TA CUN - 11991-(02-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11991-(02-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
IQA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL
TRI RJ1AI CO 1TNC 1080
AIflISTATIVC DE CUDIM;RC4'\ Po?ot D.E,, 2, 9 1977
Magistrijdo Ponentes DR. AQILWc RO :RIGUrZ ?EDRAZ Refs Proceso 00 9 11991 Resoluciones Minio 'rieles Demandantes 0ern Rodríguez X. ejercicio de la accidn de plena jurisdicci6n e] mnor Gerzan Ro3rfguez Xbafez@ por intermedio de apode a, hace al Tribunal las siguientes pe ticione, NpR]M Que son nulas lp rso]ucio. nes nos. 1423 y 6943 de 17 de julio de 1975 y 27 de julio de 1976, proferidas por la Caja de ue1dos de fltiro de les 1ursas Militares y el Mistrio de Defensa Nacinal, rrçectivarnente, encunto por medio de ellas ea niega al actor el re.. conocimiento del gubsIdío familiar que le corresponde en su condicidn de suboficial r etirado en goce de a.. eignacidn donsuel de retiro. SEGUHDA.. Jue o corno cOnsecuencia de la nulid d iwpetrde y titulo de retablecirnj.ento del derecho, se ordeno a la Caja de Retro de las Jru rzas Mi1itres reconocer y pagar al señor GT'171MJ RO4UGU2Z It3PJEZ, dentro del tprmino proMINISTERIO DE JUSTICIAJCA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 11991 2señor GT'171MJ RO4UGU2Z It3PJEZ, dentro del tprmino proMINISTERIO DE JUSTICIAJCA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 11991 2visto en el rtfou10 121 uøl .C.A. o el fpidio feuii'- llar que le correspone cio, suboficial de isa Iru orzas Militares en goce de as ignación mensual de retiro# desde •l da en que entr$ a prs4 nr sus servi- ¡os a). Minie. teno de Defenia N»cional como emp1edo civil y en que le fue stpendido el pago de dicha preatci6n social. "TERCERA. - que, igualmente, como conre.. cuenca de la nulid:d y a titulo de rest-blecimiento del derecho, se ordene a la Caja de P,~ tiro de las urzes Militares restablecer al suboficial O RZM RcDRlGU'Z T -Ai<EZ en su derecho si re.. conocimiento y pego de dicho subsidio familiar en loe t4rminor previstos en el decreto ley 2337 de 1,971, concordante con la Ley 41 de 1.973, couo t6tflar de una akignci6n ;ensuei de retiro.". Re laciona los si guientes CFO '19... Por los ser vicios prestados e la en el ramo de de defensa nacional ..kuerza. Militare a durante de quinc aflos, la Caja de Retiro de las F uerzas Militares le reconoció y h. venido pagan.- O a mi xepreaenttdo una asígnacídn mensual de retiro, en cuntS.c equivalente a los afos de servicio prti~
de las F uerzas Militares le reconoció y h. venido pagan.- O a mi xepreaenttdo una asígnacídn mensual de retiro, en cuntS.c equivalente a los afos de servicio prti~ do de un 50% de ieáde actividad computables coreapcndientes a su grado por los prinros 15 aío, mas un 4% por cda afc adiciora1 o excedente. "25.. Al misno tierpo, la Caja de tiro de las auerzaa Militares y el Mini strio de Defen: - a Ns-. cional le reconocieron slctor Gi der.cbo a gozar de la prestci6n social accesoria a la aaignci6n de retiro denominada "suhidio familiar", por el t -eco de ser MINISTERIO DE JUSTICIA-ICA DE COLOMBIA -JtTIISDICCIONAL #l1991 - 3casado y tener hijos menor e a su ergo. . stiudo mi represntado gozando de su 3giqnaci5a mensual de retiro y del subsidio fei. miliar accesorio o ella, entró a pretar pu cervicios al Ministerio de Defensa Nacional coc empledo de ca r/ctr civil, percibiendo, como es apenan lógico e1nw sueldo bsico mensual asignado al o argo y el subsidio familiar previsto en la ley 6$ de 1963 y .1 decreto ley 2339 de 1911 pare el peróc;n,1 civil di remo de defea-.. sa nacional, e el reinta por ciento del sueldo por jecho da ser casado, o viudo con hijos menores a z cargo más un cinco por ciento por el primr hiJo y u
