TA CUN - 1194-(07-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1194-(07-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARC
SECCION SEGUNDA SUBSECCION liCU
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO 1305E ARCINIESAS A.
Sari taié de Bogotá D.C. Marzo Siete (7) de mil novecientos noventa y siete 199/)
ACCION DE TUTELA iuic: .io No. .1.194
CAJA NACIONAL DE FREY 151 UN SOCIAL DERECHO DE PET i ci UN PENSION DE JUBILACION -GR AC IAACTOR:CARMEN L 1 L. lA REINA DE PRECIADO La seiora CARMEN LILIA REINA DE PREC]:ADO, mayor de edad., vecina y residente en esta Ciudad identificada con la cédula de ciudadanía No. 41 360. 599 de Dc3c:ot.. presentó ACCION DE TUTELA"contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. Subdirección de Prestaciones Económicas'' cuya Subdirectora actual es la doctora YOLANDA RODRIGLJEZ DE PINIL.LA o quien haga sus veces .. .. . a fi.....¡ de que se le ordene dentro de un plazo prudencial nerentc:rio.1 tal como lo dispone el decreto 259:1. de 1991 me sea absuelta la petición de rei iquidac::ión pensión gracia formulada, ante LA CAJA NACIONAL DE PREV ID ION SOCIAL Subdirector de prestaciones Económicas Sección de pensiones en escrito radicado bajo el No. 41.360.599 de Agosto de 1996. Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: :1 El escrito presentado personalmente ante LA
Sección de pensiones en escrito radicado bajo el No. 41.360.599 de Agosto de 1996. Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: :1 El escrito presentado personalmente ante LA CAJA NACIONAL DE FREy 1 5 1 UN SOCIAL Su bd 1. re c: ci ón de prestaciones económicas sección de pensiones del radicado No. 41 .360.599 de Agosto 1.996 previo...11eno de loo requisitos :Leqales exigidos por la misma enticiad solicité el reconocimiento papo de mi pensión de Gracia o de ley .1.14 de 1.913 a que en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 91 de 1.989 tengo derecho..A-T No.. 1194
2. Hasta la presente fecha y habiendo transcurrido un lapso de tiempo superior a seis (0) meses e partir de la presentación de la anterior petición pensional ésta no ha sido absuelta9 absuelta como tampoco se me ha informado el motivo de la demore y en qué fecha me será resuelta mi petición..' DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Con la omisión de actuar de parte de la subdirección de prestaciones económicas de LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL estimo que se está violando mi derecho FUNDAMENTAL. consagrado en el Articulo 2:3 de la Constitución Política de Colombia.-El artículo ¶io. del Decreto No.. 2591 reglamentario de La ACC:I UN DE TUTELA consagrado en la C.P. de C. establece: ....-El articulo sequndo del DE'c:rE't.D 2591 de 1991 ensea que:
de La ACC:I UN DE TUTELA consagrado en la C.P. de C. establece: ....-El articulo sequndo del DE'c:rE't.D 2591 de 1991 ensea que: _Dentro de los Derechos Fundamentales de la Constitución Política de Colombia entre otros está el consagrado en su artículo 23 que establece: . .EL OCRE....HO FUNDAMENTAL que le asiste a toda persona a, presentar peticiones respetuosas a Las autoridades por motivos de interés particular y a obtener pronta, resolución para el caso presentel la expedición pronta.. rápida, oportuna del acto administrativo o resolución por la cual la subd.irección de prestaciones económicas de la CAJA NACIONAL. DE: PREVISION SOCIAL resuelva mi derecho prestaciona 1 solicitado • el. articulo 6a. del Decreto No. 01 de 1.984 o actual c::ódicc Contencioso Administrativo que regula el procedimiento administrativo a que están sometidas las actuaciones de las autoridades públicas cuando cumplan funciones administrativas ordene De los hechos y artículos anteriormente transcritos sobre el procedimiento a que están sometidas las autoridades publicas cuando cumplan funciones edrrinistrativas es c:la....o e todas las luces sin necesidad de disertación alguna que con la omisión en la expedición de el acto administrativo que resuelva mi petición pensionci elevada ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SE está violando mi DERECHO FUNDAMENTAL consagrado en el articulo 23 de le Constitución Política de Colombia. :::,Rcir:F:rE:NcI A. Esta acción de TUTELA es procedente de conformidad con lo establecido en los artículos lo.. 2o So.. y
