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TA CUN - 11988-(13-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11988-(13-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADNINIaTRA1TITO DE CUJIDIIAKARCA Bigoti, D.L,julio trece (13) de mil novecientos setenta y siete (1977) Magistrado Ponentes DR. ALVARO LECOMP'1E LUNA.- Ref. Juioe Ni. 11988.— RJSOLUCIOI]3 KINI3TRRIÁL39— Demandante: RAPAL TRINIDAD BOTRLLO ANCXZ .- A través de apoderado jwfloial, .1 señor Rafael Trini— dad 3.tello 3snohes demanda 4. set. Tribonal la deolarateria del sil.a ojo administrativo negativo surgido de la no resolmoin, de parte del Gerente de la Caja de Retiro de las Pmersas Kilitares a la solicitud de liquidaoi&t y pago de subsidie familiar a que estima tener derecho y que se ordene, come oonseoa.noia de la nulidad del aoto administrativa toito, .1 reconocimiento, 11quidaei6n y pago del subsidio fami— liar que le oorresponde como sargento primero de las Puercas ilitar.s en gase de asignaoi&s mesua1 de retire desde el dfa en que entr8 a prestar sus servicios a dicha entidad cono empleado civil y le fue su pendida dioha prestaci8n social accesoria, Que, igualmente, como canee omencia de la primera deo1asoi y a titulo de restablecimiento del dercohoy se ardene a la Caja de Retiro de las Faenas Kilitres ¿'esta— bleoer al suboficial—sotar en el disfrute de ese subsidie familiar en los trminoi previstas en el decrete—ley 2337 de 19719 concordante con

dercohoy se ardene a la Caja de Retiro de las Faenas Kilitres ¿'esta— bleoer al suboficial—sotar en el disfrute de ese subsidie familiar en los trminoi previstas en el decrete—ley 2337 de 19719 concordante con la 3ey 41 de 1.9739 como titular de una asignaoi8n mensual de retire. Y que se ordene a la sasodioha Caja que dé cumplimiento al fallo en el plazo fijado por el art. 121 del C.CA.- 2 - Ju1cto RS, 11988 Marra el libelista los .iguientes H i C 11 Q 8 s "1.- Por loe servicios prestados a la Naoi.Sn en el rjj so de defensa naolonal -'Punzas. Kilitaz'esduante mas de quinos silo., la Caja de Retiro de estas le reoonooi6 y ha venido p .S ~do a mi representado una asignaoik mensual de retiro, en ouantfa equivalente a los altos servidos, partiendo de un 50 de 10 habares 4e actividad de su grado computables por los primeroe 15 nitos de servicio, más un 4% por cada alto adioional o ezo ad ant e "2Q.- kl mismo tiempo, la Caja de Retiro ti las Fuersas Militares y el Ministerio de Defensa Naoional le reconocí. - ron al actor .1 der.ho a Coser de 1 prestación soalsi $uOesOnc la asignaci6n de retiro denominada 'subsidio familiar', por el hecho 4e saz casado con hijos menores a su cargo. '3$.- Estando mi representado gosando de su a.igoaoi6n

nc la asignaci6n de retiro denominada 'subsidio familiar', por el hecho 4e saz casado con hijos menores a su cargo. '3$.- Estando mi representado gosando de su a.igoaoi6n mensual 4e retiro y del subsidio familiar accesorio a ella, entré s prestar sus servicios a 1 Adsintstrsoi6n Nblioa -'Caja de Retiro de las 1?uerass Militarcoso empleado de oarcter civil, peroibieno, OOSO es apenas l.3gioo, aisis del sueldo baiae mensual ssido al carga, el abeidio familiar auneserado en la ley 68 de 1.963 y .1 decreto 2339 di 1.971 para el personal civil del raso de defensa nacional, o sea, el treinta por ciento por el hecho 4e ser casado $ viudo con hijas menores, siL. un 5% perol primer hijo 7 un 4% por cada uno de los restat te.. '4$.- Por tal circunatancia, la Caja de Retiro de las Puensas Militares -entidad pagadera de la asignaoi6n de retiro y del subsidio familiar adicional o accesorio a ella - dejó tie reconocerle, liquidarla y pagarle al autor, a partir de la feoh de su ingreso a la Adainl.traoi&t Caja de Retiro-, el subsidio familiar previsto en los doretos 3071 de 1.968 y 2337 de 1.9719 ooncordante este tiltimo con la ley 41 de 1.973, canaL derendo que de continuar pagn4o1e se estaría haciendo un reoenoaieminto en forme doble por la mis causa, lo que seria uoa