sa nacional, e el reinta por ciento del sueldo por jecho da ser casado, o viudo con hijos menores a z cargo más un cinco por ciento por el primr hiJo y u 4% por c, ,,da uno de los rrst&flts. 4,.. Pc'r tal drctntbc 4a. le Caja di R e tiro da las tUer%aw Militares entídn td pagadora de la asignacidn de t1ro y de.I suaidi familiar adicional o accesorio a ella. , dejó de .econøcr1a, liquidarle y pegarle al ator, a partir de Ip. fecha da su ingr 0 al 1'1inirteric de flefena !4acioal, el suh,idi faujiar previsto en Ica decretos 3071 de 1968 y 2337 de 1.971, cocordnte e'te Ultimo-con la hay 41 de 19973. considerando que de continuar paqroic no estmr1a heciendo un reconociriento en forma doble, lo que sería contrario a lo dispuesto en el art. 64 de la Con - titu.. cidn Naciral, al decreto 1713 de 1.960 a -t. 1., el decreto 351 de 1964 y el propio decreto ley 2337 de 1.9710 art. l36 y 37. 155... Preenteda reclamación a la Caja precitada por ci actor, con fócha 20 de septiembre de M[8TER10 DE JUSTICIA-ICA DE COLOMBIA JUBISDICCIONAL #11991 - 4 1.974 sobre rs ahleci icnto del pago del aubisidio familiar a dicionl a la aignaci6n o sueldo mensual
JUBISDICCIONAL #11991 - 4 1.974 sobre rs ahleci icnto del pago del aubisidio familiar a dicionl a la aignaci6n o sueldo mensual de retiro como suboficial y el reconocirionto de lo adeuuado hasta la fecha, la Caja de SueUios de Retiro de las £u :r za s Militares y el Mirtrio de Defensa Na cional o mediante las reaolu&tones acusadas, no notificadas personalmente a mi repre entd sirç por edicto -ni,. obstante haber indicado su domicilio, dire(,cidn y teléfono. por lo cual hbfa presentado otra recama-. aidn en identjco Pentído el 7 de Junio de 1.976,negó las pretensioneo del demandantes. Yno dispocJelones violadas cita loe arta. 16, 37, 30 y 64 de la Qrutitucidn Nacina1 ar. tfculos 17, 4.9, 19 y 22 da lo Ley 68 de 1963. arte. 22, 23. 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto T(glamntsrio Ho. 351 de 19647 ata. 36. 31. 38 y 39 del Decreto.4ey 2339 de 1971 Decreto-Ley 1713 da 3960 art. 69 de le Ley 1 de 19637 art/ 2 de la Ley 5$ de 1969v art. 116 y 128 del Decreto-ley 2337 de 1971 concordante con la ¡-ay 41 de 19739 Se exnone el concepto de, la violación de es -a n,;por los actos acusados. La i scaif a segunda de la Corporación
y 128 del Decreto-ley 2337 de 1971 concordante con la ¡-ay 41 de 19739 Se exnone el concepto de, la violación de es -a n,;por los actos acusados. La i scaif a segunda de la Corporación en su vista de fondo concetdfavoral&ente a las peticiones de la demanda. Kjecutorisdo el auto de citación para sentencia sin que se observe causal de nulid d que inv4ide lo actuado, el Trionnal decide el proceso previas las siguientes MU1STERI0 DE JUSTICIA-lOA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL #11991 - 5CC)WILTiAClC CSs n ceo sími ar al aquí debtido. el Tri..- buna]. con ponencia del Magitrd que ecribe, proceeo NO 3083. de 25 de febrero da 1974. exrrrd "En sftateøi la infraccidn de Ii aalidad de 1o. acto cusadoe, me reduce a la ionforiad del actor en cuntop por alba e supencUd el subsidio farnilir de que venia qoado en rezón de su 'a signoi6n de retiros y a que se le reajustedicho aub 5dio .nt4rrnino, del artículo 2 de la Ley 17 de 1961. Iglrc'nte acuna el acto deiande& de haber,eevocec sin su conm entimiento el refrido subaiclio, contrarie~ do el rtfcujo 24 dei crctb-.Ley 273 de 1959, Lo ant~ rior o F4emá## con bese en el hee: o de hberia intcrdo
