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TA CUN - 11934-(21-10-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11934-(21-10-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBNU AD1NI3'fRflO DE CUNDIALARCÁ Bogol$, veintiuno (21) di octubre de mil novecien— tos eetena y ciete (1977). Magistrado PonentesDR.JOE JOAQUIN CAMiCIO P. R']-:Juicio !ro.11934 Resoluciones kínisttriales AotorsCARLQ MANUEL £.J RANGL ==== === == El 8e±ior CARLOS ANULL MJIA t1JFL, en ejercicio de la &cci6n de plena juriadicci6n y mediante apoderado , solicite a éste Tribunal ce declare is nulidad de la Reeoluci6n ndmero 5527 de 31 de auyo de 1976 9 originario del 1 e Lducact6n Nacioflal, a virtud de la cual as le suspendió "en el ejx'cicio do la docencia hasta el 31 de dlcienbre de 1976". Como consecuencia de dicha nulidad, eo]ic ita su reinteo al cargo que 4eeape2sba,al produciras 1 acto ecuóóo; el pago de tódOs loe: aueIdoa,pi'eátaconce socta. 1CiS, priase eepeiaee,vacacicnec y buLficaciones i que halla lugar por el tesoro nació-nel,,deáde,la (echa er. que11934 fue suspendido, hasta el 31 de diciembre de 1976, día en que se venci6 el trLino de dioasuepensi6n, dec1arndose igualmente que, para efecto de píestacionea sociales , no ha existido solución de continuidad.

U Z C II O S: - Estos fueron referidos por el actor, en la forma que sigue

se igualmente que, para efecto de píestacionea sociales , no ha existido solución de continuidad.

U Z C II O S: - Estos fueron referidos por el actor, en la forma que sigue "Primero.—Mi patrocinado seilor CARLO8 MA:iUiL ME JIA R L, ha venido de epeíando des os tiempo atrio el cargo de Profesor del Cole - ;io cio' 1 de Bohillerato Técnico 'Gustavo Jim!nez', de Sogamoso;" Segundo.— Por medio de la Resolución Nro.3527 del 31 de mayo de 1976 9 el Min1€trio de Viducací6n Nacional dispuso suspender en el ejercicio de la docencia al Profesor CARLOS )— JIA R1L desde la fecha de ésia Resolución hasta el 31 do diciembre de 1976,como Profesor del colegio hiacional oe Bachillerato Técnico 'Gua tvo Jiménez' de Sogaaoso;" "Tercero.— Di6 base a dictar esta Resoluci6n el hecho de que el Director del Colegio Nacional de eilJrto Técnico 'Gustavo Jimé— nez. de 3ogsmoao,dejue consignado en el Acta

No.5 del 12 de ¿iayo de 1976 de la reunión de Pro fesoree,que el Profesor CARLOS 'J11 había expr sado en dic1 reunión que los Profesores de Re— ligión y otros compañeros habían resuelto ut 11— zar las ciases para explicarle a loe estudian — tea las inusticiae que se cometen en este gobirJ - 11934 3 no,oLaci&inc a lou iilurnos al ri3pcto;"

zar las ciases para explicarle a loe estudian — tea las inusticiae que se cometen en este gobirJ - 11934 3 no,oLaci&inc a lou iilurnos al ri3pcto;" "Cuarto.— Sin ninguna otra f6ru1a de juicio ni procediElento diaip1inrio diferente al dudido en el nuEra1 precede te, el inic lo de ducci6n d.ct6 lo Reeolucin -,ue se ipu ra ; no hubo, pUc, weetígo16n de curctcr didcipl nariO sobre el particular, ni se le llam6 a descrgoe al psunto lncrtinudo, por lo cual fue c.rdenado sin f6r.ula de juicio, sin haber sido oldo y veniidO en juicio, sancionado cin que la preba estuviae controvria para que tuviese a1gn respaldo de crcter jurídico, a más de que la suaodickia co1:ncla dejada en el acta por el Rector del aludido Colegio, entraña una fulcdad, puse en ziinín morento mi ua 4roeido ho nifc tcicr , e de esta laya." Se cita coo ioieiorcs violadas por el acto acusado, 1:s iuients: Constitcc6n Nacional, arta 17,26 y 30; Iercto 2.430 de 1968, arto. 11,12 913 y 14; : ;rto 528 de 18 ce rzo de 1976 y J:rto 304 de 1968. Yn u. rtc 1 corcpto ce violscl6n, se hace co528 de 18 ce rzo de 1976 y J:rto 304 de 1968. Yn u. rtc 1 corcpto ce violscl6n, se hace co1tIr, en rTnt,cr3le, en :ue el Mini terio (1 ducaci6n Nacional tomó la aeciin acueaua con el s6lo undacnto ue una cona'ncia dcada por el ector del Col. gio Guatavo Ji. tnez que funciona en ogitioeo, en un Acta de reuni6n de pr seres; y que, por este si.1e mecsniao que no se rcuta conrarado en la Ley, ee vio1ron los estatutoa vigen:ee4 J —11934 8egtfl 108 cuales el actor, en su carácter de profesor escs— lafonado tenía derecho a ser soFetido a una tnveatigaci6n disciplinaria previa, con la garantía del derecho de defen ea y, adeFs, a que su suepensi6n se cumpliera, en el caso de ser condenado previa decisi6n de la coriai6n de personal del respotivo organietao, requisito éste que tampoco ee cuFpliS por el Ministerio de ]?Lueaci6n. El seflor Pical (kwrto de la Corporac6n, emite concepto desfavorable a las pretensiones del actor.