de 1.9719 ooncordante este tiltimo con la ley 41 de 1.973, canaL derendo que de continuar pagn4o1e se estaría haciendo un reoenoaieminto en forme doble por la mis causa, lo que seria uoa trazo a lo dispuesto en d art. 64 de la Conatituoi6n, el de-- 3 - Juicio 11. 11988 orate 1713 di 1.960 - artículo 19.-, el decreto 351 de 1.964 y el propio decreto ley 2339 de 1.971- "5§@- Presentada reclsmaoik a la Caja precitada por .1 demandante, con fecha 4 de abril de 1.9759 ratitioda por medie de apoderado .1 2 de julio de 1.976, solicitando el res tableoisionto del subsidio familiar integrante de la astgnaoiln de retire y .1 pago de lo adeudado desde .1 día en que le fue suspendido, la administzaciSn pablios ha dejado transcurrir ma de 30,df as sin hacer pronuaoiamiento alguno. "6v.- Zn talas oosdioiones, 41 demandante ha entendido por denegadas sea pretensiones, da por agotada la vía gubernativa y preced a instaurar la preøte aooi6n de plena jurisdioctin, todo de acuerdo esa el parágrafo del art. 18 del deoret-ley 2733 de 1.959." DISPOSICXON48 VIOLADAJ, 3EtJl EL ACTOR: Invocaz art.. 16, h7, 30 y 64 de la Con.tituoin lacio-.

oret-ley 2733 de 1.959." DISPOSICXON48 VIOLADAJ, 3EtJl EL ACTOR: Invocaz art.. 16, h7, 30 y 64 de la Con.tituoin lacio-. nal; art.. 1. y as. del decreto-ley 1713 de 1.960, concordantes con el art. 6'e de la ley 1 de 1.963; arte. 116 y 128 del decreto-ley 2337 4. 1.9719 oonosrdante con la ley 41 de 1973; arto. 17, 18, 19 y 22 de la ley 68 de 1963, conoerdantes con los arta. 229 231 24, 25, 269 27 y 28 del decreto reglamentario 351 4. 1964; arte. 36, 37, 38 y 39 del decreto 2339 de 1971.

OPOaICIO A LA PRETENI4

La Caja de Retiro de las Fuerone Xilitares se ha pues te a las slplioas de la demanda, y sobre el particular dices "El subsidie tiene como finalidad proteger a La familia y se requiere cono requisito qe el interesado compruebe que sostiene su hogar y que aun hijos no comprendidos en las causa les de disniinuo18n le dependen eo.n6mioamente para efectos de sostenimiento y .duoaoi&.- 4 - Juicio Mi. 11988 • "El Artou10 37 del Decreto 2337 de 1.9719 en forma expresa prohibe .l pago de doble subsidio familiar 7 al respecto diosa 'En n.tngn casO habrá doble reconocimiento de subsidio f millar.

"El Artou10 37 del Decreto 2337 de 1.9719 en forma expresa prohibe .l pago de doble subsidio familiar 7 al respecto diosa 'En n.tngn casO habrá doble reconocimiento de subsidio f millar. "Al demandante deniro de su oendioih da argento retirado de las Fuerzas Militares, tiene derecho a subsidio familiar eegtln lo previsto en .1 Artosa10 116 subsidio que le fue suapen dido por haber sido dado de alta como empleado civil de las Fuer sas Militares, debido a que geas de subsidio familiar. "El Ucoerable Consejo de Estado, en multitud de fallos ha sostenido que no se puede ganar sino un solo subsidio familiar, y en el caso que se ha ordenado .1 reconocimiento de cate, dispone que a. 1 d.scuente el subsidio que por otro aspecto ae haya devengado. "En sentsnoi de fecha Junio 30 de 1.972 9 de la $eoen Segunda del Honorable Consejo do Estado, dice: 'Por manera que, descartando el subsidio familiar por que el demandante ha venido r.oibi.ndolo de la Caja Colombiana de Subsidio ?aailiar a la cual esta afiliada la de Retiro de la Fuerzas Militare., las denla primas demandada, han de serle feoonocida.' "Por otro aspecto el Decreto 1713 de 1.960 en su Artfcu lo 1'. dios: "'Que nadie podrá recibir me de una asignaci&n que pro venga del Tesoro Ptíblioo e 4. Epr.sas o Instituciones ea qne tenga parte principal el Estado.' "En cuando a 16 que se afirma en la demanda de que el

