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TA CUN - 12039-(02-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12039-(02-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

tttv

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SLJBSECCION B MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN antt ' ryt eptL.øhre de 11 y tres (1993). novøc 1 eritoa noventa ;

JUICIO Nro. 12.039

ACTOR: ANA BELEN ROSAS DE PARDO

DEMANDADA: DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA CONTROVERSIA: RECONOCIMIENTOS PRESTACTONALES ANI. BFLEN ROSAS EJE PARDO. demanda al Distrito Epc al. de Boot - mediante la eco ión de Reatabi&ciini ento del Derecho, a través de apoderado a efecto de que se hagan las

E;iutentes

DEJJRAJLI. LE.

PRIMERA: Que se declare que ha operado el fenómeno de] Silencio Administrativo negativo en relación COn la ptie'íón oelendad el 25 de Noviembre de 183. donde se oilc ita un rec'oriocimi ento y pago prest ao onal, iignalrnent,e que se declare la nulidad de esa decisión toite de la Admiri 1. stractón.

SEGUNDA: Que el Distrito Especial de Bogot4 debe proferir resoluciones dentro de los 30 días siguientes a Ir.- e.ieoutoria de la sentencia Que ponga fin e ete aUnio.-, 1

TKttCtRA Que ee condene 91 Dirtrita Ere i. ]. :lBoqUA 1 inegnecím4entn y pago a favor de la demavdantTKttCtRA Que ee condene 91 Dirtrita Ere i. ]. :lBoqUA 1 inegnecím4entn y pago a favor de la demavdantdl as l obnrg do m e n vanaC iones por loa ef%ce. de 1979 , 19HO, 198 1 , IJfj: :n'- inc&imnt.' OR actora tiene. dereaba al majuale (e la príma de navidad a Partir de 1979 sealucive. teniendo . todos Ma factores excluidas 1 ón QUVOTO Se ronden 31 pago cia) Subsidio de Transiurte en la d.d que Vemala In ley, a1 1179 a 19HI j fl( 1 cyçrtP el pet itum en los hechos que a cart al ón e reeuren así: U E(JLQL: PlUMERO: Li actora se demempeñs c'rno docente 'leed teha anterior iJ 1 de. Enero de 1979. a quien se Le pagan ¡as primam y prima subsidinm pera no en 1 a cuantía que niar'cfe la kY la demN"d ant e oe le íecenoníü en sirtud1 Decreto •jjj.. 1951. un reajuste cularial 'i ar:e su sueldoJ1CI0 Nro 12 - o3

TERCERO: La actora ha comenzado sus taho ree

dc;centes cijas antes del 1ro, de Febrero de cada ao y terminado después del 30 de toviemhre: osos días adicionales de ctda año lectivo laborado en vacaciones que suman 20 días Por cada año a partir de 1979 inclusive, no se le han pagado,

terminado después del 30 de toviemhre: osos días adicionales de ctda año lectivo laborado en vacaciones que suman 20 días Por cada año a partir de 1979 inclusive, no se le han pagado, ni so le han pagado las vacaciones teniendo en cuenta los fact':rcs determinados por ley. ÇUARTO: En la liquidación de la prima d tampoco se le tuvieron en cuenta ciertos factores. que inciden y que son adicionaLes a La remuneración bósica, QUINTO: La actora &l€vó petición para el roccr:'cirnierito y pdgo de ests pr e. etaciones, el cija 2d df-' ('c:t ubre de 19b3, sic a1 Aio&¡de Mayor de Bg:t como Jefe R ?dm1n1c+ra1:ri Distiit1 sin obtener rFpuesta It O R tL& i y 1 OkA J1AJ íorn:, normas directamente violadas se tienen: Artículos 16. 17. 20 y 30 de le Constitución Nacional: art iu1s 9 y 21 del Oódigo sustantivo del Trabajo. Tpr uions 11 de 1-97,Sí, 01789 de 179 00.841 d eEl u.9oZ de 19:ji y las correspondtntes e 1.082 y 1983 de a secretaria de Educación del Distrit. Decretos y Resoluciones del Ministerio de Educación Nacional rrecisarido el calendario escolar para loe años de 1978 a 1983.

