TA CUN - 11920-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11920-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MANDAME1NTO DE PAGO - Indebida notificación / CURADOR AD-LITEM - Indebida desigiaci6n (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C. abril treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF. EXPEDIENTE No 11.920
ACTOR: LA NACION - EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES CONTRA JOSE ANTONIO
DIAZ RUIZ
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL SENTENCIA H 13-1 •
. ._II.) Tr.J de, Cwidinamarc Procedente del Ministerio de Comunicaciones - Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM - Asistencia Jurídica Región Centro Oriente ha llegado a esta Corporación el presente proceso para decidir la consulta prevista en el artículo 133 del Código Contencioso/Administrativo, en el juicio que se adelanta por jurisdicción coactiva contra José Arturo Díaz Ruiz, C.C. No. 19.424.199. La Sala advierte que el 6 de marzo de 1.996 fue expedido mandamiento de pago por la suma de $318.464.70 en contra del ejecutado, el que se fundamenta en la resolución No 02010011-000230 de 31 de agosto de 1.995, notificada personalmente el 8 de noviembre de 1.995, mediante la cual se impuso la obligación de pago y se--ordenó adelantar la ejecución por servicio de larga distancia prestada a través de la linea telefónica No 6 153151 instalada en la
personalmente el 8 de noviembre de 1.995, mediante la cual se impuso la obligación de pago y se--ordenó adelantar la ejecución por servicio de larga distancia prestada a través de la linea telefónica No 6 153151 instalada en la carrera 37 No 141-51 Apto 407 de Bogotá D.C.EXPEDIENTE No.11.920 2 A folio 5 del expediente se hace constar que la aludida resolución quedó ejecutoriada el 16 de noviembre de 1.995. Para efectos de notificar el mandamiento ejecutivo TELECOM citó al ejecutado a la anotada dirección con la advertencia de que si no comparecía se le nombraría curador ad-litem con quien se continuaría el proceso (art. 564 C.P.C.); la citación fue recibida por persona diferente al ejecutado (fi. 18). Vencido el término de ley se procede a nombrar curador ad-litem, quien se notifica personalmente de la orden de pago el 20 de septiembre de 1.996 y presenta escrito el 24 siguiente en el que estima que no puede oponerse por cuanto la resolución de 31 de agosto de 1.995 fue notificada personalmente y presta mérito ejecutivo. El 18 de diciembre de 1.996 se dicta providencia en la que se ordena seguir la ejecución y la pertinente consulta. Surtido el trámite de ley la Sala observa que4a providencia que se consulta debe ser improbada por cuanto la oficina ejecutora no dió cumplimiento a lo establecido en el artículo 564 del C.P.C. en cuanto a la notificación del mandamiento ejecutivo se refiere porque al no haber sido recibido el oficio de citación por el ejecutado, debió la oficina ejecutora ordenar la publicación del
establecido en el artículo 564 del C.P.C. en cuanto a la notificación del mandamiento ejecutivo se refiere porque al no haber sido recibido el oficio de citación por el ejecutado, debió la oficina ejecutora ordenar la publicación del aviso de que trata la noirria, en uno de los periódicos de mayor circulación. ) En efecto, la Sala destaca que la notificación del aviso de citación no cumplió su finalidad como es la de poner en conocimiento del interesado el contenido del mismo para que tuviese la oportunidad de ejercitar su derecho de defensa, situación que puede subsanarse con la publicación del referido aviso en uno de los periódicos de mayor circulación, lo cual ha de surtirse antes de la designación del curador ad-litem, razón por la cual se improbará la providencia y se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del nombramiento del curador ad-litem con el fin de que se proceda de conformidad con la norma citada.' 'VEXPEDIENTE No.11.920 3 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
RESUELVE
10. IMPRUÉBASE LA PROVIDENCIA DE DICIEMBRE 18 DE 1.996
POR LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION
EN CONTRA JOSE ANTONIO DIAZ RUIZ, C.C. No.19.424.119.
2°. DECLARASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE LA DESIGNACION DEL CURADOR AD-LITEM, INCLUSIVE, CON EL FIN DE QUE SE PROCEDA A DAR CUMPLIMIENTO A LO
PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 564 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL.
DE LA DESIGNACION DEL CURADOR AD-LITEM, INCLUSIVE, CON EL FIN DE QUE SE PROCEDA A DAR CUMPLIMIENTO A LO
PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 564 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL.
En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE.J0R\C,E E MA7UE.UENTES
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EXPEDIENTE Noii .920
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 18