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TA CUN - 12053-(13-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12053-(13-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MANDAMIENTO DE PAGO - Notificación / CURADOR AD-LITEM - Designación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

DE COLOMII4

Relato 2 6 ENE, 199 tribunal 1. Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Magistrada Ponente: Dra.STELLA JEANNEUE CARVAJAL BASTO

Expediente No. : 12.053

Demandante : LA NACIONOFICINA DE CAMBIOS

DEL BANCO DE LA REPUBLICA C/

COLOMBIANA DE PRODUCTOS Y

REPUESTOS AUTOMOTRICES S.A.

"COLPRA S.A."

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónOficina de Cambios del Banco de la República contra la sociedad COLOMBIANA DE PRODUCTOS Y REPUESTOS AUTOMOTRICES S.A. "COLPRA S.A.", por la sanción pecuniaria que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto la sociedad ejecutada estuvo representada por curador ad-litem (fis. 98-100). HECHOS La Oficina de Cambios del Banco de la República, Seccional Barranquilla, dictó las resoluciones Nos. 100044 de 19 de diciembre de 1986 y 1022 de 6 de agosto de 1991, mediante las cuales, por la primera,

SECCION CUARTA2

EXPEDIENTE No 12.053

1986 y 1022 de 6 de agosto de 1991, mediante las cuales, por la primera,

SECCION CUARTA2

EXPEDIENTE No 12.053 se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en' la Garantía Global de Giro con Cláusula Penal por Fletes de Importación a Zona Franca No.002 de 14 de enero de 1986, en lo que respecta a la Cuenta de Flete No. 09-586601-5 de 5 de mayo de 1986 amparada con la licencia de cambio No.02482 de 4 de junio de 1986, en la suma de $26.139.31, y por la segunda, se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía con Cláusula Penal No.0001 de 1 de febrero de 1991, en la suma de $319.412.59, a la sociedad COLOMBIANA DE PRODUCTOS Y REPUESTOS AUTOMOTRICES S.A. "COLPRA S.A." (fis. 2 y 24). Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoSecretaría Administrativa - Subsecretaria JurídicaGrupo de Cobro Coactivo-, libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 15 de agosto de 1995, en contra de la sociedad COLOMBIANA DE PRODUCTOS Y REPUESTOS AUTOMOTRICES S.A. "COLPRA S.A"., identificada con el Nit: 90.100.802, por la suma de $ 345.551.90, más los intereses legales y las costas (fi.39). La Jefe de Grupo de Cobro Coactivo envió a la ejecutada por correo certificado, el oficio No.026586 de 28 de agosto de 1995, con el objeto de

intereses legales y las costas (fi.39). La Jefe de Grupo de Cobro Coactivo envió a la ejecutada por correo certificado, el oficio No.026586 de 28 de agosto de 1995, con el objeto de que se notificara del mandamiento de pago de 15 de agosto de 1995; oficio que fue devuelto por Adpostal (folios 43 a 46). La Secretaría AdministrativaSubsecretaría JurídicaGrupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requirió a la sociedad Colombiana de Productos y Repuestos Automotrices S.A. "Colpra" 90.100.802, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "La República", el 20 de octubre de 1995 (folio 49). La oficina de ejecución, ante la imposibilidad de notificar en forma personal a la mencionada sociedad, le nombró como curador ad-litem al3 EXPEDIENTE No 12.053 doctor GONZALO DURAN ROA (folio 65), quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 13 de mayo de 1996 (fis. 67 y 71). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó dentro del término legal escrito impetrando la nulidad del proceso por indebida notificación a la parte ejecutada, el cual fue resuelto en su oportunidad, por el Jefe de Grupo de Cobro Coactivo y por esta Corporación, confirmándose la providencia recurrida (folios 73, 77 y 94). Mediante auto de 10 de marzo de 1997, la actora resolvió continuar con la ejecución en los términos del artículo 507 del C.P.C. y dar

la providencia recurrida (folios 73, 77 y 94). Mediante auto de 10 de marzo de 1997, la actora resolvió continuar con la ejecución en los términos del artículo 507 del C.P.C. y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 133 del C.C.A. (folios 98 a 100).

CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del C.C.A., se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del C.P.C. para esta clase de juicio.

En efecto, para notificar personalmente a la deudora el mandamiento ejecutivo de 15 de agosto de 1995, se le citó por medio de comunicación enviada por correo certificado a la última dirección registrada en las oficinas del Registro Unico Tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (fis. 45 y 48), la que fue devuelta por "Cambio de Domicilio" (fl.46), razón por la cual se le requirió por aviso publicado en el periódico "LA REPUBLICA", el 20 de octubre de 1995 (fl.49). Ante su no comparencia, según el informe secretaria¡ visible a folio 50, se procedió a nombrar CURADOR AD LITEM, quien una vez posesionado del cargo, se notificó del mandamiento de pago y presentó4 EXPEDIENTE No12.053 to memorial en defensa de los intereses de la ejecutada, que obra a folio 73 del expediente. En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad que vicie el proceso, la Sala confirmará el auto que ordena seguir adelante la

to memorial en defensa de los intereses de la ejecutada, que obra a folio 73 del expediente. En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad que vicie el proceso, la Sala confirmará el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra la sociedad COLOMBIANA DE PRODUCTOS Y REPUESTOS AUTOMOTRICES S.A. "COLPRA S.A." Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1°. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.

20. SIGA ADELANTE EL PROCESO EJECUTIVO.

30. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE

A LA OFICINA DE ORIGEN.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 54. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO'C.STEL JEA E E

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EXPEDIENTE No12.053

OE. VERA JA1S LL'U ;HREZ

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