TA CUN - 11872-(02-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11872-(02-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PICION DE INGRESOS - Laorocedencia
COLOMW In TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC4 - Ir' ' SECCION CUARTA r " 10 ¡VOy 1997
Santa Fe de Bogotá, D.C. octubre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA 1NES ORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No. 11.872
ACTOR: SPLENDID FLOWERS LTDA
RENTA AÑO GRAVABLE DE 1.991
S E N T E N CIA La sociedad Splendid Fiowers Ltda, Nit 800021295-8, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se le determinó oficialmente el impuesto sobre la renta, la contribución especial y se le impuso sanción por inexactitud, período gravable de 1.991
Expresa así sus pretensiones: "1° Que es nula la liquidación oficial de revisión # 000081 del 9 de agosto de 1.995. 2° Que es nula la Resolución de recurso # 0000232 del 03 de septiembre de 1.996, notificada por edicto desfijado el día 01 de octubre de 1.996. 30 Que como restablecimiento del derecho se confirme la liquidación privada de la sociedad." (fis. 3 y 4).
HECHOS Los narra el libelista en la demanda (fl.3 y4 c.p.) y pueden resumirse así:EXPEDIENTE No. 11.872
2 DEMANDANTE :SPLENDID FLOWERS LTDA
HECHOS Los narra el libelista en la demanda (fl.3 y4 c.p.) y pueden resumirse así:EXPEDIENTE No. 11.872 2 DEMANDANTE :SPLENDID FLOWERS LTDA La sociedad presentó su denuncio rentístico, año gravable de 1.991, el 6 de mayo de 1.992. El 2 de agosto de 1.994 se notificó el requerimiento especial No. 000076 en el que se proponen modificaciones a la liquidación privada, sin explicar los fundamentos y sin aportar prueba de lo que se determina; se citan algunas normas tributarias pero sin plantear los supuestos de hecho que justifiquen tal acto. La empresa responde el requerimiento especial (2X -94) con pruebas sobre la realidad de los ingresos denunciados. El 25 de enero de 1.995 se profiere ampliación al requerimiento especial, aumentando el impuesto a cargo, el anticipo y la sanción por inexactitud, la que se responde el 24 de abril de 1.995. El 9 de agosto de 1.995 se notifica la liquidación de revisión (No. 000081), contra la cual oportunamente se interpone el recurso de reconsideración, decidido desfavorablemente mediante la resolución No. 0000232 de 3 de septiembre de 1.996. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículos 26, 27, 28, 647, 772, 777 y 778, Estatuto Tributario Artículo 57, Código de Comercio Artículos 3 y 4, Decreto 1070de 1.991 Artículo 29, Constitución NacionalEXPEDIENTE No. 11.872
Artículo 57, Código de Comercio Artículos 3 y 4, Decreto 1070de 1.991 Artículo 29, Constitución NacionalEXPEDIENTE No. 11.872
DEMANDANTE :SPLENDID FLOWERS LTDA 3
A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación ( fi. 4 a 7 C.P.). PARTE DEMANDADA La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fi. 72 a 87 c.p.) se opone a las pretensiones. Indica la parte opositora que una investigación tributaría se respalda legalmente sea en el acta de visita, en los requerimientos ordinarios o en el especial, lo mismo que en la liquidación oficial, por lo que no necesariamente las disposiciones legales son las mismas en una u otra actuación siempre que exista debida correspondencia entre la declaración, el requerimiento especial y la liquidación de revisión, aspecto que se cumple en el sublite. Anota que no manifiesta el libelista la razón de la nulidad por omisión del requerimiento especial por lo que solicita inhibirse de analizar el cargo por no haberse planteado en la vía gubernativa (art 137 num 4y 135 del C.C.A.). En relación con la alegada violación de los artículos 26, 27 y 28 (E.T.) y 57 del Código de Comercio, se refiere la opositora a la actuación administrativa y en especial al memorando explicativo de la liquidación de revisión para concluir que el análisis de la situación fiscal y aspectos contables de la contribuyente fue amplio y no ha sido desvirtuado, amén de que lo relativo a la corrección de los libros para registrar los débitoS en la cuenta de ingresos,
