TA CUN - 11970-(02-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11970-(02-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
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TRIBUNAL ADMINISTIiATIVO DE CUNDINAfAéÁma SECCÍON CUARTA 1 0 NOV. 1997
Santa Fe de Bogotá, D.C., óctubre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF.- EXPEDIENTE No, 11.970
ACTOR: LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA CI. INSTITUTO DE
SEGUROS SOCIALES
S E N T E N C I A Procedente de la Dirección Seccional de Administración Judicial Santafé de Bogotá - Cundinamarca Oficina Jurisdicción Coactiva ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago de enero 30 de 1.997, librado en contra del Instituto de Seguros Sociales y de Jorge Roberto Sáchica Méndez, c.c. 79.394. 720 de Bogotá, por $ 710. 625.00, a cada uno (fl.3). a orden de pago tiene como fundamento la providencia de 13 de noviembre de 1.996 del Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá que sanciona a los ejecutados por su inasistencia a la audiencia de conciliación citada dentro del proceso ordinario de Cielo Esther Angarita Eslava contra el ISS. ((El mandamiento. ejecutivo fue notificado personalmente al apoderado del
que sanciona a los ejecutados por su inasistencia a la audiencia de conciliación citada dentro del proceso ordinario de Cielo Esther Angarita Eslava contra el ISS. ((El mandamiento. ejecutivo fue notificado personalmente al apoderado del Instituto el 27 de febrero de 1.997 (fl.35), quien oportunamente propone la excepción previa de pleito pendiente (art. 97 num.10 C.P.C.) porque en el juzgado de conocimiento se tramitó un incidente de nulidad por indebida notificación o falta de la misma, del auto de 27 de septiembre de 1.996 queEXPEDIENTE No.¡ 1.970 ACTORiA NÁCION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA C/ INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES citó a la°: audiencia de conciliación por lo que solicita la suspensión del Proceso. ,y ejecutante descorre el traslado previsto en el artículo 510 del C.P.C. (fi 83 y 84 ) y se opone a la excepción por cuanto el auto que fija fecha para la audiencia de conciliación no se notificó personalmente sino en estado (art 321 C P C) y contra él proceden los recursos de ley, anota que la jurisdicción coactiva no constituye una instancia más de los procesos conocidos por la justicia ordinaria, se apoya en el inciso 2 del articulo 561 ibídem y además en el. 509 que no consagra tal excepción como procedente de ser formulada en procesos corno este y concluye: "Mientras la nulidad no se produzca en el juzgado de conocimiento, el proceso ejecutivo que aquí se ventila no puede sufrir suspensión alguna, pues su fimdamento
procesos corno este y concluye: "Mientras la nulidad no se produzca en el juzgado de conocimiento, el proceso ejecutivo que aquí se ventila no puede sufrir suspensión alguna, pues su fimdamento lo constituye una decisión judicial que se encuentra ejecutoriada, suficiente por si misma para adelantar la ejecución coactiva. El titulo por sí mismo, presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, de acuerdo a .lis ciaras exigeñcías dél art. 68 num. 2 del CC.A., norma concordante con el art. 562 num. 4 del C.P.C." (ff84) ,. ((Mediante, auto de 26 de junio de 1.997 esta Corporaçión decretó como prueba,. con base en el artículo 180 del C P C, oficiar al juzgado de conocimiento para que certificara el estado actual del incidente de nulidad y a folios 101 y 102 se informa que mediante auto de 21 de agosto de 1.997 se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisono de la demanda en el proceso ordinario, providencia que obra al folio 103)' La Sala para resolver advierte qu&4a definición de la validez y eficacia del titulo ejecutivo, vale decir del auto sancionatono que da lugar a este cobro coactivo, implica la discusión sobre su notificación y que ésta se realice en legal forma por lo que para la Sala es procedente la formulación de la excepción ya que, interpretando él escrito visible a folios 36 y 37, la misma seEXPEDIENTE No. 1 1.970
3 ACTOR:LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA C/ INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
excepción ya que, interpretando él escrito visible a folios 36 y 37, la misma seEXPEDIENTE No. 1 1.970 3 ACTOR:LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA C/ INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES consagra en el numeral 2° del artículo 509 del C.P.C, que dispone taxativamente las excepciones que pueden proponerse en los procesos ejecutivos cuando el título consiste en una providencia que conlleva ejecución y dentro de ellas se cita la d lidad en los casos que contempla el numeral 9 del artículo 140 ibídem ( En efecto, la certificación anexada por el excepcionante en la que consta que el proceso ordinario fue anulado en su integridad por el juzgado 29 civil del circuito de Santa Fe de Bogotá es prueba fehaciente, de quela ejecución se inició con un mandamiento de pago proferido con base en un título ejecutivo viciado y que al ser declarada ésta, perdió todo soporte legal por lo que mal podría considerarse notificado y menos aún debidamente lo cual necesariamente conduce a que se declare probada la excepción y se ordene suspender toda ejecución que se fundamente en aquél. 11 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA
V. DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2°. Como consecuencia de lo anterior cese toda ejecución en contra del Instituto de Seguros Sociales con base en el mandamiento de pago de enero 30 de 1997.EXPEDIENTE No.! 1.970
ACTOLLA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA
2°. Como consecuencia de lo anterior cese toda ejecución en contra del Instituto de Seguros Sociales con base en el mandamiento de pago de enero 30 de 1997.EXPEDIENTE No.! 1.970 ACTOLLA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Cl INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Ejecutoriada esta providencia devuélvase a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.46