TA CUN - 12040-(15-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12040-(15-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
RJO URS OS TRIBUXTARIOS.
En el presente caso se da aplicación al art.9 de la Ley 8/70. TRIBUNAL C0NTkNCV0 4kDkINISTRÁNIVO D} CUNDINAMABCABOOtí,j-j0 quince de L - 1 novecient s seten a y siete 0R Ñ Magistradoente: MXGUIL ANTONIO CLRD)JA Y. RPs proceso Ko.120409-Iapueetos Nacionales Demandante: 8u22si6n de Cayetano Rodr 1&u#x Ar évalo.- l apoderado de La suoesida de Cayetano Rodrigues .&rvalo, en ejercicio de la accidu de reviaidn de impuestos consagrada en .1 articulo 272 de la Ley 167 de 1.941 9 pide de este Tribunal se revise la operaoidn administrativa por el akio gravable de 1.971 9 contenida en los siguien. tse aotoas liqui.dacidn oficial No. 193433 0 del 13 de a-- bril d• 1.9739. preatloads por la 3eccí6n de Liquidacidn de Improrreuta de la Adminiatraoi6n de Impuestos Nacionales de Bogota, y en las Resoluciones Nos. A-002463 P del 17 de junio de 1.974 9 dictada por la 3ecoi6n de Recursos Tributarios, y la 02503 de]. 24 de junio de 1.976 9 proferida por la Direooi6n General de Impuestos Nacionales. Se pueden deducir del escrito de demanda, los siguientes HECHOS Que la Administraojdn de Iapuesoa Nacionales de Bogota le praotiod a la suoeei6n demandante la liquidacidn
Se pueden deducir del escrito de demanda, los siguientes HECHOS Que la Administraojdn de Iapuesoa Nacionales de Bogota le praotiod a la suoeei6n demandante la liquidacidn ¿el impuesto de renta y complementarios por el ao fiscal 8. 1.971 bao .1 No. 193433 0; que contra la citada ]iquidaoi6n oficial se interpuso oportunamente recurso de reo lamacidu ordinaria mediante memorial del 26 de abril de 1.9 73 ante la 3.00j6u de Recursos Tributarios; que ese deapaoho roaolvid en primera instancia dicha reolamaci6n por medio de la Resoluol4n lo. A-02463 P del 17 de junio de 1.974 9 negando las peticiones de la contribuyente; que contra la2 m ( Juicio No. 12040) citada providencia Interpuso recurso de apelaoic$n ante la Dir.oajdn General de Impuestos Nacionales, mediante memorial del 26 de Mosto de 19974, y que auatentd por medio de siento de]. 24 de abril de 1.975;que la Direccidn General de la— puestos Nacionales 1.o resolvid en definitiva el recurso me. diante la R.eo]uoidn Jo, 025O de]. 24 de 3unio 1.9769 que fué notificada perona].aents el 6 de Julio de 1.976.
DIP06XC1oJE$ V1014DA8 Y CC}1T0 JE IÁ Y10CI1
Cita como disposiciones violadas las siguientes 1 arte. 33 del Decreto 1651 4. 19961 y 91 d• la ley 81 de 1.970. Sobre
Cita como disposiciones violadas las siguientes 1 arte. 33 del Decreto 1651 4. 19961 y 91 d• la ley 81 de 1.970. Sobre .1 concepto de la violaoidn 4e las anteriores disposiciones .1 sefIoz apoderado hace algunas consideraciones, COJC0 DEJ O MXJ1ISTIR1Ø 1BLIOs El eeftor fiscal 3 de] Tribunal al emitir su concepto de fonda oonoeptda que en .l presente caso debe darse aplioaoidn a lo dispuesto por .1 artIculo 9 de la ley 8' de 1.970 declarando resuelto en favor de la contribuyente •l recurso de reolamacidn interpuesto oportunamente. PI!LL! kn e] presente prosso apareosa demostrados los siguientes llECao8 11.. Liquidaetln del japmeto de renta a cargo de la .meesldm d• Cayetano Rodrfgu.s Arfralo, por .dio de la liquidaci6n oficial No. 193433 C del 13 di abril 4. 1.973, practi'. Oada por la 3esoidn de Iapzorreuta de la Ldainistrsoidn de Impuestos Nacionales de ]3ogotd.3 - ( Juicio o. 12040) 21.. Preeeutaoi6n de la r.clanacidn ordinaria contra la citada liquidaoidn mediante escorial del 26 de abril de 1.973, dirigido a la 3e0016n de Recurso Tributarios de la Adminietraci6n de [apuesto. Nacionales, Lxpedicidn de la Eeeoluoidn No, Á-002463 P del 17 d Judirigido a la 3e0016n de Recurso Tributarios de la Adminietraci6n de [apuesto. Nacionales, Lxpedicidn de la Eeeoluoidn No, Á-002463 P del 17 d Junio de 1.974, dictada por la Secci6n de ieaureos Tributanos por medio de la cual ee le negó las peticiones a la contribuyente. 4Q.. igualmente la expedición de la hesoluoidn No. 0250 del 24 de junio de 1.976, proferida por la Dirección General de Impuestos Sacíonalea por medio de la cual 1e resolvió en definitiva el recurso interpuesto oportunanente, rovid.n-.- oía que fu4 notificada parsonalaente el 6 de julio del alano aio. Lo anterior nos lleva a la conclusión de que a la fecha de la notifioaoión personal de la providencia proferida #or la Dirección General de Impuestos Nacionales, el plano establecido por el art. 91 de la Ley 8 de 1.970, estaba vencí— do. El citado articulo 91 dice lo siguientes Reddoenae a dos a1oe el término seiialado en el articulo 36 de la ley 63 de 1.967 para decidir definitivamente las reclamaciones tributarias interpuatas a partir de la vi—. goncia de la ¡Sre8ente 1.y. Si al vencerse dicho término la reolanaoidn pendiente no hubiere sido decidida en forma definitiva, ae entenderá fallada a favor de]. contribuyente. El término a que se refiero est articulo se contard a partir de la fecha de presentación de la repectiva r,c1aaaci6n
