TA CUN - 12028-(23-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12028-(23-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
IALtiIsTILAPIVO CUIi)IIAIARCA l0kl 3sp.teuz'. veinttrh (23j de sil novecionto Sa jante y sIete (1.977) .- Isgistredo eonente: DR. AVARO LÑCOUTE LUNA,- Reí. Juicio II. 12028.- aRsOLUcXCLs 1111iNRIALE8Deasndaates IARIA ljV3VlXA FL0UZ DA T0RkUS... Las .igi.nte deal.rsoivies impetre le señora María MUTIfte Plorez de Torres asan beoht, en sentencie, en d.ean4, inooadt e ir. de apoderado con apoye en lo preceptuade por el art. 67 del C.C. los Primera.- Deolrses que en el presente ,uioio se ha operado e]. fsn6aens jurídico del 31lumis Adainiatrativo por parte del Ministerio de Defensa laoi onal, el no resolver dantro del tírala legal, la demanda presentada con fsoha 8sptiemble 4 de 1.9759 negando sai 3s petioioes de la antera. 4!•— Es nule e] soto Adainietrativo complejo conformado el litoral b) del artfoul. 1. y el srtfcu1 2. 4, 3 R.so]voiZn le. 1355 de Febrero 17 de 19975 del linieterto de Defensa Janional y la Negativa que surge del liloncio Administrativo por parte del Ninisterio de Defensa Jsoioaal a demande presentada con fecha Leptiambre 4 4. 1975 en solicitud de
de Defensa Janional y la Negativa que surge del liloncio Administrativo por parte del Ninisterio de Defensa Jsoioaal a demande presentada con fecha Leptiambre 4 4. 1975 en solicitud de reoonaoiai.nto e inola.t$a dentro de los Utisen hebrea que conforman el qusutea para Penailu de JubilaeiS, la Prisa de Actividad y el Reajuste de Cssantf a correspondiente con 1 in olast6n de asta partida salarial. t.rera.- Cono consecuencia de la anterior nulidad, el linieterio de Defensa Naoionnl reoen.oer, 1tqnider y pegar¿ a la actora N.ARIA luXVITP PL02 DE ?04}S el suplemonto salarial y social que conformo e] quantum para Panai6a de Jubilsoi5n, correspondiente e PilIlA DE ACTIVIDAD en cuan-2 - JUC11 Ne. i2028. tta del 20 del eneldo blúco snenusl qn vnf tq perulbiendo a ¡u retira y la C8?1A defInitíva cm iio1uajk de esta partida salsriala 'Cnrt..- 21 Xialeterlo 4. Df.nse laciensi dsr ounpll.iento al Pillo rspaetivo dentro da loa treinta (30) días siguientes su ej.outcrta tn la s trainos del 42toa10 121 4.1 C.C.A." marra los hechos SILC: "lQ.- La Sunora L1tI 7JJVIlA Pt0Z 451 r0RMS, prs t6 uciviotos civiles al Raso de Detnsa tonal por un lapso
marra los hechos SILC: "lQ.- La Sunora L1tI 7JJVIlA Pt0Z 451 r0RMS, prs t6 uciviotos civiles al Raso de Detnsa tonal por un lapso 4. 21 aio, 5 sos.s y 25 días hasta adquirir el grado de ld4w to 4'., kabióndsae prodotdo su retiro 00r4 fecha 36 de jLito de 1)74 por 'RElU!CiA ACUPTADA 9, "2'.- El ltutstsrto da Dstenas laciona1 aedintu 1, R.so1aan l. 1355 4. Febrero 17 4, 1.975 roconoc $ favor de 3.a actora una Poasi6n mensual de Jubtleot6 en cuanta del 75 de la haberes que proibta os la actividad, para deendo 4e iaoliry reconocer dentro de los <inoa hable, q#A incide n la liquMMÁSA 4. Gesentla y Pensión la pariIda oorrospan U#014 a Prisa 4, Aotti4ad un cent(c del de 1e haberes te actividad que venís percibiendo e se ratlx', reoenaoieddo idsszs 1 Ch3Wfl.I deflaitiva con inolasión da esto suplente al ari al. '34... La motor aittedoe lesionada en sus daroohoa denends ante al Kintst.n o 4 Deten.. Lotonal taudiante libelo petitoria presentado con facha Septiembre 4 4, 1.9759 sin qo hasta si momento dicha entidad ae haya pronunciado 1 reapeuto, praduciendoo, 4, cate sesera ób funómono JurLdioo del
libelo petitoria presentado con facha Septiembre 4 4, 1.9759 sin qo hasta si momento dicha entidad ae haya pronunciado 1 reapeuto, praduciendoo, 4, cate sesera ób funómono JurLdioo del Si1u101 daiiatretivo çns faculta al actor pare instenrer la presente wool6n oont.noi oes edetnistrativ a." Cose disposiojonos vto3,d,, ciii .3. art. 29. de la 1.y 131 de 1961; el art. 75 del decreto 183 4, 196 el art. 8 del de creta 1160 de 1947 y loe arte. 17 y 18 de le C.X.- 3 - Juicio Nl. 12028 El aear Piso'l 31, de la Corporaoi6n rindi6 el si guiente onopZ: "Loa docuuesitoa allegados al pr000ø, las d2eposioiona que el apoderado invoca cono violadas y los hechøe expaeitos, comprueban el derecho que asiste a la autora en su r.olaaaoi; pero dentro de todos los documentos aportados la prueba específico de que adquiri6 el derecho a que dentro de los haberes computados para la liquiciacin debo su inolufda la PRIMA DE ACTIVIDAD DEL 20%, solicitado, la constituye la oertificaoi6n qkG Obra a folio 23 y reverso del expediente. 'n efecto: .1. artfoulo 28 del Decreto 2339 de 1971 9
