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TA CUN - 11990-(19-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11990-(19-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

toría L Jlft 1991 Tnbifla Adm1i511W0 do Curidi4namarca MPNDAMIEN'IO DE PAGO - Notificapi5n / WRADOR D-LITE.1 - Designación

P.EPUBLICA DE colOMIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C., junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF: EXPEDIENTE No. 11.990

DEMANDANTE: LA NACION-CONTRALORIA GENERAL DE

LA REPUBLICA CONTRA JULIO ARAUJO CUELLAR JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Para los fines del grado de consulta, ha llegado a este Tribunal el expediente contentivo del proceso de jurisdicción coactiva adelantado por la Contraloría General de la República contra JULIO ARAUJO CUELLAR. Decide la Sala sobre la procedencia de la consulta, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Mediante auto de febrero 12 de 1986, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago en contra del señor JULIO ARAUJO CUELLAR por la suma de $1.856.176,61, más los intereses y costas que se causaren a favor del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, con fundamento en la resolución No.02097 de abril 22 de 1985, mediante la cual entre otras determinaciones, ordena el reintegro correspondiente a la asignación percibida con violación al artículo 64 de laExpediente No.11.990 Consulta. 2

1985, mediante la cual entre otras determinaciones, ordena el reintegro correspondiente a la asignación percibida con violación al artículo 64 de laExpediente No.11.990 Consulta. 2 Constitución Nacional y el artículo 1° del Decreto 1713 de 1.960 y se impone sanción en la suma de $1 .000.00 por haber pretermitido la declaración a que se refiere el artículo 90 del decreto 1713 de 1.960. Con el fin de notificar al ejecutado el anterior mandamiento de pago, se lo citó mediante comunicación (fi. 21) dirigida a la Carrera 6 #67-18 de Bogotá D.E.. De otra parte y teniendo en cuenta la constancia visible a folio 54 del expediente en la cual se informa la imposibilidad de encontrar la dirección para notificar personalmente al ejecutado el auto de mandamiento de pago, se ordenó citarlo mediante aviso publicado en el periódico el Nuevo Siglo (fl.55); vencido el término de citación por aviso sin que compareciera el ejecutado a recibir notificación del mandamiento de pago, se procedió a nombrarle válidamente curador ad litem, nombramiento que finalmente recayó en el Doctor JOSE ACCEL GARAVITO RAMOS a quien el 19 de noviembre de 1996 (fol. 78) se le notificó el mandamiento ejecutivo de fecha febrero 12 de 1.986; el citado auxiliar de la justicia presentó escrito visible a folio 81, en el cual no propuso excepciones. Mediante providencia de marzo 12 de 1997 proferida por la Contraloría General de la República, Dirección Seccional Bogotá- Cundinamarca, División de Jurídiscción Coactiva, se ordenó entre otras cosas, seguir con la

Mediante providencia de marzo 12 de 1997 proferida por la Contraloría General de la República, Dirección Seccional Bogotá- Cundinamarca, División de Jurídiscción Coactiva, se ordenó entre otras cosas, seguir con la ejecución en los términos del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como fundamento el mandamiento de pago de febrero 12 de 1986, ordenándose también surtir el grado de consulta ante este Tribunal. Una vez tramitado el grado de consulta que nos ocupa, la Sala encuentra que la actuación cumplida por el funcionario del conocimiento, debe confirmarse ya que la actuación antes reseñada satisface el ritual que exige el Código de Procedimiento Civil para efectuar el cobro coactivo de las obligacionesExpediente No.11.990 Consulta. 3 fiscales, concretamente se ha satisfecho lo dispuesto en los artículos 564 y 507 modificación 268, artículo lo. del Decreto 2282 de 1989 entre otros del Código de Procedimiento Civil. Por lo demás, el mandamiento de pago se dictó con fundamento en un título ejecutivo de aquellos que figuran indicados en el artículo 562 del código de procedimiento civil que contiene una obligación clara, expresa y exigible como son las resoluciones Nos. 02097 de abril 22 de 1.985 y 04344 de agosto 26 de 1.985. Consecuencia de lo anterior es la de confirmar la providencia motivo de consulta, advirtiendo que la liquidación del crédito se practicará una vez quede ejecutoriada la presente providencia y tendrá en cuenta los pagos parciales de la obligación que se hubieren realizado. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por

quede ejecutoriada la presente providencia y tendrá en cuenta los pagos parciales de la obligación que se hubieren realizado. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1.- CONFIRMASE LA PROVIDENCIA DE MARZO 12 DE 1997, PROFERIDA

POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DIRECCION

SECCIONAL BOGOTA-CUNDINAMARCA, DIVISION DE JURISDICCION COACTIVA, QUE DECIDIO CONTINUAR CON LA EJECUCION EN CONTRA DEL SEÑOR JULIO ARAUJO CUELLAR, IDENTIFICADO CON LA C. DE C.

NUMERO 44.251 DE BOGOTÁ, CON FUNDAMENTO EN EL MANDAMIENTO

DE PAGO DE FEBRERO 12 DE 1.986.Expediente No.11.990 Consulta. 4

2.- EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, PRACTIQUESE LA RESPECTIVA

LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO, POR LA ENTIDAD EJECUTANTE.

3.- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta 27. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

SALVA VOTO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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