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TA CUN - 12015-(25-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12015-(25-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TkLUNL C øITLIC O L»U1 i.iTT LYO cwu x.c.

B1-160t 4 o noviembre veintioinoo de mil novecientos setenta y siete Magistrada ponentes MALIA UGk1IÁ bJ7K R0DkIGUZ K?s proceso lío. 12015.- Impuestos Nacionales Lerandantsi Sociedad HC0NPZCIUX18 C()ká0.1T1)Á" .1 eertor apoderado de La sociedad C0NY}CC1ONE CÁE0,IIZflÁ, en ejercicio de la aocidn de r.visidn . impuestos, soltoita de este Tribunal se revise la operacidn administrativa oontenida en los siguientes actosa la liquidaøidn oficial 10. 002550 3 dci 31 de Julio 4. 1.974, originaria de la Ádaiuiatraoidn de Impuestos lía.- cioruties de l3ogotd; y en las Resoluciones No.. Á.'002917P del 21 de Julio de 1.975 proferida por la Beeoída da Recursos Tributarios, la No. R-02422 11 del 23 de Junio us 1.976 9 originaria de laDir.coidn Geerai ce Impuestos Nacionales, actea por medio de lea cuales se le 1iqu daron loe impuestos de renta, oomplesentarioa y cupe— oía les a cargo de la citada sociedad por el afto fiscal de 1.972. Como tUCUO, relata los siguientesa "1vLa oo.ptuifa que represento present6 oportuna ente su declaraoidn de renta por el año de 1.972. 2v-la kdministraci6n de Impuestos Nacionales de BogoComo tUCUO, relata los siguientesa "1vLa oo.ptuifa que represento present6 oportuna ente su declaraoidn de renta por el año de 1.972. 2v-la kdministraci6n de Impuestos Nacionales de Bogot por medio de la liquidaoidn oficial No.002550 B del 31 de Julio de 1.974 praotiod la liquidaoidn del impuesto de renta por el afta gravable de 1.972, estableciendo el rechazo de los costos y deducciones propuestos en cuantía de $ 145.600.47. "3Q. £1 31 de octubre ue 1.974 9 la compad.fa que repre-- 2 ( Juitio No.12015) santo prsssntd reolasacidu contra la liquidación oficial por el año de 1.972, dando cumplimiento a loe requisitos legales. "4... I1 21 de julio de 1.975 9 por resolución )io. A-002917P la Administración de Bogotd falló desfavorablemente el recurso de reclamación y concedido si recurso de apelee]. cual se interpuso en el momento de notificación de la resolución citada, es decir, el 24 de julio de 1.9 75-.. "5-. El 23 de unio de 1.976 9 por Resolución 110. •R-02422}i la Dirección de Impuestos conf irad la resolución apelada. «6r ]4i resolución No, R-02422 11 Íd notificada .1 22 de julio de 1.9769 por edicto. 07Q_ La resolución Nos k-024229 quedó ejecutoriada dien

lada. «6r ]4i resolución No, R-02422 11 Íd notificada .1 22 de julio de 1.9769 por edicto. 07Q_ La resolución Nos k-024229 quedó ejecutoriada dien ttes deapu4s de su actIfiosoida, se decir e]. 5 de agosto de 1.976, habida consideración de que loe adbadoe son días inhdbiles en la Dirección de Impuestos. "8QI . lien pagado impuestos por el atlo de 1.972 9 con-- forme la liquidación privada." D1S'ObIC ION3-S V101^DLS Y CONCEPXQ DE IÁ LWXCIO)D Cita como diaposio iones violadas las siguientees arte. 25 de la ley 81 de 1 9960, 77 del Decreto-ley 1651 de 1.961 9 subrogado por .1 58 del Decreto-ley 1366 de 1. 967, y 9 de la Ley 145 U. 1,9609 !;obra e] concepto da la violación el seflor apoderado diucurre en pro— piedad. C0NCEO »EL MINISTERIO iBLI0z El aefor fiscal 4 del Tribunal al emitir su concepto de fondo oono.ptda favorablemente a las protensiones de la actora.3 (Juicio Jo.12015) CXtACXQJE8 1L TlBUNIs Por medio del auto del 22 de julio se oit6 u las partes para sentencia. Ljeoutoriado tal autu sin que se observe causal a]una de nulidad que invalide lo actuado, ha llegado el momento de proferir sentencia, a lo cual se procede. 1El atotivo de la inconformidad en el pr.-