"'Que nadie podrá recibir me de una asignaci&n que pro venga del Tesoro Ptíblioo e 4. Epr.sas o Instituciones ea qne tenga parte principal el Estado.' "En cuando a 16 que se afirma en la demanda de que el Seøor RAFAEL TaIMIDAD B0TLLO SACHZ, entré a prestar servicies a la Caja de !.tiro de las Fuersas Militare, como empleado civil, este está comprobado no ser alerto segiín la constancia ex pedida por la Seoøi&n de Personal de la Caja de etiro de las Puersas Mibitar.,, s.gin la cual .1 citado Suboficial no ha fi arado ni figura en la NSmina mensual. "De aouerdi con le expuesto anteriormente, pido al Bono rabia Tribunal, sean segadas las s1plioas de la demanda formulada por el $eer RAPAEL TRINIDAD 301LL0 $ANCølZ, por intermedio de Apoderado especial D000r MIGUEL Q0NZALZ RODRIGUEZ.5 Juicio me. 11988 . C011CPT0 DJL MINITRI0 PUBLICO .mitido por el señor l'isual je., de la Cerporaót6n, ex presa: "Segn los hechos, RA74'L TRIMIDAD 3OTLL0 8.ANCH1Z9 da raMe 5i$ de 3.5 años presté sus servicio 1 Ramo de Defensa ya cional en las Persas Militaz'es, ras6n por la cual la Caja de Retiro 11 ha venido pagando una aoi,&Aaoíéa mensual de retiro co rrespondi.nta e lon años servidos, reconooido3.e también den

cional en las Persas Militaz'es, ras6n por la cual la Caja de Retiro 11 ha venido pagando una aoi,&Aaoíéa mensual de retiro co rrespondi.nta e lon años servidos, reconooido3.e también den tro de 30o haberse de actividad de su grado, por ser casado y tener hijos menor.s e su oargog la prestaolía social denominada 'Subsidio Pailisr'. "Po.t.riormente entré prestar sus servicio, a la Adaini.tracik Ptlbltoa -'Caja 4. Retiro de las Fuerzas Militare.» cose empleado civil del R.ae de Defensa 7, ademas de su sueldo basioo mensual pex'oibfa .1 BUMIDIO FAMILIAR consagrado para oh.s empleados en 1. Ley 68 de 1963 y en el Decreto 2339 de 1971. "Por la anterior rasA, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Entidad que paga la a.ignaoi6n da retiro y el su lidio fasiliaf, a partir de la fecha de su ingreso coso empleado civil a la Admini.traoi&i, (Caja de Retiro) 4.36 de reoonoodrle, liquidarle y pagarlo el subsidio familiar previsto en los Decretos 3071 de 1968 y 2337 de 19719 concordante el ltimo con 1 Ley 41 de 19739 por considerar que este reoonociménto en forma dobe os 'contrario a lo dispuesto en el art. 64 de la Conøtit din, .1 decreto 1713 de 1.960 -artículo le.», el decreto 351 de 1.964 y el propio decreto ley 2339 de 1.971.'

