TA CUN - 11898-(23-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11898-(23-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre veintitrés (23) de mil novecientos noventa y siete (1997) 16 ENE, 1998 MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBICA DE COLOMBIA
ODNTRIBUCION CAFETERA - Liquic3aci6n /
ACIO DE LIQUIDACION DE CXTRIBU CION =-cidad - Naturaleza jurídica VA CUBERMTIVA - Agotamiento (E)
ACCION DE NtJE1IDA Y RFSTABLECIMjB71O
IJUB U4.L ADMINIS IRA TIVO DE CUNDI1\A 2IIAR (A
SECCIÓN CU4RTÁ
REF. EXPED TENTE No. 11. 898
ACTOR: GERMAIV MERINO & CiA. LTDA.
A CTOS NACIONALES
S E iV T E N C 1 A
Relatoda Tribunal Adminjstraijvo do Cundinamarca La sociedad Germán Merino & Cia. Ltda., Nit.860.001.383-0,por medio apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restab1ecirnio del derecho, demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediart; la cual se le liquidaron oficialmente las contribuciones cafeteras por Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Expresa así sus pretensiones: "PRIMERA: Que por parte de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, operado el fenómeno jurídico del SjiCflCjO administrativo negativo, en razón d haberse desatado dentro del término legal el recurso de reposición y subsidiariar el (le apelación de fecha 17 de julio de 1996 interpuesto y susteniado por j1
haberse desatado dentro del término legal el recurso de reposición y subsidiariar el (le apelación de fecha 17 de julio de 1996 interpuesto y susteniado por j1 accionante contra el acto signado con el número DC695/96 del día 12 del mismo ro.r y año, sobre el cual se guardó absoluto silencio.
SEGUNDA: a) Que se declare la nulidad de las liquidaciones de las contribuci:o'.:: cafeteras que a continuación se enlistan, debidamente identificadas por su núme'r ; fecha, y del acto administrativo signado con Ci número DC695/96 (le julio 12 de 1996 proferido por la Jefatura del Departamento de Liquidación de la cderación Nao:
de Cafeteros de Colombia:
1. De la liquidación de Contribución Cafetera número 6-0813 calendada el día (10) de junio de 1996, originada en la División de Comercialización de r
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
2. De la liquidación de Contribución Cafetera número 6-0775 calendada el di—. veintisiete (27) de mayo de 1996, originada en la División de Comercialización de la Federación Nacional de Cafeteros do Colombia.
3. De la liquidación de Contribución Cafetera número 6-0791 calendada el día trciaa y uno (31) de mayo do 1996, originada en la División de Comercialización d
Federación Nacional de Cafeteros de Colomlria.EXPEDIENTE No. 1 1.898
DEMANDANTE: GERMAN MERiNO & CÍA. LTDA.
4. De la liquidación de Contribución Cafetera número 5-1062 calendada el día treitr. y uno (31) de mayo de 1996, originada en la División de Comercialización de i
DEMANDANTE: GERMAN MERiNO & CÍA. LTDA.
4. De la liquidación de Contribución Cafetera número 5-1062 calendada el día treitr. y uno (31) de mayo de 1996, originada en la División de Comercialización de i
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
5. De la liquidación de Contribución Cafetera número 5-1,016 calendada el da veinticuatro (24) de mayo de 1996, originada en la División de Comercialización de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. b) Que consecuencialmente, y título de restablecimiento del derecho se produzc2:. nuevas liquidaciones con fundamento en la presente demanda, que sustituya el contenido de los actos administrativos acusados.
TERCERA: Que corno consecuencia de la declaración integral anterior se ordene a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia a restituir a la sociedad demanda las sumas o valores consignados en exceso sobre las liquidaciones de contribución cafetera procedentes, junto con los intereses corrientes y moratorios liquidados en forma estipulada en el artículo 863 del Estatuto Tributario, en concordancia con dispuesto en los artículos 864 y 635 del mismo estatuto.
TERCERA SUSTITUTIVA. Qnc como consecuencia de la declaración segu;ióa integral y en caso de no ser procedente la devolución en la forma estipulada en la declaración anterior, se ordene a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia a restituir a la sociedad demandante las sumas o valores consignados en exceso sobr. las liquidaciones de contribución cafetera procedentes, con actualización de su vac.; con base en el índice de precios al consumidor, tal como lo dispone ci artículo 178 del C.C.A." (fls.5 y 6 c.p.)
