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TA CUN - 11983-(01-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11983-(01-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

Santafé de Bogotá. D.C. 1. de abril de mil novecientos noventa y siete. (1.997)

EPUBLJ(A DE

REF: EXPEDIENTE No. 11983

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: BLANCA AMANDA DUARTE Y OTROS.

Acw 1 C.nrmrca El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, constituido en Sala Unitaria y, CONSIDERANDO lo. Que el día 31 de marzo del ario en curso la Señora BLANCA AMANDA DUARTE y otro, a través de apoderado, presentó ante este Tribunal una solicitud de Tutela, repartida el 1. de abril del mismo año, correspondiéndole a este Despacho. 2o. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger los derechos fundamentales al debido proceso, el de petición y el de la propiedad privada consagrados en la Carta. 3o. Que según el peticionario la Administración de Impuestos Nacionales, en razón de unas obligaciones tributarias, da trámite por vía coactiva el expediente No.910879 en contra de la Sociedad TRANSPABON LTDA. 4o) La empresa deudora pagó todas las obligaciones demandadasobjeto de los mandamientos de pago proferidos, como se reconoce en auto del 16 de diciembre de 1.996 So) En escrito Lechado el 20 de noviembre de 1.996 y radicado bajo el número 52424, solicitó se ordenara la terminación de los procesos y el levantamiento de las medidas cautelares que pesan

sobre los bienes de los socios de la sociedad ejecutada, petición

bajo el número 52424, solicitó se ordenara la terminación de los procesos y el levantamiento de las medidas cautelares que pesan

sobre los bienes de los socios de la sociedad ejecutada, petición que fue negada argumentando que dada la prelación de imputación de pagos que faculta el artículo 804 del E.T. se ha cancelado parte do la deuda de renta de la vigencia de 1991, quedando por dicha vigencia fiscal (1.991) un saldo impagado por parte de la sociedad, razón por la cual no ordena el levantamiento de las medidas ni la terminación del proceso, no obstante que la deuda corresponde a una vigencia fiscal distinta a la que es objeto del mandamiento de pago a las que se vinculan las medidas cautelares.

R E S U E L V E

1. ADMITIR la solicitud de Tutela presentada por la Señora BLANCA AMANDA DUARTE Y OTROS a través de apoderado por cuanto reúne los requisitos constitucionales. 2o). Por secretaria, ofíciese a la División de Cobranzas Personas

Jurídicas Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santafé de Bogotá D.C., para que envíe copia de toda la actuación procesal surtida dentro del expediente No 910879, que se sigue enEXPEDIENTE No. 11983 3 contra de la Sociedad Trarispabon Ltda Ni. No 860021567. Para tal fin se le concede un plazo de dos (2) días 3o). El despacho observa que el informe solicitado en numeral lo (fi 8) no se decreta por cuanto las certificaciones pueden ser expedidas por los jueces sobre la existencia de procesos, la ejecutoria de resoluciones judiciales y sobre hechos ocurridot3 en

(fi 8) no se decreta por cuanto las certificaciones pueden ser expedidas por los jueces sobre la existencia de procesos, la ejecutoria de resoluciones judiciales y sobre hechos ocurridot3 en su presencia y en ejercicio de sus funciones de que no haya constancia escrita y en loa demás casos autorizados por la ley. Tal corno lo prevé el artículo 116 C.P.C. Respecto de las demás pruebas de oficio no se decretan por cuanto se obtienen con el proceso de la actuación administrativa. 4) NIEGASE la Inspección Judicial solicitada en el acápite de pruebas, visible a folio 7 y 8, por cuanto el Despacho observa que es innecesaria toda vez que lo solicitado en esta se suple con las pruebas que reposan en el proceso Gubernativo. 50) El término a que se refiere el numeral segundo de la parte resolutiva, se contará a partir del momento en que se surta la notificación; advirtiéndose que la omisión injustificada en el envío de la actuación procesal, dará lugar a la imposición de la sanción por desacato que consagra el artículo 62 del Decreto 2591 de 1.991. 6o). Manténgase en secretaria a disposición de la Doctora MIRYAMEXPEDIENTE No. 11983 4 LEONOR MARO COY Funcionaria Ejecutora No4o.de la División de Cobranzas Personas JurídicasDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el término de un (1) día.

NOTIFIQUESE CABLEGRAFICAMENTEWELLON ZULUAGA RAMIREZ

MAGISTRADO.

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