TA CUN - 11917-(05-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11917-(05-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Cáducjdad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
ECCION SE6UNDA—SUBSECCION C' e..
Santa Fe de Bogotá. [5 OCT. 1993 u
Magistrado Ponente: DRA. TERESARICO DE MORELLI
Referencia Juicio No. 11917
Demandante : .AURA ELISA BENAVIDES C
Demandado LCALDIA MAYOR DE BOGOTA .....a demandante AURA ELISA BENAVIí:)E8 :ri,:::icÍo de la acción de re1t.ab1ec:i.mient.e del derecho presenta demanda ante es te Tribuna 1 para que pr ev j trinites ci1 u.icio ordinario y en sen cericia de Í .n:i tiva se hanan las siguientes D E C L A R A C 1 0 N E S.- : se
se ha operadc:: el fenómeno •j urid.ico dei si len c:ic::' Administrativo neqativo en relación con la petic:ión formulada por ffli mandante ci 28 DE 11ARÍZC1 DE. 1983 por esc:r ito mcdi antE: la cual sc:]. . ¿itba un rec::oriocimien te y pago prestaciona 1 por cuanto nó se ha dado rcspesta entendióndose le deecada y agotado el procedimiento nubernativo. SE8UNDA Que en consecuencia es NULA LAExp i\ft:) 11917 :t:)ECi;IoN TACITA de la Administración Distrital por ser vioiatoria de las disposiciones protector-as di salario, las pr estacionsr.:s sociales y las cut reglan el derecha de
:t:)ECi;IoN TACITA de la Administración Distrital por ser vioiatoria de las disposiciones protector-as di salario, las pr estacionsr.:s sociales y las cut reglan el derecha de petición TERCERA: Que el Distrito Especial de Bogotá debe proferir resoluciones dentro de iot iota(30) dias siguientes a la ejecutoria de la sentencia que Ipcnga i:.n a este asunto, para su cumplida ej cuciór, conforme a lás peticiones que a continua:ión se expresan Que - coma cohsecuencia de la declaratoria de nulidad de la petición 2a y a. titulo de restablecimiento di derecho se condene al Distrito de Bogotá el reconocimiento y pago en favor de ifll mandant. de 20) dias laborados en vacaciones par cada uno de los siguientes aFos :1979, 1980 1981 1982, i983 los cual es deberán liquidarse con todos laq factores que por ley deben tenerse en cuenta QUINTA.- Que igualmente en consecuencia de la nulidad salicitada, ni mandante tiene derecha al reajuste de la FRIMA DE NAVIDAD, él partir de 1979, intlLtsi.ve teniendo en cuenta TODOS los factores exclpidusy primas de alimentación y haki. tación d.i.as laborados en vacaciones etc. SEXTA Que en '::or'lsect_encia se condene al pago del Subsidie de Transporte en la cantidad que seFiala "la ley para los ait:s 19791 a 1963 inclusive HECHOS: Expone los sicuientes:Exp. jo L_O5 docentes, corno empleados del t'e 1 rnon especial, por mandato legal tienen derecho a dos 2) meses
para los ait:s 19791 a 1963 inclusive HECHOS: Expone los sicuientes:Exp. jo L_O5 docentes, corno empleados del t'e 1 rnon especial, por mandato legal tienen derecho a dos 2) meses cabeLlos do vacaciones por CC) laboral de :10) meses exec:tos. 2o.- E]. aNC escolar comenzará el Primera de Foor era y terminar .i el treinta de Noviembre" respectivo (Ar L 90 Decreto 349 de 1982 reglamentario de la ley 89/92. 3o. - Mi maride r te se desempoha como profesor de ensenen za primaria desde el ' en el escalafón he ocupado les siguientes posicionesi asimilación y asenso del/79. - A iii. mandante, adems del sueldo básico se le pagan los siguientes emolumentos primas ( l inen testón y/o nabi tei.:ión ) y subsidios, pero no en c.uantia que mande Le Ley. 50 1A ini m.ndante en virtud del Decreto :11:35 :e 1952 su le r"ec:c>noi,jó un reajuste salari,l del 25% 50 sobre sueldo básica« A mi mandante en virtud de les resoluciones que fijan el calendario escolar desde 1979 inclusive, h comenzado sus labores docentes Lies entes do 1 !u. de febrero de cada ai2o terminado después del 30 de noviembre respectivamente. Yo - Los Lies adicionales de cada eo lectivo laborado por el demandante en vasec:iones que en pronwif.iio sumen VEINTE (20) para seda eo C p ..'' ir do 1975 inclusive NO
noviembre respectivamente. Yo - Los Lies adicionales de cada eo lectivo laborado por el demandante en vasec:iones que en pronwif.iio sumen VEINTE (20) para seda eo C p ..'' ir do 1975 inclusive NO SE LE HAN PAGADO por la Administración Dis'Lrital Su.- Lo satisfecho a mi mandar te por c:un septo de vacaciones no se he liquidado teniendo en cuenta los4 E>p No. i1917 •f a:t.ores que por ley deben tnerse presentes con talespropósitos. a1es' pro::iós:i.Los -- i,..a prima de navidad pagada a mi mandan te, en cuya liquidación deben incidir otros factores como la reLkr•raç:ión bi. ca como las bonificaciones, a ul:síd :ios pr':imas de alimentación y habitación y los días adicionales al ao lectivo laborados en vcaciones entre otros conceptos, tampoco se le tuvieron en cuenta pra el reconocimiento y pago de esta; prestación - En tal virtud mi poderdai'lte elevó pe'Liió al seor Alcalde Mayor del O 18 rR lTD ESPECIAL DE 806 OTA,,cámo jefe de Administración Distrital el día 28 DE i1RLO DE 198.3 para que de conformidad con 1s mandatos legales se le paguen tus dias laborados en vacaciones, y prima de navidad su la satisfagan teniendo en cuenta los factores que deben incidir en su liquidación 1 :i.o - La petición formulada por mi mandante no ha tenido respuesta alguna 12oLa administración Distrital con su proceder violó el derecho cte petición y claras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados.
