TA CUN - 11922-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11922-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
AUDIENCIA DE CONCILIACION - Sanción por inasistencia
(4¿
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SÁNTAFE DE BOGOTA D. C. Ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y siete. (1.997)
MA GIS TRADO PONENTE.: DOCTOR NELSON ZUL UA GA RAMIREZ
REF.- EXPEDIENTE No. 11.922
ASUNTO: JURISDICC1ON COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE. LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA Cl JOSE V. LOZANO PUENTES.
SENTENCIA.
Procedente de la Rama Judicial del Poder Público, Dirección Seccional de Administración judicial Santafé de Bogotá-CundinamarcaOficina Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal para que se conozca de las excepciones propuestas en el juicio que por jurisdicción coactiva se adelanta contra JOSE V. LOZANO PUENTES, identificado con la C.C. No. 19.179.309 de Bogotá, por concepto de multa que le impuso el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Santafé de Bogotá, mediante la providencia de octubre siete (7) de 1.996 (fol.2) por inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación prevista para el día 25 de septiembre de 1.996. ANTECEDENTES Mediante auto de fecha octubre siete (7) de ¡.996 proferido por el Juzgado veintisiete Civil Municipal de Santafé de Bogotá dentro del proceso ejecutivo de Alfredo Ángel Sotomayor Tamara contra José Vicente
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha octubre siete (7) de ¡.996 proferido por el Juzgado veintisiete Civil Municipal de Santafé de Bogotá dentro del proceso ejecutivo de Alfredo Ángel Sotomayor Tamara contra José Vicente Lozano Puentes, se dispuso a sancionar al último de los mencionados, con multa de cinco salarios mínimos mensuales, que equivalen a la suma de $710.625.00, en razón a que el Señor José Vicente Lozano Puentes, no compareció a la audiencia de conciliación para la cual se había señalado fecha y hora.EXPEDIENTE No.!! .922 2 A folio 2 vuelto se observa informe de la secretaría que la aludida providencia ha quedado ejecutoriada y es primera copia. Mediante auto de Diciembre 17 de ¡.996 la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva-Dirección Seccional de Administración JudicialSan tafé de Bogotá-Cundinamarca, libró con fundamento en el anterior auto mencionado, orden de pago en contra del citado Señor y en favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura por la aludida cantidad más los intereses a la tasa del 6% anual. El mandamiento ejecutivo fue notificado personalmente al obligado el día 14 de enero de ¡.997 (fol.5). El apoderado del ejecutado, propone las siguientes excepciones: "1.- EXCEPCIONDE TRANSÁCCION: Entre el señor demandado JOSE VICENTE LOZANO PUENTES y el Doctor SOTOMAYOR TÁMARA, existe de manera VERBAL una transacción por medio de la cual se comprometió mi señor mandante a cancelar la deuda existente por medio de pagos parciales, los cuales hasta
Doctor SOTOMAYOR TÁMARA, existe de manera VERBAL una transacción por medio de la cual se comprometió mi señor mandante a cancelar la deuda existente por medio de pagos parciales, los cuales hasta la presente se han venido cumpliendo puntualmente, en virtud de esta transacción el doctor: SOTOMÁ YOR TÁMARA se comprometió a suspender los trámites que se adelantan en el Juzgado veintisiete (27) Civil Municipal, como consecuencia de lo anterior mi señor mandante entendió que no debía continuarse con ningún tramite o actuación judicial hasta el pago total que diera lugar a la terminación extraprocesal del litigio y posterior solicitud de terminación de mutuo acuerdo y archivo, de acuerdo con lo acordado por medio de la transacción VERBAL, no se hacía necesario participar de la practica de ninguna otra diligencia dentro del proceso." (fol. 6). "2.-) EXCEP ClON DE PAGO PARCIAL: a.) Entre el señor demandado JOSE VICENTE LOZANO PUENTES y el señor abogado: ALFREDO ANGEL SOTOMA YOR TÁMARA, existe una transacción de carácter extraprocesal y verbal por medio de la cual se comprometio a cumplir con la deuda existente mediante cuotas o pagos parciales sin inportar (sic) la existencia de una demanda de carácter ejecutivo en su contra, de cada pago parcial se le entrega a mi señor mandante un recibo correspondiente y finalmente el abogado:EXPEDIENTE No. 11.922 3 SOTOMAYOR TÁMARA se comprometio a adelantar los tramites necesarios para el desistimiento correspondiente. (fol. 7). Corrido el traslado de rigor , se refirió al escrito de excepciones la
3 SOTOMAYOR TÁMARA se comprometio a adelantar los tramites necesarios para el desistimiento correspondiente. (fol. 7). Corrido el traslado de rigor , se refirió al escrito de excepciones la Oficina ejecutante, mediante apoderada en escrito que obra a folios 17 y 18, oponiéndose a su prosperidad así: "Ciertamente la transacción, es una figura que conduce a la terminación de los procesos, pero para que produzca plenos efectos deben cumplir las formalidades procesales establecidas en el art. 340 del C.P. C., y por lo expuesto por el sancionado, al transigir de manera verbal con su acreedor, no fue del conocimiento deljuzgador, situación que condujo a la diligencia de conciliación que ocasionó la sanción que aquí se con trovíerte. Por tanto, la excepción planteada no puede ser de recibo en el proceso ejecutivo que aquí se ventila, en razón a que son hechos que han debido proponerse, dentro de la oportunidad procesal en el juzgado de conocimiento, sin entrar a debatirse en este despacho por así prohibirlo el art. 561 del C.P.C., cuando en su inciso primero establece que "en este proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa ".
Y concluye diciendo: "...las únicas excepciones procedentes en esta ejecución son las establecidas en el art. 509 del C.P. C......
Presentó alegato de conclusión el apoderado de la parte ejecutada, visible a folios 26 a 28. Como no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede a proferir sentencia que decida sobe las excepciones
Presentó alegato de conclusión el apoderado de la parte ejecutada, visible a folios 26 a 28. Como no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede a proferir sentencia que decida sobe las excepciones planteadas, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Para la Sala las excepciones de transacción y pago parcial propuestas por el ejecutado no están llamadas a prosperar, toda vez que, si bien esEXPEDIENTE No.! 1.922 4 cierto que estas se encuentran dentro de las enumeradas taxativamente en el artículo 509 (num.2°.) del C.P.C. y que por lo tanto se pueden proponer en procesos como el que se analiza, cuando el título ejecutivo consista en providencia que conlleve ejecución, se evidencia en el plenario que estas excepciones se alegan con base en la obligación contraída en favor de Alfredo Ángel Sotomayor Tamara contra José Vicente Lozano Puentes, y no guardan en consecuencia relación con el hecho que fundamentó el mandamiento de pago en estudio y de otra parte se trata de hechos sucedidos con anterioridad a la aludida providencia. Y teniendo en cuenta el artículo 561 del C.P. C. que establece: " .........En este proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa ' estos hechos debieron proponerse dentro de la oportunidad procesal en el juzgado de conocimiento y no ante esta jurisdicción. Los anteriores razonamientos son más que suficientes para rechazar las excepciones propuestas por la parte ejecutada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por
Los anteriores razonamientos son más que suficientes para rechazar las excepciones propuestas por la parte ejecutada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FAL LA
10. RECHÁZÁNSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL
EJECUTADO.
2°. EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE EL PROCESO DE
EJECUCION.
30 UNA VEZ EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, VUELVAN LAS
DILIGENCIAS A LA OFICINA DE ORIGEN.
NOTIFIQVESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 19EXPEDIENTE No. 11.922 5