TA CUN - 12014-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12014-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
nEGIMEN CAMBIARIO - Sanción por violación SECCION CUARTA - Comp
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
Santafé de Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997)
REF: EXPEDIENTE No 12.014
ASUNTO: ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE: A.B.C. INTERNATIONAL LTDA.
S e - xklson 311 luagri-karnirek. La sociedad A.B.C. INTERNATIONAL LTDA, por conducto de su apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nos 0645 del 22 de junio de 1.995 expedida por la División de Cambios y la 6863 de noviembre 14 de 1.996 proferida por la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; " como consecuencia de la anterior declaración, absuelva de cualquier obligación pecuniaria a la sociedad A.B.C. International Ltda." Considerando que el artículo 18 del Decreto 2288 de 1.989, entre otras consagra que corresponde a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el conocimiento de los siguientes procesos. • "1°.- De nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos tasa y contribuciones. 2°.- De jurisdicción coactiva, en los casos previstos en la ley."EXPEDIENTE No 12.014 2 La sala observa, que no es competente para conocer de la demanda de la referencia, por tratarse de un
contribuciones. 2°.- De jurisdicción coactiva, en los casos previstos en la ley."EXPEDIENTE No 12.014 2 La sala observa, que no es competente para conocer de la demanda de la referencia, por tratarse de un proceso que impone una sanción de multa por violar el régimen cambiarlo, y por ende a de acudirse al otro factor de competencia que contempla la norma en mención. Por lo anterior, se da aquí el factor de competencia excluyente previsto en la primera parte del artículo 18 del Decreto 2288 de 1.989, según el cual corresponde a la Sección Primera de esta Corporación el conocimiento de los procesos sobre la "nulidad y restablecimiento del derecho que no corresponde a las demás Secciones". Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. RESUELVE Vayan las presentes diligencias a la Sección Primera de esta Corporación, como asunto de su competencia. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha según acta No 19.