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TA CUN - 11982-(03-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11982-(03-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DE , QÇ ikUIe - •1 1)na r ¿ Cu'' DEEC!JO DE PETICION - Decjsj6n / SERVICIO DE ACUEDUCIO Y ALCPTPRILLDO-Factütacjn

TRI flTJNALI ALt1I NI S'TRAT IVO DE

UNDINAt1ARA SECCI ON cuAIrrA Santafé de Bogotá Abril tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1297) -

Magistrado ponente: DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Ref: Proceso No 11.982.--

Demandante: VIDAL RUIZ RUIZ

ACCION DE TUTELA

1..- ASUNTO A DECIDIR.

Procede la Sala a resolver si es procedente tutelar, loo derechos fundamentales solicitados por el señor VIDAL RUIZ RUIZ. II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solícita el peticionario la protección del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, que, señala: 11 ARTICULO 23.-- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades: por irotivo de interés general o particular y a obtener Pronta resolución.. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para íarantizar los derechos fundamentales'. Iii.- IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE La acción de tutela está instaurada por el señor VIDAL RUIZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4-420.679 de Santana (Doy. ) , quien actúa en su propio nombre.Expediente No.. 11.982.- 2

IV. --IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4-420.679 de Santana (Doy. ) , quien actúa en su propio nombre.Expediente No.. 11.982.- 2

IV. --IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra las siguientes entidades: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá.

Personería de Santafé de Bogotá. Superintendencia de Servicios Púbiico6 Domiciliarios. NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA PETICIONARIA El solicitante narre los hechos de la siguiente manera: El 7 de febrero de 1997 radique en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá donde solicitaba que se diera cumplimiento a la resolución 003742 del 13 de Diciembre de 1996 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, donde se revocaba el cobro de mas de tres millones de pesos en la cuenta interna 01185230 ya que la investigación que realizó dicha entidad encontró muchas irregularidades en cuanto registro y cobro del consumo de dicha cuenta interna. 11 Como expuse la entidad no tuvo en cuenta dicho acto administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y me paso a cobro jurídico por, mas de cuatro millones de pesos. Por tal razón me dirigí a la empresa de acueducto bajo el derecho de petición para que se me diera respuesta y hasta la fecha no he obtenido respuesta. En las mismas circunstancias me dirigí a la personerla bajo derecho de petición el 7 de Febrero, radicación 001810 de 1997, para que investigaran la

respuesta y hasta la fecha no he obtenido respuesta. En las mismas circunstancias me dirigí a la personerla bajo derecho de petición el 7 de Febrero, radicación 001810 de 1997, para que investigaran la conducta del gerente y de los funcionarios responsables por los hechos expuestos y hasyta la fecha no he obtenido respuesta En iguales circunstancias me dirigí bajo el derecho de petición al Dr. LUIS JAIME PULIDO SIERRA

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO Y ASEO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS por correo certificado por SERVIENTREGA (anexo comprobante) la cual no he tenido respuesta en mi petición en el sentido que investigaran al gerente por la omisión de la resolución 003742 del 13 de Diciembre de 1996 que revocaba la decisión proferida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado en cuanto el cobro de mas de tres millones de pesos'.Expediente No. 11..982..- 3 PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESOCon la solicitud de Tutela, anexa loe siguientes documentos: Fotocopia de derechos de petición al Gerente de Empresa de Acueducto y Alcantarillado radicada el 7 de febrero de 1997. Fotocopia de derecho de petición enviado al personero de Bogotá el 7 de febrero de 1997 radicación 001810. Fotocopia de oficio enviado al Dr. Luis Jaime Pulido Sierra Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Delegado para Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

