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TA CUN - 12002-(27-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12002-(27-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

4!

PUBLICA DE COLOMIÍA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Relatorfe 1 It JUL. 1997 Tribunal AdrninitraIivo de Cunnamarca ACCION BJEVA - Prescripci6 JTI n Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y siete (1.997).

REF. EXPEDIENTE No. 12002

DEMANDANTE: LA NACION -OFICINA DE CAMBIOS DEL

BANCO DE LA REPÚBLICACONTRA DISTRIBUIDORA

TECNOA GRARIA LTDA.

EXCEP ClON

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: Dr. AL VARO E. VERA JA/MES.

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Secretaría AdministrativaSubsecretaría JurídicaGrupo de Cobro Coactivo-, ha llegado al Tribunal, para que se conozca de la excepción propuesta contra el mandamiento de pago en el juicio que por jurisdicción coactiva se adelanta contra la DISTRIBUIDORA TECNOAGRARIA LTDA, representada por curador ad-litem. HECHOS En el caso en estudio observa la Sala que el mandamiento ejecutivo se libró a la DISTRIBUIDORA TECNOAGRARIA LTDA, el día 7 de mayo de 1984 con base en las Resoluciones Nos. 1-10204, 1-10205 de abril 6 de 1983, 1-9863 y 1-9864 de marzo 23

de 1983; 1-9176 de septiembre 14 , 1-9177 de septiembre 21, 1-9179 y 1-9180 de septiembre 14, todas del año de 1982, originarias del Instituto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX", mediante las cuales se le declaró el incumplimiento respecto de las obligaciones estipuladas en las Garantías Globales de Giro con Cláusula Penal por Fletes de Importación Zona Franca Nos 0249 de noviembre 30 de 1981 y 0255 de noviembre 13 de 1980 concernientes a las Licencias de Cambio Nos. 21928, 21929 de diciembre 16, 11497 de julio 7, 19031 de octubre 28, 11118 de junio 30, 11119, 11121, 11122 de junio 30 de 1981 y 0821 de enero 21 de 1982.2

EXPEDIENTE No. 12002

El mandamiento de autos se notificó personalmente el día 6 de diciembre de 1996 al curador AdLitem (folio 128 del expediente), que se le nombró a la sociedad de la referencia, como consecuencia de la no comparecencia del representante legal de ésta, a notificarse del mismo, a pesar de las varias citaciones incluso mediante aviso publicado en periódico de amplia circulación que con dicho propósito se le libraron, conforme consta al informativo a folios 58 a 175. Agotado como se ha//a el trámite de ley, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES Dentro de la oportunidad legal el curador Ad-Litem de la ejecutada propone /a excepción que denomina de "PRESCRIPCION", fundamentándola jurídicamente en los artículos 2535 y 2536 del Código Civil, y en los hechos:

Dentro de la oportunidad legal el curador Ad-Litem de la ejecutada propone /a excepción que denomina de "PRESCRIPCION", fundamentándola jurídicamente en los artículos 2535 y 2536 del Código Civil, y en los hechos: "PRIMERO: La Oficina de Cambios del Banco de la República, mediante la Resolución No. 1-10-204, de fecha Abril 6 de 1983, declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de Giro con Cláusula Penal por Fletes de Importación Zona Franca número 00249, de fecha Noviembre 30 de 1981, en lo que respecta a la Licencia de Cambio No. 021928 de Fecha Diciembre 16 de 1981, a

cargo de DISTRIBUIDORA TECNOAGRARIA LTDA.

SEGUNDO: El Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, mediante Providencia de Mayo 7 de 1984, libró Orden de Pago por la vía Ejecutiva de Jurisdicción Coactiva, a favor del Tesoro Nacional, y en contra de DISTRIBUIDORA TECNOAGRARIA LTDA., por la cantidad global de $3.068.837.98, y por las costas que se causaren.

