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TA CUN - 11991-(06-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11991-(06-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ClON POR NO REIIDICION DE

ificacj6ri /MRADOR D-LMAGISTRADO PONENTE: Dr. ALVARO E. VERA JA/MES.

Relatora j k JUL. 1997 Tribunas Administrativo de Cundinamarca

RNLIDAD FISCAL - Multas

CtJI'AS / MNDAMIEflo DE PAGODesignación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafó de Bogotá D.C., seis (6) de junio de mil novecientos noventa y siete (1.997).

REF: EXPEDIENTE No. 11991

DEMANDANTE: LA NACION -CONTRALORIA GENERAL DE

LA REPÚBLICACONTRA JAIRO DE JESUS VALENCIA

AGLIDELO.

CONSULTA JURISDICCION COACTIVA NACIONAL EPUBLICA DE COLOMIIA Procedente de la Contraloría General de la República, Unidad de Acciones Fiscales y Jurídicas -División de Jurisdicción Coactivaha llegado al Tribunal, para que se conozca de la consulta en el juicio que por jurisdicción coactiva se adelanta contra JA/RO DE JESUS VALENCIA AGUDELO, representado por curador ad-litem. Una vez dado curso a la consulta y surtido el procedimiento de ley se procede a resolverla:

HECHOS

1. El Jefe de la Sección Territorial de Examen de Cuentas de la Contraloría General de la República, mediante Resolución No. 011638 del 26 de febrero de 1993, impusó Multa por el valor de $15.000, al Sr. Valencia Agudelo Jairo de Jesús por no rendir La cuenta de su responsabilidad correspondiente al periodo de octubre de

de la República, mediante Resolución No. 011638 del 26 de febrero de 1993, impusó Multa por el valor de $15.000, al Sr. Valencia Agudelo Jairo de Jesús por no rendir La cuenta de su responsabilidad correspondiente al periodo de octubre de 1.992 dentro del plazo establecido, en su condición de Cuentadante del Colegio Distrital República de Cuatemala de Santafé de Bogotá D.C.. (Folio 1 del informativo).

2. Resolución que se notificó personalmente al sancionado el día28 de mayo de 1993, contra la cual éste interpusó recurso de reposición que le fue decididó mediante la Resolución No. 463 del 17 de septiembre de 1993 que confirmó la decisión impugnada, siendo notificado el día 4 de noviembre de 1993. (Folios 2 a 5 del expediente)2

EXPEDIENTE No. 11991

3. Previo auto de avocar conocimiento, la División de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Bogotá, de la Contraloría General de la República, profirió el Auto de Mandamiento de Pago No. J-182 del 13 de marzo de 1995, con fundamento en la Resolución No. 011638 del 26 de febrero de 1993, ordenando el pago a favor del Tesoro Nacional y a cargo de JA/RO DE JESUS VALENCIA AGUDELO, identificado con la C.C. No. 19.072.190 de Bogotá, de la suma de $15.000.-, más los intereses legales causados sobre el importe de ella, desde la ejecutoria de la citada Resolución, hasta el día de su solución, conforme a lo

$15.000.-, más los intereses legales causados sobre el importe de ella, desde la ejecutoria de la citada Resolución, hasta el día de su solución, conforme a lo establecido por la Ley 68 de 1923 artículo 9, a la tasa de/ 12% anual.

4. A folios 9 a 23 del plenario obran diversos avisos y diligencias adelantada por la Oficina Ejecutora, tendientes a notificar el mandamiento de pago citado en el numeral precedente, que se sucedieron a partir del día 11 de abril de 1995, fecha en que se solicitó al Director del Instituto Técnico Distrital República de Guatemala certificara si en dicha entidad laboraba el ejecutado. El cual fue contestado manifestando que el Sr. Jairo de Jesús Valencia Agudelo ya no laboraba allí e

igualmente que la última dirección que de él tenían era la de la Calle 6 # 7-23/25. (Folio 20 del expediente). 4.1. El 8 de Junio de 1995, se libró citación por correo certificado al Sr. Jairo de Jesús Valencia a la Calle 6 No. 7-23 de Bogotá a objeto de que compareciera ante la División de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República a notificarse personalmente del mandamiento de pago, advirtiéndosele que de no hacerlo se le nombraría curador ad-Iitem con quien se adelantaría el proceso de cobro. 4.2. Con fecha del 27 de Junio de 1995, reposa constancia dejada por el órgano ejecutor, que expresa que buscada en el directorio telefónico la dirección del ejecutado, esta no se encuentra registrada. 4.3. Obran constancias provenientes tanto del Ministerio de Hacienda y Crédito

ejecutor, que expresa que buscada en el directorio telefónico la dirección del ejecutado, esta no se encuentra registrada. 4.3. Obran constancias provenientes tanto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Instituto Geográfico "Agustín Codazzi, emanada del Director de la Seccional de Caldas que certifica que el Sr. Valencia Agudelo Jairo de Jesús, no llene registro catastral alguno en la ciudad de Caldas, idéntica constancia hace saber el Departamento de catastro de la ciudad de Medellín. 4.4. Aparece al expediente fotocopia de la declaración de privada del impuesto sobre la renta y complementarios del ejecutado Sr. Valencia Agudelo Jairo de Jesús con

