TA CUN - 11944-(12-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11944-(12-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PERDIDA DE EJERZA FJECU'IORIA / PROCESO DE EJECUCION - Excepciones
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C., junio doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA
REF, EXPEDIENTE No. 11. 944
ACTOR: JUZGADO ÚNICO DE EJECUCIONES FISCALES
CONTRA JORGE OCTA VIO BAREÑO SÁNCHEZ
JURISDICCIÓN COACTIVA BIS TRJTAL
SE N E N 1 A Relatoría 14 JUL. 1997 Tribunal Administralivo
4. Cundinamarca Procedente del Juzgado Único Distrital de Ejecuciones Fiscales ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la excepción propuesta por el curador ad-litem del ejecutado frente al mandamiento ejecutivo de agosto 13 de 1991, librado en contra de Barefio Sánchez Jorge Octavio, C.C.
No.79.102.807 de Engativá, por la suma de $8.682,48. Cumplido el trámite previsto en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y sin que las partes hayan hecho manifestación alguna procede la Sala a resolver la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria propuesta oportunamente por el curador ad-litem. Se fundamenta el excepcionante en el artículo 66 del C.C.A. y demás normas concordantes y manifiesta que las resoluciones que imponen las sanciones
oportunamente por el curador ad-litem. Se fundamenta el excepcionante en el artículo 66 del C.C.A. y demás normas concordantes y manifiesta que las resoluciones que imponen las sanciones (224 y 263 de 1989) han adquirido firmeza, pero han perdido su fuerza ejecutoria por haber transcurrido más de cinco años sin que la administración haya realizado los actos que le corresponden para ejecutarlas.
PUBLICA DE COLOMBIAEXPEDIENTE No.!! .944 2
Indica el memorialista que el Estado a través del Juzgado Único de Ejecuciones Fiscales solo realizó acto propio el 22 de enero de 1997 cuando lo notificó personalmente, como curador ad-litem del ejecutado, del mandamiento de pago y así solicita se declare probada la excepción. La Sala para resolver advierte que las resoluciones Nos. 263 de 28 de julio de 1989 y224 de 5 de julio del mismo año que imponen sanción por $3.255,93 y $5.426,55 respectivamente, se encuentran ejecutoriadas según edictos desfijados el 21 de noviembre de 1989 (fis. 6 y 11) sin que contra ellas se haya interpuesto recurso, por lo cual adquirieron firmeza conforme al numeral 3 del artículo 62 del C.C.A. y por tanto prestan mérito ejecutivo (art.68 num. 1° ibidem) desde tal fecha. Asimismo observa la Sala que el Juzgado Único de Ejecuciones Fiscales mediante providencia de agosto 13 de 1991 ordenó la práctica de las diligencias necesarias para iniciar el trámite del proceso ejecutivo y hacer efectivo el cobro, entre ellas, librar el mandamiento de pago el cual se
mediante providencia de agosto 13 de 1991 ordenó la práctica de las diligencias necesarias para iniciar el trámite del proceso ejecutivo y hacer efectivo el cobro, entre ellas, librar el mandamiento de pago el cual se profiere en esta fecha; después de una citación al ejecutado (fi. 16) para notificarle personalmente el aludido mandamiento y de librar varias comunicaciones a diferentes entidades con el fin de indagar datos relacionados con aquél, para su localización y no ser posible ésta, el Juzgado decide designar curador ad-litem quien se notifica personalmente el 22 de enero de 1997. De lo expuesto se evidencia que, efectivamente, la administración desde la fecha de ejecutoria de las resoluciones sancionatorias no realizó los actos idóneos tendientes a hacer efectivo su crédito y que desde tal fecha (21 - XI89) han transcurrido más de los cinco años previstos en el artículo 66 del C.C.A. para el decaimiento de los actos administrativos sin que el mandamiento de pago tenga la virtualidad de interrumpir dicho término.EXPEDIENTE No.!! .944 3 Así las cosas se declarará probada la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria y se ordenará cesar toda ejecución. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
FA L L A
1°..- DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PÉRDIDA DE
FUERZA EJECUTORIA PROPUESTA POR EL CURADOR AD-LITEM
FRENTE AL MANDAMIENTO DE PAGO DE AGOSTO 13 DE 1991
FA L L A
1°..- DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PÉRDIDA DE
FUERZA EJECUTORIA PROPUESTA POR EL CURADOR AD-LITEM
FRENTE AL MANDAMIENTO DE PAGO DE AGOSTO 13 DE 1991
LIBRADO EN CONTRA DE JORGE OCTAVIO BAREÑO SÁNCHEZ,
C.C..
2°.- COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR CESE TODA
EJECUCIÓN QUE TENGA COMO BASE EL MANDAMIENTO
EJECUTIVO CITADO EN EL NUMERAL ANTERIOR.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEEXPEDIENTE No.! 1.944 4
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.25