HECHOS
las liquidaciones de contribución cafetera procedentes, con actualización de su vac.; con base en el índice de precios al consumidor, tal como lo dispone ci artículo 178 del C.C.A." (fls.5 y 6 c.p.) HECHOS Los narra el libelista en la demanda (fls.3 a 5 c.p.) y pueden resumirse así: La sociedad tiene corno actividad principal la compra de café pergamino y t:u trilla, convertido en café excelso que se exporta con el visto bueno de la Federación y los permisos legales del caso. En desarrollo de tal actividad y acorde con las normas vigentes para la época, el 8 de mayo de 1996 la compaflía anunció la venta, entre otros, de 1.3 sacos que obtuvieron la correspondiente confirmación de la Federación y se asignaron los códigos, según la siguiente lista:EXPEDIENTE No.1 1.898
DEMANDANTE: GERMAN MEUNO & CA. 1.1 DA.
"FECHA DE ANUNCIO
8 DE MAYO DE 1996
8 DE MAYO DE 1996
8 DE MAYO DE 1996
C.P.)
NUMERO DE SACOS CODIGO DE
CONFIRMACION
855 REBRUX-1242 500 CODIGO-1190 1.000 CODIGO-1251" (f.
Respecto de estas exportaciones, previos los trámites de rigor, se consignarc.i los valores estimados por la Federación como contribución cafetera, nonto que fueron objeto de reclamación la que, una vez negada, fue recurrida. $ enumeran así:
"CODIGO DE SACOS LIQUIDA ClON DEX - NRO CONOCIMIENT
CONFIRMACION EXPORTADOS DE CONTRIB.No. ACEPTAC. DE EMBARQUk?
enumeran así:
"CODIGO DE SACOS LIQUIDA ClON DEX - NRO CONOCIMIENT
CONFIRMACION EXPORTADOS DE CONTRIB.No. ACEPTAC. DE EMBARQUk?
REBRUX1242 285 6-0813 001726 CUSMR96060012
REBRUX1242 285 6-0775 001614 CUSMR960502 12
REBRUX1242 285 6-0791 001666 CUSMR96060". 2
CODIGO-1 190 250 5-1062 009103 669CTGH0 11-T3C:.
REBRUX-1251 250 5-1016 008633 IT-1" (fi.
C.P.) En las anteriores liquidaciones se tuvo en cuenta el artículo 1° del decrc T 1408 de 1991, según el cual el valor dei reintegro mínimo aplicable era correspondiente al día del anuncio de la venta. El valor del reintegro mínimo correspondía a lo establecido en la resoluc4.ó7 12 de 1996 de la Junta Directiva del Banco de la República, publicada el 3 mayo en el Boletín Oficial del Banco, que era el consignado por e exportador en la Declaración de Exportación; sobre este valor debió liquidarse la contribución en la forma prevista en la ley 9' y el decreto 117/2, ambos de 1991. La Federación, sin base legal, liquidó las contribuciones con la fórmu' establecida en el artícuic 25 de la Resolución 21 de 1993, reihiinado por & F de la No.34 de 1994 (Jta. Dva. Bco. Rca.), cuando este artículo había perdí:EXPEDIENTE No.1 1.898
DEMANDANTE: GERMAN MERINO & CIA. LTDA.
de la No.34 de 1994 (Jta. Dva. Bco. Rca.), cuando este artículo había perdí:EXPEDIENTE No.1 1.898
DEMANDANTE: GERMAN MERINO & CIA. LTDA. su vigencia al ser modificado íntegramente por el artículo 1° de la resolució: 12 de 1996.
El 2 de julio de 1996 la empresa reclamó contra las liquidaciones confoine artículo 3° (par.l°) de la resolución 9 de 1991 del Comité Nacional d Cafeteros y acompañó la cuenta de cobro con base en los nuevos valores pagados en exceso de la contribución en cada caso. El 12 de julio de 1996, mediante el escrito DC695/96 la Federación confirn las liquidaciones. El 17 de julio de 1996, la compañía interpuso los recursos de reposición ; subsidiario de apelación, que hasta la fecha de presentación de la demanda (enero 17/97) no han sido resueltos. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículos 2, 6, 58, 209, 230, 338 y 363, Constitución Nacional. Artículo 84, Código Contencioso Administrativo. Artículo 2, Ley 153 de 1887. Artículo 19 (conc. 22), Ley 9 de 1991. Artículo 1°, Decreto 1408 de 1991. A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fls.7 a 34
C.P.).EXPEDIENTE No.1 1.898
DEMANDANTE: GERMAN MERINO & CIA. LTDA.