concluir que el análisis de la situación fiscal y aspectos contables de la contribuyente fue amplio y no ha sido desvirtuado, amén de que lo relativo a la corrección de los libros para registrar los débitoS en la cuenta de ingresos, también fue objeto de estudio y así la adición de ingresos se ajusta a la ley. En cuanto a la violación de los artículos 772, 777 y 778 (E.T.) que se aduce, la parte demandada manifiesta que no se quebrantaron y que la decisión debe ser inhibitoria por no haberse discutido el cargo en sede administrativaEXPEDIENTE No. 1 1,872
DEMANDANTE :SPLENDID FLOWERS LTDA 4
(art. 135 C.C.A.), al igual que en lo pertinente a la argüida vulneración de los artículos 1,3 y4 del decreto 1070 de 1.991; sin embargo argumenta que se trata del decreto 1071 de 1.991 que en el artículo 1° deja claro que la contribución tendrá como base para computarla y liquidarla el impuesto de renta y complementarios de 1.991; discierne acerca del vocablo "generado" que contiene la norma, indica que el artículo 30 (ib) dispone que tal anticipo se calcula como una suma equivalente al 5% del citado tributo y deduce que es una forma de pago de la contribución y por todo ello manifiesta que puede y debe cancelarse la diferencia determinada por este concepto en la liquidación de revisión. En el alegato de conclusión (fi. 118 a 124 c.p.) la parte opositora reitera que existe correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial, se refiere a la oportunidad de la expedición de ésta y al decreto 14 95 de
En el alegato de conclusión (fi. 118 a 124 c.p.) la parte opositora reitera que existe correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial, se refiere a la oportunidad de la expedición de ésta y al decreto 14 95 de 1.978 que consagra la manera de llevar los comprobantes externos e internos; afirma que la visita se practicó en 1.992 y se encontraron diferencias entre lo declarado y lo contabilizado así como en los registros contables consignados en cada uno de los libros oficiales que sirvieron de base para plantear la glosa discutida y que ahora se presenta un peritaje en el cual consta que la contabilidad está bien llevada y que hay consistencia entre lo declarado y lo contabilizado y agrega: La actuación de la Administración conllevó a un amplio análisis de la situación fiscal de la sociedad y de su aspecto contable presentado como razón para desvirtuar lo observado por los funcionarios de impuestos. La existencia de los ingresos dejados de declarar y que fueron objeto de la adición fue constatada no solo en la visita efectuada sino de los documentos mismos allegados por la sociedad al contestar el requerimiento ello descalifica la contabilidad como prueba de la que se pueda valer la actora para lograr un fallo favorable, nótese que cuando en la vía gubernativa se anexan comprobantes internos y externos estos se envían elaborados manualmente cuando la contabilidad se lleva en forma sistematizada. Al no desvirtuar la glosa de la Administración, está dió aplicación al artículo 775 del Estatuto Tributario que establece la prevalencia de los libros de contabilidad sobre la declaración de renta y complementarios cuando hay desacuerdo entre ellos." (fi. 122 c.p.).EXPEDIENTE No. 11.872
Administración, está dió aplicación al artículo 775 del Estatuto Tributario que establece la prevalencia de los libros de contabilidad sobre la declaración de renta y complementarios cuando hay desacuerdo entre ellos." (fi. 122 c.p.).EXPEDIENTE No. 11.872
DEMANDANTE :SPLENDID FLOWERS LTDA 5