ordena el paga da la prisa de .ACTIVXT?A3) DEL 20 cel sueico bsico para los e.pleed.s p4b1ioos del Ministerio de Defensa Wcional; y el artículo 2' ls la Ley 5. de 19699 providencia que us ha sido tieregada, al aclarar el artloulo 51 9 de la Ley 4. da 1966, dio. que 'se entiendo por asignaoin actual el promedie de todo lo dsveng.dO por un traba jador en sevíoio a titula de salario retribuoi6n de servicios ....' y la sisas norma ordena que la lianidaot6n de las presteaion.a debe bacerae tomando cono base dicho prewdio. 'o hace exosci6n alguna ueatro, del cómputo de los haberes deveaas y de este bono ticio eolssente quedan axoi dos lea que prestaron sus aervioioe 'en la respectiva labor, profeei&t u oficio' hasta el 22 do abril de 19650 porque el diaf'ute do esta prerrogativa rige desde el aIo inmediatamente anterior al 23 4e abril de 1966. "Así, pues, 1a actora tiene derecho a que le sea in cluida dentro de les haberes computables tanto para la liquida oi de la penei&n mensual do jubílaci6n 000 para la de la ce aanth, la PRIMA DU A(,?IYIDAD DL 20% que venia percibiendo en torna permanente, lo cual ocasiona les reajustes solicitados. Así lo oencepttia la Piaoia Tercera."
aanth, la PRIMA DU A(,?IYIDAD DL 20% que venia percibiendo en torna permanente, lo cual ocasiona les reajustes solicitados. Así lo oencepttia la Piaoia Tercera." No se observa causal de nulidad que incida en lo ea— 4 — Jicic IiI. 12C2 .- tuado, por lo cuel, ejecutoriado y en firma el auto que oité pare sant arni, PARA R.$OLV, Su CONSIiBRA: 1 punto central de la controversia qe origina la presente lit¡ es el concerniente $ sí la autora tiene derecho a un reajuste de la p.nsin de jubi1oi : del auxilio de cesa.nth que se le reconeoieron por resoluci6n N. 1355 de 1975 -17 de f.brere-, en virtud tie la ino1asia ja la prIsa da aoividud que devenSé ea las u quidacienen respectiva., segsln ae Impetra par el libelista. El retiro del sorvioie a pr,d&o el 16 de.jUc U. 1974, o pet cuaMe ya €e en oontraa vI.gte el decreto 2339 4 19711 art. 28 Uel decreto áltíamuato citado, al defi ntr la prisa de actividad dije: "Leo empleados ptibiioos del Minksterlo de Defensa y de la Poliah Nacional tienen d.reno e una prisa de aotivi dad del veinte por ciento (20A) del anside balo sensual alan tras porsea.soen es .1 d.sapóeo de sus fanotanea." (a. embrea) Por otra parte, el art. 82 no inoluye dentro della
dad del veinte por ciento (20A) del anside balo sensual alan tras porsea.soen es .1 d.sapóeo de sus fanotanea." (a. embrea) Por otra parte, el art. 82 no inoluye dentro della partidas ooaputableo para prentaciunes sooiales la tal prisa de activi dad, por lo que se entiende exclufda. De sado que aunque ea cierto que el ¶iribuna1 ha ve nido reconociendo la inoluai6n 4e esa prisa dentro de los haberes casputabl,s, lo ha hecho respecte a las personas que ae retiraron antes de la vigencia del decreto 2339 4. 1971, por oamtb las nora. de eso entonce, no hacían exclusión de ella, por lo cual había que incluirla coso parte integrante del salario, cose que no acarre en el ovante sub-— 5 — Juoia Me. 12)2 .- judíos. 1 ?ribunsl, pues, reconoceré que se produjo el 'L luncift adainiatrativo isapeoto a 1t solicitad de 4 da septiwbre de 1975, dirigida por el ap&ior.do de la notora al H atitorio do Dotenea flaoienal, pero negar las peticionon de le dueanda en lo que atollo a lo demás Ñ arito de lo exuoete, el Tribunal de la canten oioeo Adsisuatrtjvo de CusdinaMarca, adainietrando juatieia en non — bre de la Rep4blioa de Colombia y po' autoridad de le ley, LA: Primer ~liremo pradoido si fena.no 4.1 mile cie adIaiftjatrstiv respecto a la solicitud dirigida por .1 apoderado
bre de la Rep4blioa de Colombia y po' autoridad de le ley, LA: Primer ~liremo pradoido si fena.no 4.1 mile cie adIaiftjatrstiv respecto a la solicitud dirigida por .1 apoderado de la sehra Xaría Zdavína flores de Torrea al ini.tu'io de )etensa ci 4 4e meptionbre di 19975. Ienigasa las 4eas peticiones de la deman das COPli, NOTI?IQUSZ y si no fuer, apelada, ARCHIVIS .1 expediente.- COUIQJ?i.- CUMPLAZ..e Aprobado en Acta Ni.
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CLARA FOtO ALVido L--ZOAPU UrnA JA109 003303 ZJA&NL!4O ALBERTO OOGOMZ6 - Júto yG IAV1.v 1; . ftIASP KORIÇiUZZ
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