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TA CUN - 11908-(15-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11908-(15-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACTO ADMINISTRATIVO - Pérdida de fuerza ejecutoria

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

SANTAFE DE BOGOTA D.C. Quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y siete. (1.997)

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF: EXPEDIENTE No.11908

,ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

,DEMANDANTE: LA NACION CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA C/ HERNANDEZ PINZON GILBERTO. \„Ys SENTENCIA. , e14.17) Procedente de la Contraloría General de la RepúblicaDirección Seccional Bogotá-CundinamarcaDivisión de Jurisdicción Coactiva, ha llegado a este Tribunal el presente proceso adelantado por Jurisdicción Coactiva contra Hernández Pinzón Gilberto, representado por Curador Ad-litem. Una vez dado curso a la consulta y surtido el procedimiento de ley se procede a resolverla: HECHOS Profirió la Oficina de la Sección de Juicios Fiscales de Bogotá, los fallos con responsabilidEd Nos.1158 de junio 19 de 1986 por la suma de $472.123.05 y el No. 0062 del 28 de enero de 1.986, por la suma de $1.070.088.46 en su condición de Pagador del InstitutoEXPEDIENTE No.11908 2 Nacional de Salud, por la cuenta correspondiente al mes de abril de 1984, por la nó legalización de avances, siendo notificada la primera en mención, mediante edicto, toda vez que la citación fue devuelta por no encontrarse la dirección, como consta

Nacional de Salud, por la cuenta correspondiente al mes de abril de 1984, por la nó legalización de avances, siendo notificada la primera en mención, mediante edicto, toda vez que la citación fue devuelta por no encontrarse la dirección, como consta a folio 82 del expediente. Edicto que fue desfijado el 30 de marzo de 1988 (fol.81) quedando agotada la vía gubernativa y la segunda, notificada personalmente el 6 de marzo de 1.986. El día 12 de febrero de 1.991 el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales dicta mandamiento ejecutivo a cargo del Señor Hernández Pinzón Gilberto y a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $1.542.211.51, más los intereses de dichas sumas y requiriendo a la Compañía Aseguradora La Previsora S.A. como garante del cuentadante en mención. (fol.80). La Oficina Ejecutora, después de haber agotado todas las diligencias tendientes a notificar el mandamiento ejecutivo aludido al ejecutado, lo notifica mediante aviso, como se puede observar a folio 78, toda vez que la Dirección de Impuestos Nacionales, no contesto el oficio de 25 de agosto de 1993, y solo obra en el expediente un certificado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Instituto Geográfico Agustin Codazzi en donde dice que no se halla inscripción alguna a nombre del mencionado Señor.

(fol.67).EXPEDIENTE No.11908 3

El día 21 de octubre de 1.993 la Secretaria General Unidad de Jurisdicción Coactiva por conocer del presente asunto por competencia, nombra curador Ad-litem (fol.65).

(fol.67).EXPEDIENTE No.11908 3

El día 21 de octubre de 1.993 la Secretaria General Unidad de Jurisdicción Coactiva por conocer del presente asunto por competencia, nombra curador Ad-litem (fol.65). El día 17 de septiembre de 1.996, se posesiona del cargo de Curador Ad-litem, quien se notifica de la orden de pago el 3o. de septiembre de 1.996, presentando escrito de excepciones el 15 de octubre de 1996, proponiendo la excepción de pérdida de ejecutoria, de conformidad con el artículo 66 del C.C.A. numeral 3o. fundamentandola así: "...El MANDAMIENTO EJECUTIVO a cargo de mi representado , por la suma de $1.542.211.51 Moneda corriente fue dictado el 12 de febrero de 1991, y este me fue notificado el 30 de septiembre de 1996, transcurriendo a esta fecha, cinco (5) años, sin que la Administración haya hecho las gestiones pertinentes, para cobrar estas sumas adeudadas por el ejecutado" (fol.4). El día 28 de octubre de 1.996, la Oficina Ejecutora, considerando que "..entre la ejecutoria de los fallos citados anteriormente y la expedición del Mandamiento Ejecutivo no transcurrieron más de 5 años por lo tanto no se configura la pérdida de fuerza de Ejecutoria (Artículo 66 Numeral 3 del C.C.A.)", resuelve no acceder a la petición formulada por el Curador y ordena continuarEXPEDIENTE No.11908 4 con el trámite normal del proceso. Ha sido tramitada la segunda instancia y como la Sala no observa

acceder a la petición formulada por el Curador y ordena continuarEXPEDIENTE No.11908 4 con el trámite normal del proceso. Ha sido tramitada la segunda instancia y como la Sala no observa motivo alguno que pueda invalidar lo actuado, procede a decidir la consulta planteada, para la cual se adelanta las siguientes, CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo, vale decir los aspectos procedimentales han sido rigurosamentecumplidas por la Entidad Ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante curador ad-litem, debidamente designado, tal como lo prescribe el artículo 564 del C.P.C. La excepción de pérdida de fuerza de ejecutoria consagra en el artículo 66 numeral 3o.del C.C.A. propuesta por el curador adlitem, se hace consistir en que desde el 12 de febrero de 1.991 fecha en que se profirio el mandamiento ejecutivo hasta el 30 de septiembre de 1996, fecha en que se notificó del aludido mandamiento de pago, han transcurrido cinco años. La Sala señala que el término que se cuenta para que se de esta excepción es a partir de la fecha en que se hace exigible la obligación, que para el caso que nos ocupa comenzaría a contarse a partir de abril de 1.988.EXPEDIENTE No. 11908 5 Durante el lapso de tiempo transcurrido hasta el 30 de septiembre de 1.996 fecha de notificación del mandamiento ejecutivo,la Administración no ejercitó, acto alguno idóneo para la ejecución del acto, verificándose en consecuencia la pérdida de fuerza

de 1.996 fecha de notificación del mandamiento ejecutivo,la Administración no ejercitó, acto alguno idóneo para la ejecución del acto, verificándose en consecuencia la pérdida de fuerza ejecutoria del acto mencionado, por haber transcurrido un tiempo superior al previsto por la norma en estudio. Por lo analizado anteriormente, habrá de revocarse la providencia consultada y se ordenará cesar la ejecución. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarcama, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FA L LA:

lo. REVOCASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA

2o. EN CONSECUENCIA CESE LA EJECUCION.

EN FIRME LA PRESENTE PROVIDENCIA, VUELVAN LAS DILIGENCIAS A LA

OFICINA DE ORIGEN.EXPEDIENTE No. 11908

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.20

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

(SALVA VOTO)

JORGE E. MAR QUEZ P. ALVARO E. VERA JAIMES.

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