articulo 23 de le Constitución Política de Colombia. :::,Rcir:F:rE:NcI A. Esta acción de TUTELA es procedente de conformidad con lo establecido en los artículos lo.. 2o So.. y 9o. del decreto 2591 de 1991 • ya que lo que se pretende es que se garantice el ejercicio de un DERECHO FUNDAMENTAL CONSTITUCIONAL que por omisión de hacer de LA CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL la subdirectora no ha sido posible ejercerlo y toda voz que el artículo 9o. del Decreto 2591 de 1.991 dispone: . . .si el derecho fundamental de petición no ha podido ser ejercida, menos aún lo podrán ser los recursos en la vía gubernativa contra ci acto presunto negativo, y ya que J.& protección consiste en una orden pare que aquel respecto de nuien se solicita la TUTELA actúe o de abstenga de hacerlo, seqt.lri el inciso 2o. articulo 86 de la C.P.de C.-- Para los efectos do que trata e]. artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 manifestó bajo juramento que, con anterioridad a ésta acción • no he promovido acción similar por los mismos hechos.''A—T No. 1194 Como objetivo de la acción Se formuló la siguiente FE:TIC ION me sea absuelta la petición cJe rol .iciuidación de m:i.. Pensión Gracia formulada. ante LA CAJA NACIONAL DE PREVI 8 ION SOCIAL Subdi rección de prestaciones Económicas Sección de pensiones en escrito radicado bajo el No. 41.360.599 de Agosto de 1996»' En el trámite de la acción se solicitó a la
NACIONAL DE PREVI 8 ION SOCIAL Subdi rección de prestaciones Económicas Sección de pensiones en escrito radicado bajo el No. 41.360.599 de Agosto de 1996»' En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobra el trámite y respuesta dados a la notición de la actora sobre su derecho a la Pensión de jubilación Grac:ia • sin obtener respuesta dentro del plazo seF!aiacio ., debiendo presumirse ciertos los hechos y resolverse dE? plano (Art. 20 D 2591/91.) CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de 1 Acción do Tutela se desprendo que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social que "me sea absuelta la petición de rel ic,uidación pensión gracia...'' Al rosr:e:c::t.o se distingue lo siguiente: El derecho reclamado por la demandante sobre la Pensión de Jubilación pracia ha sido reglamentado en diferentes Leves y Decretos como la leyes 114 do 1913 y 91 de 1989 en desarrollo de los principios constitucionales y por lo tanto • como derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la C.N para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (art. D 306/92).. Dicho derecho deriva del derecho alA—T No.. 1194 trabajo y a La seguridad social consaciredos en los arte 25 46., 48 y 53 de la C.N. • los cuales no son de aplicación inmediata al tenor dei art. €35 de la C.N. y requieren de
trabajo y a La seguridad social consaciredos en los arte 25 46., 48 y 53 de la C.N. • los cuales no son de aplicación inmediata al tenor dei art. €35 de la C.N. y requieren de reo :.tm€ntacIón por le lo', nue: los desarrolle La definición de este derecho depende do nue se acrediten por la actora los presupuestos exigidos por las leyes reglamentarias de la Pensión de Jubi lac.ion Gracia Entiende la actora que al desconocérsele su derecha Lo rol ic:iu:idación do lo Pensión do Jubilación Gracia pedido se le vio!a el derecho de retic:ión Los derechos a la pensión, protección y asistencia a las personas de la tercera edad, a la seguridad social y al trabajo, consagrados en loe articulos 25, 465 49 y 53 de la C .N no son de aplicación inmediata, según el articulo 85 de la rr:ieme Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación por la ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos requisitos exipidos por la ley correspondiente, esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y por lo tanto, su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar La legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía de los derechos consagrados en la ley (art. 85 C.0 .A . ' . El derecho a la rol inuidac:iór do la Pensión de Gracia reclamado pc:lr» la actora ha sido establecido oor las normas legales En desarrollo de los principios contenidos en Los preceptos de la C.P. como los indicados y para su
Gracia reclamado pc: lr» la actora ha sido establecido oor las normas legales En desarrollo de los principios contenidos en Los preceptos de la C.P. como los indicados y para su garantía dispone la actora de la acción judicial ordinaria como la del artículo 85 del C.C.A. frente a los actos administrativos que la desconozcan.A—T No. 1194