PARTE DEMANDADA La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia se hace presente en el
C.P.).EXPEDIENTE No.1 1.898
DEMANDANTE: GERMAN MERINO & CIA. LTDA.
PARTE DEMANDADA La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fis. 144 a 167 c.p.) se opone a lan pretensiones. La parte opositora responde los Hechos de la demanda e informa que el llamado recurso fue interpuesto el 2 de julio de 1996, vencidos los plazos y en firme los actos liquidatorios, para tratar de revivir los términos al solicits: la devolución de valores consignados en exceso; anota que la resolución 12 de 1996 solo fue dictada para efectos cambiarios y no se aplica al precio dlreintegro e reintegro establecido para el cálculo de la contribución cafetera, por lo que quedaron incólumes las disposiciones del artículo 25 de la resolución 211 1993; indica que la comunicación DC695/96 de julio 12 de 1996 dirigida p.. la Federación a la actora no confirma las liquidaciones sino que responde :.. solicitud extemporánea, escrito no susceptible de recurso.
Se proponen excepciones así:
1. Indebido agotamiento de vía gubernativa Afirma la parte demandada que, previo el trámite final de exportación, l sociedad pagó el valor de la contribución y dentro del téjinino legal ria interpuso ningún recurso contra los actos administrativos de liquidación y p: ello el 18 de junio de 1996 todas quedaron en firme; anota que el trámite de liquidación y recaudo de la contribución y su impugnación se rigen por el ordenamiento común del C.C.A. y que el 2 de julio de 1996,
liquidación y recaudo de la contribución y su impugnación se rigen por el ordenamiento común del C.C.A. y que el 2 de julio de 1996, extemporáneamente, la empresa actora presentó una reclamación fundada en la resolución 9 de 1991 de la Gerencia General de la Federación, la cual regula exclusivamente el pago de la contribución previamente liquidada p el exportador y discurre sobre el particular para concluir que el escrito de i de julio de 1996 es inocuo porque no es posible interponer recursos contEXPEDIENTE No.1 1.898
DEMANDANTE: GERMAN MERINO & CIA. LTDA. actos cuyo contenido es informativo y que ni la solicitud de reliquidación, q. no es sino una petición, ni la respuesta negativa reviven los ténxiinos que la compañía dejó vencer sin interponer los recursos contra las liquidaciones; indica que tal escrito no puede considerarse un recurso frente a ls, liquidaciones en firme y que el hecho de que la Federación no respondido tal escrito no puede alterar las fechas de ejecutoria de las niism ni alegarse un silencio administrativo respecto de la última solicitu., manifiesta que aquél es una petición de revocatoria directa y que contra ésta no cabe recurso.
2. Caducidad de la acción La demandada infoiiiia que revisadas y aprobadas las liquidaciones en deba fueron notificadas al exportador así: "No. Liquidación Fecha de notificación 6-0813 10 de junio de 1.996 6-0775 27 de mayo de 1.996 6-0791 31 de mayo de 1.996 5-1062 31 de mayo de 1.996 5-1016 24 de mayo de 1.996" (fl.152 c.p.)
6-0775 27 de mayo de 1.996 6-0791 31 de mayo de 1.996 5-1062 31 de mayo de 1.996 5-1016 24 de mayo de 1.996" (fl.152 c.p.) Arguye la parte opositora que transcurrieron cinco días sin que liquidaciones fueran recurridas y así empezó a correr el téiinino de caducid para ejercitar la acción incoada por lo que en la fecha de presentación de la demanda habían transcurrido más de siete meses (art. 136 C.C.A.) y que Si . se hubiese dado la oportunidad de interponer los recursos (art.135 C.C.A,), i término de caducidad hubiese empezado a correr a partir de la notificación las liquidaciones y frente a la notificación de la última había operado caducidad el 10 de octubre de 1996 y agrega: "No sobra hacer notar también lo siguiente: la sociedad actora denomina como confirmatorio de las liquidaciones" la carta DC-0695 que el Jefe del Departamento Liquidaciones de la Federación le dirigió el 12 de julio. Si tal acto hubiese s "confirmatorio", por cuanto un acto de tal naturaleza es por definición definitivo yEXPEDIENTE No.1 1.898
DEMANDANTE: GERMAN MERINO & CIA. LTDA. procede contra él ningún recurso, con él hubiera terminado cualquier actuacio: administrativa y el escrito presentado el 17 de Julio era improcedente.