finitiva, ae entenderá fallada a favor de]. contribuyente. El término a que se refiero est articulo se contard a partir de la fecha de presentación de la repectiva r,c1aaaci6n Ion la tranaortpcidn anterior so comprueba que cuando ee pronunció la kdtdnistraoión en definitiva sobre e]. ¡'.our-. 4 m ( Juicio Ro s 12040) so interpuesto, el plazo do dos (2) altos que t.nfa para hacerio, 7a había expirado. Ya no es pertinente analizar las razones que tanto la Adrinietraci6D, con acierto Juxidioo, cono la parte doman'--' dnte, aducen en pro y en contra de la liquidaoidn acusada, pues por ,iadoa.ra en resolver deapuJri de doa (2) altos el recurso interpuesto, la ley manda que se le d4 la rse4n al oontribunte En consecuencia, ea el caco U, proceder a la r.vieidn de la operaoi6n adsgiistrativa de la liquidacida de impuestos de renta y complementarios a cargo de la aucesida de Cayetano Rodríguez Arévalo, aceptando 108 motivos de inconformidad expuestos en su memorial de i'eclaaoi6n que es materia propia del recurso que La Ádminietraci6n no deeatd oportunamente. Por tanto, la nueva liquidacida quedara asfi (ÁUTiJO RO1)RIGUZZ ÁYÁLO, (&JClSlOK) C.C. Kg. 2 22 gS5-7l aovab1s de 1.971 BE8 ______
Por tanto, la nueva liquidacida quedara asfi (ÁUTiJO RO1)RIGUZZ ÁYÁLO, (&JClSlOK) C.C. Kg. 2 22 gS5-7l aovab1s de 1.971 BE8 ______ Lenta gr&vab1e..........,,.....$ 35.756. 8 4.164u Patrimonios £1 inioialnente gravado,no varí4257. 374 J Impuesto de renta y oosplementarioa........... $ 5.466Impuesto neto... .... . . .. . .• . . .. ... . .. . .. . .. .. $ 5. 466 Total a cargo del contribuyente............... Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Adminiltrtivo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la R.pdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal,5 m ( tIUiCtO No. 12040) 1' A L L £ ; 4DORQ. I.c)4raee fallado en favor de la suoe416n de Cayotano Rodrigues Arva1o, el recurso de r.olssacidu Interpuesto ante el Jefe de le Seocí6n de eouraoa Tributarlos por el ao gravable de 1.971 contra la liquidación oficial No 193433 C 4.1 13 de abril de 1.973 9 originaria de La OS¡. cina de Liquidación de la Administraoidn de Impuestos NeøjOfla les de Bogotd. En consecuencia se revisa La operación administrativa intsru4a por la liquidación anterior y las Resoluciones Nos, Á-002463 P del 17 de junio de 1.974 91 la
les de Bogotd. En consecuencia se revisa La operación administrativa intsru4a por la liquidación anterior y las Resoluciones Nos, Á-002463 P del 17 de junio de 1.974 91 la R-02503 Ii del 24 de junio de 1.976 9 proferida por la Direø- otón General de Impuestos Nacionales. TUO1tO. ?iaae para 01 e4o gravable de 1.971 la oantLda de cinco idi cuatrocientos sesenta y seis pesos ($ 5.466.00), .l total a cargo de la sucesión de Cayetano Rodrigues Arvalo , por Concepto de apuestos de renta, oca-. p1..ntarios y especiales. CUiUtTQ.-. La suma a pagar por la sucesión de Cay.tato kodrfgues Arévalo es de cinco sil ouatrooientoe sesenta y seis pesos ($ 5.466.00), uobro1aoual paijard intereoes de nora de acuerdo con la ley. QUINTO... las oficinas de la Adidnistraoidn de Impuestos Naes dictardn las providencias conducentes al cusplialento de esta sentencia dentro del término de 30 dias previsto en el articulo 121 del C.C.Á. Cópiuse, notifiques., oosuniquee., publiquen. Y si no fuere apelado este fallo oonsdlteee al U. 0onaeo de Botado s cional lLEVA IDLE EL P^11-1L CkUN ELWLMDO El LÁ MTUÁ0I001a 6 a ( Ju icio Ido. 12040)
(Aprobado en la mecida del día 8 4. junio/77. Aota No. 40)
ZÁMII( 8I14VÁ AI4IJ
AQUILINO RODRIGUEZ 1DRÁZÁ
MIGUEL ÁN?0iZO OÁ3)Z$ÁS Y. Al~ O LIIC3 (JLITE WNL
ALBERTO WJE0 GOMEZ JA= MO8306 GUÁRNIZO
CÁk1,03 OCTAVIO RODRIGUZZ Y. }fl0T(}t RÁUL CI&CIWELO 1.
Maroo Emilio Celia 3. Secretario.