TA CUN - 12048-(02-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12048-(02-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRUIi,u4 C .WLiAU U() N1Á VIO ik O UNi)IN1'Oí.
Bogotd, noviembre dos do mil novecientos setenta Y siete Magistrada ponente: Mh111L KUXI& 3á~ RQJ)IUGUEZ R)J'z 12048.-.Impueetos laciona].s Demandante:!Sociedad 'WHIR1200L XTRILATi0NÁL 0011 Kl apoderado de la sociedad W11lkL001 II 21ÁT 10NÁL C0POÁT10, en ejercicio de la eooi6xa de roviei3n de impuestos soltoitade este Tribunal ee revise la operaoi6n administrativa, por medio di la cual, se establecieron los impuestos de renta, complementarios y espe— ciales por el aiio gx'avab]ø de 1,9689 contenida en Los siguientes sotos, la Uquidaoidn oficial No. 011399 B del 1.2 de diciembre de 1.9709 originaria de la úeooí6n de Liquidaoidn del Impuesto, sobre la. Renta de la Ádninietraoi6n de Impuestos Nacionales de Isugotd, y en las besolucionee 30.. -OO1589 P del 5 de abril de 1.974, de La Seooidn de Recursos Tributarios de la citada Adinistz'aoidR, y 1 No. R-00728 11 4.1 14 de Junio de 1. 976, proferida por 1 Dir000idn General da Impuestos NacionaL.. del Ministerio de Hacienda y Crédito id-.- buce. 3e relatan los siguientes 1C1I08:
976, proferida por 1 Dir000idn General da Impuestos NacionaL.. del Ministerio de Hacienda y Crédito id-.- buce. 3e relatan los siguientes 1C1I08: 11 La sociedad extranjera WHIRLPOOL IKTERWtTIOML C0 J¿~TIOX fué oon&tit4da y eatd domiciada en Suiza. 2Pres.ntd oportunamente su declaraoidn de renta.y patrimonio por el a10 dravable de 1.968. 31.. La eoa16n de Liquiducidn de] Impuesto sobre la renta de la kdainietraoidn de Bogota sobre la ba-( Juicio No. 1.2048) se de una renta gravable de $ 1.248.818 le dotermiad los Impuestos de renta, emplementarios y espeoiies a oaro del contribuyente, mediante la liuidhci6u oficial No. O 11399-B del 12 de diciembre cie 1.970.. 49Por medio de memorial preoeatado .1 23 de octubre de 1.972 9 interpuso ante la 840016A 4. Recursos Tribute. nos recianación extrosdinania contra la citada liquidaoi6n. 5. ja aeecídn de heoursou Enibutanioe, mediante r.aoIuoidn No. A-001589 P del 5 de abril de 1.974 n.g6 la reclamación presentada. 69En la etapa de ap.].aolón la iireoai6n rJenra1. de .LSi. puestos Nacionales mediante ÁUto No, R-00782 11 del 1.4 de junio de 1.97600nt'irad la anterior providencia. 79_ La citada Resolución de la Dirección General de impuestos Nacionales mediante ÁUto No, R-00782 11 del 1.4 de junio de 1.97600nt'irad la anterior providencia. 79_ La citada Resolución de la Dirección General de impuestos Nacionales fud notificada por edicto que se ueafijd e1 14 de julio d#1.976. pIL[CI0Nk8 Viox^,V4 Y QQ'() 2>P i1t V101410I3 Cita coso disposiciones violadas lae siguientes; arta. 59 960, 61 9 72 y 79 de]. Decreto 1651 de 1.961; 24 y 27 del ieoreto 2821 de 1.974, y 9 de la ley Oti de 1.970. sobre .l concepto de la y.o1aoi4n da lau anteriores disposiciones el sedor apoderado discurre en propie-- dad. CO1CJ19 11L MZhIR].O kVBIiQQs ;:i aeror fiscal 39 dcl tribunal al emitir su concepto de rondo oonoeptda que en ci presente caso se debe tan aplicación a]. articulo 9 de la ley 80 us 1.9 70# declarando que ol recurso interpuesto queda Callado en favor del contribuyente.( Juicio No. 1 1048) cI1k.CjQÍ 1.11s TLLBUN4Ls Por medio de auto d.1. 26 de julio ci. 1.977,s• citó a bis partes para sentencia. I3.outoriado tal auto sin que ae observe osusal alguna de nuliusci que invalide lo actuado, ha llegado la oportunidad civ dictar esrtencia, a Lo cual as procede, previas las aigui.ntes considera— c. enes z
