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TA CUN - 11998-(31-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11998-(31-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DE PAGC - iiotificaci6n Dersona.lí JTADO AD-LITIII - Desiçriaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE '

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

¼ '7 Sanfafé de Bogotá, D.C., Julio treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ref: Proceso No. 11.998.- CONSULTA

Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DE CAMBIOS Contra NATURAMA DE COLOMBIA LTDA.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Procedente del Grupo de Cobro Coactivo, Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Control de Cambios contra la sociedad NATURAMA DE COLOMBIA LTDA., para el cobro de la suma de $480.733,50, por la infracción cambiarla señalada en el artículo 54 del Decreto Ley 444 de 1967, con el fin de que esta Corporación conozca del grado jurisdiccional de consulta, por cuanto el ejecutado estuvo representado por Curador ad-litem.

HECHOS

1. Mediante Resolución No. 01552 del 23 de septiembre de 1.991, la Superintendencia de Control de Cambios impuso a la sociedad NATURAMA DE COLOMBIA LTDA. Nit. 60.063.000 una multa por valor de $480.733,50 por infracción al régimen cambiarlo. (folio 2 exp.)

Superintendencia de Control de Cambios impuso a la sociedad NATURAMA DE COLOMBIA LTDA. Nit. 60.063.000 una multa por valor de $480.733,50 por infracción al régimen cambiarlo. (folio 2 exp.)

2. A folio 23 del expediente obra oficio de la Dirección deExpediente No. 11.998. 2

La NaciónSuperintendencia de Control de Cambios C./ Naturama de Colombia Ltda. Impuestos y Aduanas Nacionales en donde se informa la dirección de la sociedad ejecutada en Santafé de Bogotá. Mediante oficio No. 020656 del 5 de julio de 1995, enviado por correo certificado a la dirección informada, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunica la multa impuesta en la referida resolución.

3. A folio 29 del expediente obra el sobre en el que se envió dicha comunicación con la anotación de devolución del correo de: "No existe Número".

4. Ante la imposibilidad de citar a la sociedad ejecutada, el 29 de agosto de 1991, se fijó en la Secretaría General de la Superintendencia de Control de Cambios edicto emplazatorio, advirtiéndole a la sociedad que de no hacerse presente dentro del término señalado se le nombraría curador ad-litem para que lo represente dentro del proceso. (folio 14 exp.)

5. A folio 11 del expediente obra la diligencia de notificación personal a la curadora ad-litem de la sociedad Naturama de Colombia Ltda, en donde se le informó que contra dicha resolución procede el recurso de reposición el cual se debe interponer dentro de los cinco días siguientes a dicha fecha.

personal a la curadora ad-litem de la sociedad Naturama de Colombia Ltda, en donde se le informó que contra dicha resolución procede el recurso de reposición el cual se debe interponer dentro de los cinco días siguientes a dicha fecha. Dicho término pasó sin manifestación alguna como se observa en el informe secretaria¡ que obra a folio 12 del expediente.

6. El día 18 de junio de 1.996, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico profirió orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a cargo de la sociedad NATURAMA DE COLOMBIA LTDA. Identificada con el NIT No. 60.063.000 y a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $480.733,50, más los intereses legales. (folio3l exp.)

7. A folio 39 del expediente obra el oficio No. 012609 del 3 de junio de 1.996, enviado por correo certificado mediante el cual se cita al ejecutado para la notificación personal de la referida orden de pago, advirtiéndole que si no comparece se procederá aExpediente No. 11.998. 3

La NaciónSuperintendencia de Control de Cambios C./ Naturama de Colombia Ltda. nombrarle curador ad-litem, en los términos del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil. A folio 40 del expediente aparece el sobre devuelto por el correo con la anotación "No existe el número".

8. Vencido el término para notificar, conforme se observa a folio 38 del expediente, se procedió a ordenar la citación por aviso de conformidad con el artículo 564 del C.P.C. (folio 42 exp.).

existe el número".

8. Vencido el término para notificar, conforme se observa a folio 38 del expediente, se procedió a ordenar la citación por aviso de conformidad con el artículo 564 del C.P.C. (folio 42 exp.).

Citación que se efectuó en el diario "La República" el día miércoles 2 de octubre de 1.996, conforme se observa a folio 50 del expediente.

9. Vencido el término de citación por aviso (folio 51 exp.) se procedió a nombrar curador ad-litem mediante auto del 25 de noviembre de 1.996, visible a folio 52 del expediente.

10. A folio 54 del expediente obra el acta de posesión del Dr. Edwin Paz García, en calidad de curador ad-litem de la sociedad ejecutada y a folio 55 obra la diligencia de notificación del mandamiento ejecutivo al referido curador ad-litem.

11. Mediante escrito presentado el 4 de Diciembre de 1.996, el referido curador ad-litem contesta la demanda manifestando que carece de elementos para proponer excepciones previas o de fondo.(folio 58 exp.)

12. El 18 de febrero de 1.997, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, profiere auto mediante el cual se ordena continuar con la ejecución en los términos del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y remitir el expediente al tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del grado de consulta, conforme a lo señalado en el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo. (folios 62 y 63 exp.)Expediente No. 11.998. 4

expediente al tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer del grado de consulta, conforme a lo señalado en el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo. (folios 62 y 63 exp.)Expediente No. 11.998. 4 La NaciónSuperintendencia de Control de Cambios C./ Naturama de Colombia Ltda. CONSIDERACIONES DE LA SALA Encuentra la Sala que se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 564 del C.P.C., siendo por tanto legal la citación para la notificación de la referida providencia y por tanto legal el nombramiento de curador ad-litem.

Dicha norma señala lo siguiente: Para la notificación personal del mandamiento ejecutivo al deudor o a su representante o apoderado, se le citará por medio de comunicación enviada por conducto de empleado del despacho o por correo certificado a la última dirección registrada en la oficina de impuestos o declarada en el respectivo proceso de sucesión, y a falta de ella, mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar señalado por el juez Si el citado no se presenta al despacho del funcionario ejecutor a recibir la notificación personal dentro del término de quince días a partir de la publicación del aviso, de la fecha de la certificación postal, o de la entrega del oficio, se le nombrará curador ad litem, con quien se seguirá el proceso hasta cuando aquél se presente..." Se observa que el mandamiento ejecutivo fue notificado a la dirección informada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales visible a folio 24 del expediente, y ante su no comparecencia, como se observa en el informe secretarial visible a

Se observa que el mandamiento ejecutivo fue notificado a la dirección informada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales visible a folio 24 del expediente, y ante su no comparecencia, como se observa en el informe secretarial visible a folio 38 del expediente, se procedió a citar mediante aviso publicado en el diario "la República" del día miércoles 2 de octubre de 1.996 que obra a folio 50 del expediente. Conforme se observa a folio 51 del expediente, el término de 15 días señalado en la norma transcrita anteriormente, venció sin manifestación alguna, razón por la cual se procedió a nombrar legalmente curador ad-litem.Expediente No. 11.998. 5 La NaciónSuperintendencia de Control de Cambios C.I Naturama de Colombia Ltda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

1.- CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.

2EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECUCION 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 37 de la fecha. LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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