dobe os 'contrario a lo dispuesto en el art. 64 de la Conøtit din, .1 decreto 1713 de 1.960 -artículo le.», el decreto 351 de 1.964 y el propio decreto ley 2339 de 1.971.' "A oentinisaoiin, el apoderado cita las disposiciones violadas, daMo un amplio concepto sobre cada una de ellas. "Podo lo expuesto anteriormente es una demostractin de que al actor se le desconoce el derecho que adqairii de disfrutar de su asignactia de retiro SA SU calidad de Sargento Primero r) de las Fuerzas Militares, con as de 15 años de servicio, ao g&ndele este derecho a partir de la fecha en que fue dado de alta en la misma Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, como empleado civil porque estaba recibiendo subsidio familtar por cwn ta de la misma Instituoiin Asi, pees, Mindefensa y la Caja de6 - Juicio la. 1188 .- Retire confunden en una sola dos calidades diferentes: la de recibir prestaciones sociales derivadas da se asignaoiSn de retiro o 4, su pensi6n y no derívadel del servicio, y la de recibir pros taoiones .eoiales inherentes su cargo, cómo empleado civil de la Caja de Retiro de las Puersas Kilitare.. "L Caja 4. Retiro de lea Juergas lilitares y el ini teno de Defensa no pueden negar al demandante el derecho que le asiste en esta reolasaoi&t, derecho que, -come lo demuestran las pruebas allegadas si procesotiene acreditado legalmente, pues no existe incompatibilidad antro .1 subsidio familiar 1herente a su sueldo como empleado civil de Kindeftaen en actilas pruebas allegadas si procesotiene acreditado legalmente, pues no existe incompatibilidad antro .1 subsidio familiar 1herente a su sueldo como empleado civil de Kindeftaen en actividad y el subsidio familiar inherente a su aeignaci6n de reti- 'En varios casos similares, -entre ellos el de LISANDRO ICflDu4O TAMAYO, expediente 29859 y MIPS RAMOS At{VALO, expediente 3083 esta Piscalfa ha dado su concepto favorable. Con res pacto $ ¡stos, .1 8. Consejo de Estado en Sala de julio 27 de 1.973, expuso el siguiente oritsniot 'Cemo consta en el proceso, el actor percibe una ponmida de jubilacik pagada por la Caja de Sueldes de Retiro de la Poliufa Maoial. Rita psnsi .t¿ inte,tada por todos los haberes que reoibiS el beneficiario, incluyendo el subsidio familiar. Pero esto quiere decir que LOIDOO TAMAYO no tenga derecho a recibir el sueldo y las primas completas en el nuevo oar go que desempeña actualmente como empleado civil en la Rsouela Militan de Cadetes. "']il articulo la. del Decreto 1713 de 1960 ouando habla de que nadie podre recibir m&s de una asignación del Tesoro P blico, establec aa claa exoapoin en el literal e) para las astgnaoiones que provienen de pnsi6n de jubilaoiSn. Tanto en el suelde cerne en la pensión hay unidad en la asignci&n y no puede ,erse m& discnisinaci de los distintos valores uce la integrant porque la Ley no hace esta distinoi5n.

suelde cerne en la pensión hay unidad en la asignci&n y no puede ,erse m& discnisinaci de los distintos valores uce la integrant porque la Ley no hace esta distinoi5n. "'en uno 4e los considerando, de la Resoluoi6n acusada se dios que el arttculo 24 del Decreto 351 de 1964 prohibe el reoonooiemto de doble subsidio familiar, Pero la norma se refiere taxativamente al hecho 4e que ambos a6nyuges puedan reclamar ese subsidio para los hijos del sismo matrimonio. ¡s por lo menos7 - Juicio Ni. 11988 .- fuera de toda lØoa tratar de deducir que en esta norma hai prohibición de reconocer una prima de subsidie familiar, ?orqu. ¡a ¿te se esta pagando en la pensión de jubilación.' "Su virtud de lo anterior, la P'ieoalLa Tercera coaoeptón que como restablecimiento del derecho violado, el actual e pleado civil de 1 Caja de Ssoldos de Retiro de las ?Meraas 141litares, tiene derecho e qua no os le haga ningún descuento en ea eeigniioión 4e retire pór .1 hecho de estar vinculado a la entidad acabada de citar, coso empleado civil; y en caso de que ya se 1e hayan hecho, dichas sumas deben ser reembolsadas si bone- ¡jet srio. "Ademas, la Pisoalfa taflin •elioita del 11, Tribunal qL haga las declaraciones demandadas por 1 parte sotos." KallLndose ejecutoriado el auto de oitaoi6n para sentomate y se ha$ieade causal de nulidad procesal que invalide lo actuaqL haga las declaraciones demandadas por 1 parte sotos." KallLndose ejecutoriado el auto de oitaoi6n para sentomate y se ha$ieade causal de nulidad procesal que invalide lo actuado, .1 tribunal entra decidir previas las si1utwites CON SIDRCONd8 1 - IL SILENCIO ADMINI3TRATIVQ.- Por medio de le acción de plona jurisdicción, que es la asada por el demandante ea el caso ubji4ioe, llamada también cont.aotoso-subjettva o 4. restsbl.aimi.nto 41 dscho, se pretende; a) la nulidad de un soto administrativo en virtud de que ha violado o des conocido un derecho civil O dministrattvo de oariotsr subjetivo de mera directa o por falsa activación o desviación de poder, y b) restabl.oimt',nto del derecho en cuestión. Por soto administrativo se entiende "cualquier declarIL otón de voluntad, de desee, de c000imiehto o de juicio realizados por un sujeto de la sdiainistraoión p&Iblios en el ejercicio de una potutad administrativa" (hanobini). Por lo tanto, por lo general el acto administrativo debe ser expreso, es decir contenido en un documento (art.- 8 Juicio Nl. 11988 86 C.c.i.) . 8in embargo, en aras de la protsocik de que debe gozar el administrado frente al poder estatal, la ley ha reconocido el dina aiado acto dinistcativ. totto, •nndrwio por el fenómeno del "si