Así pues, si esa carta hubiera sido un acto confirmatorio, el término de caducidad hubiere empezado a correr a partir de la notificación de tal acto, lo cual habría tenick lugar a más tardar el 17 de julio, día en que la actora manifiesta conocerlo. Lo cw'I
hubiere empezado a correr a partir de la notificación de tal acto, lo cual habría tenick lugar a más tardar el 17 de julio, día en que la actora manifiesta conocerlo. Lo cw'I nos lleva nuevamente a que para el 17 de enero de 1,997, día de la presentación de la demanda, ya había operado la caducidad de la acción, pues habría transcurrido 1 término muy superior a los cuatro (4) meses." (fls.153 y 154 c.p.)
3. Ineptitud de la demanda por no impugnar el acto general que fija el val, de la contribución.
Explica la opositora en qué consiste el indicado acto general y concluye: "Ilustra claramente lo que se ha venido explicando, el hecho de que el acto general fijación de la contribución cafetera por kilogramo de café exportado, para el día (8) de mayo de 1.996 ($883.00) fue expedido por la Gerencia Comercial de !a Federación el día ocho (8) de mayo, mientras que las liquidaciones particulares y concretas fueron elaboradas y presentadas por el exportador a los inspectcre;: Cafeteros, los días 24, 27 y 31 de mayo y 10 de junio del mismo año, y en esar mismas fechas fueron revisadas y aprobadas por los Inspectores y se notificó a exportador que su contenido era correcto y podía procederse a su pago, cumplido cual el exportador pago los valore (sic) liquidados." (fI. 155 c.p.) Respecto del fondo del negocio el apoderado de la Federación indica que i: actos demandados se ajustan a la legalidad, se refiere a la naturaleza jurídica de la Federación, a la destinación, liquidación y recaudo de la contribuc.
Respecto del fondo del negocio el apoderado de la Federación indica que i: actos demandados se ajustan a la legalidad, se refiere a la naturaleza jurídica de la Federación, a la destinación, liquidación y recaudo de la contribuc. cafetera y agrega que debió demandarse a la Federación corno entidad produjo los actos administrativos y también en su condición administradora del Fondo Nacional del Café. Se refiere la opositora al origen legal de la contribución y a las atribuciones de la Federación para liquidarla y cobrarla y con base en las normas que h reseñado para ello, hace énfasis en que la Federación produce diariamente ur. acto general de fijación de la contribución cafetera por kilogramo de café a exportar, obligatorio para todos los exportadores y para todas las exportaciones. Transcribe la resolución 9 de 1991 del Gerente General de l.EXPEDIENTE No. 1 1.898
DEMANDANTE: GERMAN MERINO & CIA. LTDA.
