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TA CUN - 11956-(03-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11956-(03-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

1ak)i . (N / L\iIIETIO DE PACO - ocac01 -1 / 1CO D-LI. - D2sijnaci6n bÉ co1OMI

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA d Cr.na'

Santafé de Bogotá, D.C. Julio tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ref: Proceso NO. 11.956. -

Demandante: LA NACION - EMPRESA NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES - TELECOM C/. HOTEL

CONTINENTAL.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Procedente de la Asistencia Jurídica, Región Centro Oriente, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones 'Telecom', se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom contra la sociedad Hotel Continental Ltda., para que se conozca el grado de consulta. Se cobran dentro del proceso las siguientes sumas: 1.- Un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y un pesos con dos centavos ($1.473.351.02) M/L como saldo pendiente de la línea telefónica No. 2817618, más los intereses moratorios a la tasa del 3.5 mensual desde el 16 de julio de 1993, hasta que se produzca el pago total de la deuda. 2.- Sesenta y cuatro mil quinientos veintisiete pesos M/L ($64.527.00), como saldo pendiente de la línea telefónica No. 2821143, más los intereses moratorios a la tasa del 3.5 mensual

2.- Sesenta y cuatro mil quinientos veintisiete pesos M/L ($64.527.00), como saldo pendiente de la línea telefónica No. 2821143, más los intereses moratorios a la tasa del 3.5 mensual desde el 10 de noviembre de 1994, hasta que se produzca el pago total de la deuda.Expediente No. 11.956 2 La Nación-Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom C.I Hotel Continental 3.- Noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y tres pesos M/L ($94.563.00), como saldo pendiente de la línea telefónica No. 2817552, más los intereses moratorios a la tasa del 3.5 mensual desde el 10 de noviembre de 1994, hasta que se produzca el pago total de la deuda. Dicho proceso de cobro es remitido, con el fin de que esta Corporación conozca del grado jurisdiccional de consulta, por cuanto la sociedad ejecutada estuvo representada por Curador ad~ litem. HECHOS 1.- Por medio de las Resoluciones Nos. 02010011-001732 del 25 de mayo de 1.993, y 25000205-000002 del 22 de marzo de 1.996 la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom" ordenó adelantar el trámite de cobro por Jurisdicción Coactiva contra la sociedad Hotel Continental Ltda., por obligaciones adquiridas por concepto del servicio prestado por "Telecom" en la suma total de $1.632.441.02. (folios 16 y 19 expediente). 2.- Con base en las anteriores resoluciones, la Gerencia Regional de Bogotá, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom", el 5 de julio de 1996, libró mandamiento ejecutivo

2.- Con base en las anteriores resoluciones, la Gerencia Regional de Bogotá, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom", el 5 de julio de 1996, libró mandamiento ejecutivo por jurisdicción coactiva, a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones " Telecom " y en contra de la sociedad Hotel Continental Ltda. por la suma total de $1.632.441.02 por el servicio telefónico correspondiente a los números 2817618. 2821143 y 2817552. (folios 1 a 3 exp.) 3.- El 18 de julio de 1996 fue citado el ejecutado por correo certificado, según fotocopia visible a folio 12 y 13 del expediente, oficio que fue entregado el 3 de septiembre de 1.996, de acuerdo al documentos visibles a folios 14 y 15 del expediente. 4.- Mediante auto del 21 de agosto de 1996, la entidadExpediente No. 11.956 3 La Nación-Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom CJ Hotel Continental ejecutante y advirtiendo que había vencido el término establecido en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, sin que el representante legal de la sociedad ejecutada compareciera para efectuar la notificación personal del mandamiento ejecutivo, procede a nombrar curador ad-litem. 5.- Por oficio del 24 de septiembre de 1996 acepta su designación como Curador Ad-litem el Doctor DANIEL CUELLAR TOLEDO, (Folio 27 exp.) quien el mismo día se notificó personalmente del mandamiento de pago referido. (folio 28 expediente). 6.- El dia 1 de octubre de 1996 el curador ad-litem presentó

