TA CUN - 11894-(23-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11894-(23-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
MlYMPL DI11rP. £IVO 1; CMIM.AnICA BOOtp "I1cvieibr. veiizUtr•s (23) de sil noveatentos setenta y siete (1.971) .- '41rtradO FOt.I E€, ALMO WCOU?E UJW,.. lLeS. Jsdoio . 116,4.-. RISOLUCICUIS MIlLlIL... Denaadant•z JO3E lLICi ROJAis ftU .— El s.or José, lL1ioer ¡tajas Vela a través de apad. rada especial, abogada isorito, ha Laceado as tiempo acte este tribad la daaMs qno ea acoin de plena jnrt.dtoai 4e aar&esx laboral dio origen e sato prso.so, para recabar la d.éiaratoria 4e aslidad del sato lainistrstivo oct.nido ea la. resoisoisnes 20t4 Le 25 de mayo, de 1976 y 25i3 4. 21 de juble 4e igeat di., dietada, por .1 Listerio de Jstais osas ot&ad.ei6n de La invistigectia diaoipliiIal7ia qas se 1e sig&i6 jr psw las anales se le destitny6 del cargo 4. CJuardi Clase III, grado 7, qaG desisnpaftaba en la Croel del Distrito Judicial de fl gotá "La Modslo, y csø a tftale de restablecimiento del derecho que calima viciado, e. ordene .1 reistegre 4.l aasetea.do actor a esa cargo $ a otro le ¡goal e esperior a.teg.ri r,sunreoik ; qee saki
calima viciado, e. ordene .1 reistegre 4.l aasetea.do actor a esa cargo $ a otro le ¡goal e esperior a.teg.ri r,sunreoik ; qee saki no se disponga qes la Isaik (tiai.terio s Jaetista) debsrei pagarle .1 valor de 10 eneldos, prisas, vacaciones, asasatos, bonificaciones y denlo prestaciones do3sdas Le percibir desde la fecha de la reaaai6n hasta cuando sea rtat.grmto; que Meas de declare que para los ot~ tos rsiasiam.dba cas pristacionse e.otales, a. ha .ziatido scisaik da cbntiauidt ea los servicios, desde .1 da en qne fue removido hasta2 — Juicio . 11894oaendo so produsoe el reiators, y qus a dispous so 10 ateior sea camplido dentro del t4rtauo del art. 121 4.1 C.C.A. 1 lib.Usta relato los siiaientes c ao 1.Ss 1 ashor ¡O 1Áfl1 4OJA V.A, prstl ..iv os un el Kinlatario uu Jiito.a ditrmito 9 años,"risa 7 12 st,... iri 4 tepo Le la preotaon dio ase siryl ota, rd pode ki se 4tati16 come .rn ospleto oOp.tnts 7 observé bo.sa onduota en .1 sj.roioio de mas fonoino. "3'- Par "la di 1. ¡ so1oM de, 2X)4 de 254. uao d. 1.976, proferida por si Wtnigtsz'u do Jusatoz., " dejj
"3'- Par "la di 1. ¡ so1oM de, 2X)4 de 254. uao d. 1.976, proferida por si Wtnigtsz'u do Jusatoz., " dejj tttu)4 al sedar JU XA;W IWA3 V, coso &&ardtiu goal - ,1 111-7. oes bese en que de ao&erdo a uno tnv.stigsot adII&, atatrativa .4.1 sai ade por .1 dictar JAI OIii.LD) ANOL, me ea tmb1woi4 que había incurrido en la osasal 4. destitualéa 00553 ¡red. en .1 auseral 599 litiii A), articulo 49 del Decrete 2, 53 dé 1.fl3. $4... Catrs dLkía r511SIGIM az pisraita intiz'.' paso ql ricIrsO di i.oaLoiaa «akfae rismusito par medio 4. 1. Rsoluoik III. 2,533 4. 21 de ji. da 1.976 .ap.dLda par al mi so 1bnistu'io y par medio da la cosi a. oo.fSra6 3a satinar rasoZstoi. 105 Les ~tu soussjla faeroja expedido» sn la Ó11 servaseis pl... 4.] procedimiento para la dsatitnol&i de mi po dsrdsnto, es Corma trn.1,r y con 4..viauiM ctS las fesai.o.s propias del ageni. r.sp.otivo."