La opositora frente a los demás cargos sostiene lo argumentado con ocasión de la respuesta a la demanda. MINISTERIO PÚBLICO De conformidad con lo previsto en el artículo 56 del decreto 2651 de 1.991 se dio traslado al ministerio público quien no se pronunció. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del C.C.A. , se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Lo primero que se advierte es que la solicitud de inhibición en los distintos puntos planteados por la administración se desestima por cuanto en todos los casos se trata de argumentos nuevos traídos con ocasión de la demanda que bien pueden ser discutidos en la etapa jurisdiccional, por lo que se procede a estudiar de fondo el negocio. Manifiesta el libelista que la actuación impugnada transgredió los artículos 26, 27 y 28 ( E.T.) y 57 del Código de Comercio cuando adicionó $ 14.844.000 que la sociedad no causó ni recibió en 1.991; explica que en la visita hubo una apreciación equivocada de la contabilidad así como de las pruebas aportadas con la respuesta al requerimiento especial y con ocasión del recurso y agrega:EXPEDIENTE No. 11.872
visita hubo una apreciación equivocada de la contabilidad así como de las pruebas aportadas con la respuesta al requerimiento especial y con ocasión del recurso y agrega:EXPEDIENTE No. 11.872 6 DEMANDANTE :SPLENDID FLOWERS LTDA "Es así como incrementaron el valor llevado al renglón 10 código lA concepto VENTAS NETAS, de la suma real de $ 3.478.659.000, al valor de $ 3.478.999.000; el renglón 12 código IC concepto INTERESES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS del valor real de $ 72.000 a $ 10.057.000 y el renglón 14 código lE concepto OTROS INGRESOS DISTINTOS DE LOS ANTERIORES del valor declarado $ 63.778.000, alterado a la suma a $68.297.000." (fl.5c.p.). Indica el accionante que ni en el acta de inspección ni en el requerimiento especial consta que se hubieran pedido documentos que no hubieren sido entregados por la sociedad ni que se hayan vulnerado los artículos 50 del C. de Co., 12 del decreto 2160 /86 , 17 del decreto 1798 /90 y el decreto 1495/88, normas citadas en el memorando explicativo de la liquidación oficial por lo que se vulneraron además los artículos 711 y 730 (num.2) del Estatuto Tributario y de paso el 29 de la Constitución; transcribe un aparte de la resolución que desata el recurso y manifiesta que no es cierto que la sociedad haya reconocido que unos créditos tuvieran la naturaleza de débitos y anota que se desconocieron en la inspección las correcciones y reclasificaciones existentes en el libro de inventarios y balances, realizadas
sociedad haya reconocido que unos créditos tuvieran la naturaleza de débitos y anota que se desconocieron en la inspección las correcciones y reclasificaciones existentes en el libro de inventarios y balances, realizadas conforme al artículo 57 del C.C.A; se queja de que la inspección requerida por la sociedad fue negada y solicita prueba pericial. Se refiere el demandante a que en el acta de inspección se acepta que la contabilidad se lleva en legal forma pero no se tienen en cuenta las pruebas contables aportadas, como el certificado de contador que no fue cuestionado pero tampoco se le dio el valor probatorio expresado en el artículo 777(E.T.). En cuanto a la contribución especial la parte demandante afirma que no debió modificarse en la liquidación oficial y alude a la sanción por inexactitud para concluir que sin una demostración del hecho generador se aplica la sanción no basada en la realidad y por último que bien puede aplicarse el inciso final de la citada norma sobre lo cual anota:EXPEDIENTE No. 11.872
DEMANDANTE : SPLENDID FLOWERS LTDA 7 "Además de haber declarado correctamente los ingresos, las diferencias propuestas por la Administración se originan en diferencias de criterio entre las oficinas fiscales y la sociedad, relativas a la interpretación del derecho aplicable, en cuanto la oficina fiscal no tuvo en cuenta los ajustes de contabilidad que realizó la compañía y que están debidamente soportados y efectuados conforme el numeral 3° del artículo 57 del Código de Comercio, ya que la misma norma prohibe borrar de los libros oficiales las indebidas contabilizaciones y ordena efectuar nuevos asientos contables para subsanar esta clase de errores, tal como lo hizo mi poderdante." (fi. 7).
