TA CUN - 12009-(20-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12009-(20-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCrÓN DE NULIDAD Y E$TABL1ECIMIENTo - Caducidád RIDUNÁL, uM •iHJ 1./U DE CtJWDINAM
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ECCXflM aOuND 6tJE$ECCION
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DECARACIONES Y CONDENAS : la ha oirido iq i f.iÓrnno jurdico 'liI Jj ilrt.D ajou.nitrtivo tUQit.i/E) en rI ación on la pt.cOrk forinulda por ii i 196: cr ito rndinte la ..ua1Tu, g cil r• .w ut ti 1 Q A t.IOT3CIWf Tv! (#¿,Wrll nupa sol, •ut.1 3.j '95 .Ç' 1Ufp •... Ii'- titi-'W 1
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50Z sobre su tulldo básico óo.- A mi mandnate en virtud de las resolucioes que fija el calendario escolar desde 1979 incluive, ha :,,comenzado sus laóres docentes dias antes del lo., dé febréro, da ,. cada ao y tertinado después del 30 de Noviembrd repectivamTente. 7o.-- Las días adicionales de cada, ao lectivo laborado por el demandnate en vacaciones, que en promedio suman VEINTE (20) para cada aa a partir de 1979 inclusive NO SE, LE HAÑ PAGADO por la Administración Distrital. 8.-. Los stifecho a mi mandante pro concepto de vacaciones no se ha liquidado teniendo
en promedio suman VEINTE (20) para cada aa a partir de 1979 inclusive NO SE, LE HAÑ PAGADO por la Administración Distrital. 8.-. Los stifecho a mi mandante pro concepto de vacaciones no se ha liquidado teniendo encu2nta los factores que por Ley deben tenerse presente con tales propósitos.. 9.- La prima de navidad pagada a mi mandante, en cuya liquidción deben irlidir otros 'factores
adicionales ,a la remrneración basia como las bontficciones, subsidios, primas de alimentación y habitación y los dias ad3,cionales al ario lectivo /labordos ,'en' vacaciones, entre otros conceptos, tampoco se reconocimeinto y paga de estas prestaciones. tuvieron en cuenta para el 10 - En tal virtud mi poderdante ejevó petich al: seor Alcalde M.yor dei, DIS1 4RITO ESPECIAL DE BOGOTA, como Jefe de dministracón distrital, el d4.a 20 de junio DE. 1983 para que de conformidad con L's mandatós 1egles se le páguen lós días laborados en vacaciones, y prima de' navidad se le satisfaganExped. No12009 5 teniendo en 'cuenta l;os factores que deben incidir en su liquidación. lb.- La petición formuida por mi mandante no ha tenido respuesta alguna. 12o.- La Administración Distrital con su proceder. violó el derecho disposiciones sUstantivas que reclamados. de petición y claras consagran los derechos HAmi mandante no se. la hasatisfecha el subsidio de transporte en la cuanti.a que la ley
proceder. violó el derecho disposiciones sUstantivas que reclamados. de petición y claras consagran los derechos HAmi mandante no se. la hasatisfecha el subsidio de transporte en la cuanti.a que la ley ordena en ls ?os traitcurr.dos de 1979 a 1983. NORIIAS VIOLADAS 1o.-Decrtos de 1960;' 524 de 1975. 2277 de 1979; literales d) y f) del artículo 36; Decreto 3135 de 1968; Art. 8ó.. Decretb 184(3 de 1969.' Articulo 43 a 50. Ley ló. de 1963 Artículo 7o. Decretos 2675 de 1976, 1042 de 19.78, Art. 5o Decreto 1200 de 1980 2713 de 1980, art. lo literal a) o.- decreto 3148 de 1968, Articulo lo. Decreto 1848 de 1969 Artículo 51 Decreto 1242 de 1977, Art. 25 (Alcaldía Mayor de Bogotá). 4o.- Para Administrtivo mi apoyo en Decretar el Silencio elArt.. 7o. de la Ley 24 de 1947., Articulo 18 del Decreto 2733 de 1959v 5o.-- como normas directamente violadas s observan Art. 16,17 20 y 30 de la Constituciónconstitucional, legal y reglamentario expedidos sobre los aspectos objeto del libelo de demanda— c URUA C,1 ON E'S UExped.. No. 12009 6 Nacional, Art. 9o.. del C..S..Trabajo y21de la misma obra..
los aspectos objeto del libelo de demanda— c URUA C,1 ON E'S UExped.. No. 12009 6 Nacional, Art. 9o.. del C..S..Trabajo y21de la misma obra.. Resoluciones 1167/78., 0178 9 /79., 002841/81., 7o..- Los Decretos y Resoluciones del Ministerio de Educación precisando el calendario Escolar para 1-os aíos de 1978, 1979, 1980, 1981 1982, y 1983.