sin su conm entimiento el refrido subaiclio, contrarie~ do el rtfcujo 24 dei crctb-.Ley 273 de 1959, Lo ant~ rior o F4emá## con bese en el hee: o de hberia intcrdo de ?lte Oonto emple. ,do ivi1 al 'trvicio de la Poli1a Nacicoal en la c tegora d. Adjunto 39 y n n reón de e.- - 110 considerar la entidd demandada que eø] incopeti.- - bles el pgc doble de aubeidio fam&lir si uno en te.- 'edn de la aignci6n d retiro" el cual yn se te vena r e con ,~,éíendoy y el otro en rez6n del nuevo crgo de empl eado civil :djunto 39, prir término ha de definíree el el demandante, en talí circuntniae, tiene de al p'go de los dos aubs1dio3 anotdca. o al por el contrrio solamente ea acreedor de uno de elboc, cogien.- - do al rna ivor,bls,, como lo anotan ion actos acuaaMINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA •rWISDICCIONAL 11991 u 6don, pare lo cual, ha & defiire que se entiende por sueldo, o de qué hberee esta compu;ato, ya que éste y la "Asignacidn de eUro ' por excepción legal ( D.171/60 aOfl ineomptibles o de anotar rue el s alsrio, sueldo o remuneroidn laboral, ordir ns' ente se compone del sueldo tt1co o nornin1 y a. una 5(rie variable de priaOfl ineomptibles o de anotar rue el s alsrio, sueldo o remuneroidn laboral, ordir ns' ente se compone del sueldo tt1co o nornin1 y a. una 5(rie variable de primas, subaídiosp auxilios# copelutos o que, en forma eannt y no gr. cioss, axtraordinería o excepcional, y dentro de ciertas cm iCi:fl€B o requintos o se re~ tocen al trabajador. pra el s: que nos acupa, ten. nos que el suLnidic familiar ya reconocido, hace parte integral de tal rtwracidn L»boral, ya etrte d "asigrtaoi6n (f IjJH cxo reterad,rente lo viene dhe. finiendo el Con eje de stdo y «1 Tribunal, con mayor ra6n del sueldo o remunerci6n ~trebejo ea ectividad y mientras medien las condiciones y requiaitoa necesa.. nos el subsidio familiar, tal derecho existe y debe recoocorne. recisado el ant non concepto, es f4» cii, y claramente se vó, come, en .1 rso ea;ecifioo de autos, el tr.hejaor demandante tiené pleno dtmcho al pago de los dos subsidios familiares pues si, para esta clase de trbajadoree# la "asigne cidn de retiro es incomptibie con otro sueldo o remsunracidn de otros servicioF o empleo pdblioo a términos del e rte 60 del Decrcto 3187 de 1968, como exceci6n a la prohibición consagrada por el articulo 64 de la ley fundamental, es apenas n:'tural y 16gico. que s±endo dif rentes porez
Decrcto 3187 de 1968, como exceci6n a la prohibición consagrada por el articulo 64 de la ley fundamental, es apenas n:'tural y 16gico. que s±endo dif rentes porez MINI8I0 DE JUSTICIA-ICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL #11991 u 7 e origen y causa, pero conp'tibles. ].a percepcidn de la "aaignacidn de retirolly el sueldo correspondiente a otro empleo, el "subsidio familiar", parte integrante y ai'ja a cRda une de e es individuales instituciones fica10 o 1borjes, es decir, á 1qs diferentes e depondietes zt.ii,n'icionea, s o1uio que tambien sean corpt.b1es y cr ende, lndepeddiont<mente o cada una se hR de usar y poriU, cema, como lo prescribe , la rg1a latina "accesoriun sequitux principale", sien» do o'ptib1es lom deecho9 pritca1ea, lo son sus ao c'sories int rentes de ¿que1loa. "Y o cua no se ve rudn ni jurídica, ni moral, ni equitativa, pera no poderse cobrar, en teles circungtanoja, varios subsidios famjliares, pues cda Uno tiene su radn d ser propio, no ea "intuitu pereonae" aun cuando depende del estado civil, o del ndcleo famillexy no edhiere a la persona sino a le r m'rnracidn, a cada remunraci6n es »totum in tota" y no "totum im parte", por la suma ,de las rentasp pro~
