TA CUN - 12054-(19-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12054-(19-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y PESTABLECIMIENTO — caducidad 1, R1B1JNL ADMINISTRAU90 L)L ÇJÑI) 1 Ntt1AfíMSECC i nti 3EUUNDA 3tJBsEci: i
EPU!UCA D
RoJafJ
trr&JV SantaPO de Buiacitá i:. 19 NOV 1993 id crra iaQ1trdo Ponente .fOE HERt'4Er YICTOFUÇ, • : ROALEUNA STOÜt.jE DE Ex te No : 12054 $i 1ertL1c Ac-Jir itt &ti Ent.jdj •dndda: MISTRITO ESE 1W. eOGOTA L.a demandante por intermedio ar)c)cJerdc) iuc1ici1 l alicita de.ésta Corporación 1 i:cián provista en el articulu35 del G.C.A. y h.an lau ziguíentes:
DECLARACIONES YCONDENAS :
U. Qu op€rado el fenómeno j ur del Sj]en':10 Administrativo netiva on r1aijn zun la PPtición lormulada por ii Mandante -1 .t) d ¡)ICIE1E1RE do 1982 3orescrito, mediante 14 cual
íolicitaba un reconocimiento cJnorlfflLento / PruataLional, por cuanto no se ha ddc repuesta, intundiéndo j, denegadas y agotado el proced irn ri to iubrn tIvu.EoNo,..L20.4 2o.- vQue en coecUÉflcía es NULA LA DECISION TACITA de. a Admiriísinatión D.istrital oc'r
denegadas y agotado el proced irn ri to iubrn tIvu.EoNo,..L20.4 2o.- vQue en coecUÉflcía es NULA LA DECISION TACITA de. a Admiriísinatión D.istrital oc'r ser violatoria de las dxposicones orotectQras del zalario • las pre5tacions sociales ' las que reqianel derecho de.petici, o Qu el Distrito Especi.l de Buootá debe oroferjr resolución dentro de los' -treinta (30) días siguientes a l ejecutoria de la sentencia que nonga fin a este asunto,. para su cumplida eecucin, conforme las peticofles que a continuación se expresan. 4o Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de La petición 2a. y a título de restablecimiento dol derecho se condene al Distrito Especial de Bogotá el reconocimiento y pago en favor de mi mandante de VEINTE (20) días labcra1es en 'vacaciones por cada uno de los siguientes aos 1979, 190, 1981, 1982, 1983, los cuales debergtn liquidarse con todos las factores que por Ley, debes tenerse-encuenta. 5o.-. Que iaualrnente en consecuencia de la nulidad solicitada mi mandante tiene derecho al reajuste de la PRIMA DE •NAVIDAD.' a partir de 179 inclusive teniendo en cuenta TODOS los factores excjuidog de su liquidación, tales como bonificacion4, subsidio, primas de alimentación y habitación, días laborados Qn vacaciones etc. 6o.- Que en consecuencia se condene al paao del Subsidio de Transporte en la cantidad queNo. 12054
bonificacion4, subsidio, primas de alimentación y habitación, días laborados Qn vacaciones etc. 6o.- Que en consecuencia se condene al paao del Subsidio de Transporte en la cantidad queNo. 12054 sePa1a la La para los, aos de 1979 a 1983 inclusive. HECHOS OMISIONES lo.- Loiá dotentes, como empleados de reoimén especial, por mandato legal tienen derecho a dos (2) meses abab.ies de vacaciones por aso. laboral de diez (10) méexactos. E1 escolar crnenzar el Primero de Febrero y terminart el treinta d noviembre", respectivo (Ai-t0 90 Decreto 349 de 1982 reglamentario de la Ley 89/92) 30.- ::Mi mandante se desempePa como profesor de enseana primaria desde el lo. de enero de 1970 y en el eca1afÓn ha ocupado las siguientes posiciones: aimilacion y asenso. 40. -- A mi mai'inte > , además del sueldo bas.co se le paqan los si,quientes emu1umen Los primas (alimentación y /o hbitación) y. subsidio, pero no en cuantia que manda la Ley. So.- A.. mi mandante virtud del Decreto 1135 de 1952 se le reconoció un reajuste salarial del SOY sobre su sueldo básico 6o.- A mi mandante en virtud de ls resoluciones que fija el calendario escolar desdeEXD.. 'No.. 1204 1979 inclsive. ha comenzado sus labóres docentes día .antes del lo. de -febrero 'de cada ac, y terninda deDUS del 30 de Noviembre repectivamente..