ViGL 1 C33CPTQ Dl LA VIQUCIO
S3 L AC1Q.
propias del ageni. r.sp.otivo." ViGL 1 C33CPTQ Dl LA VIQUCIO S3 L AC1Q. .tina .1 sboMo pie habla por .1 sotar que si soto soasado ea vislatorio da los arte. 106, 316, 122, 125 y 129 del dor3 - Juicio 1. 11894 .- te 1817 de 1964; de 1.. arta. 27 j 28 del decrete 1661 de 1.965; de los arto. 7, 35, 539 54 y 49 del decreto 2655 de 1973 y de lo. arta. 299 16, 179 267 30 de lo C.J. Y hace el eoasntarie que a ootinuaoi se trama.. cribe, por creer la Dala que .110 es fuadamental en el reolsoisio que ha de hacerse para fallar en esta litio: n efecto, pre.oribe e]. arttcul• 2. 4. nuestra Carta Pudaasatal que los poderes pablioos deben ejercerse solamente en loa trsinia que dicho sstatt• Manda y sise. - bargo, la funci&u pb1ioa eaosaeadada no fue ejercida conforme a derecho, pueo mi podordate fa, destit.fde del o argo que vs nf a dese.p.aando en ras5n de una I~eotlgeol&» hecho con el nioo deliberado de separarle del servicio fioial por haberse establecido, según las providencia acusadas, que iitourri& en la causal de d..titci6 connagrada en el numeral 5'., lit.
nioo deliberado de separarle del servicio fioial por haberse establecido, según las providencia acusadas, que iitourri& en la causal de d..titci6 connagrada en el numeral 5'., lit. ial ) del artou]o 49 del Decrete 2655 de 1.973, que prohibe hacer comentarios por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento sobro hechos que menoscaben el prestigio de la 4-. .iniatraoi&n o la diaciplina e de cualquier manera sean desfavorable a la Administraoi6. La falta atribiuda a mi mandante se relaciona con una pablioasi6n aparecida en el 6rgaae publicitaria que perif, neos a la Aseoiaoi Gremial denominada '(JAi1DI1 ICIONAL PZNITEICI&RI1' '0AL?)'. neabargo dicha pab1ioaoin no fue hecha directamente por mi poderdante, ya que como lo reconoce el misas liat.t.rio de Jusfoia, la pub1icaoin es de una revista que porte" a ama Meoiwi Gremial?. Pero sería pe- - eible determinar la responsabilidad de ama persona con respeo te a una publiosoi6n que mo es hecha por esta 510 qite corres pende a ame pereeSa Jurfdica?. Dm este evento, la respenoabilidad tomdrh que atribuirse a todos los miembros afiliados a la &sooisoim sin disttci6n alga.s. Pero la falta a que se refiere la Usp.sictk invocada en las providencias acusadas es en releoik con oomenez'i•s heohes individualmente pare en ningln momento por cuerpos colectivo..Juicio Rs. 118949^
refiere la Usp.sictk invocada en las providencias acusadas es en releoik con oomenez'i•s heohes individualmente pare en ningln momento por cuerpos colectivo..Juicio Rs. 118949^ Or un Cuerpo Coleutivo, sin que la r.spenoabilidbd hables. p cto rscser idividuslast. en •1 demandante, PW le que asim pone declarar la mUid ad de las ademas rs.oleoi one.,y ordenar .1 restableoiaiento del derecho oorrespniiete, como respete momento lo solicité de esa L Cørporacia.' PRUiA A la desanda &oompañé el actor diversos d.csmentoa coas medios de prueba jdaranta la etapa oorrspondiete 4.1 plenario se allegaron los ooatesidos en la hoja de vida del s.fIor Rejas Vela y que abarca taabi4a lea concernientes al precese administrativo disci—plinarlo que ae le sigst6 y que fue canas de la .anci6n disciplinaria jSI se 14 iapta. COLP?O ML KINISMIO PUEZCO 1 señor FIscal 30. de la Corperaaik oportunamente he conceptuado as n cuanto al primer punto, tenemos: dentro de la ittvati1a91 adelantada por .1 Rinistorio de Justicia en la diligencia de domarte., aparecen las siguientes dec] siaoi enes del demandante: "A folio 225, al interrersele si pertoneo.f a a la Jisata Dirsotiva de AaOOAIALP, dijo: 'Si es cierta'. Al pregan trsele quiemes eran re.panssblss de su redacci&s y de as pu—
