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TA CUN - 1199-(02-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1199-(02-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JllCCllO COACTIVA pdci de Sociedades / PERDIDA DE

FUERZA EJECUTORIA Térno

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION "B"

Bogotá, D. C. Febrero Dos (2) del año dos mil uno. (2.001) »

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZUJ?JA 4.RAMIREZ

REF.- EXPEDIENTE No 00-1199 ¿Oü1

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANMDANTE. LA NA ClON SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C/ JOR GE MEDINA SUAREZ SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. Profirió la Superintendencia de Sociedades la resolución No. 04946 del 29 de octubre de 1992, mediante la cual impone una multa al Señor JORGE MEDINA SUAREZ, en su calidad de revisor fiscal de la sociedad TEXTILES NYLON S.A., por no haber presentado certificado acerca del monto del capital suscrito y pagado de la compañía, por la suma de $200.000.00. Resolución que fue recurrida y resuelta parcialmente favorable, en el sentido de modificar el monto de la suma allí impuesta, a la suma de $100.000.00, resolución notificada personalmente el día 9 de febrero de 1.993, quedando así ejecutoriada el 9 de febrero del mismo año. ANTECEDENTES El día 27 de agosto de 1.996, toda vez que el obligado no canceló la multa, el Grupo de Cobro por jurisdicción coactiva, libra orden de pago

el 9 de febrero del mismo año. ANTECEDENTES El día 27 de agosto de 1.996, toda vez que el obligado no canceló la multa, el Grupo de Cobro por jurisdicción coactiva, libra orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro.00 2 Nacional y en contra de JORGE MEDINA SUÁREZ, por la suma de Cien mil pesos m/cte. ($100. 000.00), más los intereses correspondientes desde la fecha de ejecutoria del titulo ejecutivo hasta cuando se efectúe el pago de la obligación. El día 5 de septiembre de 1996, la sociedad ejecutante, cita al ejecutado, afin de que comparezca a notificarse del mandamiento ejecutivo. Toda vez que no se pudo realizar la notificación personal del mandamiento de pago, la Oficina Ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa, como se puede observar a fol. 31. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, nombra Curador Ad-Litem, quién se notifica el 18 de agosto del 2.000,(fol.40) presentando escrito de excepciones visible a fol.36, proponiendo las siguientes: Pérdida de fuerza ejecutoria, carencia de título valor, por cuanto las copias de la resolución ejecutada no reúne los requisitos formales, esto es constancia de ser primera copia y la de caducidad. Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de fondo que decida la instancia, para lo cual anticipa las siguientes:

Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de fondo que decida la instancia, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la3 entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante Curador AdLitem debidamente designado, tal como lo señala el artículo 564 del C.P. C. La "Perdida de Fuerza de Ejecutoria" de conformidad con el numeral 3 del artículo 66 del C.C.A., consiste en que los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, "... Cuando al cabo de (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos" La Sala observa que la resolución No. 04946 de 29 de octubre de 1992, mediante la cual se impuso la sanción, quedó ejecutoriada el día 9 de febrero de 1993 y hasta el día 18 de agosto del 2.000, fecha en la cual se notificó el mandamiento ejecutivo al Curador Adlitem , ha transcurrido un tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto y en consecuencia prospera la excepción propuesta. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

JO DECLARASE PROBADA LA EXCEP ClON DE PERDIDA DE

FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO.

nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA JO DECLARASE PROBADA LA EXCEP ClON DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO. 2°. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Discutida y aprobada en sesión de fecha. Acta No. 02

NELSON ZUL UA GA RAMÍREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

4

AL VARO E. VERA JAIMES

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