el administrado frente al poder estatal, la ley ha reconocido el dina aiado acto dinistcativ. totto, •nndrwio por el fenómeno del "si lenoio administrativo" (psrgrare del art. 18 dei desteto 2733 de 1959) en virttd del cual, cuando quiera que el interesado, en uso del derecho da petioiSn (art. 45 de l C.N. y 11s y siguientes del deoreto-ie 2733 de 1.959, desarrollo de la ley 19 de 1958), haoe solicitud e la auto-. rided oospOt.nts de algo a que ores tener derecho y 11 ae resuelve en el trmtno señalado por la norma (30 día), surge la fioci4n de que .1 p000unciwaiento de la adainistrsoin ha sido adverso a las pretensio nos, agota la vía gubernativa y abre las puertas para que el interesado senda al ¿rgno jsriadiccional 4e lo contesoiosc-edsstni.traivo, para que sea Late el que oca base en las pruebas y en las disposiciones 1e les, restablezca el derecho, si es 4.1 cae, que tcitameate le ha sido negado. Y ello ciertamente ocurre en .l asunto que ahora estad¡& la Sala, porque esta plenamente probado (ver fol. 1 y expediente gubernativo adjunto), que el 2 de julio do 1976 .1 apoderado del actor selioit6 al Gerente de la Caja de Retiro de las Puersas Nilitaree el restablecimiento del subsidie familiar que le fue reconocido como eub- •ftoial al momento de decretrsele la esignaoi6n mensual de retiro por

selioit6 al Gerente de la Caja de Retiro de las Puersas Nilitaree el restablecimiento del subsidie familiar que le fue reconocido como eub- •ftoial al momento de decretrsele la esignaoi6n mensual de retiro por más de quince ahos de servicios a la Naoiln en .l remo de defensa, y que posteriormente le fue suspendido por haber entrado a deseapeilar un cargo civil en la adalaístracib pb1ioa, disponiLodose, al mismo tice» po, .1 recenioisiento y pago de las cantidades de dinero dejadas de pegar por el miseo o.ncepts desde la fecha en que se le enspendiL el pago de ese prestaoida seatal, hasta el día en que nuevamente e le restabieses en el pego 4e ella, y porque no hay dooumento a3guno que revele que el Gerente de le Caja de Retire de la. J?aersas Militares resolviese o atendiese esa solicitad.- 9 - Juio&o Nl. 11988... II - CONCURRNCXA DE DO3L8 UB;I»IO3 i'ANILI..tS, PETI clON D9 JRCHO JJL ACTOR.— arte 64 de la Carta fundamental enseña que nadie podre recibir sus de una astgxiaoi6n que provenga del ?.oi'o pablioo o de empresas • inetituolones en que tenga parte principal la Nmoi6n, ".alvD 10 que pare casos especial.s determinen las leyes." Y para el caso de lbs militares en retiro, el art. 60 del decreto-ley 3187 de 1968 ha ocasagrade 1 .xo.poi6n, pues simult—