Federación, explica que el artículo 59 de la ley 31 de 1992 dispuso qu la facultad de establecer el valor del reintegro mínimo "para efectos cambiario corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República y transcribe artículos 24 y 25 de la resolución 21 de 1993; informa que el artículo 25 d ésta fue reformado mediante la resolución 34 de 1994, se refiere al contenido de otras normas, transcribe el artículo 25 de la resolución 12 de 1996 Junta Directiva del Banco de la República y concluye: "Es decir que mediante la resolución acabada de transcribir, la Junta Directiva c Banco de la República estableció cual sería, en adelante, para efectos cambiaricr e precio mínimo de reintegro, pero no mencionó para nada los demás efectos que tenían
"Es decir que mediante la resolución acabada de transcribir, la Junta Directiva c Banco de la República estableció cual sería, en adelante, para efectos cambiaricr e precio mínimo de reintegro, pero no mencionó para nada los demás efectos que tenían las normas contenidas en el artículo 25 de la resolución 21 de 1.993 y la resolución de 1.994, que lo reformó; vale decir no se refirió a los efectos que tienen que ver cci' la liquidación de la contribución cafetera. De manera que dejó a salvo el conte'.3 del mencionado artículo 25 para efecto del cálculo de la contribución cafetera. Esto fue así porque la resolución 12 solamente tuvo efectos cambiarios y, dadas facultades de la Junta Directiva del Banco, no podía tener efectos distintos. Med,anu la resolución 12 de 1.996 de la Junta Directiva del Banco de la República se eje;i sólo la competencia cambiaria. Eso significa que en tanto en cuanto la resolución 2 de 1.993, artículo 25, lo mismo en su texto inicial que según el texto modificado la resolución 34 de 1.994, regía tanto el aspecto cambiario como el fiscal, y tal non-a había regido durante afios, amparada por el principio de legalidad, una vez entró vigor la resolución 12, cuyos efectos solo fueron cambiarlos, la formación aspecto fiscal siguió vigente, produciendo efectos regulatorios de tal materia ha3:a cuando el gobierno dicté el decreto 0818 mediante el cual ejerció su propia competencia." (fis. 164 y 165 c.p.) Más adelante agrega la opositora: "... De manera que es evidente que no hubo "vacío legal" alguno, entre el 3 -día—
competencia." (fis. 164 y 165 c.p.) Más adelante agrega la opositora: "... De manera que es evidente que no hubo "vacío legal" alguno, entre el 3 -día— publicación de la resolución 12 - y el 9 de mayo de 1.996, en las normas que regulanel egulan el cálculo de la contribución cafetera. El día ocho (8) de mayo de 1.996 estaba vigente para efectos fiscales, esto es efectos de de lo relativo a la contribución cafetera sobre las exportaciones de café verde, el mencionado artículo 25 de la resolución 21 de 1.993. Con base en él, la Gereaa Comercial de la Federación hizo el cálculo diario de la contribución cafetera r kilogramo de café que correspondía a las exportaciones de café que, tal como ocurn con las que posteriormente dieron lugar a este proceso, se anunciarán ese día ocho 2 de mayo." (fi. 165 c.p.)EXPEDiENTE No.1 1.898
DEMANDANTE: GERMAN MERINO & CIA. LTDA.
En el alegato de conclusión (fls.385 a 393 c.p.) el apoderado de la Federación reitera las excepciones y los argumentos que las fundamentan, propuestas con ocasión de la contestación de la demanda, así como las razones de oposición sobre el fondo del negocio. MINISTERIO PÚBLICO En atención a lo dispuesto en el artículo 56 del decreto 2651 de 1991 se dó traslado al Ministerio Público, quien no se pronunció. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nu1id que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el artículo 1
traslado al Ministerio Público, quien no se pronunció. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nu1id que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Código Contencioso Administrativo, se procede a decidir el prese: negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Teniendo en cuenta que en la oportunidad legal la parte opositora propuesto excepciones, se procede a decidirlas en primer trrnino. Indebido agotamiento de vía gubernativa Indica la opositora que la Federación realizó liquidaciones de contribución cafetera a la firma demandante así: 6-0813 el 10 - VI - 96. 6-0775 el 2796, 6-0791 el 31 - V -96, 5-1062 el 31 - V -96 y 5-1016 el 24V -96; anct que como dentro del término legal no se interntsieron recursos contra ellas 18 de junio de 1996 todas se encontraban en firme. Explica que el 2 dejuh -EXPEDIENTE No. 11.898
DEMANDANTE: GERMAN MERINO & CIA. LTDA. siguiente la empresa presenta una reclamación fundada en la resolución 9 e 1991 de la Gerencia General de la Federación, acto que analiza para conci., que con base en ella no puede reclamarse el contenido de las liquidacione., presenta ejemplos sobre la manera de aplicarla y deduce que el escrito de 1 de julio de 1996 mediante el que la actora manifiesta interponer los recusc
contra la comunicación DC-0695/96 no es tal recurso porque los aco. estaban en firme y por ello que la Federación no lo hubiese respondido no, ¿a lugar al alegado silencio administrativ4' agrega:
