🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 12022-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 12022-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

• DERECHO AL BUEN NOMBRE /

OBLIGACIONES DINERÁRIA— Cumplimiento / DEUDORES MOROSOS DE CUENTAS DE ADMINISTRACION (E) / • ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES - Regulación / DERECHO DE PETICION CONTRA PARTICULARES - Reglamentación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá.D.C., ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF.: EXPEDIENTE No. 12.022

DEMANDANTE: MARIA EDITH FORERO CORTES ACCION DE TUTELA La señora MARIA EDITH FORERO CORTES, a través de apoderado judicial, mediante escrito presentado el 25 de abril de 1.997, instaura acción de tutela en contra del señor JORGE ENRIQUE SARMIENTO FRANCO, en su condición

de Administrador del Centro Comercial Las Avenidas, Propiedad Horizontal ubicado en la calle 13 No. 14-29 de Santafé de Bogotá.D.C., con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales de PETICION Y DEL BUEN NOMBRE, consagrados en su orden en los artículos 23 y 15 del Constitución Nacional, solicitando en concreto que se ordene al Administrador del aludido centro comercial lo siguiente: "dar contestación y hacer la entrega de los documentos y de la cinta magnetofónica relacionados en el escrito de fecha 28 de febrero de 1997" y reiterados mediante escrito de fecha 15 de marzo de 1.997, quitar de las paredes y lugares visibles del indicado centro

de los documentos y de la cinta magnetofónica relacionados en el escrito de fecha 28 de febrero de 1997" y reiterados mediante escrito de fecha 15 de marzo de 1.997, quitar de las paredes y lugares visibles del indicado centro comercial, la relación de la lista de los deudores morosos en donde aparecen entre otros el nombre de la accionante y que como no fue objetada la fijaciónEXPEDIENTE No. 12.022 ACCION DE TUTELA 2 en público de las misivas de fechas 28 de febrero y 15 de marzo de 1.997, se ordene publicarlas en lugar visible dentro del precitado Centro Comercial.

HECHOS: Los hechos que invoca la accionante como fundamento de sus pretensiones consisten, unos en forma literal y otros en forma resumida en lo siguiente: "...El día 28 de Febrero de 1.997 mediante escrito dirigido al señor JORGE ENRIQUE SARMIENTO FRANCO quien actúa como administrador del CENTRO COMERCIAL LAS AVENIDAS PROPIEDAD HORIZONTAL se le hizo una serie de peticiones para iniciar las acciones penales y demandas de nulidad correspondientes, debido a irregulares en el manejo de la administración del CENTRO COMERCIAL LAS AVENIDAS PROPIEDAD HORIZONTAL," señalando a continuación las irregularidades en que ha incurrido el citado administrador tales como : desempeñar el cargo de administrador del citado centro comercial sin el lleno de los requisitos legales; cobrar cuotas de Administración a su albedrío hecho que ha llevado a que la accionante se abstenga de pagar lo no debido y hacer la oferta de pago que en realidad corresponda; fijar en lugar público del citado centro comercial lista de deudores morosos incluyendo el nombre de la accionante y evitar así su

accionante se abstenga de pagar lo no debido y hacer la oferta de pago que en realidad corresponda; fijar en lugar público del citado centro comercial lista de deudores morosos incluyendo el nombre de la accionante y evitar así su asistencia a la asamblea realizada el 27 de febrero de 1.997, calificando su insistencia en asistir a la mencionada asamblea de saboteo so pretexto de haber llegado tarde a tal evento, precisando que la aludida asamblea no se realizó y que de ello existen grabaciones, agregando que no obstante esta situación consta un acta falsa en la que aparece que la reunión se realizó y que fue nombrado el Señor Jorge Enrique Sarmiento Franco, como Administrador del indicado centro comercial. Agrega la accionante que el 28 de febrero de 1.997, dirigió al Señor Jorge Enrique Sarmiento Franco, en su condición de Administrador del citado centroEXPEDIENTE No. 12.022 ACCION DE TUTELA 3 comercial un escrito en el cual le formuló una serie de peticiones que las enuncia en los numerales 2.1.1 a 2.1.18 del escrito de tutela, las cuales se concretan en haber solicitado copias: del cassette magnetofónico que contiene la grabación de la asamblea de copropietarios que se realizó el día 27 de febrero del presente año, de los libros de presupuesto, de los registros sobre copropietarios, de determinados contratos o arreglos extraprocesos, del libro de actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias de los años 1.996 y 1997, de las tarjetas de cardex, del acta sobre la condición en que aparecen las personas con respecto a los locales indicados a la derecha de la plancha

de actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias de los años 1.996 y 1997, de las tarjetas de cardex, del acta sobre la condición en que aparecen las personas con respecto a los locales indicados a la derecha de la plancha #1 en la lista presentada en la reunión extraordinaria del día 27 de febrero del presente año, de los contratos o arreglos con los parqueaderos, del acta que autorizó una determinada zona para parqueaderos, del contrato o arreglo sobre el negocio de la "RANA" y de la lista donde firmaron varias personas el día 27 de febrero del presente y que asistieron a la reunión extraordinaria; así mismo solicita se certifique la ocurrencia de determinados hechos. CONSIDERACIONES De los hechos consignados en el respectivo escrito de tutela y que se han reseñado en esta providencia, surge que los derechos constitucionales fundamentales motivo de reclamación con el proceder del señor Jorge Enrique Sarmiento Franco, Administrador del Edificio de Propiedad Horizontal, Centro Comercial Las Avenidas en contra de la señora MARIA EDITH FORERO CORTES como copropietaria, son el derecho de petición y el de protección del buen nombre consagrados en su orden en los artículos 23 y 15 de la Constitución Nacional. El señor Jorge Enrique Sarmiento Franco, obrando en nombre propio envió al Tribunal escrito en el cual manifiesta su inconformidad con la acción interpuesta, precisa ciertas inconsistencias en lo expuesto por el apoderado de la accionante e indica que la acción instaurada es improcedente, ya que laEXPEDIENTE No. 12.022 ACCION DE TUTELA 4 inconforme dispone de otros medios legales para su defensa, concluye informando "que revisados los libros de contabilidad la poderdante MARIA

inconforme dispone de otros medios legales para su defensa, concluye informando "que revisados los libros de contabilidad la poderdante MARIA EDITH FORERO CORTES, adeuda a la fecha la suma de $5'545.531 y que no es la única persona que aparece en la lista de morosos, como tendenciosamente afirma el tutelante." (fi. 61), precisando que con tal obligación "perjudica no solo al centro comercial "LAS AVENIDAS", sino a todos y cada uno de los copropietarios y aun terceros acreedores de este centro comercial y que al respecto existe ya criterios legales bien definidos de fijar o publicar los deudores morosos.", anexó determinados documentos entre los cuales se destaca la certificación visible a folio 67 del expediente sobre el registro de la personería jurídica del "CENTRO COMERCIAL LAS AVENIDAS" y ser el señor Jorge Enrique Sarmiento Franco su administrador, agregó también fotocopia de parte de una página del diario El Tiempo, sobre legalización de listas negras de residentes morosos. Como medios probatorios constan en el expediente entre otros documentos los siguientes: tres certificaciones de tradición y libertad de los locales 121, 122 y 129 del edificio de propiedad horizontal, Centro Comercial Las Avenidas (fis. 13 a 15) en los cuales consta la tradición en favor de la accionante y otra señora de los citados locales; fotocopia de la Escritura Pública No. 0920 de la Notaría 71del Círculo de Santafé de Bogotá en la que consta la venta del local No. 121 del edificio de propiedad horizontal, Centro Comercial Las Avenidas en favor de la accionante y otra señora (fis. 21 a 56); acta de inspección judicial (fis. 85

