TA CUN - 12034-(26-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 12034-(26-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
IO PROCESO DEEJECUCN - Excepciones
TRIBUNAL ISTR! TIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SANTAFE DE BOGOTA D. C. Vei,íuiseis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho. (1.998)
EPL!LtCA DE COLOM$',
MAGISTRADO PONENTE DOCTOR NELSON ZUL UAfJÁ 14MIR1Z ,e atoría
REF.- EXPEDIENTE No. 12.034
ASUNTO: JURISDICION COACTIVA NACIONAL DEMANDANTE: LA NA ClON COl\ SEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Cl FONDO DE PASIVO SOCIA L DE LA EMPRESA PUERTOS DE
COLOMBIA.
SENTENCIA. (EXCEPCIONES) Procedente de la Rama Judicial d "Poder PúblicoDirección Seccional de Administración Judicial-Santafé de ¡ogotá-Cundinamarca-Oficina de Cobro Coactivo, ha llegado a este Tribunal para conocer de las excepciones propuestas en el proceso que por iii' 'isdicción Coactiva se adelanta contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, en razón dela multa que le impuso el Juzgado diez y seis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante la providencia de julio 9 de 1.996 (fol.2) notificada mediante c'tado del 11 del mismo mes, por no justificar la inasistencia a la audietcia de conciliación prevista para el día 13 de mayo de 1.996, dentro del proceso ordinario de CHUBB de Colombia Compañía de Seguros S.A., contra Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia "FONCOLP U'.'R TOS".
13 de mayo de 1.996, dentro del proceso ordinario de CHUBB de Colombia Compañía de Seguros S.A., contra Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia "FONCOLP U'.'R TOS". A folio 2 vuelto se observa consioncia de la Secretaría del mencionado Juzgado, que la aludida providencia se encuentra ejecutoriada y es primera copia. Trb de cunon 17 1998 Mediante auto de febrero 20 de ¡9 () 7, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva -Dirección Seccional de A " 'ninistración Judicial Santafé de Bogotá,EXPEDIENTE No. 12.034 2 libró con fundamento en la menci nada providencia , orden de pago en contra de la Entidad FONDO ):' PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA "FON( OLPUER TOS" y a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicaturc. por la suma de $710.625.00, más los intereses, a la tasa del 6% anual. El día siete (7) de marzo de ¡.997, cl apoderado de la Sociedad ejecutada se notificó del aludido mandamiento Líe pago. (fol.5), presentado el día 13 de marzo del mismo año, las excepciones (fol. 10 a 12), que denomina: "1 EL DOCUMENTO TITULO DE RECAUDO, SURGE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO INEFICAZ", argumentando que el título o acto administrativo violó el principio dc ¡a eficacia procesal, "pues no obstante la constancia secretarial que da cuenta de la notificación y ejecutoria de la providencia que impuso la multa c lictivamente acá exigida, no se agotó el
administrativo violó el principio dc ¡a eficacia procesal, "pues no obstante la constancia secretarial que da cuenta de la notificación y ejecutoria de la providencia que impuso la multa c lictivamente acá exigida, no se agotó el procedimiento necesario para Col) ulicar al obligado de la misma". Que teniendo en cuenta que la multa im uesta por el Juzgado antes mencionado lo fue en aplicación de lo ordenad'1 en el art. 101 del C. de P. C, que por su naturaleza tiene el carácter de ac o administrativo y no jurisdiccional, la notificación debía realizarse tal con 1 lo prevé el c.C.A. y no por la vía de la "simple notificación por estado" como lo contempla el artículo 321 del C.P.C. Concluye diciendo que "no rocedía la notificación por estado, sino la personal ". Agrega que también 's» vulneró el principio de la publicidad y el de la contradicción. 2 0 "EL ACTO QUE SE EJEC L [4 CARECE DE CONDICIONES DE EJECUTORJEDÁD ", por cuanto el feto no es perfecto, porque si bien nació la vida jurídica, no está llamado a j oducir efectos jurídicos en contra de la sociedad y en tales condiciones '. / condición de ejecutoriedad no se dio gracias a la incorrecta notificación efectuada por quien impuso la multa". Concluye diciendo que se ha viola(,',,,, el derecho de defensa, al impedirse el ejercicio de contradicción.EXPEDIENTE No. 12.034 3 Corrido el traslado de rigor, se refirió al escrito de excepciones la Oficina Ejecutante, mediante apoderado en escrito que obra a folios 20 a 22 del
ejercicio de contradicción.EXPEDIENTE No. 12.034 3 Corrido el traslado de rigor, se refirió al escrito de excepciones la Oficina Ejecutante, mediante apoderado en escrito que obra a folios 20 a 22 del expediente, oponiéndose a su prosperidad, por considerar que la providencia que impuso la sanción por el J,¡-gado de conocimiento, "es un acto eminentemente jurisdiccional y nó udininistrativo. El proceso que originó la sanción está o estuvo en conocimieii'o de un juez de la justicia ordinaria, al cual le son aplicables las normas establecidas en nuestra regulación procesal civil. Así es, que nos encontramos frente a lo dispuesto por el art. 302 que establece las clases de providencias que dictan los funcionarios judiciales, que se identifican como autos y sen ¡encias." Por lo tanto, agrega, el auto sancionatorio es 1(71 auto interlocutorio, de aquellos que no requieren notificación personal, "por no estar expresamente determinado en la relación taxativa que contempla cl art. 314 del C.P.C. ". Luego era procedente la notificación por estado. Concluye afirmando que ninguna de las excepciones propuestas se ajusta a las aceptadas por el art. 509 del C.de
P. C.
Corrido el traslado a las partes para alegar de conclusión, estas no se manifestaron. Como no observa la sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede a proferir sentencia que decida sobre las excepciones planteadas, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Las excepciones "EL DOCUMENTO TITULO DE RECUADO, SURGE DE
actuado, procede a proferir sentencia que decida sobre las excepciones planteadas, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Las excepciones "EL DOCUMENTO TITULO DE RECUADO, SURGE DE UN ACTO ADMINISTRATIVO INEFICAZ", y el A CTO QUE SE EJECUTA CARECE DE CONDICIONES DE EJE CUTORIEDAD ", no están llamadas a prosperar, toda ve: que de conformidad con la relación taxativa del artículo 509 del C.P. C. cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o laudo deEXPEDIENTE No. 12.034 4 condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, la de nulidad en los casos que contempla los numerales ?y 9 del artículo 140 de la pérdida de la cosa debida. De otro lado y como lógica consecuencia del principio que emerge del inciso segundo del artículo 561 del C.P. C. los hechos que fundamentan las excepciones propuestas han debido debatirse exclusivamente dentro del proceso que se adelintó en el Juzgado 16 Civil del Circuito. Los anteriores razonamientos son más que suficientes para rechazar las excepciones propucstas por la parte ejecutada. En mérito de le expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley,
FA LLA.
1 0 RECHAZÁNSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL
EJECUTADO.
20 EN CONSECUEVCIA SIGA ADELANTE EL PROCESO DE EJECUCION.
FA LLA.
1 0 RECHAZÁNSE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL
EJECUTADO.
20 EN CONSECUEVCIA SIGA ADELANTE EL PROCESO DE EJECUCION.
COPIESE, NO TIFJ O UESE. COMUNIQ UESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 13