ndcleo famillexy no edhiere a la persona sino a le r m'rnracidn, a cada remunraci6n es »totum in tota" y no "totum im parte", por la suma ,de las rentasp pro~ ni?ntee dd conatit!ye la unidad bsice .eondrrica, sustenttoria nturai., k~esto y pura del desa-. rrcllo de la 04luiar familiar. "La excepción, incompatiblidad o prohibició n CUXIdQ se trata de dos cdnyuçea y a que se r~ fiero el art. 24 del Dto Reglamentario NO. 351 de 1964, viene a cnfiner lo antes examinada. puesto que tji se trta de una excepción da probibici4n, bien sabi. do es que estas sor. exrzasp taxativas y de aplicación restrictiva, E decir, que no se pueden tomar por analogia y date no reune los requisitos anotae pare ser MINISTERIO DE JUSTICIA-[CA DE COLOMBIA •JURISDICCIONAL 11991 la 8 aplica al caso en e'tudio, por lo danse aquella ae refiere, como iøertadarnente le anc'e en el libelo de demandaloso de dog cdnyuges entro af# en diferentes empleo. eo en el supuesto de que quidiere aplicree al OsO plantado en er'te proceso, tm"poco es posible eto, pues, como a1tev se vid # se trata de une excepo prohibLcin, consagrada en el Decreto I(gtamen.' trio de le Ley 68 de 3963 y tal como lo erlb)a el esflar por-d ci el demndnte, el Decreto Rglementario y
o prohibLcin, consagrada en el Decreto I(gtamen.' trio de le Ley 68 de 3963 y tal como lo erlb)a el esflar por-d ci el demndnte, el Decreto Rglementario y puede exceder lp pots 4 reglamentaria conferida. ms ll de 1c's ll.mi.tes funcjonples de la misma ley que r. glemente y muchfs.tmo menos crear excepciones que le mi.-' ma ley no establecid, lo cual al'.rameflte llevaría a le aplic;ctdn dele excepcidn de incontitucona1idad. No sndo ncerio en este proceso, por cuanto la dudosa xcenci6n o prohibición se cono rete y refiere a un caso iif rente al aquí debatido. "Por consiquiente lo referente a estas i1p1ic's de la demanda deben prosperar". Lo entertorno suficiete para que el ?riContencioso de Cundin roe, de acuerdo con su colboruor fiscal, drFiistrando Justicia en ncmhre de la Repdlica de Colombia y por autori-. cd de .a Ley, FALLAs 1 9 Dacr4teje la nulia d da las R,solu.. ciones 1423 de 17 de julio de 1975, proferida por la Caja de ueloe de 'tiro de la. kwrzes Militares y la No. 6943 de 27 de Julio de 1976 del Miniserio de Defensa Nacional. MU4f8TERIO DE JUSTICIA-ICA DE COLOMBIA IURISDICCIONAL p11991 • 929 ~ D eclra9e que el demandante Oerran RorfguerIbae., tiene derecho e que re le reconozca
IURISDICCIONAL p11991 • 929 ~ D eclra9e que el demandante Oerran RorfguerIbae., tiene derecho e que re le reconozca y pj-1-gue-dos SUbidiOa5 familiares, uno en rezón de la 'asignci6n de :atiroM y otro en razón deijueldo 'co. mo empleado civil dei. Mi'dstrio da Defensa Nacio'a1'. 300.. Le Caja de ue1dos de Retiro de las Fuerzas Mi itares restblecer o liquidare y p gard el demandante, riorcrzan R0drguez Ibaeso e_pubeidio familiar correspondiente a la a sgnctdn de retiro, 49 0,_ La caja de sueldos de r-.,-,-tiro de la. Fuerzas Milite es dará cumplimiento el presente fallo dentro del trmino establecido por el art. 121 del C6' digo Contencioso Aninistrativo. Cdpiee, notifituere, comuniquese y con .dlteso con el H. Consejo deEstado Aprobado en la sesi6n No.
ZAIR SILVA AN AQUILINO RO)RIQUEZ PRAZA
HX.CTOR SAUii ccW11CHUEM N. ¡UJV. RO LECOMPTE LUNA
X)Z'Z JA ME MOSSOS OU1NIZO
CARLOS OCTJWTC) ROLRIGtJEZ V. MAIi EUGEIA A11P R RRIGU!Z
.1'(flIAM FM; DC oR8
Secretaria.-