sin que ae observe osusal alguna de nuliusci que invalide lo actuado, ha llegado la oportunidad civ dictar esrtencia, a Lo cual as procede, previas las aigui.ntes considera— c. enes z La sociedad contribuyente, en la reclamación presentada ante la Secol8n de ¡(cursos Tributarios de la Adeinistracidn de Impuestos NaCionales, mediante veiaorial de]. 23 de ootubre de 1.972, que obra a los folios 68 a 74 del expediente administrativo, exprasa loe motivos do inconurnidad con La liquidación oioial por medio de la cual ae le liquidaron sus impuestoa por el udo gravable de 1.968. La .id;iniatraoi6n de Impuestos Nacionales eo tiene que falt6 un presupuesto procesal para recia ar un te ella que consiste en no haber satisfecho el paso previo de la liquidsoi4n privada. La Adminiatracidn de Impuestos Nacionales, i.oci6 de kteourooa Tributarios 500 tiene que la sociedad denandaute no outspli6 con el re— quisito del pago previo por la suma de $ 180.298.00 fijado en la lituidaoi4n privada. Pero vemos a folio 78 ctsl ouderno de antecedentes un certificado de reten— oión en La fuente por la suma de $ 163.999.51, reconocido en la liquidación oficial por la suma de $ 164.000. 00. Ia1mente en dicho oertifioado hay con.-.- tancia de que4a sociedad demandante so lo han retenido eegdn recibos 140.. 1067079 por valor de $ 3399452.20 do
00. Ia1mente en dicho oertifioado hay con.-.- tancia de que4a sociedad demandante so lo han retenido eegdn recibos 140.. 1067079 por valor de $ 3399452.20 do enero 14 de 1.969 y 1067351 por la suma de $ 4.962.11 de enero 16 del mismo aflo. Las retenotonus efectuadas a la actora segdra él comprobantes de Industrias Centrales dvl acero, suman un valor de $ 308.413.82. Al habera 4 ( Juicio Mo. 12048) se determinado en la liquidación privada un impuesto do $ 180.298.00, no cabe la menor duda que la cotx'ibuya3 te ha satisfecho el requisito del pago previo 4e con— formidad con el articulo 33 del Decreto 1651 de 1.961. La certificación a que henos hecho mención antex'iorni. te fu4 prusentaaa con la Declaración do .Renta y coastituye plena prueba por corresponder a Las expedidas por eooieaad anónima.-. Adonde a folio 91 vuelto aparsce certificación expedida perla Administración de 13 Puestos Nacionales, Sección de Cuentas Corrient.s.4o3 se se acredite que loe valores anteriormente tratados hacen parte de loe créditos en cuenta corriente de la contribuyente • Y por tanto en el presente cado a. 0u3 pliez'on los requisitos procesales exigidos por la ley para reclamar ante la Administración de Impuestos Na.. atonales, a sabera pago previo; y presentación del r curso oportunamente de conformidad con lo dispuesto por e]. Decreto 1651. de 1.961.
