd "Md qu,tnerLas anraoU.Rsnd cm Colombia sflc3Bt?OS TPEDITA Y CIN..O MU. cZEIO 'XRXNTJ nm PL sos ($ 73533.0) deolcidn que no ef por el 3l 6ø,t I13iTO NOCEUO GO1 30 Intereses tóglee CJ1fl?L )lbLVt URtA ¡YTflV »R RORIGt.?Z

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