que se observe causal a]una de nulidad que invalide lo actuado, ha llegado el momento de proferir sentencia, a lo cual se procede. 1El atotivo de la inconformidad en el pr.- usnte proeeo consiste en que la kdwiniatracidn de lapuestos Nacionales de »ogotd, por medio de la liquidaoi.Sn oial No. 002550 13 del $1 de julio de 1.9749pr tico la liquidaoi8n del Impuesto de renta por el afto gravable de 1.972 estableciendo el rechazo de los oes.- toe y deducolonen propuestos por el actor en cuantía de $ 145.600.47. 2-La 3ecoi4n de Recursos Tributarios de la Ad ministraoidn de Impuestos Naeional.ó de Bogoti reohasd las deducciones y costo» en cuantía de $ 145.600.00 de bido a que La sociedad no did cumplimiento u lo esta..- tuído por e]. art. 15 del Decreto 1366 de 1.967. 3-1a Direooidn General de Impuestos Nacionales mediante reeoluoidn No. R-02422 11 del 23 de junio de 1.976 confirma en todas su@ partes la Reaoluoi6n No.00 291.7 de fecha 21 de julio de 1.975 9 emanada de La dniniutraoi6n de impuestos Nacionales de liugotd, deo—. oi6n de keouz'so Tributarios aduciendo los siguientes conceptos: 91 funcionario de primera instancia eatubk o que si bien es cierto que la ley reconoce pura estos asientos contables llevados en libros debidamente registrados, un medio pr batano iddzieo para acreditar la exietenoii

conceptos: 91 funcionario de primera instancia eatubk o que si bien es cierto que la ley reconoce pura estos asientos contables llevados en libros debidamente registrados, un medio pr batano iddzieo para acreditar la exietenoii y cuantía de los costos, no lo es menos, que la Ley Tributaria pura este caso, establece en norma de oarotsr especial articulo 15 del leorsto 1366 de 1,967, en su segundo a—.4 ( Jtiicio 14o. 1.201) parte prescribe que la falta de cualquiera as estos requiito. ( intornaoidn del nombre o raz& social, identificacidu Tributaria y monto ael p go) sólo podrá suplírno eosprobando que el bene ficiario los denunciS oportunaente. 'La nona mencionada es clara al exigir para t, les pagos hechos a tero.ro.y que no os relaO&2 zarca d.btdaiaonte con la dclaruoi8n de renta de la oospaii,que en la etapa de los recursos si vuebs con el denuncio rentistico del benefioiio la efectividad del pago. Dicha acree ti no el oardoter de especial y prevalsoe sobre la norma general. iteemds de que la reaoluoidn adsalda por el apoderado se refiere a un aseo particular. 9,n oonu.ouencia, este Despacho comparte la ac tuso idá del funcionario a quo, por encontrarla cefUda a las normas que regulen la materia '. 4-. A folios 43 y siguientes del cuaderno udoinia trativo el notar sostiene entre otras razones las siguientes:

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tuso idá del funcionario a quo, por encontrarla cefUda a las normas que regulen la materia '. 4-. A folios 43 y siguientes del cuaderno udoinia trativo el notar sostiene entre otras razones las siguientes: D IQÜUDD Radio« en el reohado de $ 145.600.47 propuestos coso costos y dclucoionea. " YUNDÁMJTÁCN Estos pagos fueron rechazados por falta de la información respectiva de la odula o alt correspondientes. De conforeidad con lo dispuesto por el articulo 65 del Decreto 1651 4. 1.961 y en razón de la doctrina de]. Conejo de istado que as adelante trensor be, solicito la aceptación de los pagos reabazados con base en el certificado que acompaño expedido por el revisor fiscal de la Coapatiiu quien os contador pdblioo, autenticado ante Notario. J'1 certifioado en cuestión oonutituya plena prueba de confuraidad con los articulo. 58 del Decreto 135 = ( Juicio No. 12015) 66 de 1.967 y 92 de la Ley 145 de 1.960." a ha venido repitiendo que la prueba específica ( art. 15 Decreto 1366 de 1.967) obliga a aquellos contribuyentes que no hayan libros de contabilidad con forme a la ley, mientras que para estos la acepteoidn de loa cotou determinados de acuerdo con prcticas contables de reconocido valor técnico, se determinan precisamente, por sus libros de contabilidad compiIae tos legales. La sociedad demandante acreditd que 11.- va sus libros debidamente y por ello le addniatraoidn

