TA CUN - 11989-(12-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11989-(12-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PERDIDA DE FUERZA EAJECU'IORIA / PROCESO DE EIEÇXJCIONExcepciones
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA.
Santafé de Bogotá, D.C. Doce (12) de junio de mil novecientos noventa y siete. (1.997) EP)A - - O. COLOM&IA
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIIEZJ7 ReIat' JUL. 1993 Tr.rJ Admjfljsfrj voi d0 Cundinamarca Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción coactiva.
A N T E C E D E N T E S Profirió el Superintendente Bancario la Resolución No. 3862 del 7 de Septiembre de 1.987, mediante la cual impone una multa al Señor JOSE HENRY GALEANO ARIAS, Revisor Fiscal de la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda "CORPAVI", por la suma de Setenta mil pesos M/cte. ($70.000.00) por nó cumplir con las funciones que le exige la ley para el desempeño de su cargo, acto notificado personalmente el día 14 de septiembre del mismo año , recurrido y resuelto desfavorablemente mediante resolución No. 0297 del 6 de febrero de 1.989, notificada personalmente el día 10 de febrero de 1.989, quedando así agotada la vía gubernativa.
REF: EXPEDIENTE No. 11989
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACIONSUPERINTENDENCIA BANCARIA C/
vía gubernativa.
REF: EXPEDIENTE No. 11989
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACIONSUPERINTENDENCIA BANCARIA C/
JOSE HENRY GALEANO ARIAS.
SENTENCIA.
El día 17 de enero de 1.992, mediante correo certificado, se requiereEXPEDIENTE No. 11989 2 al mencionado Señor, para que pague la multa impuesta y que en caso de no hacerlo se le iniciará el correspondiente cobro coactivo. Posteriormente el día 17 de marzo de 1.992, la Oficina Regional de Apoyo Fiscal División de Cobro , libró orden de pago por la vía ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra del ejecutado, por el valor de la multa impuesta, junto con los intereses y costas que se causaren. (fol.21). En fecha 19 de marzo de 1.992, la oficina ejecutante le informa al Banco Colombo Americano, COLMENA y a todos los Bancos de Ahorro y Vivienda de todo el país, que ha decretado el embargo de todas las cuentas corrientes y/o de Ahorros que posea el ejecutado. EL día 18 de marzo de 1.992, la Oficina Regional de Santafé de Bogotá, Dirección General de Apoyo Fiscal, cita mediante correo certificado al Señor antes mencionado a la dirección No. calle 155 No. 40-44 de la de esta ciudad, para que comparezca a notificarse del aludido mandamiento de pago, advirtiéndole que si no se hace presente se le nombrará Curador Ad-litem. (fol.30). Posteriormente el 13 de marzo de 1.995, el Grupo de Cobro Coactivo
mandamiento de pago, advirtiéndole que si no se hace presente se le nombrará Curador Ad-litem. (fol.30). Posteriormente el 13 de marzo de 1.995, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conocer del presente asunto por competencia, cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa , toda vez que fue posible la notificación personal del mandamiento ejecutivo de fecha 17 de marzo de 1.992. (fol.51) La Superintendencia Bancaria, en razón a la modificación del Grupo de cobro coactivo, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, avoca el conocimiento del presente asunto y teniendo en cuenta que no fue posible la notificación del aludido mandamiento de pago, medianteEXPEDIENTE No. 11989 3 auto de 27 de enero de 1.997, nombra curador ad-Iitem (fol.66), quien se notifica del mandamiento de pago el día 4 de febrero del mismo año, y el 5 del mismo mes y año, presenta escrito de excepciones proponiendo "LA PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO". (fol.71, 72) Dentro del término de traslado al ejecutante, el apoderado de esta parte presenta escrito manifestando se declare no probada la excepción propuesta por el ejecutado, toda vez" que se deben tener en cuenta las diferentes actuaciones realizadas por la administración.." (fol.83). Dentro del traslado para alegatos de conclusión las partes no se pronunciaron. Tramitado el incidente, la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia
(fol.83). Dentro del traslado para alegatos de conclusión las partes no se pronunciaron. Tramitado el incidente, la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes, CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo, vale decir los aspectos procedimentales han sido rigurosamente cumplidas por la Entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante curador ad-litem, debidamente designado, tal como lo prescribe el artículo 564 de¡ C.P.C. Prescribe el numeral 30 Del artículo 66 del C.C.A. invocado por el ejecutado, que los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, ".... Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, laEXPEDIENTE No. 11989 4 administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos...". De acuerdo con la resolución No.0297 de febrero 6 de 1.989, que confirmó la 3862 de 7 de septiembre de 1.987, la obligación se hizo exigible a partir de la notificación el día 10 de febrero de 1.989 desde esta fecha hasta la notificación del mandamiento ejecutivo, que se llevó a cabo el día 4 de febrero de 1.997, ha transcurrido un tiempo superior al previsto por la norma, sin que la Administración haya ejercitado acto alguno idóneo para la ejecución de la misma, verificándose en consecuencia la pérdida de fuerza ejecutoria del acto mencionado, por lo cual ha de prosperar la excepción propuesta.
ejercitado acto alguno idóneo para la ejecución de la misma, verificándose en consecuencia la pérdida de fuerza ejecutoria del acto mencionado, por lo cual ha de prosperar la excepción propuesta. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
11. DECLARASE probada la excepción propuesta por la parte ejecutada.
21. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 25EXPEDIENTE No. 11989 5