contra la comunicación DC-0695/96 no es tal recurso porque los aco. estaban en firme y por ello que la Federación no lo hubiese respondido no, ¿a lugar al alegado silencio administrativ4' agrega: "Debe tenerse en cuenta que la habilidosa maniobra del demandante, orienta subsanar tanto el no agotamiento de la vía gubernativa como el vencimiento término de caducidad de la acción, no puede tener el alcance pretendido, ni siqne .. en el evento de que, en gracia de discusión, se aceptase la peregrina tesis según la la comunicación DC-0695196 tenía el alcance de un acto confirmatorio de 12.- liquidaciones, caso en el cual, precisamente por su carácter de tal, ya no susceptible de recurso alguno. Aceptar lo contrario sería aceptar que, sin norma expresa que establezca en cada caso los recursos, y contra toda la sistemática que nuestro derecho administrativo, las liquidaciones de contribución cafetera podrían e' objeto de dos recursos sucesivos en la vía gubernativa, el primero, mediante e procedimiento de la Resolución 9 de 1991, y en caso de que se dé una respuesi.: negativa, un segundo, conforme esta vez a las previsiones del C.C.A., para que revise, en reposición y en subsidio en apelación, el acto por el cual se niega el prim:.: recurso, esto es, como lo denomina el demandante, el acto confirmatorio de liquidaciones." (fls.150 y 151 c.p.) Indica el apoderado de la demandada que no existe procedimiento 1 confirmación de las iiquidciones y que el contenido material del oficio julio 2 de 1.996 corresnonde a una solicitud de revocatoria directa porque s
Indica el apoderado de la demandada que no existe procedimiento 1 confirmación de las iiquidciones y que el contenido material del oficio julio 2 de 1.996 corresnonde a una solicitud de revocatoria directa porque s pretende de actos que no fueron recurridos (art.70 C.C.A.), porque so encamina a que se revoquen, porque es oportuna pues puede presentarse cualquier tiempo (art.72 lb.) pero que ella no revive los términos demandar ni ni da lugar al silencio administrativo y además contra el acto que la decide no cabe recurso. (Destaca la Sala cómo el excepcionante anota que las normas que regulan lo relativo a la liquidación y recaudo de la contribución cafetera no contemplarEXPEDIENTE No.1 1.898
DEMANDANTE: GERMAN MERINO & CIA. LTDA. un trámite especial de reclamación por lo que su impugnación debe sujetarse al régimen del Código Contencioso Administrativo.
El demandante en su alegato de conclusión (fis. 365 a 384 c.p.) al oponerse esta excepción afirma que como en la liquidación se anota que puede se. confrontada y ajustada contra los datos definitivos del embarqie correspondiente, tal acto no es definitivo y por tanto al no poner fin a una actuación administrativa, contra la misma no proceden recursos gubernativo-. afirma ante los diferentes actos de liquidación que no se surtió la notificació. ni se indicaron los recursos procedentes, ni el plazo pertinente ni e funcionario ante quien se interponen, con detrimento del "debido proceso"; manifiesta que la celeridad del trámite de exportación implica que los actos s discutan con posterioridad al embarque, para no entrabarlo y de ahí ]
funcionario ante quien se interponen, con detrimento del "debido proceso"; manifiesta que la celeridad del trámite de exportación implica que los actos s discutan con posterioridad al embarque, para no entrabarlo y de ahí ] existencia de un procedimiento de solicitudes de devolución de excedent pagados y con apoyo en jurisprudencia agrega: "Ahora bien, en escrito presentado a marzo 12, con el cual se rebatía la impugnac'. del acto admisorio de la demanda, se advertía sobre la imposibilidad jurídica drexcepcionante de plantear a su favor la ausencia de agotamiento de la vía gubernati' por parte de su eventual opositor, en razón a que de considerar imperativo interposición de los recursos, por ser la liquidación de contribución un acto c,. -Ir carácter definitivo, dicho presupuesto no fue satisfecho por el actor, corno consecuencia de la irregularidad manifiesta en que incurrió la sociedad demandada, 9.1 no indicar el acto de liquidación, los recursos que procedían contra la misma, ni la autoridad ante quien debía interponerse, y menos aún el término de que disponí.i el actor para interponer y sustentar dichos recursos." (t1.367 c.p.) ((La Sala advierte que en efecto el pago de la contribución cafetera se realiza al momento del embarque lo cual se infiere del oficio de 2 de agosto de l9 suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (fl.330 c.p.) y de 1 declaración de parte que obra de folios 251 a 25 (c.p.), procedimiento que implica que la liquidación sea un acto de trámite ni que si se está en desacuerdo con ella no sea posible impugnarla a través de los recursos, si son
declaración de parte que obra de folios 251 a 25 (c.p.), procedimiento que implica que la liquidación sea un acto de trámite ni que si se está en desacuerdo con ella no sea posible impugnarla a través de los recursos, si son procedentes, aspecto que analiza la Sala a continuación. 11EXPEDIENTE No. 11.898
DEMANDANTE: GERMAN MERINO & CIA. LTDA.
