TA CUN - 11934-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11934-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EXCEPCION DE PAGO / SANCION DISCIPLINARIA A JUEZ - Cuantía REPLJBLJCA DE COLOMIJA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA Tri . unal Admimstraj,vo SECCION CUARTA de Cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo veintidós (22) de mil novecientos noventa y siete (1997)
MA GIS TRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA
REF. EXPEDIENTE No. 11.934
ACTOR: LA NA ClON - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICA TURA
CONTRA RICARDO DONADO SALCEDO S E N T E N CIA Procedente del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Sección Jurisdicción Coactiva ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la excepción de pago propuesta contra el mandamiento ejecutivo librado el 5 de diciembre de 1996 en contra de Ricardo Donado Salcedo, c.c. 40.463 por la suma de $5.600, notificado personalmente el 5 de diciembre de 1996. La excepción formulada en la oportunidad legal por el propio ejecutado con tarjeta profesional No. 1.760 se fundamenta así: Notificado el ejecutado de la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla proferida el 17 de octubre de 1991, mediante la cual se le sancionó como conjuez de la Sala Civil de la misma Corporación con multa equivalente a diez (10) veces el honorario percibido por sesión, se comunicó con el Secretario General del Fondo Nacional de Bienestar Social, organismo a cuyo favor se ordenó la multa, para enterarse de dónde debería consignar su valor y se le
(10) veces el honorario percibido por sesión, se comunicó con el Secretario General del Fondo Nacional de Bienestar Social, organismo a cuyo favor se ordenó la multa, para enterarse de dónde debería consignar su valor y se le informó que en el Banco Cafetero, Sucursal La Candelaria de Bogotá, cta. cte. No.044-01 198-9 y allí lo hizo el 21 de noviembre de 1991 a las 14.22.06. Relatora CÁ 4 JUL, 1997EXPEDIENTE No. 11.934 2 El honorario por sesión de una hora de los conjueces en 1987, época en que se cometió la falta, era de $70 por lo que la sanción ascendió a $700. El comprobante de consignación se envió en fotocopia autenticada al Secretario General del Departamento Administrativo de Servicio Civil, Fondo Nacional de Bienestar Social en Santa Fe de Bogotá con carta remisoria fechada en Barranquilla el 26 de noviembre de 1991, por lo que la obligación quedó extinguida en su totalidad por pago de la misma (arts.1625 a 1655 C.C.). Se acompañan al escrito fotocopias del comprobante de consignación indicado y de la aludida carta remisoria (fls.70 y 71). La parte ejecutora no descorre el traslado previsto en el artículo 545 del C.P.C.
Para resolver se considera: La Sala Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído de 17 de octubre de 1991 ordenó así la sanción que da lugar a esta ejecución: "Primero, - Sancionar disciplinariamente al doctor Ricardo: Donado Salcedo, en su condición de conjuez de la sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
de octubre de 1991 ordenó así la sanción que da lugar a esta ejecución: "Primero, - Sancionar disciplinariamente al doctor Ricardo: Donado Salcedo, en su condición de conjuez de la sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso promovido por Heriberto Pabón Apicella contra la Cooperativa de Productores de Leche del Atlántico "Coolechera", con multa equivalente a diez (10) veces el honorario que por sesión perciba al momento de cometer la falta, a favor del Fondo Nacional de Bienestar Social, según lo previsto por los artículos 10 del decreto 2266 de 1969 y 11 del decreto 1888 de 1989." (fls.8 y 9) A folio 12 se hace constar que la sentencia se notificó personalmente al implicado el 29 de octubre de 1991 y quedó ejecutoriada el 19 de noviembre del mismo año.EXPEDIENTE No. 11.934 3 El 10 de junio de 1993 la Sección de Jurisdicción Coactiva de la Rama Judicial solicitó al pagador Seccional de Barranquilla informe sobre el salario devengado el 17 de octubre de 1991 por el ejecutado y si la multa en cuestión se descontó por nómina y a folio 20 obra la respuesta en el sentido de que nunca se ha pagado sueldo al ejecutado por lo cual la multa no pudo hacerse efectiva. Luego de varias diligencias tendientes a obtener el número de cédula del ejecutado, su dirección y bienes a su nombre, así como el valor de los honorarios devengados como conjuez en 1987 y 1988, en octubre 16 de 1996 la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
ejecutado, su dirección y bienes a su nombre, así como el valor de los honorarios devengados como conjuez en 1987 y 1988, en octubre 16 de 1996 la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla informa a la oficina ejecutora (fl.58) que según el artículo 10 del decreto 2266 de 1969 los conjueces tienen como remuneración la suma de $70 por cada hora de asistencia a la Sala certificada por el Secretario de la Corporación y de $500 por el estudio del proyecto y que los conjueces de la Sala Civil de ese Tribunal nunca han solicitado certificación para cobrar honorarios por los servicios prestados. Se advierte que según la providencia sancionatoria el ejecutado fue multado por razón de la mora en la tramitación de un recurso de alzada, particularmente en proferir los autos admisorios de la apelación y de traslado para alegar de conclusión por lo que podría deducirse que la imposición de los díez salarios mínimos asciende a la suma de $500 certificada por la Secretaría del Tribunal del Atlántico que corresponde al valor del estudio del proyecto; empero, la misma providencia de la Corte Suprema de Justicia indicó que la multa es la equivalente a diez veces el honorario que por sesión perciba al momento de cometer la falta, o sea un total de $700, como lo indica el excepcionante.EXPEDIENTE No. 1 1.934 4 En efecto, el mandamiento de pago ha sido librado por $5.600 sin explicar el por qué de tal partida que no tiene sustento alguno en el título ejecutivo y probado como está que el ejecutado consignó el 21 de noviembre de 1991 la suma de $700 a favor del Fondo Nacional de Biénestar Social que es la
por qué de tal partida que no tiene sustento alguno en el título ejecutivo y probado como está que el ejecutado consignó el 21 de noviembre de 1991 la suma de $700 a favor del Fondo Nacional de Biénestar Social que es la entidad indicada en la providencia sancionatoria y que el pago se informó el 26 de noviembre de 1991 a esa entidad, habrá de declararse probada la excepción de pago y por ende ordenar que cese toda ejecución por el aludido mandamiento de ejecutivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
FA L L A
1 DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PAGO PROPUESTA POR EL EJECUTADO CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO DE DICIEMBRE 5 DE 1996, LIBRADO EN SU CONTRA POR LA SUMA DE $5.600. 2°. Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN en contra de RICARDO DONADO SALCEDO, c.c. No.40.463 que tenga como base el mandamiento depago citado en el numeral anterior. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Ib O. CASTIBLANC• C. JORGE E. MÁRQUEZ PUENTES EXPEDIENTE No. 11.934 5
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.22