Código de Comercio, ya que la misma norma prohibe borrar de los libros oficiales las indebidas contabilizaciones y ordena efectuar nuevos asientos contables para subsanar esta clase de errores, tal como lo hizo mi poderdante." (fi. 7). Advierte la Sala que asiste razón al libelista cuando observa que las disposiciones a las que alude no fueron invocadas por la administración en el acta de inspección ni en el requerimiento especial ni en su ampliación, lo cual por si solo no es causal de nulidad por cuanto se citan otras disposiciones pertinentes a las glosas efectuadas como son, entre otras, los artículos 26, 27, 28, 750 y 777 (E.T.), 17 de la ley 49 de 1990, por lo cual no se le da alegada falta de correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación de revisión. En cuanto al reclamo relativo al desconocimiento de las correcciones de las pruebas contables y a las afirmaciones sobre el hecho de haber declarado correctamente sus ingresos, la Sala observa que se reduce la litis al aspecto probatorio. De acuerdo con el acta de inspección tributaria visible a folios 00824 y ss. (c.a. #3) se observa que con base en la visita, en requerimientos de información y en cruces de información efectuados con terceros se propone adicionar ingresos por $14.844.000 porque se omitieron "ingresos varios" (renglón 10 Ventas Netas), por "intereses y rendimientos" (renglón 12) y "otros ingresos" y se rechazan costos y deducciones. Con la respuesta al requerimiento (1000 106 c.a. #3) la empresa informa que los ingresos varios corresponden a "otros ingresos" pues no son de ventas y
"otros ingresos" y se rechazan costos y deducciones. Con la respuesta al requerimiento (1000 106 c.a. #3) la empresa informa que los ingresos varios corresponden a "otros ingresos" pues no son de ventas y explica que se reclasificó la cuenta, corrigiendo el error; sobre los intereses y rendimientos se refiere a la diferencia en cambio y anota que se contabilizó laEXPEDIENTE No.I 1.872
DEMANDANTE : SPLENDID FLOWERS LTDA 8 suma de $358.000 correspondiente a utilidad no realizada por el año de 1990 como ingreso de 1991, valor contabilizado y declarado en 1990 por lo que se trata de un mal asiento contable que se sometió a reversión (comprobante de diario No.01-000004 de enero 31 de 1991); se explica que de octubre a diciembre se aplicó la tasa representativa del mercado al momento de la operación o al último día del período y de enero a septiembre se aplicó la tasa de cambio oficial y así los activos poseídos en moneda extranjera sufrieron una disminución que fue contabilizada como menor valor por lo que no hay suma por declarar que corresponda a diferencia en cambio (comprobantes de diario de 31 - XII - 91, 1 - 91 y 31 - Y - 91) y entonces solo se contabilizaron los intereses recibidos (renglón 12).
En el mismo escrito, sobre la glosa al renglón 14 se anota: "La empresa declaró en el renglón 14; correspondiente a Otros Ingresos Distintos de los Anteriores en el año gravable 1991 la suma de $63.778.000.000 (sic), que se
"La empresa declaró en el renglón 14; correspondiente a Otros Ingresos Distintos de los Anteriores en el año gravable 1991 la suma de $63.778.000.000 (sic), que se descompone así: La suma de $27.813.985, por concepto de recuperaciones, la suma de 35.382.069 por concepto de CERTS CAUSADOS y la suma de $581.839 por concepto de ingresos varios. Estos valores se encuentran respaldados por la contabilidad y por soportes de orden interno y externo. La suma de $35.382.069.03, por concepto de CERTS CAUSADOS no es objeto de Requerimiento, ya que este valor se confirmó con el mismo acto. Los mayores valores propuestos no constituyen ingresos gravables por la siguiente razón: La sociedad al analizar la contabilidad en el último día del año debió ajustar los saldos finales y al advertir una indebida contabilización, efectúo una Reclasificación de la cuenta 420010300 RECUPERACIONES a la cuenta 420010400 CERTS por un valor de $4.305.566, mediante el Comprobante de diario 02-000006 del 31 de diciembre de 1991. Este movimiento no significa un mayor ingreso sino un simple trasteo de cuentas que mal podría ser adicionado a los ingresos reales de la sociedad." (fl.5 c.a No.3 lápiz negro, respuesta al requerimiento especial) En el memorando explicativo de la liquidación oficial se anota que existe una diferencia entre los ingresos consignados en el Libro de Inventarios y Balances y el Libro Mayor, siendo superiores en el primero, se concluye que los comprobantes "no cumplen con todos los requisitos", que se lleva laEXPEDIENTE No.! 1.872
DEMANDANTE :SPLENDID FLOWERS LTDA 9
Balances y el Libro Mayor, siendo superiores en el primero, se concluye que los comprobantes "no cumplen con todos los requisitos", que se lleva laEXPEDIENTE No.! 1.872