1 :i.o - La petición formulada por mi mandante no ha tenido respuesta alguna 12oLa administración Distrital con su proceder violó el derecho cte petición y claras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados. ( mi mandante se le ha satisfecho, el subsidio de transporte en la cuantia que la ley ordenaen los aos transcurridc::'s de 1979,a 1983 DISPOSICIONES VIOLADAS, Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Su citan cet'rio tales las siguientes: Decretos 19605 Exp No .1.1917 524 de 1975 227/ de 1979 1 itc'raies d ) ,ej y f) del articulo 36, Decreto 3135 de 1968 Art. Go. Decreto 1848 de 1960 articule 43 a 501 Ley la de 1963 artículo 7, Decretes 2675 d 1042 de 078 articulo 5o Decreto 120u de 1920 2713 de 1980, artículo io literal aY Decreto 3133 de 1968, artículo 1c Decreto 1848 de. 11.69 , 'árticuio 51 Decreto 12.42 de 19779 articulo 25 Artículo W. de' la ley 24 de 1947, artículo 18 del. Decreto 2733 do 1959p artículos 1617120 y 30 de la Constitución Nacional Art ic._tlo 9u. del C.S.TI Resoluciones; 1167170, 01789/79, 0022412/801 002967/81 de la ec:r'etaria de Educación del Distr.ito,y Decieto . y Resoluciones del Ministerio de Educación para los ajos de 19/8 19791981 1982
Educación del Distr.ito,y Decieto . y Resoluciones del Ministerio de Educación para los ajos de 19/8 19791981 1982 El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a filios 6 a 8 del expediente. Como no se observa causal de nulinad que invalide le actdo. IC áala entra a decidir, previas 1a siuients, C O N S 1 D E R C 1 ti N 1 S: En el presente proceso s tiemanda el ...Llenclo administrativo en uue incurrió el Distrita—Especial deEeuu por pj haber respond i.fo. en nlngUp sentido el ír noria 1 median te el cual se le solicita el reconocimiento y pao de algunas prestaciones, y en consecuencia pide la nulidad del silencio necia'L.ivc:' tácito. CJTJ restablecimiento del derecho pr'esun tarnun te. violado por la nepativa, p1etende que se 'condena al. Distrito Especial de }3epott a pagarle 20 =P laborados en vacaciones durante los acjs de 1979!P 1900 1 ?81 1 8 y 1983 y ,e ordene el reajuste cio la prima de navidad a partir de 1979,11917 Co inclusión de 'Lodos los factores tales COÍflQ bcnificjohes. subsidios, primas de al.imentecn abitacián y di laborados en vacaciones, etc. :;. uelfln'iC pretende que se ordene el. Distrito Especial ~Bogotá, pagarle el subsidio de transporte en la c.antLLded que seFala lo ley pare los a5oj de 1979 e 198 inclusive.
:;. uelfln'iC pretende que se ordene el. Distrito Especial ~Bogotá, pagarle el subsidio de transporte en la c.antLLded que seFala lo ley pare los a5oj de 1979 e 198 inclusive. Solicita 1 ¿kctor en, la pr'uera 'petiulán de le .demanda,que sé declare piabado él jilánjip 1 administétivu Ci que incurrió el Distrito Especial.di Bopt, ypor end la nulidad del acto resultante de ese siienci. Observa le Sala, que efeçtivaentE, le deme(r'itc elevó uia peLición ente el Alcalde Mayor dei. Distrito Especial de Boc.jot sol iritido ci pago. de las vacaciones no disfrutadas, le prima de navidad y él subsidio fami 1 :ir ci 28 de aro tic 1980 sin que la edm.iritreri•ón se hubiere pronunciado al respecto fi5 l CD5c el acto tiLLO J'I€JCI i'vu surgido rftj i. lencio de La administración¡ que opr o el $e de junio 19b4, clausuró la actuación ádministratjya ob]'iride al. interesado a demandar le ocurrencia d e ese. silencio, a Más tardar el 28 de octubre de 184 és decir derit ro de los c::uato meses siquiente a. la YfCCha en que este oui' -niá. Sin embargo, desde la fethe en que operó el silencio administrativa, 28 de junio de 1984, a la feche de le pr-esentación de: le demanda (23 de noviembre de £984
Sin embargo, desde la fethe en que operó el silencio administrativa, 28 de junio de 1984, a la feche de le pr-esentación de: le demanda (23 de noviembre de £984 transcurrieron más de los cuatro meses sei'Çalados en el t t. uul u 1. u rft 1 L C i para la caducidad de 11 acción, por 10 que prospere ésta e>cepc.ionE;<p No .1S1/ L::i éri t. ls expuesto ci TrjbL(naj AdÑ-tjjstittjvo de uridjíara ccjónSecurtda-gibsecc-jón 'CI admintrar10 :iuti cia en nc:mbre de la epb1 ca de Colombia y por autoridad deja ley, F A L L A: i L.adUCidd de la acción de acuedo a lo eÇpue.to en la' parte motiva de •eta providencj LLiF 1EcE Nlrj 1F!LLIFE CÚMU1.jTuUE:cL Y CtÉiFLAE y enir me esta pr•cYvidenc;La ARCE{1VE6^E 'l expeJ.jent Aprobado en Sesión No.