TA CUN - 11934-(05-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11934-(05-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CADUCIDAD DE LA ACCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 'ECCION SEGUNDA-SUBSECCION "Ca
¼) Santa Fe de Bogotá.,D..CffiLT
Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI
Referencia : Juicio No.. 11934
Demandante : ALICIA PINILLA DE RAMIREZ
Demandado ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA La demandante ALIC1 PINILIAA RAliIREZ en jercic1(::) de la ccián de restabiecjmjrt - ) dEl derecho presenta demanda ante este Tribunal para que previos los t rrí i t es del juicio ordinaio y en seriter:ja defitit.j va se hagan las siuientes. D E C L A R A C 1 0 N E 5: DRiMERAQLe se ha operado el fenómeno Jurídico del silencio Administrativo negativo en relación con la pet:i.ción formulaóa por mi mandante l 22 DE MARZO DE 1983 por escrito, mediante la c:ual solicitaba un rEonociríiento y pago prestacioral por cuanto no se ha rJadb respuesta, entendindospie deriecada y actotado el procedimiento gubernativo SE. GUNI:p: Que en consecuençi t es NULtA AExp No. 11934
IsIc: tN TACI TA de la A ciministración Distrital por ser violator la de las disposiciones protectoras del salario, las prestaciorjses socia l es, y las q.te rep 1 an el derecho de petición.
TERCERÁ Que el Distrito Especial de Boot debe proferir resoluciones siguientes a la ejecutoria
prestaciorjses socia l es, y las q.te rep 1 an el derecho de petición. TERCERÁ Que el Distrito Especial de Boot debe proferir resoluciones siguientes a la ejecutoria este asunto, para su dentro dé los teinta (30) dias de Ja ser)t a que ponga fin a cumplida ejecución, conforme a las peticiones que a continuación se expresan. CU(ARr Que como consecuencia de la declai-atc)rja de nulidad de la petición 2a. y a tit.io de restablecimiento del derecho se condene al Distrito de Doqotá el r"econoc:imjento y paqo en favor do mi mandante de VE 1111— E (20) dias laborados en vacaciones nor cada uno de los siqu lentes aos 1979 180, .1981 1982 1983 los cuales deber ¿n liquidar-se C-01,1 todos ios factores que por ley deben tenerse en cuenta QUINTA.— Que igualmente en consecuencia de la nulidad sol id i taia ff1 mandante tiene derecho al reajuste de la F'R'11IPi DE NAVIDAD, a partir de 1979 inclusive teniendo en cuenta TODOS lcs factores excluidos primas de a 1 i ¡Ti e ni cM 1 W habitación dias laborados en vacaciones Eítc. SEXT,- - Que en consecuencia se condene al pago cJ el Subsidio de Transporte en la c:antidad que seala la ley para los aíos 1979 a .1983 inclusive. H E C H 0 6: Expone :Los siquientes1 E>p. No. 119:34 lo, Los docentes, como empleados del re:q imer
para los aíos 1979 a .1983 inclusive. H E C H 0 6: Expone :Los siquientes1 E>p. No. 119:34 lo, Los docentes, como empleados del re:q imer especial por mandato legal tienen c:ieecho l dos (2) mess c:ahables de vacaciones por afo laboral de (10) meses exactos. 2o. El aPio escolar comenzará el Primero de Febrero y terminará el treinta de Noviémbre respeçtivo (Art.90 Decreto 349 de 1982 reglamentario de la ley 89/92. 3ciNj ir,ndante se desemper1a como profesor de ensenanza primaria desde el fecha anterior al lol de ~ro y en Tel escalafón ha ocupado las siguientes posiciones: asimilación asenso. mi mandante., además del sueldo báio se le-pagan los siqu:ients emolumentos: . primas (alimentación y/o .habitación) y subsidios pero no en cuantía que manda la ley. SoA mi mandante, en virtud del Decreto 1135 de 1952. se le reconoció un reajuste salarial del 257. 50 sobre sueldo básico, Lo .- A mi Tkandantó en virtud de las resoluciones que fijan el calendario escolar desde 1979 inclusive ha comenzado sus labores docentes días anteS del lo. de febrero de cadá ao y terminado después del 30 de noviembre respecti.vamerLe W.- Los dias adicionales de cada ¿Fo lectivo laborado por e.1 demandante en vacaciones que en promedio suman VEINTE (20) para cada ao a partir de 1979 inc 3.usive NO
noviembre respecti.vamerLe W.- Los dias adicionales de cada ¿Fo lectivo laborado por e.1 demandante en vacaciones que en promedio suman VEINTE (20) para cada ao a partir de 1979 inc 3.usive NO SE LE HAN PAGADO por la Administración Distr.ital. 80.- L.o satisfecho a mi mandante por concepto de vacaciones no se ha liquidado teniendo en cuenta los4 EXpNCD. 11934 .factores que por ley deben tnerse presentes con tales propósitos. 9oLa prima de navidad pagada al mi mandanLe en cuya liquidación deben incidir, citros factores como la remuneraçióri .básic:a corno las bonificacions, subsidiosprimas de"alirneiitación y habitación y 'ludias "adicionales al alo ;lec:t.í.vo laborados en vaa±iones. .' entre otros cOflCeÇ)'LOS tampoco se le tuvieron en cuenta para el reconocimiento y pago de esta prestación. i.Oo.- En tal virtud mi póderdantá elevó petició al seor Alcalde Mayor del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, como jefe de Administración Distrital el día 22 DE MARZO DE 1983 para que de cçnforrnidad con los mandatos legales se le paguen lu', di a s lborauos en. yacáciopes, ' prima de navidad se l satisfagan ateniendo en cuenta los factores que deben incidir en su liquidación .110.- La petición formulada por mi• mandante no ha tenido respuesta alguna. 12o.- La administración Distrital can u proceder violó el derecha de petición y claras disposiciones sustantivas que consagrar los derechos re 1 amados.
