TA CUN - 11971-(03-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11971-(03-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MANDP1NIEN'IO DE PAGO -Notificaci6n / CURADOR AD-1LITU1 - Designaci6n
TRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá, D.C., Julio treinta y uno (3 1) de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997)
MAGISTRADO PONENTE: Dr. JORGE ENRIQUE MARQU4
PUENTES
[i sq o J1 F4 Proceso No.11.971
DEMANDANTE: LA NACIONSUPERINTENDENCIA BANCARIA C/dP
PEDRO LEON OSTOS JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Procedente de la Superintendencia Bancaria - Grupo de Cobro Coactivoha llegado al Tribunal, para que se conozca de la consulta en el juicio que por jurisdicción coactiva se adelanta contra, PEDRO LEON OSTOS representada por Curador ad-litem. La Superintendencia Bancaria, expidió la Resolución No. 4439 del 5 de Diciembre de 1.988, "Por medio de la cual se impone una sanción pecuniaria, contra el señor PEDRO LEON OSTOS, funcionario de la Entidad citada, contra la cual interpuso recurso, el cual fue fallado mediante providencia No.0212 del 27 de enero de 1.989, que confirmó en todas sus partes la resolución inicial. Con base en lo anterior la Dirección General de Apoyo FiscalDivisión de Cobro Oficina Regional-, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva el 17 de Marzo de 1.992, (folio 16) a favor del Tesoro Nacional y en contra de señor PEDRO LEON OSTOS , por la suma de $20.000.00 y más los
ejecutiva el 17 de Marzo de 1.992, (folio 16) a favor del Tesoro Nacional y en contra de señor PEDRO LEON OSTOS , por la suma de $20.000.00 y más los intereses y costas que se causaren. La Dirección General de Apoyo Fiscal, libró citaciones al ejecutado por correo certificado, según copias visibles a folios 11, 15 del expediente, con el fin de que compareciera a la citada Dirección a notificarse personalmente del mandamiento Ejecutivo librado dentro del presente proceso.- 2
EXPEDIENTE No.1 1.971
La Oficina Ejecutora, adelantó varias diligencias con el fin de ubicar al ejecutado, solicitando información a cerca del sancionado al Departamento Administrativo de Catastro Distrital (folio 13) , al Secretario General de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C., (folio 17) y a todos los Bancos y Corporaciones de Ahorro y Vivienda de todo el país, (folio 22), sin resultado alguno. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante aviso en el periódico El Espectador de fecha 24 de Abril de 1.994, requirió al señor PEDRO LEON OSTOS, para que se notificará personalmente del mandamiento de cobro librado en su contra. (folio 44 del expediente). La Oficina de ejecución ante la imposibilidad de notificar personalmente al ejecutado se nombró curador ad-litem, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C., a la doctora Helena Castro Pacheco, el 28 de Agosto de 1.996 (folio 49), quién se notificó personalmente del mandamiento de pago el día 30 de septiembre de
lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C., a la doctora Helena Castro Pacheco, el 28 de Agosto de 1.996 (folio 49), quién se notificó personalmente del mandamiento de pago el día 30 de septiembre de 1.996 visible a folio 55 del expediente. La Entidad ejecutora el día 7 de Enero de 1.997 , resolvió seguir adelante la ejecución contra PEDRO LEON OSTOS. (folio 62) CONSIDERACIONES Estudiadas por la Corporación la diligencias ejecutivas, en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del C.C.A., se observa que el mandamiento de pago proferido por la Entidad Ejecutora se ciño a lo preceptuado en el artículo 564 del C.P.C., para esta clase de juicios, sin que se observe irregularidad que vicie el proceso en manera alguna. En consecuencia de lo anterior y no habiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra el señor PEDRO LEON OSTOS. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,1 3
EXPEDIENTE No.! 1.971
FALLA
1. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA
2. EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE EL PROCESO
EJECUTIVO
3. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUÉLVASE EL
EXPEDIENTE A LA OFICINA DE ORIGEN.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión No. 37 del 31 de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997).
EXPEDIENTE A LA OFICINA DE ORIGEN.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión No. 37 del 31 de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997).