TA CUN - 12047-(28-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12047-(28-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
bO (j L&QC( % l-I R-IbAL ADIWrRATIVO DF: CUNDINAMARCA .Bogotá , veintiocho (28) de enero de mil novecientos s siete (1977). Magistrado Ponentez DR. ZÁMIR SILVA AMIN RP.z Juicio Nro. 12047. IMPUESTOS NACIOALZ Actomas WISA ROBAYO DE DLL R±0.t-o QL Pera resolver sobre la admisión de la demanda de la re —ttWo encía, s: COMIJ»:RAs 1.-Mediante auto de 12 de noviembre de 1976 (fle.17 vto. y 18), antes de resolver sobre 1a adniai6n de la demanda, por la circunstancia de no haber sido anexados a ella la copia de loe so tos acusados, de una parte; y, de otra, por cuanto el apoderado de la demandante pidid se diera aplicuci6n al art. 86 del C.C.A.pdiSposoi6n que autoriza al Juez para solicitar a la oficina correspondiente antes de resolver sobre la admisión de la demanda el envío de copias autntioae de loe actos acusados, cuya expedici6n h biese sido denegada a los interesados, el Magistrado $uatanciador así lo ordenó, con el fin de poder establecer la afirmación implí- cita del apoderado de la actora, en el sentido de que no le habían sido expedidos.
2.- Al revisar loe antecedentes administrativos, ee observa que la demandánte no hizo solicitud alguna a la Administración de Impuestos Nacionales, para que 1e fueran expedidos los sotos acusados con el objeto de adjuntarlos con la demanda. 3.-Cuando no es posible anexar a la demanda copiado los actos acusados, ea suficiente al demandante manifestar esta circunstancis,para que deba dame por parte del Juez, ap1icci6n al párrafo 3o, del attfculo 86 del C.C.&., con la consecuenciaJ-12047 2 de que al solicitar loe antecedentes administrativos y no aparecer en ellos la pruebe de que ion actos acusados fueron eolicitadoe,ee proferirá un fallo inhibitorio, si ea hubiese, obviamente, dado cu so a la demanda; o, en caso nontrario, 8• reohezará la demanda de cotformidad con lo preceptuado por fi artículo 87 del C.CSA., sin que para ello sea óbice el argumento de que los actos acunados rs.- posen en los antecedentes administrativos loe que ya obran en .l proceso, por cuanto al así fuera, no sería necesario adjuntar a la demanda loe sotos acusados en juicios de impuestos, pues de todas maneras de acuerdo con el art. 279-del O.C.Á., corresponde of ioi asaente al Juez antes de proferir sentencia solicitarlos. 4.- De loe puntos expuestos e. desprende que la demandante,no di¿ ouplimiento al art. 86 del C.C.A., ya que no acosp f6 a la demarda la copia de los actos acusados con las constancias
4.- De loe puntos expuestos e. desprende que la demandante,no di¿ ouplimiento al art. 86 del C.C.A., ya que no acosp f6 a la demarda la copia de los actos acusados con las constancias de su publicación y notjficacidn, de uña parte; y, do ora,no habis lugar a que el Tribunal solicitara la copia de los actos SCUS3 doa,pueøto que no ea demostró que hubiese operado la hipótesis con templada en el ordinal 30. del citado articulo. Por las razones expuestas, NO 3E ADMIrE. LA ANT.RIC DL MANDA y se ordena devólvórla a la interesada, adyirtinole que su presentación no interrumpe los., trmlnoe de caducidad de 1a acción, de conformidad con el art. 87 del O.C.A. Notifíquese y odmplaae. Aprobado en sesión de 28 de entro de 1977, e gdn acta3 J - 12048 Nro.