TA CUN - 12044-(15-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12044-(15-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION - Decisión / DERECHO DE PROPIEDAD - Titularidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá D.C., Mayo quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado ponente: DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO Ref: Proceso No. 12.044 - Demandante: JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL
BARRIO "EL RECUERDO".
ACCION DE TUTELA
U.- ASUNTO A DECIDIR.
Procede la Sala a resolver si es procedente tutelar el derecho fundamental reclamado por LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO "EL RECUERDO", a través de su representante legal, señor Jorge Luis Benavides C. II.- DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES Solicita el peticionario la protección del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, que señala: ARTICULO 23.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales".Expediente No. 12.044 2 ACCION DE TUTELA III.- IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE La acción de tutela está instaurada por LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO "EL RECUERDO", representada por el señor JORGE LUIS BENAVIDES C., identificado con la cédula de ciudadanía número 12.533.457 de Santa Marta.
DEL BARRIO "EL RECUERDO", representada por el señor JORGE LUIS BENAVIDES C., identificado con la cédula de ciudadanía número 12.533.457 de Santa Marta. IV.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela está formulada contra la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA PETICIONARIA El solicitante narra los hechos de la siguiente manera: 1 0. En atención a una Convocatoria realizada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DISTRITAL (DAACD), para la realización del programa denominado OBRAS CON SALDOS PEDAGOGICOS, que ha sido ampliamente divulgado, mediante el Oficio No. 027 del 10 de Abril de 1.997, elevé Derecho de Petición al Señor Procurador de Bienes para que se sirviera informarme sobre la Titularidad del predio localizado en la Carrera 42 # 2 Público. 4-78 y 24-84 y, si el mismo era de USO ta 2°. Hasta la fecha el Señor CARLOS BERNARDO TORRES OCHOA, como Procurador de Bienes del Distrito ha hecho caso Omiso a la Petición formulada en nombre de la comunidad que represento, entorpeciendo de és forma nuestra participación a la mencionada convocatoria del DAACD, puesto que es esa entidad la encargada de definir lo solicitado. ta
30. Como ha sido practica consuetudinaria de los Funcionarios Públicos (Hoy Servidores Públicos) argumentar en escritos con fechas anteriores, haber dado respuestas a los Derechos de Peticiones,
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30. Como ha sido practica consuetudinaria de los Funcionarios Públicos (Hoy Servidores Públicos) argumentar en escritos con fechas anteriores, haber dado respuestas a los Derechos de Peticiones, incurriendo posiblemente en Falsedades Ideológicas en Documentos públicos, desde ya bajo juramento 11 manifiesto que ni Tutela, ni he impe he recibido la respuesta origen de es trado otra Acción por estos hechos".Expediente No. 12.044 3
ACCION DE TUTELA PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO Con la solicitud de Tutela se anexaron los siguientes documentos: Copia del Auto No. 1933 del 16 de Octubre de 1.996, en el que el Director del Departamento Administrativo de Acción comunal señala el representante legal de la Junta de Acción Comunal del Barrio El Recuerdo. Copia del Oficio No. 027 del 10 de abril donde se le solicita al Procurador de Bienes la información respectiva. Dentro de la acción se obtuvieron los siguientes: Respuesta del Procurador de Bienes a la solicitud formula da por la entidad accionante, y Explicación de la razones por las Cuales la autoridad pública no pudo dar repuesta oportuna a la petición que dio origen a la presente acción. CONSIDERACIONES DE LA SALA La presente acción de tutela se instauró con la finalidad de obtener respuesta a la petición formulada por la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO "EL RECURDO", a través de su representante, señor Jorge Luis Benavides C. ante la entidad mencionada referente a la Titularidad del predio localizado en la Carrera 42 # 24-78 y 24-84, y si el
DEL BARRIO "EL RECURDO", a través de su representante, señor Jorge Luis Benavides C. ante la entidad mencionada referente a la Titularidad del predio localizado en la Carrera 42 # 24-78 y 24-84, y si el mismo era de Uso Público. Observa la Sala que dicha petición fue resuelta Mediante oficio No. 878 del 7 de mayo del año en curso, visible a folio 15 del expediente, en el cual la Procuraduría de Bienes del Distrito, informa al señor JORGE LUIS BENAVIDES lo siguiente: "Acuso recibo del oficio en referencia, al respecto me permito informarle que revisado el archivo de la Procuraduría de Bienes, se estableció que el predio ubicado en la carrera 42 NO. 24-78 y 24-84, es un predioExpediente No. 12.044 4 ACCION DE TUTELA de propiedad del Distrito Capital, cedido mediante Escrituras Públicas Nos. 686 de Marzo 11 de 1957 de la Notaría Primera y NO. 7388 de diciembre 9 de 1958 de la Notaría Quinta del Círculo de Santa Fe de Bogotá, cuyo uso debe regirse de acuerdo a lo señalado en los Decretos Nos. 735 de 1993 artículo 98, numeral 2 0., Decreto 325 y 321 de 1997. Por otra parte, obra dentro del proceso, (folio 13 eXp.) memorial presentado por la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital, en el que se manifiestan los motivos que retardaron la respuesta a la petición formulada, razones que para la Sala son comprensibles, dado el traumatismo que genera la reestructuración de dependencias
presentado por la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital, en el que se manifiestan los motivos que retardaron la respuesta a la petición formulada, razones que para la Sala son comprensibles, dado el traumatismo que genera la reestructuración de dependencias oficiales. No obstante la autoridad pública debió tener en cuenta el precepto contenido en el artículo 6 del C.C.A. e informar de ellas al peticionario dentro del termino previsto en la norma, señalando en consecuencia, la fecha en que se daría respuesta a su petición. Se desprende del oficio del 8 de los corrientes proveniente de la autoridad Distrital que dicha decisión oficial está en proceso de notificación previa llamada telefónica, lo cual para la Sala, es una situación que no conculca el derecho de petición si se tiene en cuenta que se van a tomar las medidas necesarias para la consecuente notificación y habida consideración que mediante este pronunciamiento se pone en conocimiento la decisión oficial, sin menoscabo de los derechos fundamentales de la entidad peticionaria. Así las cosas, encuentra la Sala que se ha respondido las solicitud formulada por el actor, razón por la cual no existe objeto para tutelar el derecho fundamental que alega el accionante como vulnerado. Por lo expuesto el tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, por mandato de la Constitución, y por autoridad de la Ley,
FALLA 1.- NEGAR LA PRESENTE ACCION DE TUTELA POR IMPROCEDENTE.Expediente No. 12.044 5
ACCION DE TUTELA 2.- NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
IMPROCEDENTE.Expediente No. 12.044 5 ACCION DE TUTELA 2.- NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. de la fecha. Los Magistrados,