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TA CUN - 12000-(19-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12000-(19-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRA TIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

MANDAMIEN'IO DE PAGO Designación otificaci6n / CURADOR 1JJLITEMkEPUBLJCA DE COLOMIA

, Relatoría t 1. Tribunal dniaj7 de Cundinamarca SA NTA FE DE BOGOTA D. C. Diez y nueve (19) de junio de mii no ve cientos no venta y siete. (1.997) MA GIS TRA DO PONEN TE .• DOCTOR NELSON ZUL UA GA RAMIREZ

REF: PROCESO No. 12.000

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NA CIONA L

DEMA NDA NTE: LA NA ClON-SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DE CAMBIOS C / ITA L GRA F S. A.

Se decide el grado de consulta suscitado en el presente proceso de Jurisdicción coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Superintendencia de Control de Cambios la resolución No. 00882 del 23 de junio de 1992, mediante la cual impuso a la Sociedad ITALGRAF S.A. con Mt. No. 60.030.453 una multa por $48.13740, por infracción a la ley cambiaría, resolución que fue notificada personalmente a la curadora ad-litem de la sociedad, el 2 de julo del mismo año; quedando debidamente ejecutoriada. Posteriormente esta Enfidad profiere la resolución No. 00147 de febrero 15 de 1993, ordenando el cobro por Jurisdicción coactiva.EXPEDIENTE No. 72.000 2 El día 12 de marzo de 1993, la Subsecretaría General de la Oficina de

15 de 1993, ordenando el cobro por Jurisdicción coactiva.EXPEDIENTE No. 72.000 2 El día 12 de marzo de 1993, la Subsecretaría General de la Oficina de Cobro Coactivo, le solícita mediante comunicación enviada a la mencionada sociedad a la dirección suministrado por la DIAN, que pague la suma adeudada, oficio que fue devuelto por no residir en esa dirección. El día 15 de julio de 1996, la oficina ejecutante, libra orden de pago por la vía ejecutiva a cargo de la Sociedad ITALGRAFS.A. ya favor del Tesorero Nacional, por la suma de $48.137. 40, más los intereses legales. (fol.21). Posteriormente la Secretaría Administrativa Subsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo, cita a la Sociedad ejecutada, mediante correo certificado, para que comparezca a ñi de que se notifique del mandamiento ejecutivo librado en su contra. (fol. 25). Oficio que fue devuelto por no residir la sociedad en esa dirección, según informe secretarial que obra a folio 32 El día 27 de agosto de 1996, la oficina ejecutante, toda vez que no fue posible notificarle al ejecutado el mandamiento ejecutivo de fecha 15 de julio de 1996, ordena citarlo mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación, dándose cumplimiento, como se puede observar a folio 37. Posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 1996, se nombra curador ad-litem, quien se posesiona del cargo notificándose el día 29 de noviembre de 1996, y el día 6 de diciembre del mismo año presenta escrito expresando que no encuentra "fundamento para proponer

ad-litem, quien se posesiona del cargo notificándose el día 29 de noviembre de 1996, y el día 6 de diciembre del mismo año presenta escrito expresando que no encuentra "fundamento para proponer EXCEPCIONES, contra el MANDAMIENTO EJECUTIVO librado en este proceso ". (FOL. 44).EXPEDIENTE No. 12.000 3 El día 17 de febrero de 1997, la Subsecretaria Administrativa Subsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo, ordena seguir adelante la ejecución, tal como lo ordena el mandamiento de pago, disponiéndose la consulta del fallo por haber sido la decisión adversa a quien estuvo representado por Curador Ad-Iitem. Ha sido legalmente tramitada la segunda instancia y como nó observa la Sala motivo alguno que pueda invalidar lo actuado, procede a decidfr la consulta planteada, para lo cual adelanta las siguientes, CONSIDERA ClONES La decLión administrativa a que antes se aludió presta mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 488 del C.P.C., toda vez que emana de ella una obIi'ación de pagar una suma de dinero a cargo del demandado y en consecuencia la orden de pago fue correctamente librada. De otro lado, se dió cabal cumplimiento a las normas procedimenta/es atinentes a la representación del deudor pues para e/nombramiento de curador ad-litem se acataron las regulaciones procedirnentales concernientes a la materia y en consecuencia fue debidamente asistido en el curso de/proceso. Por último, al no ser propuestas excepciones, se dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, de acuerdo con el inciso 2°. Del artículo 507 del C. P. C.EXPEDIENTE No. 12.000 4

Por último, al no ser propuestas excepciones, se dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, de acuerdo con el inciso 2°. Del artículo 507 del C. P. C.EXPEDIENTE No. 12.000 4 Estando pues plenamente ajustado a derecho el fallo consultado, tanto en lo atinente al aspecto sustantivo como procedimental, es el caso de confirmar lo decidido. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la Repúbilca y por autoridad de la ley, FALLA

10. CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia consultada. 2°. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUMQUESE Y CUMPLASE.

Dicufida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 27

NELSONZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVALO FAB/O O. CAST/BALNCO C.

JORGE E. MÁRQUEZ PUENTES AL VARO E. VERA JAIMES

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