DEMANDANTE : SPLENDID FLOWERS LTDA 9 contabilidad sistematizada pero se suministran algunos comprobantes elaborados manualmente y se agrega: "Del análisis mes a mes de la cuenta diferencia en cambio que obra a folio 813 efectuado por la División de Fiscalización, el cual contiene para cada mes Saldo inicial, ventas, pagos, subtotal, saldo final y diferencia en cambio se observa que la tasa de cambio al final de cada mes y la utilizada para el cálculo de la ventas no genera las diferencias mencionadas por el contribuyente para soportar los débitos
(ajuste tasa promedio Superbancaria) efectuados en los meses de octubre y noviembre por valor de $10.655.415 y $18.213.874.11, respectivamente. En consecuencia se adicionan ingresos por valor de $14.844.000 de conformidad con los artículos 26, 27, 28, 32 y 32-1 del Estatuto Tributario. En cuanto al renglón en que debe ir la diferencia en cambio este Despacho se acoge a los argumentos del contribuyente y la registra en el renglón 12 sin que se modifique el total de ingresos llevados al renglón 16. Con respecto a las facturas expedidas por de la Rue, la inconsistencia se presenta en que el contribuyente solicitó la deducción por $268.200 (factura 97052), del análisis de la misma y puesto que el contribuyente lleva contabilidad de causación rechazamos este valor ya que corresponde al valor de los servicios de transporte de dinero y valores durante el período comprendido entre 1-12-90 y 31-12-90, o sea
de la misma y puesto que el contribuyente lleva contabilidad de causación rechazamos este valor ya que corresponde al valor de los servicios de transporte de dinero y valores durante el período comprendido entre 1-12-90 y 31-12-90, o sea pertenece a la vigencia fiscal 1990 (artículos 58, 59 y 107 del Estatuto Tributario)." (fis.30 y 31 c.p.) Con respecto al cruce realizado con Cooservitec se indica que no se anexan soportes y se relacionan 12 facturas para un total rechazado de $535.032. Con ocasión del recurso la administración y la sociedad reiteran sus posiciones y en las consideraciones de la decisión se indica: "Los ajustes que dice el recurrente fueron efectuados para corregir indebidas contabilizaciones por diferencia en cambio, rendimientos financieros, y ventas no figuran registradas en el Libro de Inventarios y Balances, pero dichos asientos si aparecen en los Libros Auxiliares. La obligación de llevar libro hace referencia al Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, y no Libros Auxiliares, por tanto la información contable debe figurar en estos Libros y además cumplir con los principios orientadores de la contabilidad como son: utilidad, integridad, objetividad, lógica, oportunidad, regularidad y que pueda ser verificada. Los libros deben guardar correspondencia en los auxiliares y sus comprobantes, toda vez que la contabilidad debe ser tomada en su conjunto y no es claro ni lógico que los ajustes se encuentren registrados en los auxiliares y no en los principales. En ningún momento se ha desconocido la contabilidad del contribuyente, al contrario, con base en el estudio realizado por los funcionarios visitadores se detectó que laEXPEDIENTE No.!! .872
ajustes se encuentren registrados en los auxiliares y no en los principales. En ningún momento se ha desconocido la contabilidad del contribuyente, al contrario, con base en el estudio realizado por los funcionarios visitadores se detectó que laEXPEDIENTE No.!! .872
DEMANDANTE : SPLEND!D FLOWERS LTDA lo contabilidad es llevada en debida forma y por tal motivo se encontró diferencia entre lo declarado yio contabilizado." (fl.22 c.p.) En esta jurisdicción se practicó un dictamen pericial a solicitud del demandante, el cual no fue objetado en la oportunidad procesal, en el que se informa sobre los libros llevados legalmente, y en relación con el monto de los ingresos por concepto de ventas netas que deben ser declaradas en el renglón 10 de la declaración de renta de 1991 se indica: "El valor de los ingresos por concepto de ventas se encuentra soportado con la facturación. (Ver Anexo 11).
De acuerdo con el análisis de la información contable y los soportes de orden interno y externo que se revisaron, se estableció que fuera de estos ingresos, no existe en la contabilidad, ningún otro valor que deba ser declarado en el RENGLON 10 CODIGO
JA VENTAS NETAS.
TOTAL INGRESOS DECLARADOS RENGLÓN 10 CÓDIGO lA VENTAS NETAS: $3.478.659.000.00
TOTAL INGRESOS EN CONTABILIDAD POR LOS CONCEPTOS DEL CUESTIONARIO: $3.478.658.722.85" (fl.19 de 124 dictamen) Respecto del monto de los ingresos correspondientes a intereses y rendimientos financieros (renglón 12) se indica que: "De acuerdo con el análisis de la información contable y los soportes de orden interno
124 dictamen) Respecto del monto de los ingresos correspondientes a intereses y rendimientos financieros (renglón 12) se indica que: "De acuerdo con el análisis de la información contable y los soportes de orden interno y externo que se revisaron, se estableció que fuera de estos ingresos, no existe en la contabilidad, ningún otro valor que deba ser declarado en el RENGLON 12 CODIGO
IC INTERESES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS.