del edificio de propiedad horizontal, Centro Comercial Las Avenidas en favor de la accionante y otra señora (fis. 21 a 56); acta de inspección judicial (fis. 85 y 86); comunicación suscrita por la accionante y otra señora de agosto 13 de 1.996, dirigida al señor Jorge Enrique Sarmiento Franco y comunicación de agosto 20 de 1.996 dirigida a la accionante y otra señora suscrita por el señor Jorge Enrique Sarmiento Franco, Administrador y Representante Legal del Centro Comercial Las Avenidas.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Para decidir, sea lo primero precisar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Nacional y su decreto reglamentario No. 2591 deEXPEDIENTE No. 12.022 ACCION DE TUTELA 5 1.991, la acción de tutela es procedente contra particulares; sin embargo en el presente caso y advertido el hecho de ser el sujeto pasivo de la presente acción de tutela una persona particular que actúa como Administrador del "CENTRO COMERCIAL LAS AVENIDAS" entidad privada con personería jurídica que cumple actividades ajenas a la prestación de un servicio público, encuentra la Sala que en lo referente a la reclamada vulneración del derecho de petición es improcedente la acción instaurada, sencillamente porque el legislador no ha reglamentado el ejercicio de tal derecho entre particulares; al respecto preciso resulta invocar la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, contenida en la sentencia T-83.875 de marzo 12 de 1.996, cuando en algunos de sus apartes expresó: "El derecho de petición consagrado en la Carta Política de 1991,

Constitucional, contenida en la sentencia T-83.875 de marzo 12 de 1.996, cuando en algunos de sus apartes expresó: "El derecho de petición consagrado en la Carta Política de 1991, conserva en líneas generales la fórmula descrita en el artículo 45 de la Constitución anterior -1886-. Sin embargo, la norma vigente contiene una innovación importante cual es la de permitir el ejercicio de este derecho ante las organizaciones privadas en los casos señalados por el legislador, con el fin de brindar una mayor garantía a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Dicha innovación pretende a su vez, aumentar el campo de aplicación del derecho de petición, que se encontraba limitado al ámbito del sector público, y darle una concepción más universal, que haga viable una mayor participación y compromiso de los asociados en el desarrollo activo de los fines propios del Estado Colombiano. En relación con las organizaciones privadas como sujeto pasivo del derecho de petición, el propio artículo 23 de la Carta deja en cabeza del legislador su reglamentación; pero ésta no puede ser entendida como un mandato directo sino como una facultad que el legislador puede ejercer a su arbitrio, y que hasta el momento no ha sido desarrollada." (Ref.: Expediente No. T-83.875,EXPEDIENTE No. 12.022 ACCION DE TUTELA 6

Peticionaria: Esther María Barrios Lemus, Magistrado Ponente:

Dr. Viadimiro Naranjo Mesa). --)

especto a la reclamada vulneración del derecho al buen nombre, si bien es cierto en la diligencia de inspección judicial realizada al Centro Comercial Las Avenidas, ubicado en la calle 13 No. 14-29 de Santafé de Bogotá, se constató

especto a la reclamada vulneración del derecho al buen nombre, si bien es cierto en la diligencia de inspección judicial realizada al Centro Comercial Las Avenidas, ubicado en la calle 13 No. 14-29 de Santafé de Bogotá, se constató que en tres lugares públicos del citado centro comercial, se fijaron listas de "Deudores morosos con cobro jurídico a Mayo 1 de 1.997", dos de ellas firmadas y con sello del centro comercial Las Avenidas, en las cuales aparecen entre otros nombres los de "ADALGUISA DE PAINCHAULT y MARIA EDITH FORERO CORTES," (fi. 85)no se protegerá el derecho en la forma solicitada, por advertir que el derecho a la protección del buen nombre, debe ser consecuente con el cumplimiento de un adecuado comportamiento de la persona en todos sus compromisos, en este caso de las obligaciones dinerarias, de allí que al ser la accionante deudora de cuotas de administración del citado centro comercialtal como surge del escrito de agosto 13 de 1996 suscrito por la accionante y otra señora dirigido al señor Jorge Enrique Sarmiento Franco (fis. 87 a 89), del escrito enviado a este Tribunal por el señor Jorge Enrique Sarmiento Franco el 2 de mayo del presente año, en el que afirma "que revisados los libros de contabilidad la poderdante MARIA EDITH FORERO CORTES, adeuda a la fecha la suma de $5'545.531 y que no es la única persona que aparece en la lista de morosos, como tendenciosamente afirma el tutelante.", al igual que de la comunicación de agosto 20 de 1.996

visible a folio 78 del expediente dirigida a María Forero y otra señora, suscrita por el señor Jorge Enrique Sarmiento Franco, como Administrador y

afirma el tutelante.", al igual que de la comunicación de agosto 20 de 1.996

visible a folio 78 del expediente dirigida a María Forero y otra señora, suscrita por el señor Jorge Enrique Sarmiento Franco, como Administrador y Representante Legal del Centro Comercial Las Avenidas, cuando en referencia a la oferta de pago por la suma de $588.419,44, dice:

