TA CUN - 11980-(03-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11980-(03-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SERVICIO PUBLICO DE ACtJEDOCIO - Instalaci6n ¡y cobro / DERECBO DE PrICION -Deci6n TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA Santa Fe de Boqotá. D.0 . , abril tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REPUUCA DE COLOMI ctator O a ABR. 997
/ Trbtrna Ad' de Cuna
REF.EXPEDIENTE 11.980
ACTOR: EDILBERTO ROJAS MORA
ACCION DE TUTELA FALLO El seror Edil herto Rojas Mora C.C. 4130092 Guateque9 en su Propia nombre intrpone acción de tutela contra el Gerente de la Empresa de Ac:ueduto y Alcantarillado de Bogotá por considerarque onsiderar que se han vi.oi ao sus derechos constitucionales fundamental~ de igualdad (ar.13) . petición (art..23) trabajo (art.25) familia ( art .42 ) saneamiento aI:oort.a1 1.. 49) vivienda (art.51) y a la prcipiedad privada (art.58) Los hechos en que sa funda la acc::i.ór, pueden resumirse así El petente es proptiotario y poseedor legal del inmueble de la carrera 38 No. i39-: , por el que pagó los derechos de acometida del servicio de agu (recibo No.1326631 de 9 IX 92); ci 3 do junio de 1.995 se Instaló ci contador o medidor al cual se le
carrera 38 No. i39-: , por el que pagó los derechos de acometida del servicio de agu (recibo No.1326631 de 9 IX 92); ci 3 do junio de 1.995 se Instaló ci contador o medidor al cual se le incorporó una chapeta de corte impidiendo el paso del agua.
Llegaron facturas de cc: 't:,ro por $34.920 por el período de facturación sep. 2/94 a nov. . 24/94 o sea por fechas anteriores a la instalación del contador.
La última factura fue por $261.660 por el período jul. 27195EXPEDIENTE No.11.9$0 - ACCION DE TUTELA 2 27/95 o sei el mes inmediatamente siguiente a la insta 1 ac:.i ón del contador. Al presentar las reclamaciones por los i:obros desmedidos e injustificados se "retiró el inmueble de facturación y el contador continuó en ceros como 1.o manifestó el acc::ionante en dos declaraciones Juramentadas presentadas en laventanilla do la empresa; a pesarde las reclamaciones verbales '/escritas no se ha empezado a facturar y por ende a prestar el servicio, 1 o que se informó a 11 8upor i n tr'ridon cia do Servicios Públicos a 1 n que tal entidad lo haya respondido. En ejercicio del derecho do peticián so dirigió a la Empresa el 7 de enero de1.997 sin que hasta la fecha de la presentación do la demanda 19 rl 1 97 haya t-oc:ibic:n respuesta alguna Se expresan así las peticiones: "a.) C3.e el Honorable Tribunal. so d.icirie ordenar en
la demanda 19 rl 1 97 haya t-oc:ibic:n respuesta alguna Se expresan así las peticiones: "a.) C3.e el Honorable Tribunal. so d.icirie ordenar en cabeza de su Gerente o representante legal de la EAB de la ciudad do Gantafé do Bogotá D C cesar las acciones y omisiones con las que viola los derechos fundamentales. b.) C3.te en consecuencia ordene la prestación del servicio público de acueducto al inmueble de mi propiedad ubicado en la Ira 38 4 :139--50 barrio Prado Pinzón de la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.. U (fi ..2) ('i continuación brevemente el peten te expone cómo se han vulnerado los distintos derechos constitucionales que .invoca y hace una relación de las pruebas documentales que allega.EXPEDIENTE No.11..980 - ACCION DE TUTELA 3 El Despacho sustanciador solicitó a la Empresa los antec:ederites de la petición presentada ci 7 de enero de1.997 y el 31 de marzo del aPIo en curso se recibe informe en el que se indica que mediante oficio No 353475 ( 1 1 44 ) se cf ió respuesta a la reclamación del potente. En tal comunicación se informa a]. usuario que se le hizo un, abono a la cuenta interna del inmueble de $74.980 correspondiente al periodo sep. 26/94 a sep. 25/5 y que se ordenó activar el punto de consumo y restablecer el servicio La respuesta fue notificada personalmente a Antonio Rojas c: • c 5. 805. 904 de Guateque ci 25 de marzo de I 997
que se ordenó activar el punto de consumo y restablecer el servicio La respuesta fue notificada personalmente a Antonio Rojas c: • c 5. 805. 904 de Guateque ci 25 de marzo de I 997 (1 1 44) Para resolver La Sala advierte que en cuanto a la alegada vulneración del derecho a la igualdad no se observa de la demencia ni del informe de la Empresa c:te w1 mismo haya sido transqredido. En cuanto al derecho al trabajo y a Ja propiedad privada no se
pueden considerar amenazados o violados per no haber podido realizar actividad propia sobre el inmueble, como alega el potente, situación que se advierte igualmente con respecto a los derechos a la vivienda y al saneamiento ambiental. tal En relación con el derecho de petición para. la Sala es evidente que el mismo fue quebrantado por la Empresa al no dar respuesta oportuna al acc:ionante conforme a lo previsto en el articulo del C.C.A. en concordancia con el ¿.it.:i. dernEXPEDIENTE No.11..980 - ACCION DE TUTELA 4 Sin embargo, no habrá de tutelarse por cuanto con (asi)n de esta acción la empr esa cii.Ó respr9sta a la peti ción c:c:4rIck.rc::ta sobre la cual habrá de llamarse la atención al 5eior Geren te de la Empresa, ya que la omisión se subsanó tsin solo cuando el potente puso en marcha el mecanismo consagrado en el artículo 8 de la Consti tuciori Ntcsi. ora 1 con ev.i(:I C. ntE. desgaste de Jurisdicción y negligencia en la ohi mación de atender
de la Consti tuciori Ntcsi. ora 1 con ev.i(:I C. ntE. desgaste de Jurisdicción y negligencia en la ohi mación de atender cDportsunaffiente el derecho de! petición Por lo anterior habrá de negarsela tutela irnpok:racia En mér'i te de lo Es• puE•?sst.o el r, i. bunal •dnii.nistrativo do Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombro de la Fopúbl i. ca de Col crb:La y por autoridad do la ley E A L L A 10 NIEt3ASE LA ACCION DE TUTELA incoada por l seF.c.r EDILBERTO ROJAS MORA.. C..C.4..130.092 de Guateque (Boyacá) 2o. PREVENIR al Gerente cJe :t a Empresa do Acueduct.o y Alcantarillado de Boqot.á para que no vuelva a incurrir en demora iridof i.n sida, sin apl iç:ac:ión de los plazos de ley y sin respuesta oportuna a las reclamaciones que le elevan io$ usuarios Nc'ti i iquese en los térrn.iuc:s de ar ti culo 30 dei J)Oc:rEtcD 2591. de 1 99iEXPEDIENTE No.11..980 - ACCION DE TUTELA 5 En caso de no ser impugnado el presente fial1p dentro de los tres días s:iquientes a su noti ficac..iór, enví ese a la Corte Constitucional para su revisión.
En caso de no ser impugnado el presente fial1p dentro de los tres días s:iquientes a su noti ficac..iór, enví ese a la Corte Constitucional para su revisión. COF 1 EsE: • NOT i F i QLJESE • COMUN 1QuE;E v cuMpLsF: Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. A:ta NO 14