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TA CUN - 11932-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11932-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MANDAME1NTO DE PAGO - Indebida notificación / CURADOR AD-LITEM - Designación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DÉ

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C., abril treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ref Proceso No. 11.932.-

Demandante: LA NACION - OFICINA DE CAMBIOS

DEL BANCO DE LA REPUBLICA Contra HERNANDO

MONTAÑO.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Procedente del Grupo de Cobro Coactivo, Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República contra el señor HERNANDO MONTAÑO, identificado con la C.C. NO. 19.064.164 de Bogotá, para el cobro de la suma de $92.012.24, por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con cláusula penal por importaciones NO. 00084 de fecha abril 14 de 1.980, con el fin de que esta Corporación conozca del grado jurisdiccional de consulta, por cuanto el ejecutado estuvo representado por Curador ad-litem.

HECHOS:

1.- Mediante Resolución NO. 1-7.537 del 16 de octubre de 1.981, la Oficina de Cambios del Banco de la República, declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía

HECHOS:

1.- Mediante Resolución NO. 1-7.537 del 16 de octubre de 1.981, la Oficina de Cambios del Banco de la República, declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con cláusula penal por importaciones NO. 00084 de fecha abril 14 de 1.980, en lo que respecta a la licencia de Cambio NO. 007051 de fecha mayo 8 de 1980, en cuantía de $92.012.24. (folios 2 y 3 exp.)Expediente No. 11. 952 2 2.- el día 23 de agosto de 1.993, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra de Hernando Montaño, por la suma de $92.012,24. (folio 13 exp.). 3.- Agotados los recursos que otorga el artículo 564 de¡ Código de Procedimiento Civil, para la notificación del mandamiento ejecutivo, el Grupo de Cobro Coactivo de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procedió a nombrar curador ad-litem, mediante auto del 10 de octubre de 1.996. (folio 70 exp.). 4.- Mediante memorial presentado el día 29 de octubre de 1.996, el curador ad-litem acepta la designación. (folio 74 exp.) El mismo día se posesiona como tal (folio 75 del exp.) y se notifica del mandamiento ejecutivo. (folio 76 exp.) 5.- El día 18 de noviembre de 1.996, el Grupo de Cobro Coactivo de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

ejecutivo. (folio 76 exp.) 5.- El día 18 de noviembre de 1.996, el Grupo de Cobro Coactivo de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, profiere auto en el que se ordena continuar con la ejecución en los términos del artículo 507 del C. de P. C. y enviar el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se conozca del grado de Consulta. CONSIDERACIONES DE LA SALA Del estudio del expediente se desprende que el 23 de agosto de 1983 el Juzgado unico Nacional de Ejecuciones Fiscales libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor Hernando Montaño, por la suma de noventa y dos mil doce pesos con veinticuatro centavos. ($92.012,24 m/cte). (folio 13 exp.) Observa la Sala que a folios 14v 15 del expediente obran oficios medianteExpediente No. 11.932 3 los cuales se citó al ejecutado para la notificación personal de¡ mandamiento ejecutivo. Obra también en el expediente (folio 28) el oficio No. 0816 de fecha 2 de enero de 1987 con la misma finalidad, en éste se advierte que de no hacerse presente se procedería al nombramiento de curador ad-litem para el efecto. Siguiendo las previsiones del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, el Grupo de Cobro Coactivo de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y crédito Público mediante auto del 22 de enero de 1.996, ordenó citar al ejecutado mediante aviso publicado en un periódico de amplia

el Grupo de Cobro Coactivo de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y crédito Público mediante auto del 22 de enero de 1.996, ordenó citar al ejecutado mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación. A folio 37 del expediente obra el aviso publicado en el periódico "La República", de fecha 16 de febrero de 1.996 y a folio 38 del expediente obra el informe secretaria¡ en el que se manifiesta que se venció el término sin manifestación alguna. Mediante auto del 10 de octubre de 1.996, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público nombró curador ad-litem (folio 70 exp.), quien tomó posesión del cargo el 29 de octubre de 1.996 (folio 75 exp.) y se notificó del mandamiento ejecutivo, el mismo día. (folio 76 exp.) El Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante providencia de fecha 18 de noviembre de 1.996 (folio 82 y 83 exp.) ordenó continuar con la ejecución, en los términos prescritos en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y ordenó el envio del proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para Consulta, de conformidad con el inciso tercero del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo. Encuentra la Sala que por las anteriores razones, se dió cumplimiento a lo señalado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, siendo por tanto legal la citación para la notificación de la referida providencia y por tanto legal el nombramiento de curador ad-litem.

Dicha norma señala lo siguiente:

señalado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, siendo por tanto legal la citación para la notificación de la referida providencia y por tanto legal el nombramiento de curador ad-litem.

Dicha norma señala lo siguiente: "Para la notificación personal del mandamiento ejecutivo alExpediente No. 11. 952 4 deudor o a su representante o apoderado, se le citará por medio de comunicación enviada por conducto de empleado del despacho o por correo certificado a la última dirección registrada en la oficina de impuestos o declarada en el respectivo proceso de sucesión y a falta de ella, mediante aviso publicado en uno de los periodicos de mayor circulación del lugar señalado por el juez. le Si el citado no se presenta al despacho del funcionario ejecutor a recibir la notificación personal dentro del término de quince dias a partir de la publicación del aviso, de la fecha de la certificación postal, o de la entrega del oficio, se le nombrará curador ad-litem, con quien se seguirá el proceso hasta cuando aquél se presente..." ASÍ las cosas habrá de confirmarse la providencia objeto de consulta para que se continúe con la ejecución.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA: 1.- CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA. 2.- EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECUCION. 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

2.- EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECUCION. 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 18 de la fecha.Expediente No. 11.932 5 LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

AL VARO E. VERA JA /MES NELSON ZUL UAGA RAMÍREZ

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