80. Las ciernas disoscnGs de orden De conformidad con las probanzas allegadas
(fQlU O 2 y U 3), selogra establecer que el apoderado del acbar formuló por primera vez la solicitud de reconbci 11 mient del subsidio familiar ante Alcaldía U U Mayor del Distrito Especial de Bogotá el 20 de Octubre de --1983, Vkin que a esta petición se diera respustaalguna. U U Según reza en la demanda, el apoderado solicita entre otras peticiones, que se reconozca por esta jurisdicción el haber acontecido el silencio administrativo y que por ende se declare la nulidad del acto ficto U resultante de ese silencio administrativo, supuestamente,, upuestamente con la idea de remover y. ante una prosperidad de las peticiones, ese que seria un obstáculo para que la administración reconociera los beneficios de la decisiónExped No. 1.2009 Jurisprudencial. Mas ocurra como' puede éstablecerse 1a folio (9 vuelto), que la demanda se radicó el día 19
reconociera los beneficios de la decisiónExped No. 1.2009 Jurisprudencial. Mas ocurra como' puede éstablecerse 1a folio (9 vuelto), que la demanda se radicó el día 19 de diciembre de 194, situación que indica a las ciaras, que el fenómeno clausurante de la competencia como lo es la caducidad .,de la acción, fue evidente. La lSala en desarrollo de la facultad concedida al. Juez mediante el art. 306 del CP.C., •analiiari -la eistenci del fenómeno de la La '$# la en un todo atenta 1591s1ación .iigents por, la 4poca n que se hico la solicitud en sede administrativa y se radic& la demanda, que no habiendo hecha el art. 136 del C.C.. distnciórt para la cicurrencia dç 1$ caducidad de la actióri relación tan las peticionas que se le hicieran la administración, coma si lo hizo cuándo se interponía algun,reCurso, para ellas era dable que transcurrido un término de cuatro (4) meses contados a partir del momento en que el fenómeno del silencio negativase dió y, sin que el mismo se haya impugnado, operaba de plenó derecho 11a caducidad de la acción. Lo cierto es que ante 1 a no obligatoriedad del recurso de reposición, para el agotamiento de lá via gubernativa y que era el único que procedía según se desprende de la estipulada en el inciso cuarto del art. 50 del C.C.A.en razón a que la petición había sido dirigida al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogota, el acto ficto
que procedía según se desprende de la estipulada en el inciso cuarto del art. 50 del C.C.A.en razón a que la petición había sido dirigida al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogota, el acto ficto surgido del silenci9 administrativo clausuraba la actuacjtn administrativa iniciada can 1. la petición del 20 de Junio de'183 obligando por tahto al interesado a tener que demandar la ocurrencia de eseE>ped.. Nc3..12009 8 silencio >' los efectos prestacionales pedidos en sede administrativa por tarde el 20 de Enero de 1984, fecha en que se cumplieron los plazos generadores del silencio negativo y el de caducidad, actuación que solo se hizo dos aos después por lo que la caducidad está más que realiada. 1 De lo expuesto, se llega a 13 conclusión que el demandante se encontraba, en la obligación Ineludible de demandar la actuación administrativa y sus secuelas dentro de los cuatro mesera siguietes,a la fecha en qup. el silencio aconteció por estar i.nmersa esta cirFunstancla dentro del tratamiento comufl que da el
inciso segundo del art. 136 del C C.AI, en virtud a que esta misma disposición no hace tratamiento diferemcial a las situaciones derivadas del ejercicio de peticióh de]. articulo 40 ibidem,. Por lo expuesto,. l tribunal Administrativo de Cundinamarta, Sección. Segunda Subsección "C" administrando 'justicia en nombre de la Reblica de Colombia y por autoridad de la Ley, E A L L A Declárase inhibido para decidir el fondo de esta
de Cundinamarta, Sección. Segunda Subsección "C" administrando 'justicia en nombre de la Reblica de Colombia y por autoridad de la Ley, E A L L A Declárase inhibido para decidir el fondo de esta litis por razón de haberse probado el fenómeno de la caducidad de la acción. COPIEE, COMUNIQUESE,NØTIFIQUESE Y CUMPLASE. En firme ésta providencia archívese el expediente. Aprobado en sesión No.-Jr(.9