001810. Fotocopia de oficio enviado al Dr. Luis Jaime Pulido Sierra Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Delegado para Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Fotocopia Factura cuenta interna 01105230 en cobro Jurídico por $4.761.600.00. Fotocopia de la resolución 003742 del 13 de Diciembre de 1996 de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Delegada para Acueducto Alcantarillado y Aseo". cJONS 1 DKRACI ONICS DE r 3ALA La presente acción de tutela se Instauró con la finalidad de obtener respuesta a la petición formulada por el señor VIDAL RUIZ RUIZ ante las entidades mencionadas referente al registro y consumo por el servicio de agua correspondiente a la cuenta interna número 01185230. Observa Ja Sala que dichas peticiones han sido resueltas de la siguiente forma: Respecto a la petición principal, esta es, la presentada ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a folio 65 del expediente aparece oficio dirigido al señor Vidal Ruiz en el que dicha empresa le informa que respecto a su solicitud radicada el 7 de febrero de 1997, se iniciaron los trámites respectivos tendientes a proferir una respuesta definitiva a su solicitud.Expediente No.. 11.982..- 4 Mediante oficio No. 2600-97 del 1 de Abril de 1.997 visible a folio 64 del expediente, la mencionada empresa da respuesta a la petición formulada por el eccionante, en el sentido de reconocer a su favor un abono por la suma de $1.461.580.

folio 64 del expediente, la mencionada empresa da respuesta a la petición formulada por el eccionante, en el sentido de reconocer a su favor un abono por la suma de $1.461.580. Como complemento de lo anterior, a folio 62 del expediente aparece el oficio No. 9310-97 de fecha 2 de abril de 1997, en donde la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá reconoce adicionalmente un abono por la suma de $2.656.240.00. A pesar de que se encuentra debidamente satisfecha la petición principal del accionante, respecto a las solicitud elevada ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá, es preciso anotar que la Personería de Sant,afó de Bogotá y la Superintendencia Delegada para el Acueducto, tomaron las medidas pertinentes con base en la información del ac(-.,ionante, la cual se traduce en que no era necesario que se respondiera el oficio, dado que las funciones de estas entidades es la de vigilancia y control, por lo cual no existe violación al derecho de petición, adicionalmente porque sri eso consistía la solicitud.

No obstante hay que resaltar: a) Respecto a la solicitud presentada ante la Personería de Santafá de Bogotá, esta fue atendida, en la medida que a folio 39 del expediente aparece auto de apertura de investigación de fecha Abril 1 de 1997 y mediante oficio 0519 del 10 de febrero de 1997, visible a folio 29 del expediente, se informa que la petición fue trasladada a la Personería Delegada para la vigilancia de los Servicios Públicos, dando cumplimiento así a lo solicitado por el peticionario.

de 1997, visible a folio 29 del expediente, se informa que la petición fue trasladada a la Personería Delegada para la vigilancia de los Servicios Públicos, dando cumplimiento así a lo solicitado por el peticionario. b) Finalmente, en cuanto a la petición elevada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a folio 98 del expediente aparece oficio enviado por la mencionada entidad a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, solicitando información respecto a la actuación surtida en cumplimiento de la decisión proferida por la SuperintendenciaExpediente No. 11..982.- 5 mediante resolución No. 3742 de 13 de diciembre de 1.996 a través de la cual se absolvió un recurso de apelación, en términos favorables al accionante. Además, mediante oficio No. 07838 de fecha abril 2 de 1997 (fol. 97 exp..) se informa a esta Corporación que se ha vencido el término señalado para dar cumplimiento a lo solicitado sin que se obtuviera respuesta alguna. Se señaló el inicio de una visita administrativa a partir del 7 de abril del presente año con el objeto de recaudar pruebas que permitan identificar conductas perseguibles por via de investigación. Así las cosas, encuentra la Sala que se han respondido las solicitudes formuladas por el actor, razón por la cual no existe objeto para tutelar el derecho fundamental que alega el accionante como vulnerado, sin que ello obste para que continuen los trámites irivestigativos. Por lo expuesto £1 tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por mandato de la Constitución, y por autoridad de la Ley,

accionante como vulnerado, sin que ello obste para que continuen los trámites irivestigativos. Por lo expuesto £1 tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por mandato de la Constitución, y por autoridad de la Ley, 1 NEGAR IJ PRESENTE ACCION DE TUTELA POR IMPROCEDENTE 2.- NOTIFIJESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión. cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y COMPLASIL La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 14 de la fecha.Expediente No. 11.962..- 6 1.08 Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIP..EZ

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