Jisata Dirsotiva de AaOOAIALP, dijo: 'Si es cierta'. Al pregan trsele quiemes eran re.panssblss de su redacci&s y de as pu— islicaci6u, dijes ''La revista, fue sacada par la Junta Directiva 4. la Aaociaoi. w» el mismo folio 225, aparece la pregunta de qtf nos nedecten los escrito, para el bol.tla y responde: los diferentes escritos sen estudiados en renin de Junta Directiva.' "A folio 272 apare. una pgiaa correspondiente a la6 Jutio $. 1104 -- revista '1 (ardin en Iarobs', qse dice en le par. £nterirz '.. Sdíter Ibeptasiables Junta PIreatíva Jaota.1'. "Al sadalar .1 d.w4amto en lo. fundamentos 4. 1 dseanda que tal publicaei6n no fa hecha dirsoismente par &l e es oontr'Uc con le .anitsstad• en la dligsncis Jo desear ce., pues .1 afirmar .nfticament que terna parte de le Junte rnr.ativa üe ASO4h?LP, siendo ¿te, -seg1n se desprendo del anits.te ezhamattve de la inv.sttaoi& adaLntstrstivala directa responsable de las publiaoten elaboradaa dentro do la lsectsctk Orental a qua hosos venide haciende referencia, no oab. initula dada da que el actor partioipó activamente en las siseas, desde en r.dacoi hasta en divulgaoi&%. Mn cuanto al segundo punto es%& denistrado qe. .1
no oab. initula dada da que el actor partioipó activamente en las siseas, desde en r.dacoi hasta en divulgaoi&%. Mn cuanto al segundo punto es%& denistrado qe. .1 actor inoarril en ocaduotea sancionables con d..tituoi8n, Don tseplsdaa ea .1 .rtfoulo 129 4.1 Decrete 1817 de 19649 realj seatsd por si artículo 49 literal A, numeral 5$. de). Decreto 2655 de 197, .1 oe1 10 es aplicable. "TOdo lo azpa.sto es reala .ofioit• pera qe 1 Fisoslis Tercera solicite del L Tribunal que deniegm les p ticianos de la demanda." Al Juicio se le ha dado .1 trlm$ts de 17 7 en este instante de diotacila de sectenois, si encuentra el Zatiatio oans41 de IaIiCii que incide en la valides de lo actuado. Par ello, para fesolver C O 1 D R A $ea lo primero decir que .1 motor en .1 aOssnte de ser swscien.do 4i.oiplinsriamst., psrten.ofs le llamada "carrera p.nit.noiari" porque so radicaban eh 41 las rsquisitea Balado por los arta. 100 y siguientes, del decreto-ley 1817 4. 1.964, refaraetor. 4.1 Cctigo Ceroeleris (decrete -ley 1405 di 1934) en desarrolle de
los arta. 100 y siguientes, del decreto-ley 1817 4. 1.964, refaraetor. 4.1 Cctigo Ceroeleris (decrete -ley 1405 di 1934) en desarrolle de len faoltatLes 4. 1 ley 27 de 163, y al. o.aorstsnsate la carrera7 Juicio 1. 11894 profesional del guardia, conforme a los norte, de los arta. 108 y as. ibid... Y .110 se meta porque tí plenamente demostrado por los doaumentes que en fotocopia auteMiosdas obran a folios 1 a 4 del expe diente. Isa oalidad le daba el doreoho a la estabilidad en el empleo aietras observara buena conducta y estuviese capacitado pata el des.ap.e del oaro. T..bi est& demostrado plenamente que al actor Rojas bis se le sigui6 en procese sdmifliatz'ati'?o 4iacipiinario porque como directivo de la Aaosisoi Guardia Iwioel Penat.aoiarta OA3011LA NALfl" asaploíS .1 conteiido de una publioaci6u peiiódioa denominada "AL (JRD1N IZ IARCRI". Aquella asooiaui6n gremial tiene personerf a Jarfdioa distinguida ata .1 n1nisr. 001751. Ru la edicin octava do esa revista se hacen diversos planteamientos en torno a la politice del Go bierno soerea de las re eracioueu y asuntos laboral., de los guardia .s y ee hace hinospió en .1 z4gias disciplinario de tales servidores