contables de reconocido valor técnico, se determinan precisamente, por sus libros de contabilidad compiIae tos legales. La sociedad demandante acreditd que 11.- va sus libros debidamente y por ello le addniatraoidn ha debido reconocerle loe costos y deducciones confor-me a loa datos en ellos contenidos certificados por oo tador pdblioo, sin que aea necesario la prueba esp.oi.- fica a que alude .1 Decreto 1366 de 1.967 9 Luego la prueba que falta para la Ádainietraci& se ha cumplido con eleo.rtificado del Contador Pdblico que obra al folio 17 del cuaderno principal. La Administración estaba obligada a aceptarle y en consecuencia a incluir los 000t08 y deducciones da la contribuyente como deducoi6n hdese esta at.ataoidn 4e contador pdblioo conatituye plena prueba al tenor de]. art. 92 de la Ley 145 de 1.960 9 y del articulo 58 del Decreto 1366 de 1.967. Luego loe costos y deducciones alegados por el actor en la suma de $ 145.600.47, estdn .bideaente respaldados por la oertiíioacidn expedida por contador pdblico, que obra al f2 lío LS del cuaderno principal, LI. Consejo de kstado en sentencia de septiembre 22 de 1.977 con ponencia del Dr. Gustavo ba1Rr T piero sotuvo lo siguiente: " Pero aparte de esa circunstancia que sin da da da mayor valor a la certifioaoi6n de] ueílor £arloviok, la Piacalfa considera que es procedente estimar el documento suscrito por e] Contador Pdblioo, de acuerdo con el Articulo

da da mayor valor a la certifioaoi6n de] ueílor £arloviok, la Piacalfa considera que es procedente estimar el documento suscrito por e] Contador Pdblioo, de acuerdo con el Articulo 9 de la Ley 145 do 1.960 9ooao presunoidu de que las operaciones realisadan en l.968,1nciu pendo intereses por finanoiaoi4u en cuantia de 4 25.530.12 se contabilizaron in eco(Juicio No. 12015) no ao y que la sociedad Mtogiral las denunoid en forma global, en su doclaruoi8n de renta y pa trisonio '. Por lo tanto .1 Tribunal acoge en su tetulidad si concepto del aeLor fiscal 40 del tribunal, que dios: "Concretamente con el auntentatorio de la reciamaoidn adjunto la prueba requerida en reiaoi& con la deducoidñ aleada. 9;1 jrtfculo 95 de la Lay 145de1.960msstatuye: "La atestaoidn y firma de un contador pdbil.co 1u rd presusir, salvo prueba en contrario, que .1 acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas 3urfioas e tratdudoee de balancee, se presamiré ademe que ice saldos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en .1.10 re— flejan en forma fids&igua la oorrespondient• situa alda financiera en la fecha del balance '. 'Del anexo demostrativo de los pagos efectuados y que son materia de la riclaaac ida, fud verificado

flejan en forma fids&igua la oorrespondient• situa alda financiera en la fecha del balance '. 'Del anexo demostrativo de los pagos efectuados y que son materia de la riclaaac ida, fud verificado por un Contador E01100 autorizado. Se uatab.ce, entonoes, la veracidad, de loe pagos efectuados, que en nuestra .ópinidn subsana cualquier defioie3 ola que la iquidadora en el Doct. nao hubiera e. obacto de menos respecto dm1, dnuuoi ftacal Un efecto, si en la etapa administrativa, res—. pecio de la deduocida aludida, hubo taus en al gdn requisito, dote se niland con la detallada inforaaoida dada tanto en la sust.ntaoidn cono ante lo juriadiooi& contenciosa, a mifó de respaldo contable que se informa de tal partida so bre los comprobantes internos y externos que las respaldan, debiéndose agregar que el mismo oontador afirma que los libros de la ooapaiia estén debidamente registrados en la Cdaara de Co-. maroto y que los Vistos que se relacionan con loe anexos de autos as encuentran formalmente registrados en los miases, oumpltdndose la exigencia de loe artículos 61 de la Ley 63 de 1.9 67 y 1ad.1 Decreto Extraordinario 1366 del. ¿aig so alto. "De lo anterior se deduce que es14 probado que la sociedad demandante lleva libros de contabi-7 u ( juicio No. 12015) lidad conloese a la ley, tal coso lo afirma el co tador retando, circunstancia que aunada a Loe ala sociedad demandante lleva libros de contabi-7 u ( juicio No. 12015) lidad conloese a la ley, tal coso lo afirma el co tador retando, circunstancia que aunada a Loe asientos de coeprobantea interno» y externos, hacen aceptables, para fines Impositivos lo que de ellos resulta, En las condiciones vistas, se es de pare can que la partida contenida en el anexo indicado do $ 145.600.47, indicada en la cLor&anda, se debe aceptar. RCOU base en las anteriores consideraciones la lis culta eaite concepto favorable a las edplioas de la demanda W. Por 10 tanto la operaoidn administrativa de ispues tos de la sociedad contribuyente C0tftO0i0K CCIÁTCO, LTD, por e] silo de 1.972, babrd de revisaree acogiendo el Tribunal loe fundasentos del concepto esitido por la PiLcalfa. En consecuencia la liquidacida quedard así:

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NI!: 60.000 504 siLo gravable 72 bENTÁ s La gravada e.gdn lquidaeidn of! cial No.25503 del 31 de Julio de 1.974 1.039.945" ¡enoezDeduociofles aquí reconoci das $ 145.600" lienta gravable $ t94.345- $ 9l.321 34 Provivienda del 6% sobre $ 703.094» ; 14.34266% Provivienda del 6% sobre $ 703.024» $ 27.839Tota]. a cargo $ 135.502Pag

34 Provivienda del 6% sobre $ 703.094» ; 14.34266% Provivienda del 6% sobre $ 703.024» $ 27.839Tota]. a cargo $ 135.502Pag Legdn obra en el expediente adainiatrstivo,folioa 18 a]. 31, la sociedad contribuyente ha cancelado la suma de • $ 133.502» Jaldo a favor, o a cargo de la contribuyente.... $ « 0 «a m ( Juicio No. 3.2015) RÁRW k SC(IO3i Kent Luis Lolmen Pllotto 27 $ 205.428. itnu C. de Dolmen 13% 98.91O ftc1e Rioirdi Ferrari 20% t 152.169. Mara L. de Iioar4i 10% $ 76.084 Nicoldu Jnbroei ?errari 20% $ 152.169a Elena de Áebzosi L0$ $ 76.084a Por lo cxpueeto, .2. Tribunal Contencioso £dai.. niatratiro de Cu in roa,diainistrano justicia en no bre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, da acuerdo con su fiscal, Y A L LAs beclttraee resuelto en favor de la sociedad so tribuyente C(YECCION3 O(AYC0,LV1 9 el rectar so de reo laiaoi6n interpuesto contra la ltquidacidn cfi-. cial No. 002550 B del 31 de Julio de 1.974 9 oriisv'rta de la Adainiutracida de Impuestos Ilacionalse de Bojot, por sodio de la cual ve le liquidaron sus Impuestos de

cial No. 002550 B del 31 de Julio de 1.974 9 oriisv'rta de la Adainiutracida de Impuestos Ilacionalse de Bojot, por sodio de la cual ve le liquidaron sus Impuestos de renta, complementarlos y especiales por el alio fiscal de 1.972. JflIO... Revísase la operaci6n a&iiniotrattVa por el aenotonado año de 1.972 oontenida en la 1iuidaoidn anterior, y en las 1eso1uoionea No.. k-.002917 P del 21 d• julio de 1.975, 9rofurida por la Secol6n de Reourtsoe Tributarios, y la No. R.02422 II del 23 de junio de 1.976, proferida por la Dirección Gonoral de la.- puestos Ia0iOfl&L1eS.

TiCiO.- y: jjagq para el atLo gravable de 1.972 la cantidad de CIIJITO TI.EA Y TUS MIL QU10114T0S D0 azOS ($ 133.502.00) el total a cargo cie la sociedad oontri.buysnte, por 00 ~t de ImPusgt04 de renta, oo.plem.ntartoø y •.peciale, aura que ru4 ga4I en su totalidad. 9 ( Juicio lo. 1201).

Z4n'aee como nuevo reparto pera loe socios Luis Dolmen, s.na C • de 1)olaen, Nicolda Rioardi Perra.. rl, Marta L. de Ricardi, Nioolis Asbrosi Penan, y }lema de Msbrosi, el determinado en la parte motiva de esta providencia.

rl, Marta L. de Ricardi, Nioolis Asbrosi Penan, y }lema de Msbrosi, el determinado en la parte motiva de esta providencia. UINTQLa Ádainlatracidn de Impuestos JIaoiouiles de Bogotd diatard las providencias conducentes al cu pliraisuto do ost, sentencia dentro del término de 30 dfaa preieto en al Art. 121 de]. C.(.Á. O ópie o.. notifíquese ooc&unfque se y pubiue se. Se aoe constar que el proyecto de ente fallo fu4 aprobado pci' la 4ala del Tribunal Ádajaistrativo de Cundins.aroa, en su ae.idn del dfa 26 de octubre de 1.9779 ..gln Acta 00.77).

kI1llTO MH0 (}OMEZ CARLOS OCTÁVLO IUkIUEZ Y.

M&RL' 3U(JNL& 1I}?R }UYPRIGULZ CL&FA FORERO li, CASTRO

ALVARO IiCOM1TE LUSA ÁUlLINO RObRXGUL

JÁIM MOSSOS GUÁJIZO JE JOAQUIN CAMCHØ P.&FtDO

Myniam Ya3ardo Torres eoretanis

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