Por lo anterior me permito proponer la Excepción de PRESCRIPCION, con fundamento en el Hecho, de haber quedado ejecutoriada la referida providencia, y a la fecha de la notificación del Mandamiento ejecutivo, haber transcurrido más de DIEZ (10) años." (Folio 127 de/informativo). La Sala para resolver encuentra que el excepcionante alude como prescrita solamente la Resolución No. 1-10-204 del 6 de Abril de 1983 proferida por la Oficina de Cambios

La Sala para resolver encuentra que el excepcionante alude como prescrita solamente la Resolución No. 1-10-204 del 6 de Abril de 1983 proferida por la Oficina de Cambios del Banco de la República, sin referirse a las restantes que engloba el mandamiento ejecutivo del 7 de mayo de 1987. Sin embargo, a pesar de tal eventualidad, entiende la excepción como alegada respecto de las que no citó, ello en virtud de la facultad de interpretación que le asiste, al entender que cuando el curador ad-liten, en su escrito exceptivo repara en el mandamiento ejecutivo librado en contra de su representada por la suma global de $3.068.837.98, esta haciendo extensiva la excepción a las resoluciones no enunciadas expresamente, ello es así, por cuanto si se consolidan losEXPEDIENTE No. 12002 valores de las Resoluciones que profirió la agencia gubernativa al declarar el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con cláusula penal por fletes de importación zona franca a la ejecutada, arrojan el monto por el cual se libró el mandamiento de autos. Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 2536 del Código Civil señala que la acción ejecutiva prescribe en 10 años, término que se empieza a contar a partir del momento en que hace exigible el cumplimiento de la obligación y se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago. Se tiene que el mandamiento ejecutivo fue notificado el día 6 de diciembre de 1996, (folio 128 del expediente), para esa calenda ya había transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro correspondientes a las obligaciones

Se tiene que el mandamiento ejecutivo fue notificado el día 6 de diciembre de 1996, (folio 128 del expediente), para esa calenda ya había transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro correspondientes a las obligaciones previstas en las Resoluciones Nos. 1-10.204 y 1-10.205 del 6 de abril de 1983, notificadas por edicto desfijado el día 22 de abril de 1983 y quedando ejecutoriadas el 5 de mayo del mismo año, Resoluciones Nos. 1-9.863 y 1-9.864 del 23 de marzo de 1983, notificadas por edicto desfijado el día 12 de abril de 1983 y quedando ejecutoriadas el 5 de mayo del mismo año; Resolución C-1.469 del 13 de junio de 1983 que quedó ejecutoriada el 9 de agosto de 1983 y que confirmaba las resoluciones 19.176, 1-9.177, 1-9179 y 1-9180 del 14 de septiembre de 1982; finalmente la Resolución 1-10.265 del 21 de abril de 1983 notificada por edicto desfijado el 9 de mayo de 1983 y ejecutoriada ese mismo año el 23 de mayo. Luego esta causada la prescripción para el cobro de obligaciones a la ejecutada por la vigencia de 1983, sin que para nada afecte su causación la suspensión de términos que corrió del 1 y hasta el 20 de julio de 1992, en razón del traslado de competencias de que trató la Ley 30 de Junio de 1992. En consecuencia, la Sala considera que es del caso proceder a declarar probada la excepción de prescripción propuesta en lo que concierne a la vigencia antes señalada,

de que trató la Ley 30 de Junio de 1992. En consecuencia, la Sala considera que es del caso proceder a declarar probada la excepción de prescripción propuesta en lo que concierne a la vigencia antes señalada, por haber transcurrido más de 12 años. En consecuencia, e! Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLAAL VARO E. VERA

L ¿1

FABÍ' O. CASTIB ANCO C. /__• - ..

MARIA INES ORTÍZ BARBO

/ 4

EXPEDIENTE No. 12002

1. DECLARESE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION PROPUESTA

POR EL CURADOR AD-LITEM.

2. EN CONSECUENCIA CESE EL PROCESO DE EJECUCION.

3. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLA SE FUE APROBADA EN LA SESION DEL DIA 26 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO,

SEGÚN ACTA No. 30.

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