revista se hacen diversos planteamientos en torno a la politice del Go bierno soerea de las re eracioueu y asuntos laboral., de los guardia .s y ee hace hinospió en .1 z4gias disciplinario de tales servidores pibileos y aceros de las reclanacioa.s que as han hecho sobre esas iiquietudes a las autoridades del rama. La Jonia de la Carrera Penitenciaria, previa la invsstigaot6n del cas. y con bsae ea el régimen similar al castren.e que informa al cuerpo de la Gusidis laci oaal y ante la norma prohibitiva contenida en el numeral 50 de] art. 49 del decreto relamentario de la carrera peattiaoisria actualmente vigente (2655 dÉ 19739 dic. 18), rsooaemd& al ni~la sanoila de deatituoi&i, a lo que me proa.-' dió por el aoto soasado. . Tribunal observa que, en out1 a la forma e] proceso administrativo disciplinario se ajust6 u derecho, peee ae dieron a cabo todas las ritualidades que indicen las disposicitaes sobre la materia. Por lo tanto, s3o cabe .zaminar sien .1 fondo tuvo8 3uioio )ia. UG94 .- lugar la o rntsin de la falta que sativ6 la canoilu. Dtoe el art. 49 del decrete 2655 4. 1973: N l<m f.1t.m graves, saøioab1es asu de.titnaii "A.,- La p.rUoips.ci&s en beohos delictivos o cal'. pisos desda un punto de vista admialetrativo. 3 entienden por solos haches leu 4uienjo.
"A.,- La p.rUoips.ci&s en beohos delictivos o cal'. pisos desda un punto de vista admialetrativo. 3 entienden por solos haches leu 4uienjo. ¡su.: ooa.ntart.a par o4qu1er mc«iio 0f3saa para dvalga .1 penasuiento sobre h.chiip q~ no.o.ben el pr.atii• la eIM.uak o la di.ciplis o que da onalquter aanu's susu d.etorabl.s a la ndsinistraoin. La Sala ka 1eLto ecu detenisiente los comentario. qm aparecen su .1 mencionado nánor. 4e la revista "EL 1911DIJ ARCA. m» prepoei,iee.a oce. éstam " su ana sisas semana e no, p1dt4 que evitfrsao todo cenisoto con la prmua # porque todos me tres preb amas podrían ser solaci suados si nos quadsbssoa callad~ id 10 beses bsohe hasta ahora# stand. ,salt,doe ea ns.trp be.n Ça par »irt 4. 1a diFectivas 4.1 taLst.ie qaim su atnØa t boa tsut4o en as« e.sux. diese 4e ajada , ooi iuborlpoiL.... lo (se aiuirqa). Nomotros repreesutanca ana necesidad 4. 1. Justicia su O4>- 1 subiaqe no se psedo revocar o destruir can simples ehafsretadss..." hN oomitsrio. au .z,ce 4 1. Olaso 4. 4tscipliaa qe. debe ~JL
1 subiaqe no se psedo revocar o destruir can simples ehafsretadss..." hN oomitsrio. au .z,ce 4 1. Olaso 4. 4tscipliaa qe. debe ~JL se en 1. Gadia Zasisual Paaisaotari.y qseas sueros <de la `baja reasnaracilu que peroibee les geardiases 7 reclamos sobre otros t6pie..- 9 - Juicio IQ. 11894 .