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TA CUN - 1201-(14-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1201-(14-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JJUSDIICCWN COACTIIVA SUPCrintendeneda d1 S / IPIRIDIIDA HDE FUERZA JlCUTOIJIA Ceo del término

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA a

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 00-1201

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C/BEATRIZ BERNAL DE TURBAY AYALA Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra la señora BEATRIZ BERNAL DE TURBAY AYALA, para el cobro de la multa que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el curador ad-litem de la ejecutada (f 1. 53). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó a Resolución AC12915 de 20 de diciembre de 1991, mediante la cual impuso una multa a la señora BEATRIZ BERNAL DE TURBAY AYALA, por un valor de $12300000, a favor del Tesoro Nacional, por violación al artículo 30 del Decreto 2610 de 1979 (fI. 3).Exp. No. 00-1201

Actor : La Nación - Superintendencia de

Sociedades c/Beatriz Bernal de Turbap Ayala

Nacional, por violación al artículo 30 del Decreto 2610 de 1979 (fI. 3).Exp. No. 00-1201

Actor : La Nación - Superintendencia de

Sociedades c/Beatriz Bernal de Turbap Ayala La anterior resolución fue notificada por edicto, fijado el 3 de marzo de 1992 y desfijado el 16 de ese mes y año, quedando ejecutoriada, según constancia suscrita por el Jefe de la División de Divulgación y Trámites de la entidad, el 24 de marzo de 1992 (fis. 2 y 3 vuelto). Con base en la misma, el Abogado Ejecutor del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 4 de agosto de 1995, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de la señora BEATRIZ BERNAL DE TURBAY AYALA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.135.235, por la suma de $174.660.00, más intereses del 1 % mensual desde la fecha de su ejecutoria hasta que se efectúe el pago (fi. 6). La misma funcionaria, envió a la ejecutada el oficio 190-42004 de 11 de agosto de 1995, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación "No Reside" (fis. 9El 18 de noviembre de 1999, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en

El 18 de noviembre de 1999, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en e! periódico "La República" a la señora BEATRIZ BERNAL DE TURBAY AYALA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.135.235, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 45). Nuevamente, la entidad ejecutora envío a la señora Beatriz Bernal de Turbay Ayala los marconigramas Nos. 531-103560, 531-10361 y 531-28296 de 18 de noviembre de 1999 y 18 de abril de 2000, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago dictado en su contra en el proceso No. 1770M (fis. 43, 44 y 46).L L.

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3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 04. Los Magistrados,

FABIO O.tCASTIBLANCÓ CALIXTO

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