QiLS B P T S J1 L A V 1 Q L A L.014

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QiLS B P T S J1 L A V 1 Q L A L.014

Emite concepto de la vio1ciór.G ONT L S TAÇ L Fuá contastris medisrte escrita los -han n tH i V niquipnbas r1 epediE-r!t€ er'icse nest-nsí-nos lE la ~mand5'Yexcppcíanmndo prr preHcrlpciñn, r+itum P"Ptontiva do la d-nunda o indebido Nqetamiento de lo -la pubernatívT, A A. PB. SiSAL Medinnte ant r; del 1.b de Febrero de 1985 ee 9 dMjt¡ñ la demanda ¡folio 111. que se nntifícá en legAJ forrr:t 1 i5 por auto MI dO de Haya de 1986 se decretaron Pruehas fol se corrió traslado a 1s partes y al Hín tte'i o Púbi i co pera alegRr de oonc Iusín mediante auto de] 4 de Junio di 19d i fflo 1EY , MI lual hi:o uo la parte T-C:1.C,r1 y PI apnder9da d 1 [.t.p i t.ç. o 1 Mío .1. stri o lnb 1 co :v10 1 no lo Ritual, a jç.1 uca e n el presente pOc- :uo jn;t ido jo irgreAp1 hirar 1'3p giguienies. ÇÇ)JJ)}fLCjotçj ko la demanda se dice que es ba operadool

:uo jn;t ido jo irgreAp1 hirar 1'3p giguienies. ÇÇ)JJ)}fLCjotçj ko la demanda se dice que es ba operadool funomenco de! Pílenciagdmj niet pati v9 -O relaciónJUICIO Nro. 12.039 5 petición formulada por la actora en escrito de fecha 25 de Noviembre de 1983, para obtener el reconocimiento y pago de reaiust,e salarial y ciertas prestaciones, se solícita sea decretada la nulidad de dicho silencio y se den las medidas de restablecimiento que se deriven de la anterior declaración. Es necesario distinguir para decidir la controversia, la siguiente situación precisa que se dió en el proceso: La petición dirigida el 25 de Noviembre de 1983, debe armonizarse con la fecta de la presentación de la demanda. Esta lo fué en 1984 y, entonces, vigente a la fecha de presentación de la demanda el Decreto Extraordinario 01 de 1984 - su vigencia ocurrió a partir del 1ro. de Marzo de ese año, el silencio frente a la petición inicial se daba a los tres meses de presentada una petición sin que se hubiera notificado decisión que la resolviera, se entendía que ésta era negativa, transcurridos los cuales se tenían 4 meses de término hábil para utilizar la acción de restablecimiento. Este término bahía vencido a la fecha de demandar, ésta se formuló el 23 de Noviembre de 1984 y ante esta evidencia debe reconocerse por cumplido el fenómeno de la caducidad, que es precisamente lo que corresponde declarar en el aub-exámirie.

formuló el 23 de Noviembre de 1984 y ante esta evidencia debe reconocerse por cumplido el fenómeno de la caducidad, que es precisamente lo que corresponde declarar en el aub-exámirie. Respecto a cómo corre el conteo de la caducidad frente a situaciones como las presentadas en el presente proceso, ya la Magistrada conductora de este proceso había realizado un estudio en auto del 3 de Mayo de 1.991 en el proceso Nro. 26.111. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo S de Cundinamarca. Sección Segunda. ubsección E, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de le Ley, FALLA Declarar la caducidad de la acción respecto del Distrito de Bogotá.L233 (3

(X)PI}SE Y NOTIFIQLJESg Lic.L a - 1

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