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TA CUN - 11958-(03-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11958-(03-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PARTICIPACION POR APREHENSION DE MERCANCIA - Solcitud / DERECHO DE PEICION

  • Protecci6Ñ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CON DINAMARCA

SECC.ION CUARTA

Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de abril de mil xiovecienLos noventa y siete. (1.997) pu t i c • & coot?

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR NELSON ZULOAGA RAMIREZ . A B 1 A 1REF: PROCESO No. 11958 ¿e Cufld

ACCION DE TUTELA

DEMANDANTE: LUIS CARLOS ESTEBAN TORRES

FALLO.

El señor LUIS CARLOS ESTEBAN TORRES, mediante escrito presentado el 18 de marzo del año en curso y repartido el 19 del mismo mes y año interpone acción de Tutela en relación con actuaciones generadas en la División Sentencias y Devoluciones Subdirección de Asuntos Legales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santafé de Bogota, a cargo de la doctora VILMA RODRIGUEZ SALAZAR acción que fundamenta en los hechos que a continuación se compendian: lo.) El día 29 de septiembre de 1992, por conducto de su apoderado doctor Octavio Vence Pisciotti, formuló ante el Administrador de Aduanas de Bogota, de conformidad con el parágrafo del art 107 de la ley 6 de 1992, solicitud de pago de unas participaciones que le corresponden sin que hasta la fecha la Administración se haya pronunciado sobre el derecho que le asiste.KXPEDIENTE No. 11958 2 2o). el día 22 de noviembre de 1996, actuando en su propio

unas participaciones que le corresponden sin que hasta la fecha la Administración se haya pronunciado sobre el derecho que le asiste.KXPEDIENTE No. 11958 2 2o). el día 22 de noviembre de 1996, actuando en su propio nombre, reiteró la anterior petición mediante escrito dirigido a la Doctora ADRIANA SANCHEZ ZULUAGA, invocando expresamente el derecho de petición, habiendo obtenido de la funcionaria respuesta en oficio No 02882 del 12 de diciembre de 1996. que no considera satisfactoria por cuanto no se le reolviá su petición. 3o) Agrega que en este último escrito se le informó que la solicitud inicial fue incompleta y agrega 111 apoderado dió total cumplimiento a los requisitos exigidos en el Parágrafo del artículo 107 de la Ley 6 de 1.992". De todo lo anterior, deduce que se le ha quebrantado el derecho al debido proceso consagrado en articulo 29 de la Constitución Nacional por lo cual debe ordenarse a la D.I.A.NO aportar al expediente las pruebas que deben reposar en sus archivos o asumir la responsabilidad legal de la perdida de los antecedentes administrativos. Concluye igualmente que se 1C violó el derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Carta, que por ende se le debe tutelar en el sentido de resolver su situación jurídica en el caso controvertido. Mediante auto fechado el 19 de marzo del año en curso el suscrito magistrado sustariciador admitió la acción incoada ordenandoEXPEDIENTE No. 11958 ponerla en conocimiento de la funcionaria VILMA RODRIGUEZ SALAZAR y decretando la práctica de unas pruebas.

magistrado sustariciador admitió la acción incoada ordenandoEXPEDIENTE No. 11958 ponerla en conocimiento de la funcionaria VILMA RODRIGUEZ SALAZAR y decretando la práctica de unas pruebas. Presentó un escrito la funcionaria antes mencionada el día 21 de marzo del año en curso, del cual cabe extractar el siguiente aparte: a la fecha se esté. proyectando la resolución mediante la cual se hace el pronunciamiento definitivo, por razones tales como que la misma fue una solicitud incompleta ya que en ella sólo se relacionó la posible fecha de aprehensión, los automotores que se habían decomisado, la posible fecha de salida para la Aduana y el valor, siendo datos que deben estar plenamente demostrados en el respectivo Expediente Administrativo No.14314 de L994." Estando dentro del término de ley procede la Sala a pronunciarse sobre la acción incoada, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERACIONES DE LA SALA El decreto 2591 de 1.991; que cono ea bien sabido reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución, estatuye en su articulo 1o.ue tal acción esta destinada a obtener la protección de los derechos constitucionalesEXPEDIENTE No. 11958 4 fundamentales, entre los cuales ciertamente se hallan contemplados los de petición y del debido proceso, en los artículos 23 y 29 de la Carta. De acuerdo con el primero "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", y el segundo prescribe en su inciso lo. que el debido proceso se aplicará a

De acuerdo con el primero "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", y el segundo prescribe en su inciso lo. que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas", refiriéndose los incisos subsiguientes a diversas situaciones que Be dan básicamente en materia penal. La Sala observa que en lo que respecta a la violación, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, se ha infringido este derecho constitucional fundamental, si bien es cierto que la solicitud de cancelación de las participaciones por la aprehensión de mercancías, hecha por el Señor LUIS CARLOS ESTEBAN TORRES, fue incompleta y que la Administración ha realizado gestiones tendientes a localizar las pruebas, no es menos cierto que la Administración no se ha pronunciado de fondo sobre esta participación. De otro lado, no se vislumbra por parte alguna quebranto por parte de la Administración el debido proceso que para toda clase de actuaciones judiciales y administrativas exige el inciso lo.EXPEDIENTE No. 11958 5 del artículo 29 de la Carta, toda vez que la Administración ha tratado de localizar las pruebas, oficiando a las diferentes dependencias involucradas sin haber obtenido resultados requeridos. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FA L LA:

lo. TUTELAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICION EN

FAVOR DEL SEÑOR LUIS CARLOS ESTEBAN TORRES, identificado con la

la República y por autoridad de la ley,

FA L LA:

lo. TUTELAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICION EN FAVOR DEL SEÑOR LUIS CARLOS ESTEBAN TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.054.473 de Bogotá, en consecuencia se ordena a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, dicte providencia que defina la solicitud sobre participación por el decomiso de marcancías, formulada por el citado Señor. 2o. NOTIFIQUESE A LOS INTERESADOS EN LOS TEEMINOS DEL ARTICULO 30

DEL DECRETO 2591 DE 1.991.EXPEDIENTE No. 11958 6

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado y discutido en Sesión de la fecha. Acta No..14.

NELSON ZULUAGA RAt4IREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

(AUSENTE)

JORGE E. MARQUEZ P. ALVARO E VERA JAIFIES.

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