Por estas razones y existiendo otro ¡T'JeÇ.J1C) c1 defensa judicial no procede la acción de tutela, no ejercitada como mecanismo transitorio Pero además no habría perjuicio irremediable, pudiendo obtenerse el restablecimiento del presunto derecho negado conforme a los artículos 6o. crd. j.c:. y 8, del D. 2591 de 1991 y lo,. del D. :306 de 1992 que reglamentan cl artículo 86 de la C N CL.(YC) inciso •3c .. pro c:ep túa "La acción sólo procederé cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo, que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable' En consecuenc:j.a, no se tutela el derecho a la ral iquidac:.ión del derecho legal a la Pensión de Jubilación (3rac:.ia cuya petición debe ser decidida mediante acto administrativo expreso o presunto (por silencio administrativo - ar'ts. 40 - 60 C..C.A. ) susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C. A. Por otra parte, la accionante pide la roter::c.ióri de su derecha constitucional fundamental de
acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C. A. Por otra parte, la accionante pide la roter::c.ióri de su derecha constitucional fundamental de petición ( art. 23 C N por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada en escrito radicado bajo el No. 41.360.599 çjp fi{iç:;cS.L.c: .14 de 1996 No habiendo sido resuelta en algún sentido, concediendo o negando lo pedido o dando respuesta alguna a la c:icmandante, su petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición dEi! art. 23 de la C.N. el cual será tutelado ordenándose a la demandada PUE?, en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición.A-T No.. 1194 Sobre ci derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: Para la Sala es evidente que. ha violado ci derecho de ietic:ión del actor. En efecto, cromo se plantea en la .impuqnac:ión . la (cjmjnistracián tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince ( 15) días siguientes a su recibo (Art. 6m., (CPi. ) ; cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándole las razones de la demora y precisándole "la techa en que se resolverá o dará respuesta." Otra cosa es que la respuesta puda ser favorable o desfavorable positiva o negativa. La Sala Plena ya se ha pronunciado en el
las razones de la demora y precisándole "la techa en que se resolverá o dará respuesta." Otra cosa es que la respuesta puda ser favorable o desfavorable positiva o negativa. La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay que distinguir entro el derecho de petición y el derecho particular o subjetivo que se pretende (en este evento ci auxilio de cesantía), porque en cuanto al primero,, -el de petición'--, es incuestionable nue resulta lesionado si el organismo oficial. no se pronuncia. y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga.
Ahora bien. si al resp.: ::'rider la entidad pública deniega el derecho particular reclamado,, es elemental que contra esa decisión acciones judiciales de diversa índo le.. Empero asunto lo que persigue el actor es que - se le petición, en uno u otro sentido • es obvio que fundamental se le ha vulnerado y por ende',, se fallo iinpuçjnado y en su lunar, ce tute 1 arpetición La o subjetivo proceden las como en este conteste su este derecho revocará 01 -C Conej o de Estado Sala Plena de !D contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJLJEL..A B -c:tNE0RA, Sen t de Julio 9 de 199:3 • Ex p. No. ( Z32 - A di factor: JORGE MEQUIEL uut 11L AR FER 7) De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art.. 22 D. 2591/91). el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca -- Sección Segunda Subsección
De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art.. 22 D. 2591/91). el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -- Sección Segunda Subsección -- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyA—T No. 1194 FALLA 1 Se tutela el derecho de iDetiClón de te seora CARMEN LILIA REINA DE: PRECIADO, con cédula de ciudadanía No. 41.360.599 de Dc:ciotá se ordena que el Director General o el Subdirector de Prestaciones Económicas Sección de Pensiones de la Caja Nacional de Previsión Social, c:ié respuesta concreta y precisa a si.t petición de rel :i.pu :x.dac.ión de la Pensión de Jubilación Gracia radicación No 41.360.599 de Aciosto 14 de 1996, dentro del término de cuarenta y ocho 48) horas, contado a partir de La notificación Personal de esta sentencia. 7..-.. Nirnenne las ciernas peticiones de tutela de la accionar te. 3.- Notifíquese personalmente al Director General y al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social y • por telegrama al Defensor del Pueblo y a la interesada, conforme al art. 30 del D. 2591/91
Si nc: : fuero impugnado envíese al día siquiente a la Carta Constitucional para su revisión (Art. 31
D. 2591/91.) COF ESE , Njc:'r Ir]: OLiESE ., cc:MLr\ i QUESE Y CLiMPL.ASE
Aprobado en Acta No. 11
D. 2591/91.) COF ESE , Njc:'r Ir]: OLiESE ., cc:MLr\ i QUESE Y CLiMPL.ASE
Aprobado en Acta No. 11