para reclamar ante la Administración de Impuestos Na.. atonales, a sabera pago previo; y presentación del r curso oportunamente de conformidad con lo dispuesto por e]. Decreto 1651. de 1.961. Sin naoe.idad de entrar al fondo del asunto de ba-. tido, la demandante advierte que la £dwinistrac ida de Impuestos Nacionales no resolvió 1 recurso iIlt.rpuel to contra la liquidación oficial No. 011399 B del 31 de diciembre de 1.970 dentro de]. tórmino de cuatro (4) aftas que tenta para hacerlo, tal como lo dispón. el artfoulo 36 de L.. Ley 63 4. 1.967, que a la letra di001 "Loa recursos de que trata al Decreto 1651 de 1.9 61, interpuestos con el lleno de las foralidade, legales durante loe aios de 1.963 y anteriores, deberda resolveree dentro del plano de doce meses, ocatados a partir úel 1 4. enero de 1.9689 los interpuestos en 1.964 y 1.965 se reso kv.rdn aa-- te. del 31 de diciembre 4. 1.969; les interpuestos en 1,966 antes del 31 de diciembre de 1.970, y loa interpuestos a partir de 1.969 deberda ser resueltos en el término de cuatro (4) avios, contados esd• la fecha de su presentación, Si no se resolviere endiohos piamos se consid.rard que el recurso queda fallado en favor de] Oontrl buyente ".5 ( Juicio No. 12048) Un examen objetive de la desanda pone en evidencia lo siguientes
se resolviere endiohos piamos se consid.rard que el recurso queda fallado en favor de] Oontrl buyente ".5 ( Juicio No. 12048) Un examen objetive de la desanda pone en evidencia lo siguientes 3-. La liquidaoi6n oficial No. 011399 13 de]. 31 de dici..a br. de 1.970 por medio de la cual la Oficina Liquida dora de la £dainistraoidn de Impuestos Nacionales, l• liquidd" sus ispuestøi de renta, complementarios y espe-.- cialee a la sociedad wHIRiPOOL IE!RNkTIONÁL CÇP(ATIO por el año' gravable de 3.968 (folio 1), tu4 recurrida m diante memorial del 23 de octubre de 1.9729 ante la Seooi6n de Recursos tributarios 2Entelrecurso fud resuelto en definitiva el da 14 di Junio de 1.976., por medio de la Reaolucidn No. R-00 782 11, dictada poç la D1reooid General de Impuestos Nscionalee, providencia que fud notificada por edicto fijado el 7 de julio de 1.976 y deefdo el 3.4 dcl sismo mee y afto. De lo anterior, se. deduoe clarament, que la r.olamacidn de la sociedad oOntribqent no obstante que $ainistrativamente 19 fu4 resuelta desfavorablemente, por el hecho de haberlo sido por fuera de.1trmino jadisate por la ley, no puede ser mantenida, ya que la misma extesporaneidad dé la deoistdn de la idminiatracida favorece plenament. a la sociedad demandante en
por el hecho de haberlo sido por fuera de.1trmino jadisate por la ley, no puede ser mantenida, ya que la misma extesporaneidad dé la deoistdn de la idminiatracida favorece plenament. a la sociedad demandante en armonía con la presunoidri legal que mana de las r— glas tributarías establecidas para setos casos. Por lo expuesto, es indubitable la consecuencia de que la liquidacida debe ser revisada al tenor de loe motivos de inoonformidad expresados por la iooi! dad WliIRLPOOL IJiTBRMTIONL CitPÁTIOI, en su SOSO-. rial u.]. 23 de octubre de 1.9729 que obra en el cuaderno de antecedentes administrativos. Y a •UO as procede en la siguiente formas6 - ( Juicio Ro. 12048) WRIRLPOOL INTWOLTI~r# UUkPLATX01 )IT lo. 60.014.231 , Afto de 1.968 La determinada intoia]aente no varia IX)UØStO1 $ 1.248.818 12 Retenoi6nen la fuente sobre 1.248.818 $ 49.858» - TOUL J. CMU0....J 149.858w be~ obra en el expediente adlLtnistrativo, la contribuyente ha óacelado loe siguientes Impuestos:
