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TA CUN - 11968-(08-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11968-(08-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION 8

1 SANTAFE DE BOGOTA D.C. marso cutro de sil novecientos noventa y Cuatroo

MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

PROCESO No. :11960

ACTOR :LILIA CELMIRA RINCON

DEMANDADO :D.E. DE BOGOTA

CONTROVERSIA: PRESTACIONES SOCIALES DOCENTES LILIA CELMIRA RINCON DE MORENO , icient.ificada c.,un C de C d Fogotá en ej erci ci.o de la acción de nulidad '- rst.abi ec:iinient.o del derecho por :in t.ermecii o de apcderaJci demanda . 1 Distr .1. Lo Epec:i.a 1. deDogotá, en so J. i c: i. t:u.d de lo sigui':?n te LA DEMANDA La actora torríiula las .iqttierit.es PRETENSIONES La.- Que se ha operado el fenómeno jurícli co del si. lenc:io admi.nistrativo negativo en relación con la petición formol ada por mi mandante el 15 de diciembre de 1 932 por e scr.Lt:.ci mcd iani.:e la cual o1 i. citaba un rocenoc.im.ien Lo y pago prest.ac:i(:)na 1 por cuanto no se ha dado respuesta entendiéndc)seie qada y agotado el proced imieri to gubernativo.

Que en consecuenc.i a es nula la dec:isión

prest.ac:i(:)na 1 por cuanto no se ha dado respuesta entendiéndc)seie qada y agotado el proced imieri to gubernativo. Que en consecuenc.i a es nula la dec:isión tk i.t:i de la administración distrita 1 porservi oi atona dePRCCZSO $oG$ 2 las disposiciones protectoras del salario y pretaci.one sociales y las que reglan el derecho de petición. 3a el Distrito Especial de Bogotá debeproferir Resoluciones dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este asunto, para su cumplida conforme a las peticiones que a continuación se expresan. 4a Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la petición segunda y a título de restablecimiento del derecho se condene al Distrito Especial de Bogotá el re:onocími.ento y pago en favor de mi mandante de 20 d kas laborados en vacaciones por cada uno de los siguientes aíos 1.979, 1.900, 1.901, 1.902, i .903, l; cuales deberán liquidarse con todos los factores que por ley deber tenerse en cuenta. Que igualmente en consecuencia de la nulidad solicitada, mi mandante tiene derecho al reajuaste. de la prima de navidad a partir de 1.979 inclusive teniendo en cuenta todos los factores excluidos de su liquidación tales como bonificaciones m subsidios, primas de alimentación y habitación, dias laborados en vac.iones etc. Que en consecuencia se condene al pago del. subsidio de transporte en la cantidad que seiala la ley para 1 os aios 1979 a 1983 inclusive.

HECHOS

dias laborados en vac.iones etc. Que en consecuencia se condene al pago del. subsidio de transporte en la cantidad que seiala la ley para 1 os aios 1979 a 1983 inclusive. HECHOS 1---- Los docentes, corno empleados de régimen especialPROCESO No.. 11960 3 por mandato legal tienen derecho a das meses cabales de vacaciones por ao laboral de diez meses exactos. 2.- El aço escolar comenzará ci 1 de febrero y terminará el 30 de noviembre , respectivo (art..90 Decreto 349 de 1.902 reglamentario de la Ley 89 de 1.992). :3.-- Mi mandante se desempea como profesor de enana primaria desde el momento de su posesión en el O.E. y en el escalafón ha ocupado las siguientes posiciones: Asimilación y ascenso. 4.- A mi mandante , ademas del sueldo básico se le pagan los sLguintes emolumentos: primas (alimentación y/o habitación) y subsidios, pero no en cuantia que manda la ley. 5.-- A mi mandante en virtud del Decreto 1135 de 1.932 se le reconoció un reajuste salarial del 251 50% sobre si.t sueldo básico. 6.-- A mi mandante en virtud de las resoluciones que fijan el calendario escolar desde 1..979 inclusive, ha comenzado sus labores docentes días antes del 1 de febrero de cada aPio y terminado despues del 30 de noviembre respectivamente. 7.- Los dias adicionales de cada ao lectivo, laborado por el demandante en vacaciones , que en promedio suman veinte (20) para cada aPio a partir de 1.979 inclusive, no se le han

terminado despues del 30 de noviembre respectivamente. 7.- Los dias adicionales de cada ao lectivo, laborado por el demandante en vacaciones , que en promedio suman veinte (20) para cada aPio a partir de 1.979 inclusive, no se le han pagado par la Administración Distritai

8. Lo satisfecho a mi mandante por concepto de vacaciones no se le ha liquidado teniendo en cuenta las factores que por ley deben tenerse presentes con táles propósitos.PROCESO No.. 11966 4 9..- La prima de navidad pagada a mi mandante en cuya liquidación deben incidir otros factores adicionales a la remuneración básica, como las bonificaciones, subsidios primas de alimentación y habitación y los días adicionales del ao lectivo laborados en vacaciones, entre otros conceptos, tampoco se le tuvieron en cuenta paras el reconocimiento y paga de esta prestación. 10.-En tal virtud mi poderdante elevó petición al Seor Alcaide Mayor del Distrito Especial (Je Bogotá, como Jefe de la Administración 1).ist.rital el d,ia-15 de diciembre de 1.902 para que de conformidad con los mandatos legales se le paguen los dias laborados en vacaciones y primas de navidad se le satisfagan teniendo en cuenta los factores que deben i.ncid ir en su 1 1 q u ida c: i. ón :11. La petición formulada por mi mandante no ha tenido respuesta alguna 12.. La Administración Distrital con su proceder violó el Derecho de Petición y ciaras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados. 11.-A mi mandante no se la ha satisfecho el subsidio de transporte en la cuantía que la ley ordena en los aos