TOLEDO, (Folio 27 exp.) quien el mismo día se notificó personalmente del mandamiento de pago referido. (folio 28 expediente). 6.- El dia 1 de octubre de 1996 el curador ad-litem presentó escrito en el cual manifiesta que se atiene a lo probado en el proceso. (folio 29 expediente). 7.- A través de auto de fecha octubre 30 de 1.996, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom", advierte sobre la existencia de la nulidad señalada en el numeral 7 del artículo 140 del C.P.C. , es decir la indebida representación de la demandada, por haberse nombrado curador sin que se hubieran vencido los términos consagrados en el artículo 564 ibídem. (folios 38 y 39 exp.) Mediante oficio No. 4208 del 20 de diciembre de 1996, entregado el día 26 de diciembre de 1996, conforme se observa a folio 49 del expediente, fue citado el representante legal de la sociedad para efectuar la notificación personal del referido auto. 8.- En Providencia de fecha 4 de febrero de 1.997, "Telecom" resuelve declarar saneada la nulidad por indebida representación de la parte ejecutada. (folio 51 exp.) 9.- Por medio de sentencia de fecha 24 de febrero de 1.997. la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom" ordena seguir adelante con la ejecución, para obtener el pago de la suma referida y ordena la consulta de la providencia, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Expediente No. 11.956 4 La Nación-Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom C./ Hotel Continental

CONSIDERACIONES DE LA SALA

expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Expediente No. 11.956 4 La Nación-Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom C./ Hotel Continental CONSIDERACIONES DE LA SALA Del estudio del expediente se desprende que el 5 de julio de 1996, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom" libró mandamiento ejecutivo, en contra de la sociedad Hotel Continental Ltda. en donde se ordena su notificación de conformidad con el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil.

Dicha norma señala lo siguiente: Para la notificación personal del mandamiento ejecutivo al deudor o a su representante o apoderado, se le citará por medio de comunicación enviada por conducto de empleado del despacho o por correo certificado a la última dirección registrada en la oficina de impuestos o declarada en el respectivo proceso de sucesión, y a falta de ella, mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar señalado por el juez. " Si el citado no se presenta al despacho del funcionario ejecutor a recibir la notificación personal dentro del término de quince días a partir de la publicación del aviso, de la fecha de la certificación postal, o de la entrega del oficio, se le nombrará curador ad litem, con quien se seguirá el proceso hasta cuando aquél se presente..." Observa la Sala que a folio 12 y 13 del expediente obran los oficios Nos. 2880 y 2881 del 18 de julio de 1996, enviado por correo certificado, mediante el cual se citó al ejecutado, para la notificación personal del mandamiento ejecutivo de fecha febrero 29 de 1996. Obra también en el expediente (folios 14 y

correo certificado, mediante el cual se citó al ejecutado, para la notificación personal del mandamiento ejecutivo de fecha febrero 29 de 1996. Obra también en el expediente (folios 14 y 15) comunicación enviada por el Jefe del Area de Información Telegráfica al Cliente, dirigida al funcionario ejecutor Gerencia Regional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en donde se informa lo siguiente: Nos permitimos informarle su oficio Nro. 2881Expediente No. 11.956 5 La Nación-Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom C.I Hotel Continental expedido por esa gerencia el día 18 de julio recibido por nosotros el 19 de julio dirigido a Representante legal Hotel Continental Av. Jimenez 4-16 siendo impuesto para su entrega el día 19 de julio a la administración postal nacional sin aparecer la planilla de entrega siendo necesario enviar un funcionario de telecom a verificar si había sido entregado el oficio dejando una copia del mismo el día 3 de sep/96 a la sra. Blanca Mora les..." Así las cosas, es evidente que de conformidad con la norma transcrita, la notificación se efectuó a la dirección legalmente válida, puesto que según el oficio que obra a folio 10 del expediente la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, informó a "Telecom" como dirección registrada en dicha entidad, correspondiente al ejecutado, la siguiente: Avenida Jiménez 4-16. Encuentra la Sala que por las anteriores razones, se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 564 del C.P.C., siendo por tanto legal la citación para la notificación de la referida

Encuentra la Sala que por las anteriores razones, se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 564 del C.P.C., siendo por tanto legal la citación para la notificación de la referida providencia y por tanto legal el nombramiento de curador adlitem. Ahora bien, decretada la nulidad conforme se observa a folio 38 del expediente, ésta es comunicada a la referida dirección conforme se observa a folio 49 del expediente, y al declararse saneada en los términos señalados en el auto de fecha 4 de febrero de 1997, visible a folio 51 del expediente, la Sala considera que se debe continuar con la ejecución. En lo demás, la Sala observa que se cumplieron las ritualidades de Ley. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Expediente No. 11.956 6 La Nación-Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom C.I Hotel Continental

FALLA: 1.- CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA. 2.- EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECUCION 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÜMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 31 de la fecha. LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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