TOTAL INGRESOS DECLARADOS
RENGLÓN 12 CÓDIGO IC INTERESES Y REND. FIN.: $72.000.00
TOTAL INGRESOS EN CONTABILIDAD POR LOS CONCEPTOS DEL CUESTIONARIO: $71.895.77" (fl.20 de 124 dictamen)EXPEDIENTE No. 11.872
DEMANDANTE :SPLENDID FLOWERS LTDA 11
En cuanto a otros ingresos distintos de los anteriores (renglón 14) se estableció que: "De acuerdo con el análisis de la información contable y los soportes de orden interno y externo que se revisaron, se estableció que fuera de estos ingresos, no existe en la contabilidad, ningún otro valor que deba ser declarado en el RENGLON 14 CODIGO
lE: OTROS INGRESOS DISTINTOS DE LOS ANTERIORES.
TOTAL INGRESOS DECLARADOS
RENGLÓN 14 CÓDIGO ¡E OTROS ING. DISTINTOS
DE LOS ANTERIORES
TOTAL INGRESOS EN LA CONTABILIDAD
POR LOS CONCEPTOS DEL CUESTIONARIO:
(fi. 23 de 124 dictamen) $63.778.000.00 $63.777.883.54" Sobre monto total de ingresos netos (renglón 16) se determina un resultado de $3.542.495.000.
(fi. 23 de 124 dictamen) $63.778.000.00 $63.777.883.54" Sobre monto total de ingresos netos (renglón 16) se determina un resultado de $3.542.495.000. Los peritos verificaron el Libro de Inventarios y Balances en cuanto a las correcciones efectuadas y para constatar que los ingresos declarados fueron los reales y sobre el particular dictaminaron: "Se examinaron los Libros oficiales de contabilidad, en especial el libro de inventarios y Balances, los libros auxiliares y los soportes de orden interno y externo, con lo cual pudimos determinar que la sociedad efectuó correcciones a los libros oficiales de contabilidad en la cuenta del ingreso, mediante nuevos asientos contables de naturaleza débito, lo cual disminuyó los ingresos gravables del período. Los asientos que se encontraron son los siguientes:
RECUPERACIONES
Ver fotocopias documentos soportes Anexo No.5 y 6.
CUENTA # 420010300
FECHA DOCUMENTO CONCEPTO DEBITO CREDITO NUEVO SALDO 910531 07000002099 ACREEDORES MAYO/91 54.000.00 910630 08000009037 RECLASIF SALDOS 11.00 911030 07000002004 ACREEDORES OCTUBRE/91 80.00.00 911231 02000006001 R.ECLASIF. SALDOS 4.305.566.00
TOTAL DEBITOS CUENTA 420010300 4.439.557.00EXPEDIENTE No. 11.872
DEMANDANTE :SPLENDID FLOWERS LTDA 12
INGRESOS VARIOS
Ver fotocopias documentos soportes Anexo No.5 y 8
DEMANDANTE :SPLENDID FLOWERS LTDA 12
INGRESOS VARIOS
Ver fotocopias documentos soportes Anexo No.5 y 8
CUENTA # 420010500
FECHA DOCUMENTO CONCEPTO DEBITO CREDITO NUEVO SALDO 910630 07000007027 RECLASIF A JTJN/91 8.00 910630 07000007058 RECLASIF A JUNI91 79.276.00
910630 070000012012 ANUL CONTB X DOBLE REGISTRO 306.00
TOTAL DEBITOS CUENTA 420010300 79.590.00
(fl.24 y 25 de 124 dictamen) Finalmente los expertos concilian los valores de la declaración de renta y los registros en libros para concluir que existe correspondencia entre la contabilidad y la declaración privada por el año de 1991, de acuerdo con los libros de contabilidad y los comprobantes internos y externos que tuvieron a la vista. Del dictamen así rendido lo primero que advierte la Sala es que a pesar de las críticas a la contabilidad consignadas en la actuación que se demanda, es claro que sobre la misma no se presentaron objeciones que la desvirtuaran hasta el punto que no se impuso sanción por libros de contabilidad y que en la decisión del recurso se indicó que no se desconoce la misma pues es llevada en debida forma. La Sala observa además, que la misma está conformada no solo por los libros oficiales sino por los auxiliares que complementan el entendimiento de aquéllos (art.49 C. de Co.) y por los soportes tanto de orden interno como externo que fueron analizados por los peritos que practicaron la prueba judicial. Si bien la administración encuentra diferencias entre los