- seo juntes. Jo solo en la denoaiada carrera peuitenotaia sino ea todos y cada una de los campos de la adMnistraoi8a, debe haber diø- •ipliaa5 o sea observancia da ordenamientos, da oeflductes, en tal farsa que si no so observan son susceptibles de aoi6n, coso sucede con tida nraativtdad jurídica. tin disoiplia de 1.s miembros hss de las instituetones, éstas no pueden subsistir. La dieotplina hace vecaoih a ma poder jerrqaaios y a ua organisaoin a implica obediencia y subsrdizaoi. Y quepa hacer nOs distinciSn. ¡as obediencia ailS.tm.r es absoluta, o sea que al que se encuentra en las fila de le Fuerza P1b1ica debe obedecer ciegamente parqa. .110 es ooasubnteaciel $ la sr gaaisaoi oaatsona.. Por eso el art. 21 de la CostiIuoi4n en su mcl so segunde ezim de responsabilidad a la militares ea servicio en osas de manifiesta intraoai de un precepto constitucional en detrimengaaisaoi oaatsona.. Por eso el art. 21 de la CostiIuoi4n en su mcl so segunde ezim de responsabilidad a la militares ea servicio en osas de manifiesta intraoai de un precepto constitucional en detrimento 4a algua persona, por lo cual la r.sp.msabilidad reo ser& es el superior que da la arden. Par ese el art. 168 de la carta ens.Ja que "la fueras armada no es deliberaste", es decir que no puede di.outbr 7 que s61• podri hacer petiobones sobre asuntos que se relacionen con el bne servieie y con arreglo a las ley.s de su instituta M contraste, la obediencia adsiistrativa no es absoluta siso limitada, pues aunque los empleado deben obedecer al respectivo superior, ellos tienen capacidad 4e examen en cuanto a pensar y comentar el la materia corresponde oca la fuaci6n o si no hay violaei (Lo los deberes de decoro y de respeto que merece; es traa palabras, al empleado pblioe no militar tiene ces potencia para evaluar, para ezemisar lo que diga el superior y s.l determinar, en legalidad a valides. Zi artIcule 118 del decreto-ley 1817 dé 1964 dispone:10 . ¡viii. Xl. 11894.. "Tødo 3. empleados (se refiere los de 1a osprs rs penitenciaria) ..tk obligados a .j.outsr, j0la •beeaot las encargos que a. los conf Leras por el Direoter a por quien haga sus vecee, salvo si derecho de reoctrir el Director General de Prisiones, si oreen qi tibe funcione. 0 05 Lnheren'.
las encargos que a. los conf Leras por el Direoter a por quien haga sus vecee, salvo si derecho de reoctrir el Director General de Prisiones, si oreen qi tibe funcione. 0 05 Lnheren'. tea a su 057j0.R Aperestienento, por tanto, .1 r4gLasa disoiplissra de la carrera penitenciaria es seisilado si oaatsanae 4e ana sanen ni guroes. 3m ifibargo, no lee eatí prohibida la ssooiaci6n o sus Par lo que se colige que af pueden d4ih.rar. bi ?ribtael ha buscado a Cuna dLspOetei&i cae la prohibe y no la ha hollado, por 3.0 que ha de woon.e ab viejo ofensas "lo que no salí prohibido está p.rmutdo', abias cuando es notorio que el $Lutstenio de Justicio, al r'econao.r'le p.r'.onerf e .jurfdica $ le Asooiaot6u gremial de los gvsrdianes s estaba, tócitesente, cand. .0 asentimiento a ese darsoho de enooieon. Y si hay derecho do aseotaei&i, de] que no disfrutan los militaren en serví— el aotLvo, tienes libertad de pensLdentO y de exprie]&n sin psrjuioto que ¿eta se vos recortada por los haberes de proteoon del orden pi&b]Lao, di 1a seguridad nsoia1 o el ri.p.%o que hay heota loe p.- tires. Pero de todo sedes a loe guardias.s las 1 vedado hacer comentarios por cualqater medio de divulgar el pensamiento que