el Derecho de Petición y ciaras disposiciones sustantivas que consagran los derechos reclamados. 11.-A mi mandante no se la ha satisfecho el subsidio de transporte en la cuantía que la ley ordena en los aos transcurridos de 1.979 a 1.963.. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto .inpugnado losPROCESO No. 11968 5 artículos .u, 17, 20 > 30 de la C.N.; Ley 1 de .19693 articulo 7; Decretos 2675/76, 1042/78 articulo 5; 1200/80 Decreto 3148/68 articulo 1; Decreto 1848/69 articulo 1; Decreto 1242 de 1.977 articulo 25 (Alcaldía Mayor de Bogotá). Resoluciones Nos.1167/78 01709/79, 002041/00, 002967/01 y las correspondientes a 1.982 y 1.983 de la Secretaria de Educación del Distrito Especial de UagoU Al Explicar el concepto de la violación el actor, al referirse a las normas quebrantadas , explica las razones por las cuales se prescrita la violación del derecho al pago de las prestaciones sociales de su poderdante.

EL PROCESO

A.ENTIDAD DEMANDADA.

Se demanda al Distrito Especial de Bogotá. Se notificó personalmente el auto admisorio de 1. a demanda al Personero del Distrito Especial de Bogotá .(folio 15 VLtC 1 te» Por intermedio do apoderada y dentro del término de f ii ación en lista, la entidad demandada contestó la demanda

1. a demanda al Personero del Distrito Especial de Bogotá .(folio 15 VLtC 1 te» Por intermedio do apoderada y dentro del término de f ii ación en lista, la entidad demandada contestó la demanda opon.ienriose a las pret:ertsic)res de la misma y propc)niendo las ex':epci.ones de prescripción, ineptitud sustantiva de la demanda e :.ndebido agotamiento de la vía gubernativa.

B.ALEGATOS DE LAS PARTES.F'i<orF )o No .1.1 9&3

La pat-te actora no presentó alegato de conclusión. El alegato de conclusión de la parte demandada obra a i'o1.&oi 209 a 211 del expediente. El Prcurador, Judicial séptimo ante el Tribunal no rindió concepto de fondo en et:e proceso.

CONS 1 DERAC IONEI3

La demandante acude ante la Jurisdicción Contencioso i,Ndml.riiiítr-ativi..t demandando al D1trit:o Especial de Bogotá y solicitando que se le condene al pago de veinte (20) dia labor-ados en vacaciones por los aiNo<A 1979,1980198i,i9O2,i983; al reajut:e de la prima de navidad teniendo en cuenta todos lot factor-es excluidos de isu liquidación, y el pago del ubidio del transporte en los afos trancurridos desde 1979 a .1963. Eri primer orden, la Sala se ocupará de estudiar si la tcciór fue ejercitada dentro del término establec;ido en la ley 1 Hasta cuando se expidió el Decreto 01. de 1984 no

Eri primer orden, la Sala se ocupará de estudiar si la tcciór fue ejercitada dentro del término establec;ido en la ley 1 Hasta cuando se expidió el Decreto 01. de 1984 no <ittía ruorma que regulara el término dentro del cual debían impugnarie los actos presuntos frente a las peticiones J nicles; la juritpr'udencia se inri 1ró por aceptar que respecto a ctas actos su impugnación podía formularse en cualquier t.iempo Pero a raÁ z de la vigencia del Decrete 01 de 1984 actual. Código Conteor tosoAdministrativo, se estableció que todo loi actos incluyendo el acto presunto frente a la peticiónPROCESO No. 11968 7 inicial tenía un término de caducidad de cuatro meses: la única excepción establecida en el precitado Decreto era la relacionada con actos presuntos frente a recursos, los cuales sí podían ser demandados en cualquier tiempo. Corolario de lo anotado es que después de la expedición del Decreto 01 de 1.984 los actos que se impugnaran excepto los actos presuntos frente a recursos, debían ser demandados dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del precitado Decreto. En el sub lite se tiene que se está impugnando un acto presunto frente a una petición , acto que se originó bajo el. imperio del Decreto 2733/59.Como la impugnación de este acto vino a hacerse estando ya en vigencia el Decreto 01 de 1984, conforme a lo dicho en el prrafo anterior, la acción debía ejercitarse dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia do este Decreto.

a hacerse estando ya en vigencia el Decreto 01 de 1984, conforme a lo dicho en el prrafo anterior, la acción debía ejercitarse dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia do este Decreto. Pero como puede constatarse al folio al folio 1.0 vuelto del expediente, la demanda sólo fue presentada el día. 23 de noviembre de 1984, cuando ya había expirado el término de caducidad de la acción En razón de lo expuesto en estas consideraciones, la Sala declarará probada la excepción de caducidad de la acción en virtud de lo autorizado en el artículo 164 del C.C.A. En mérito de lo expuesto , EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, StJBSECCION "B" , administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,PRQ(ESO No..11918 la ley. FALLA

Se probada LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA

ACC ION

COPIESE, NOTIFIQUESE COMUNIQIJESE Y CUMPLASE..

Aprobado como consta en Acta No. 01$ di marso 3 da 1904.

FILEMON JIMENEZ OCHOA MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

OSCAR LONDOF4O PINEDA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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