Recibo 1.067079 de 14-1-69 .$ 139.452.20
1..067351 de 16-1.69 $ 4.962911
11-275815 de 13-.I-68 $ 163.999.51
Recibo 1.067079 de 14-1-69 .$ 139.452.20
1..067351 de 16-1.69 $ 4.962911
11-275815 de 13-.I-68 $ 163.999.51 Traslado de 8-10.69 i 124.3l0.00 432.724
L UVOR 12 L 1TIJTUT
NOTÁ s del saldo a favor de la contribuyente deben restara los traslados que se hayan Ofeotuadó para Utilidades diferidas a años posteriores. Por lo expuesto.el Tribunal Contencioso jdsinistra-. tivo de Cundinasarca, administrando justicia ea nombre de la kepdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, k8URLVEs IklO,- Decl1rase fallado en favor de lu contribuyente sociedad WIIIRL?OOL INT}JNÁT10KkL CCuOBÁTXOJ, .1 recurso de reolaataoidn Interpuesto ante la 4eccida de Recurso tributarios por el alio gravable de 1.965 contra la liquidaoidn oficial No. 011399B del 12 de Al. ciembre de 1.970, origiaari't de la 8.00idn de ¡1tquidaelda del Impuesto sobre la Renta de la Jdsinietraoi& de Lapueetos Nacionales de Bogota.7 ( Juicio No. 12048) &3!LUNDOt in consecuencia se revisa la operacidn idrainiatrativa Integrada por la liuidaoi6u anterior y las Resoluciones Nos. Á-001589 P del 15 de abril
&3!LUNDOt in consecuencia se revisa la operacidn idrainiatrativa Integrada por la liuidaoi6u anterior y las Resoluciones Nos. Á-001589 P del 15 de abril de 1.9749 de la Seocidn de 1(.oureós Tributários de la citada Adrainiutracidn, y la No. R'-00728 U del 14 de Junio de 1.9769 proferida por la Dtreooidn General de Impuestos Nacionales. !ER01RO.- Pijase para el alio gravable de 1.9681a cant& dad de ciento cuarenta y nueve rail OOhoCiefltOb oinouenta y ocho ( $ 149.858.00), el total a cargo de la contribuyente sociedad WHIRLPOOL X?)RNATXONLL COPO IOM, por concepto de impuestos de renta, complemen— tarios y especiales. CUARTO,- El saldo a devolver a la contribuyente por la Adminietracidu de Impuestos Nacionales es la cuna de doscientos ochenta y dos rail oohooieutoe sesenta y seis pesos ( $ 282,866.00) que pagd en exceso por la vigencia fiscal de 1.9681, por inpuestos de reuts,Oea plementarios y especiales. Si el reintegro no lo hace dentro del trmino previsto era e] art. 121 de]. 0.0 .Á., deberá pagar intereses U. mora oorr..pondi.ntes. O OPI ,N OT IPI U8B , HIUESZ ,0 OMUN IUESE y CONBUIE8E al U. Consejo de Botado 8e hace constar que el proyecto de este fallo fuá aprobado por la Uala del Tribunal Administra
O OPI ,N OT IPI U8B , HIUESZ ,0 OMUN IUESE y CONBUIE8E al U. Consejo de Botado 8e hace constar que el proyecto de este fallo fuá aprobado por la Uala del Tribunal Administra tivo de Cundinamarca, en su essi6n del día 19 de octubró/7%Ota No. 76), ALB}iTO MQtENO GOMEZ CkRLO6 OCTkVIO R01)kIGUZ Y.8 ( Juicio No. 12048) M4kIA vaUG1141A sÁm2EX RRIUE (LEJt FtE}L0 DX CASTRO
ALVARO lac~1 'LU)Á A41.LLDiO RODRIGUZ LEDRAZÁ
JAIME MOLSO8 GUÁENXO JO8E JOAQUIN CAMACHO IABD0
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