pi&b]Lao, di 1a seguridad nsoia1 o el ri.p.%o que hay heota loe p.- tires. Pero de todo sedes a loe guardias.s las 1 vedado hacer comentarios por cualqater medio de divulgar el pensamiento que asnosoaben el pn.otigio de la s"tnt.tr.ciM o resquebraje la di.otp]4, ni o que do cualquier sesera seas desfavorables a la .didmi.trsoi6u. $Ln embargo, al hbrae1es dedo .1 derecho da sa.oisuik y al hebraslee permitido tersar una especie de .idiot• o a.00iaoi6n gremial, e. los di& $aabin la feoultacL de hacer ir sux quejas y sus ot apírmalmen a trsv. 4e la pelara hablada o escrita, y si hacerlo aif, ocmi lo h oi,rosi, estaban haciendo 150 de una prerrogativa que el ?ribtanal enaue11 Julo¡ Na. 1I.94.— tve aaoaoded a 1 que ,nt4en hacer hacer las agreaiacienes de oes tipo, que øi ao a1inaaaitos,tanpoo ..e pueden tener coso odensivee o irr.e— pstuoaaa, sin que pueden oonuideraxee ceso oonfigz'antes de le acaduota que se tuvo en cuanta para la aaaoi6n de destituci6n que se impuso. Usa leotura desprevenida de los desoezse pornite ver que 1s directivos ø6lo se propusIeron buoar mejores 4. estabilidad y de salarios, aun— que si 1014^ son en trinos algo fuertes, ello no puede considerar.e coso vio.atorioe dei respeto,
ø6lo se propusIeron buoar mejores 4. estabilidad y de salarios, aun— que si 1014^ son en trinos algo fuertes, ello no puede considerar.e coso vio.atorioe dei respeto, 1 Junta de la Carrera Penitenciaria no tuvo en oie t todo ella, sino que con une severidad extrema oleaitio6 loe hechos de la manera que se be dicho, lo que .1 Estrado ores que hay un notario 4eyO de poder, que lleva a acceder a les peticiones de la demanda. D E C 1 3 1 0 N , En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de CuMtaaaroa, cedo .1 concepto del Ministerio Pitbliao y administran— do justicia so nombre de 1. Repdblíoe ¿e Colombia y por autoridad de la ley, FALL As Primeros $n nulas las resoluciones Ns, 2004 4. 25 de mayo de 1976 y 2533 de 21 de junio de 1976, preferidas pez .1 Ministeri. de Jitioi& ypor medio de las sueles ee destituyS al señor José Eli4oer Rojas Vela del oarge 4. auardiLs, Clase III, grado 7, que desempeñaba en la Croel del Distrito Judicial de Bogotá "La Modelo Segundos El Ministerio de Jstioia reintegrará al señor José Eliócer Rojas Vela ..l cargo antes desoite e en otro de igual o superior catisgorta y remuneración. Terceros El Ministerio de Justicia pagará al sellar12 J14i0 U$. 11694.'.' Josí Yalioer Rojas Vela lo oorrsspaaoiente a sueldas, ppi.as, vececoo superior catisgorta y remuneración. Terceros El Ministerio de Justicia pagará al sellar12 J14i0 U$. 11694.'.' Josí Yalioer Rojas Vela lo oorrsspaaoiente a sueldas, ppi.as, vececonec, suisntos, boniticaoioau y deas prsctsoion.s dejadse 4e percibir dende 1a f.oha 4,5 s& r.a,ct&i hasta oa.nds ces reintegrados G1w.%@ El .tniatsrto de Jasticia, para efectos di psties ceciales, tendrá .1 Ucape de retiro del so, Josa iosrRjaa Vela eoao sin au1ima 4. tiauidM. Quintos Se ditA oua$i.iwzt. $ este fallo en el t6rcina del art. 121 del GG, A. COFTS, NOIPI(Ji31 y si no tasis apelada, C(1t.' Oportas.ntø dvalVass a 1 olioina de origen el oLa4erno contentivo de la "hoja de vida" del actor.- cQNUIJ4..- CUJIPLA&..- pz'obado en Mta Ph. ,i,ignu MHO (OZ CARLOS OC!rVIO 1tODRXJ)Z Y. Salve voto JOM JOA01N C AMflIO PARDO CLARA ?ORkRO Dx CAS'IRO Salva vate Salva voto
ALV}lO uc)pr L.U$ JAIKÁ OOS JJAfl1ZO
41ILIO RO ¡hZ PEDRIZA XARIA iJO 14 ft?{PiR ROD
MRCD5 SALCA.00 DC OtJ?11RMZ CONSUzL :SIRRIA OLCOS
41ILIO RO ¡hZ PEDRIZA XARIA iJO 14 ft?{PiR ROD
MRCD5 SALCA.00 DC OtJ?11RMZ CONSUzL :SIRRIA OLCOS Salva voto
W?RlPJI P.JARDQ TORRO
~retarla