.110.- La petición formulada por mi• mandante no ha tenido respuesta alguna. 12o.- La administración Distrital can u proceder violó el derecha de petición y claras disposiciones sustantivas que consagrar los derechos re 1 amados. 13o.- A mi mandante si le ha satisfecho el subsidio de transporte en la cuan tia que la ley ordena en los aostransç:urrjdas de 1979 a 198:. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales las siguientes Decretos 19605 E>u. No. 11934 524 de 1975, 2277 de 1979 1 iterales d),!) y f) del articulo 36 Decreto :3135 de 1968Art. 80 Decreto 1848 de 1969 articulo 43 a 50 Ley la de 1963 artículo 7 • Decretos 2675 de 1976 1042 de 1978 articulo 5n Decreto 1200 de 1980 2713 de --. 1980 articulo lo literal a) Decreto :3139 de 1968 articulo lo. Decreto 1848 de 1969 articulo Sl Decreto 1242 de 1977. artículo 25Artículo 70.. de la ley 24 de 1947 articulo 18 i Decreto 273:3 ci.1959, artícu1Ds117 20 y 30 de la Constitución Nacional Articulo 9k,. del C 5. T Resoluciones 1167/78 • OWS9/799 0028412/80 • 002967/81 de la Secretaria de Educación del Ditritoy - Decretos ry Resoluciones del Ministerio de Educación para los'aKoi de l978 19799811 1982 y 1983.
Educación del Ditritoy - Decretos ry Resoluciones del Ministerio de Educación para los'aKoi de l978 19799811 1982 y 1983. El ç:or-iceptc de la violación se expone en la demanda y abra a folios 6 a a del expedienté. Como no se observa causal de nulidad queinvalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes, C O N 5 1 D E R A C ID N E 5: En ci presente proceso se demanda el silencio administrativo en que incurrió el Distrito Especial de Bogotá, Por no haber rcpond da en nintn áentidc el mernori i mediante el cual se le solicita el reconocimiento y paco de algunas prestaciones, y eh Consecuencia pide la nulidad del ilenéio negativo tácito. CoifO restablecimiento del derecho presuntamente violado por la negativa, pretende que se condene al Distrito Especial de Bogotá a pagarle 20 días laborados en vacaciones durante los afos de 19799 1980, 19B1 , J..982 y 1983 > que se ordene el ieajuste de la prima de navidad a parir de 1979.Exp No 119:34 con inclusión de todos )os factores tales cduo bonificaciones. subsidios, primas de al :iínentaciÓn habitaciÓn y días laborados en vacaciones etc. Igualmente pretende que se ordene al Distrito Especial de Bogotá, pagarle el subsAdía de transporte en la cahtiáád ique rebala la le, para los áKbs cir 1979 a .19331 inciusive Solícita la actora en la primera petición de la
Especial de Bogotá, pagarle el subsAdía de transporte en la cahtiáád ique rebala la le, para los áKbs cir 1979 a .19331 inciusive Solícita la actora en la primera petición de la demanda, quese declare probado el sileñcio administrativa en que incurrió el Distrito .Epecia1 de E4oqc::tá, y por ende la nulidad del acto resultante de ese siienc±o rbspr la' Salt que ectiv-imrite a demandant, elevó una petición, ante el AlEálde Mayor del Distritó Especial de Bogotá, solicitando el pago de las . vacaciones no disfrutadas, la prima deriavidad y el subsidio familiar, .e.l 22 de marzo de 1983, sin que la administración se hubiera pronun ciado . al. respec::to . Asi las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que .opró el 22 de junio de 1984, clausuró la actuacióñ administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar el 22 de octubre de .1984, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió Sin embargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativo, 22 de junio de 1984, a la fecha de la presentación de la demanda 23 de ..noviembre de 1984 transcurrieron más de las cuatro meses sea lados en el articulo 136 del C C A, para la caducidad de la acc::ión por lo que prospere esta icpifJn7 Exp No, .1.1934 En ¡Ti Éritc de lbs expuesto q el Tribunal
articulo 136 del C C A, para la caducidad de la acc::ión por lo que prospere esta icpifJn7 Exp No, .1.1934 En ¡Ti Éritc de lbs expuesto q el Tribunal Administrativo. de Cundinaniarc:a., Sección SeqLknda—Subseccián administrando justicia en nombre de la Repú.bi. ic:a de Colombia y por autoridad de la ley, F A L LA: t)ecirase la caducidad de la acción de acuerdo a l expuesto en :la parte otiva de esta providencia L.Of IESE NOTIE JDUE.SE LOMUNIQUESE '' LUI1I-LH'E / en 1 irme estapro idenc.t AR1NIVEE el.e pedie.nI.e Aprobado en Sesión No.