"EL RECIBO DE ESTA SUMA ($588.419.44),NO CONSTITUYE NOVACION,

Ni MUCHO MENOS DESISTIMIENTO DEL PRECESO(SIC) EN CURSO QUE

SE ADELANTA CONTRA USTEDES, CON MIRAS A RECUPERAR LA DEUDA MOROSA A SU CARGO, QUE PARA SU INFORMACION LA EJECUTA EL DOCTOR.... DONDE GUSTOSO LOS ANTENDERA." (FL. 78),EXPEDIENTE No. 12.022 ACCION DE TUTELA 7 significa simplemente que la accionante no se hace acreedora a la protección M buen nombre, en la forma solicitada. J Como fundamento de esta decisión, la Sala invoca la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional contenida en los apartes pertinentes de la sentencia T-228 de mayo 10 de 1.994, cuando en referencia al mérito del derecho al buen nombre expresó: "El derecho al buen nombre no es gratuito. Por su misma naturaleza, exige como presupuesto indispensable el mérito, esto es, la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular y el reconocimiento social del mismo. En otros términos, el buen nombre se adquiere gracias al adecuado comportamiento del individuo, debidamente apreciado en sus manifestaciones externas por la colectividad. Lo anterior implica que no está en posición de reclamar respeto y consideración a su buen nombre quien ha incurrido en actos u

comportamiento del individuo, debidamente apreciado en sus manifestaciones externas por la colectividad. Lo anterior implica que no está en posición de reclamar respeto y consideración a su buen nombre quien ha incurrido en actos u omisiones que de suyo generan el deterioro del concepto general en que se tiene al interesado. Así, el que incumple sus obligaciones y persiste en el incumplimiento se encarga él mismo de ocasionar la pérdida de la aceptación de la que gozaba en sociedad y no puede, por tanto, aspirar a que se lo reconozca públicamente como persona digna de crédito.". Y cuando en referencia a la mora en las cuotas de administración, listas de morosos, conjunto residencial expresó: "No puede alegar desconocimiento o vulneración de su buen nombre quien, por su conducta -en este caso la mora en el pago de las cuotas de administraciónda lugar a que se ponga en tela de juicio su credibilidad. En este aspecto debe resaltarse que la lista fijada en el conjunto habitacional fueEXPEDIENTE No. 12.022 ACCION DE TUTELA 8 apenas el resultado objetivo y cierto de que algunos de los obligados por las normas comunes habían venido incumpliendo y dando lugar a las sanciones consiguientes...." (Gaceta de la Corte Constitucional 1994, Tomo 5, Mayo, páginas 436 y 437). En conclusión la presente acción de tutela habrá de negarse, por no encontrar sustento dentro de los parámetros jurídicos a que hacen referencia el artículo 86 de la Constitución Nacional y los Decretos 2591 de 1.991 y 0306 de 1 .992,agregando que el escrito presentado por el

encontrar sustento dentro de los parámetros jurídicos a que hacen referencia el artículo 86 de la Constitución Nacional y los Decretos 2591 de 1.991 y 0306 de 1 .992,agregando que el escrito presentado por el apoderado de la accionante, anexando fotocopia de la lista de "deudores morosos", en nada modifica lo antes expuesto y la decisión a adoptarse. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FA L LA:

1. NIEGASE LA ACCION DE TUTELA INSTAURADA POR LA SEÑORA

MARIA EDITH FORERO CORTES, A TRAVES DE APODERADO

JUDICIAL.

2. ORDENASE LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE

DESGLOSE.

3. NOTIFIQUESE A LOS INTERESADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 30 DEL DECRETO 2591 DE 1.991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 19.EXPEDIENTE No. 12.022 ACCION DE TUTELA 9 Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

JORGE ENRIQUE MARQUEZ P. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

Consultar sobre este documento ...