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TA CUN - 12042-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12042-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION - Decisión / LICENCIA DE TRANSITO - Titular

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997).

REF.: EXPEDIENTE No. 12042

DEMANDANTE: JAIME ALBERTO RIVERA

ACCION DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES El actor de la referencia presenta acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C., de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1.991, e impetra las siguientes: PETICIONES: ".... Se ordene a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFÉ DE BOGOTA D. C., se le de trámite correspondiente a la solicitud de la elaboración y remisión de la licencia de tránsito de mi vehículo Capero marca NISSAN PATROL placas LXE567..." HECHOS: Los fundamentos fácticos expuestos por el solicitante a folio 1 del expediente, se pueden resumir así: L El 29 de febrero de 1.996 el actor solicitó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C., la licencia de tránsito para el Campero Nissan Patrol Modelo 79, placas LXE 567. Canceló la suma de $94.800 por extemporaneidad.

2. Con fecha 8 de octubre de 1.996, en ejercicio del derecho de petición el actor solicitó que se diera curso a la expedición de la documentación para efecto de legalizar el vehículo antes descrito, de esta petición se dio

2. Con fecha 8 de octubre de 1.996, en ejercicio del derecho de petición el actor solicitó que se diera curso a la expedición de la documentación para efecto de legalizar el vehículo antes descrito, de esta petición se dio traslado Jefe de la División de Gestión de Vehículos.2

EXPEDIENTE No. 12042. ACCION DE TUTELA.

3. Después de requerirlo de una multa que según él ya había cancelado el 12 de noviembre de 1.996, se le dice que se acerque a la ventanilla 04 para darle trámite correspondiente, sin que hasta la fecha se haya dado el trámite correspondiente.

Se procede a decidir mediante las siguientes CONSIDERACIONES El accionante estima que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C., le ha infringido el derecho de petición, en virtud de no haber obtenido la licencia de Tránsito del Campero Nissan Patrol Modelo 79, placas LXE 567, según solicitud que efectuó el 29 de febrero de 1.996. La entidad del Estado por intermedio de la Oficina Jurídica a su vez afirma que no se ha conculcado el derecho de petición del actor por cuanto su solicitud le fue resuelta una vez se constató el pago de la multa de extemporaneidad, que no fue reportada con prontitud por el Banco receptor, inconvenientes ya superados desde el 7 de noviembre de 1.996. Además dice que el Jefe de la Sección de Automotor Alamos, expresó que la licencia del vehículo objeto de reclamo, está a disposición en la Secretaría desde el 7 de noviembre de 1.996, documento que no ha sido reclamado por el señor Eduardo Ortega Salcedo, sin que obre autorización para que este

licencia del vehículo objeto de reclamo, está a disposición en la Secretaría desde el 7 de noviembre de 1.996, documento que no ha sido reclamado por el señor Eduardo Ortega Salcedo, sin que obre autorización para que este trámite lo haga el accionante Jaime Alberto Rivera y, no obstante lo anterior se han remitido sendos comunicados al propietario del vehículo para que reclame la respectiva licencia. Para la Sala esta acción de tutela no tiene prosperidad por cuanto conforme al memorial suscrito por la abogada de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte, desde el día 7 de noviembre de 1.996, ha sido autorizada la licencia de tránsito para el automotor objeto de la tutela y, el accionante no tiene autorización para reclamarla; siendo el propietario Eduardo Ortega Salcedo, a quien se la ha informado para que se acerque a las Oficinas para que recoja la respectiva licencia. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLAEXPEDIENTE No. 12042. ACCION DE TUTELA.

10. DENIÉGASE LA ACCION DE TUTELA INSTAURADA POR EL SEÑOR JAIME ALBERTO RIVERA. 2°. ORDENASE la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.

W. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 de¡ Decreto 2591 de 1.991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

2591 de 1.991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FUE CONSIDERADA Y APROBADA MEDIANTE ACTA No. 19 DE 8 DE MAYO

DE 1.997.

ALVARO E. VERA JAIMES MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASTIBLANCO C. JORGE E. MARQUEZ PUENTES

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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