C. C. # 19. 072.190, que presenta en su anverso sello de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca, División Documentación, dando cuenta de que es fiel copia tomada de la que reposa en sus archivos. En dicha

declaración registra el ejecutado como dirección la Calle 6 No. 7-23 de la ciudad de Bogotá. 4.5. Reposan sendas certificaciones provenientes de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, que dan cuentan sobre cuentas vigentes y saldadas como tarjetas de crédito pertenecientes al ejecutado. 4.6. La División de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, publicó edicto en el diario "El Nuevo Siglo", demandando la presencia de 86 personas a objeto de que comparecieran a notificarse de mandamiento de cobro librado en su contra, entre los que se encuentra el ejecutado de autos en el renglón 12 del edicto.3

EXPEDIENTE No. 11991

personas a objeto de que comparecieran a notificarse de mandamiento de cobro librado en su contra, entre los que se encuentra el ejecutado de autos en el renglón 12 del edicto.3

EXPEDIENTE No. 11991

5. Surtido e/ tramite reseñado en los numerales precedentes la División de Jurisdicción Coactiva en desarrollo de las prevenciones del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, nombró al ejecutado curador ad-litem, el 18 de junio de 1996, y en tal condición de auxiliar de la justicia le notificó el mandamiento de pago librado al Sr. Valencia Agudelo Jairo de Jesús.

6. El curador ad-litem en ejercicio de su cargo presentó ante el órgano ejecutor memorial que obra a folio 38 del cuaderno principal, en el cual no se opone al mandamiento de pago, se atiene a las pruebas aportadas, advirtiendo además que no es posible plantear excepción alguna al mandamiento de cobro.

7. La Entidad ejecutora el día 12 de marzo de 1997, resolvió ante el vencimiento de los términos para interponer recursos, excepciones y al no haberse efecutado el pago dentro de los plazos de ley, seguir adelante la ejecución contra VALENCIA AGUDELO JA/RO DE JESUS con C.C. No. 19.072.190 de Bogotá, y liquidar el crédito más intereses legales a que hubiere lugar.

La sala una vez revisado cuidadosamente el plenario y conforme a los hechos de que se deje constancia en esta providencia, determina que es claro que el órgano ejecutor acometió las diligencias pertinentes a objeto de realizar la notificación personal del mandamiento de pago, diligencias que culminaron como ya se relaciono al numeral

se deje constancia en esta providencia, determina que es claro que el órgano ejecutor acometió las diligencias pertinentes a objeto de realizar la notificación personal del mandamiento de pago, diligencias que culminaron como ya se relaciono al numeral 4.6 de este fallo con la publicación del A VISO que intimaba al ejecutado de la referencia a comparecer ante la División de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República ubicada en la Carrera 10 No. 19-64 de Bogotá con el objeto de realizar diligencia de notificación personal del tal mandamiento de pago. Así las cosas es evidente que la Entidad Ejecutora observó a la preceptiva del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, para notificar el aludido mandamiento de pago. Igualmente se constata que el Curador Ad-Litem, actuó en el asunto de autos mediante memorial obrante a folio 38 del expediente, dando así cumplimiento a los deberes legales que la ley le impone para adelantar los actos procesales relacionados con el derecho de su defendido, artículo 46 del C. de P.C., luego está representado debidamente el ejecutado. De lo expuesto y no evidenciándose causal alguna de nulidad en el plenario, La Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra JAIRO DE JESUS VALENCIA AGUDELO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.072.190 de Bogotá. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLAEXPEDIENTE No. 11991

1. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA..

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLAEXPEDIENTE No. 11991

1. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA..

2. EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE EL PROCESO DE EJECUCION.

3. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FUE APROBADA EN LA SESION DEL DIA 5 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO,

SEGÚN ACTA No. 24.

ALVARO E. VERA JAIMES.

FABIO O. CASTIBLANCO C.

5qkJo ¿Ido

MARÍA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL ARE VALO

JORGE E. MAR QUEZ PUENTES

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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