entendimiento de aquéllos (art.49 C. de Co.) y por los soportes tanto de orden interno como externo que fueron analizados por los peritos que practicaron la prueba judicial. Si bien la administración encuentra diferencias entre los registros de los libros Diario y Mayor y Balances, al decidir el recurso aceptaEXPEDIENTE No.! 1.872 13 DEMANDANTE :SPLENDID FLOWERS LTDA que la información se encuentra en los auxiliares y no se refiere a las correcciones que insistentemente alegó la empresa, situación que satisfactoriamente analizan los peritos. Se advierte que en cuanto al valor rechazado por $535.032 como resultado del cruce efectuado con Cooservitec y sobre el cual se indica en el memorando explicativo de la liquidación oficial que no se anexa soporte alguno, la Sala observa que la DIAN efectuó visita a la contabilidad de la empresa y por ende tuvo la oportunidad de revisar los soportes, sin que hubiese hecho observación sobre ellos y por el contrario en el acta se hicieron, entre otras, las siguientes anotaciones: "En la valoración de la prueba contable no solo se tuvieron en cuenta los libros de comercio sino todo documento (fotocopia del movimiento mes a mes de ventas, cuentas por cobrar y saldo en dólares) que tenga relación directa o indirecta con ella. La contabilidad del contribuyente investigado se encuentra dentro de los requisitos exigidos por la Legislación Tributaria para que constituya prueba contable; tal como lo consagran los artículos 773 y 774 del Estatuto Tributario. En cuanto a la prevalencia de la contabilidad frente a la declaración de renta, el artículo 775 dice: "Cuando hay desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de
lo consagran los artículos 773 y 774 del Estatuto Tributario. En cuanto a la prevalencia de la contabilidad frente a la declaración de renta, el artículo 775 dice: "Cuando hay desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente prevalecen éstos". (fis. 818 y 817 c.a. No.3) Lo transcrito permite a la Sala concluir que en la prueba directa practicada por la administración no se profundizó en la verificación de las partidas cuyas glosas se propusieron y que han sido debidamente aclaradas con la prueba pericial, salvo la de $268.200 de De la Rue, a la que no se refiere la sociedad ni el requerimiento especial ni con ocasión del recurso por lo que al no haber sido desvirtuado el rechazo se practicará liquidación. Por lo expuesto y teniendo en cuenta que los argumentos de la sociedad se soportan debidamente en el dictamen para la Sala es evidente que los actos demandados se anularán, se practicará liquidación y por ende se ajustará la sanción por inexactitud ya que en la glosa que se mantiene no se da diferencia de criterios en el derecho aplicable. De igual manera se ajustará laEXPEDIENTE No.1 1.872
DEMANDANTE : SPLENDID FLOWERS LTDA 14 contribución especial por cuanto en el año de 1991 no se trataba de un anticipo.
RENTA BASE IMPUESTO Renta Líquida determinada oficialmente Menos: Partidas aceptadas Adición de ingresos $14.844.000 Costos y Deducciones $ 535.000 $89.264.000 $15.379.000 Renta Líquida $73.885.000
Menos: Partidas aceptadas Adición de ingresos $14.844.000
Costos y Deducciones $ 535.000 $89.264.000 $15.379.000 Renta Líquida $73.885.000 Renta Presuntiva $ 4.010.000 Renta Líquida Gravable $73.885.000 Impuesto sobre la Renta Gravable $22.165.000
Menos: Descuentos Tributarios $10.615.000
Impuesto Neto de Renta $11.550.000 Total Impuesto a Cargo $11.550.000
Menos: Retenciones Practicadas 1991 $ 939.000
Menos: Anticipo por el año gravable 1991 $10.171.000
Más: Anticipo por el año gravable 1992 $ 7.664.000
Más: Sanción por inexactitud $ 133.000
TOTAL SALDO A PAGAR $8.100.000EXPEDIENTE No. 11.872
DEMANDANTE :SPLENDID FLOWERS LTDA 15
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lANÚLANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS contenidos en la Liquidación de Revisión No.00008