".alvD 10 que pare casos especial.s determinen las leyes." Y para el caso de lbs militares en retiro, el art. 60 del decreto-ley 3187 de 1968 ha ocasagrade 1 .xo.poi6n, pues simult— ricamente pueden devengar a.inaoi&i de retire y sueldo o remuneraoi6n de otros servicios a empleo p&blioo preatade a la Ne.oik. 51 salario, sueldo o reawaeraoíéa 1bora1, ordinaria— mente se compone do, sueldo bLues o newinal y de una serie variable 4. primas, •ribstdiou, auxilios, complementos que, en forma Rerinanente y no graciosa, extruordinalia o excepcional, y dentro de ciertos requi— itoa o condiciemes, as reconocen al trabajadin', l subsidio familiar hace portó interal Li la rsmen.raoi4n total, ya se trate de as4naoiLn de retiro o de sueldo ç"op$am.nte dicho, coso reiteradamente lo vienen definiendo el Consejo de Estado y el Tribunal, mientras medien los requisitos necesarios para que tal derecho exista y debe reconocer se su psroepoi6n. Come no es inoampatible la ssignaot6n de retiro son el sueldo por otro empleo y .1 iub.i4.o familiar forma parte &stogacte de sabes rsmsneraoione., no se ve ras6n juxfdioa ni moral vii equitativa pare qne no tenga derecho a ambos subsidios, porque como lo preoouiisa la regla latina "ao.sorium •sqttur prtncipale, y siendo compatibles los derechos principales, lo son sus aooesprioe, o sea los subsidios.

pare qne no tenga derecho a ambos subsidios, porque como lo preoouiisa la regla latina "ao.sorium •sqttur prtncipale, y siendo compatibles los derechos principales, lo son sus aooesprioe, o sea los subsidios. Por Otra parte 1 probibi,ik que anOta 1 impugnante 4. que .1 decrete reglamentario 2337 de 1971 ved el doble rsoonooimiento de subsidio familiar (art. 37), no puede acogerse porque evidea10 - Jioio II. 11988 e. temente excede la potestad reglamentaria de he que en realidad quiso la ley reglamentada, ee decir, la ley 68 de 1963. Poo ccnsigui.nt., lo refersas a estan saplicas del libele deben prosperar n mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia ea nombre de la Replblica de Colombia y par aaHad de la ley, PALLAs !'rimero: Deolraso producidO el fenómeno del silencio administrativo respecte a la petiolilt elevada al Gerente de la Caja de Retiro de ui Puersa Militares el 2 de julio de 19769 por el apoderado judicial del e&ior sarjento—p:imero (r) Rafael Trinidad Batolle Sinches. 8epundo: D.oUrase que el eeior sargento primero (r) Rafael Trinidad Botullo Snchss, tie derecho a que se le r.coxo.oa y pague des subaldíos familiares, eme anejo a la ssinaoi6n cta retiro y otro anejo al sueldo como empleado civil del ramo de defensa.

pague des subaldíos familiares, eme anejo a la ssinaoi6n cta retiro y otro anejo al sueldo como empleado civil del ramo de defensa.

Tercero: La Caja 4e astiro de la. Puziss militares restableo'ira, lqid y pagará el señor Rafael Tr&nidad B.tello $La ches .1 subsidio familiar anejo a la a.ignaoi&n de retiro, reajastinda le en leu terminen del art. 2'. de la ley 17 de 1961 9 independientamen te 1 del sueldo como empleado oivil y de acuerdo con los requisitos qta llene, desde 1 pøoa en que le fue suspendido.

Cuarto: Se dará cumplimiento a esta ssntenoia dentro del t&raino del art. 121 del C.C.A.11 - JiCiG NI. 11988

COiILV, NOTIPItZIVL ,35 ' ei no fuere apelada, CJTS. Oportuneaente dwvu4lvaa. el cuederno gubdrnatt,e e 1 ofloIna 4, i gen.- COKtJ$XQUJUZ.— CUW'LASB.— Aprobedo mi Lot, le.

ZAMIR E. SILVA AMIN AUIL13O RO RIGWIh PLRAZA

MARIA 1U()N1A 3AKPR RODI(U)Z ALVARO LSCOMPTU LUNA ,%L3T OiNO mNI2

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CARLO3 OCTAVIO RCRIGmZ Y. rnc'rOR RAUL COKCJI1JELO MARCO Z1IILIO CLIS 1. $eoret art o

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