(En el anexo (cuaderno separado) allegado por la parte opositora con el escrito de contestación de la demanda se encuentra el texto de la resolución No,9 de 1991 de la Gerencia General de la Federación en la que se regula lo pertinente a la liquidación de la contribución. Para el efecto en el artículo O se establece un formulario de liquidación. )/ De la revisión de plenario y en especial del texto de la aludida resoltición la Sala concluye que'a liquidación de la contribución no puede considerarse u. acto de trámite como pretende el demandante porque ella contiene los cálculos y datos para totalizar su valor y la anotación de que puede ser confrontada y ajustada contra los datos definitivos del emharq correspondiente, no la despoja de su carácter de definitiva pues en la misma resolución se regulan los ajustes tanto frente a los pagos realizados en exces.. o por defecto (par. 1° art.3°) como ante los retrasos injustificados en embarques (art.4°). En efecto, el acto de liquidación contiene una decisió: . la administración, que pone fin a la actuación. En relación con la debida notificación a que alude el accionante, se advierique si el trámite de liquidación y pago se realiza mediante agente aduane:e, como se indica en la declaración de parte y se advierte en las liquidaciones, e
En relación con la debida notificación a que alude el accionante, se advierique si el trámite de liquidación y pago se realiza mediante agente aduane:e, como se indica en la declaración de parte y se advierte en las liquidaciones, e claro que el mismo al realizar las diligencias relativas a la exportación incluyen la liquidación de la contribución cafetera y su pago, actúa como representante autorizado de los dueños o consignatarios de la mercancía en las operaciones y trámites aduaneros y por ello se notifica válidamente de lc actos en el momento se suscribir la liquidación y es su deber manifestar ia inconformidades del caso o advertirlas a la empresa para que se proceda a la impugnación mediante los recursos de la vía gubernativa. Así las cosas, ms puede alegarse la falta de notificación frente a los actos que ahora s. demandan. 11EXPEDIENTE No.1 1.898
DEMANDANTE: GERMAN MERINO & CIA. LTDA.
(En cuanto a los recursos contra el acto definitivo, tanto la parte demandante como la demandada arguyen que por no existir reglamentación especial, proceden las normas generales del C.C.A. De otro lado, en la citada resolución 9 de 1991 en el artículo 70 se dispone que la Gerencia Comercia' hará conocer los procedimientos detallados que se establezcan para su cumplimiento, sin que ninguna de las partes aluda a la existencia de tales procedimientos.) 'Y Del texto de la citada resolución, la Sala infiere que'ratándose la liquidació. de un acto definitivo, la inconformidad contra ella es susceptible de ser recurrida ante la Gerencia Comercial de la Federación que es la oficina qe interviene en su elaboración y por ende el recurso procedente será el de
de un acto definitivo, la inconformidad contra ella es susceptible de ser recurrida ante la Gerencia Comercial de la Federación que es la oficina qe interviene en su elaboración y por ende el recurso procedente será el de reposición que no es obligatorio para agotar la vía gubernativa. Ante i.j. carencia de reglamentación sobre el particular y ante el hecho de la relación jerárquica entre la Gerencia Comercial y la General, procede el recurso de apelación ante esta última que puede ser ejercitado directamente o en subsidie del de reposición. Se observa que, la sociedad actora presentó estos recurscs pero no ante las liquidaciones oficiales sino que previamente elevó una petición relativa a la devolución de las sumas pagadas en exceso, dándose po enterada pero sin recurrir los actos definitivos.) -%En el formulario de liquidación no se incluye la información sobre recursc: prevista en el artículo 47 del C.C.A., circunstancia que ocasiona, según ic: indica el 48 ibídem, que realizada la notificación no produzca efectos legaie la decisión salvo que el interesado dándose por suficientemente enterado h.. acepte o utilice en tiempo los recursos de ley. flA ser procedentes los recursos contra los actos de liquidación y nc habiéndose informado a la empresa sobre ello, sobre los términos para interponerlos y ante quién, opera lo previsto en el artículo 135 del C.C.A. que en el último inciso establece que si no s