Como no se obt: rvá causal de nulidad que ir1ide lo actuado,se procede a r;ao1ver en el fondo este juicio, pre— ViCS las aiuientEs, Aparece clara y ntids&ente demostrado en este juicio que el profesor CARLOS MLJIk RkGEL, fue suspendido en

actuado,se procede a r;ao1ver en el fondo este juicio, pre— ViCS las aiuientEs, Aparece clara y ntids&ente demostrado en este juicio que el profesor CARLOS MLJIk RkGEL, fue suspendido en el ejercicio de la docencia por el termino de sitte (7) Fesea, cuando cumplía las funciones propias del cargo oticial que desempeñaba en el colegio de chillrato GtJTAVO JI -- 11934 NZ$ de la ciudad de Sogaroso. El motivo de eata suspensi6n le califica la Resolu— ci6n acusada, el clasificarlo entre 108 hechos que impiden "la prestaci6n correcta del srvicio docente" y lo hace co siatir en las afirgiones hecias por el sancionado en una reurii6n de directivos del colegio, en la cual se dice que afirm6 que 'los profesores de religi6n y o­roe ccpaíroe han resuelto utilizar las clases para explicarles a los esta diantee las iju ticiaa que se cometen en este gobierno,con— cientizando a los aluamos al respecto. La copia del acta So. 005 de fecha 12 de uayo de 1976 di la reuni6n de profesores del colegio, en donde con.... tan las afirciones del profesor sancionado fue traías al proceso y, de otra parte, durante la etapa probatoria no se trajo prueba alguna para dekloetrar la falsedad de la anterior constancia, o mejor, , la falsa. zot'ivaci6n del o por lo que sÇste sigue gozsndo'de la preanci6u, 'de 1eglida41 que asiste a los actos adliinietrstivos cuando quiera que su

constancia, o mejor, , la falsa. zot'ivaci6n del o por lo que sÇste sigue gozsndo'de la preanci6u, 'de 1eglida41 que asiste a los actos adliinietrstivos cuando quiera que su ,iotivaei6n no raulta dyjrtuada, Lo aniior quiere decir que, lo que se debate cjuf,6 J — 11934 en el caipo e!trictaente jurídico, se si el acto acusado al upeiier en el ejercicio ce la docencia a un profesor escal3fonado, sin someterlo a un proceso diaciplinsrio previo, que garantice ampl±amnte el ejercicio del derco de derenea, viola normas vi:entea que 8tablecen procedimir..toa adr1nit.ativoB enCair13dO3 a tirintizar la esttilidad del profsorado, en tiempo cíe uoraiidud.

En primer lu: ar, se anota que el Jcrto 528 de 18 de marzo de 1976 que ti€nu como anteuedente al Zeereto 1249 de 19759 a virtud del cual se dic1ar6 en estado de sitio to— do el tr.ritorio nacional, tivapeidi6 las dispobiciones de]. llamado estatuto docente, cuando quiera Ii l uie dicho .statto entre en conflicto cory la necesidad de prevtriir perturbadorica en los servcioø pdLlicos y de garantizar el funciona — miento Oifl interrupcion.s de los miamos.

Er. lugar se anote aquí que, entre loa uctos perturbadores del sergício piblico ejt, coriforEle al atículo primero del Decrto 528 cte 1976, el hecho de Oentrabar o

Er. lugar se anote aquí que, entre loa uctos perturbadores del sergício piblico ejt, coriforEle al atículo primero del Decrto 528 cte 1976, el hecho de Oentrabar o tmp;dir lu pr , 'taci6n del ervcio 0 que es precícaEente cQ mo se califica lu donducta del actor en el acto acusado, sinJ - 11934 7 que estos cargos hubieran sido dev1rtuados. Por lo que, para ccncluir, esta Corporaci6n considera que, aunque los funcionarios pbl1coa estén escalafo nados en carrera docente, si 4stoa incurren, en ejercicio de sus funciones, en cua1esquira de las conductas puntual¡ zadas en el artículo lo. del £ecrLto 528 de 1976, pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sin el lleno de los requisitos lg.es y reglaLentarios que procriben loe eata;utoe adoptados para garantizar la estabilidad deseo ta carrera en 1iepo normal. Sobre este aspecto, es decir, sobre la suspensi6n del estatuto docente dictado para que rija en tiempo de normalidad, la Honorable Corte Suprema de Justicia al declarar la exequibilidad del Decreto 528 de 1976, dijo lo siguiente: It "Le circunsanoia de que para proceder a dicha suspensi6n no se sigan los procedimientos adL1nis1rtivoe sefialdoa para tieLpos nora1eep no significa que se haya quitado a dichos funcionarios el derecho de defensa, pues esto no está en ugo, sino rSe propiamente la tut la de presuntos derechos ,privados que sigue vigente y

sefialdoa para tieLpos nora1eep no significa que se haya quitado a dichos funcionarios el derecho de defensa, pues esto no está en ugo, sino rSe propiamente la tut la de presuntos derechos ,privados que sigue vigente y en canos de las juriadiciorcs competentes. De &af que. no haya lugar a ocuparse de la tesis del salvamento dé voto11934 que cita unde la i»ugaacioriee, pues el casO que lo su&cit6, y el presexte,son:di;tiritos." "Lo que no se puede sostener jurídicarente, es que sea válida o defeneable 3a actuacin contra el or— den legal de quienes lo hcen amparados .en un estatuto de servicio, y sea en cambio inconstitucional as delGo bierno que, en Guarda de tales instituciones,, y en ea— tedo de sitio, ve precisado a suspender las garantías de tal estatuto." Tapoco hay quebranto del artículo 45 de la Car ta, pues e1 he bo de dispontr , ,ue la ejecuc&n del Cecre to se cu.la por det.rrn.inadoa fureionarios, en nada li— mita la si.,ribuci6n que aquel texto da al Procurador Ge— neral para vgi1sr la conducta de los empleados pblicose?, "Las diepos1cions del artículo 4o. del Decreto catan, de igual nodo, enea inadia a rntener, mediante sanciones dieciplinarioas, el orden , o a resteblcer— lo si fuere perturbado, cuando tabajadorea oiicialeB n eacalaton'ados en ninguna carrera participan en loe hechos aeflal.dos. en el artículo lo., es decir, en huel—

lo si fuere perturbado, cuando tabajadorea oiicialeB n eacalaton'ados en ninguna carrera participan en loe hechos aeflal.dos. en el artículo lo., es decir, en huel— gas o reuniones tunultuarias, o en actos que entraban o impidan la pre3tuct6n de loa ervicios pblicos o que inciten a participar en los risros hechos." Sknteneja de 22 de abril de 1976. Ponente i. Guillerro González harry. Aprobado por Acta j ,iro.11 de 22 de abril de 1966. Por las razones expuestas, el Tribuna]. Adminis— trativo de ndinamrc administrando justicia en nombre deJ-11934 9 la Repdblíce de Colombia y por autoridad de la lay, A L 4:

XIENGAE LAS PiICIONi3 DE LA DEVINDA.

C6piese 9 notiZ:1ueee y cdmpl3ee. Aprobado en sesíén de27de octubre de 19T17 egdn acta Nro.___ 6

ARTO M01U1O GOMEZ JOSE JOAQtTIN CAMACHO PRDO

C LAiÁ 0f6 SR O JA1ML GUAR=O

ALVARO LrCOMPE LUNA AQUILINO RODRIGUiZ PLIRAZA CARLOS OCTAViO RODIIGU1Z kRIA IUGI3L SAPLR RO)RIGWZ larluAn PAJ/R1)O TOk £, arlo

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