1979 inclsive. ha comenzado sus labóres docentes día .antes del lo. de -febrero 'de cada ac, y terninda deDUS del 30 de Noviembre repectivamente.. 7oLos dis adicionales de cada aPio lectivo laborado or el deMandant 'en ', vacaciones, que en promedio sun,an VEINTE (20), para cada ao a. partir 'de 197 inclusive NO SE LE HAN PAGADO 'oor la Administración Distrital.' 8..- Los sajsfecho a: mi mandante mor concepto de vacaciones no se 'haliquidado teniendb encuenta los factores que oor Lev'deben tenerse oresente con tales propósitos. 90..- La prima de navidad pagada a mi mandante, en cuya liquidción deber incidir otros factores adicionales a la remuneración basica como las bonificaciones, subsidios, primas de, alimentación y habitación y los días adicionales al ao lectivo labordos en vacaciones, sntre otros conceptos, tampoco se le tuvieron en cuenta para el reconoc...meinto y pqa de estas prestaciones.. 10..--- En tal virtud ffli poderdante Llevó petición al sePor Alcalde itavr del DISTRITO ESPECIAL DE8080TA, corno Jefe de Administración distrital1 el dia 14 de octubre de 1983 para que de conformidad con las inandatos leales se le paguen Ide días,laborados en vacaciones,, y prima de navidad se le satisfaan teniendo en cuenta ¡os factores que deben' incidir en su.luidac'ión.Exr No.. 1.20541 lo 2(4 lb.- La pet'icl&i formulda oor mi mandante no ha tenido repuet a alauna.
factores que deben' incidir en su.luidac'ión.Exr No.. 1.20541 lo 2(4 lb.- La pet'icl&i formulda oor mi mandante no ha tenido repuet a alauna. 12o..-'- La AdministrjciÓr Distrital con su raceder violó el derechde petición y ciaras disposiciones su-stantivas aue cnsaçran los derechos reciamadps. A mi mahdahte no se la ha satisfQcho el subsidio de transoarte en la cuantía que la lev ordenaeri los aflos trancurridosde1979 a 1983. NORMAS VIOLADAS i lo.-Decretoe de 1960: 95,24 de 1975. 2277 de 1979 F literales d1 y f') del artículo 36 Décretc3 313 de 1968; Art. Ro. Decreto 1848 de
1969. Articulo 43a 5o. 2o.- Ley 1w.. de 1963 Articulo 70.
Decretos 2675 de 1976 1042 de 1978. Art. So.. Decreto 12 C) de 1,980 271 de, 198art..lo literal a) 3o.- decreto 31413 de 1968. Articulo lo. Decreto 1848de 1969. Artídülo1 Decreto 1242 de
1977. Art. 2 :(Alcaldía i1ayr de Bogotá).
Para Zecretar el Silencio.Ádinini.trativo mj aoovo 7"i.:i. de la L e v de 1947 rtíl 113 del crtc 273 de 5c. \ dtarnnte -violadas fiel. otr'vri Art. 17 20
de 1947 rtíl 113 del crtc 273 de 5c. \ dtarnnte -violadas fiel. otr'vri Art. 17 20
GGntitu: iÓn i'4acjcuiai Art90.. del STrbid y l iti:ina obrk 117/7E. 0 1. 1, a 917 0021341/el.. 7n. Lbs Decrtt 7 Retcc:lone s ei Ministerio de .duc a c.t Mi, ore :isandó el calerd.ri': go1ar 1t nc3s $ 1$ 19 i 19e1.l9J2. y. 19Et3.
Las dçn,a a d i S PC-0 S.I. Goí dc on S t 1. tu c ian a 1 epdid obre los pectoE oh jo dl -iibeio d denda. - C O N $ 1 D ER, C 1 ONES : De c;Dnorudad ,-tün l. irqbr. allea,ai-ickrx a] empedieritofcli : •at 1cora establecer que el Doct+ftdo dl fQrau ló pot pr i.rnera ve.' 1 . iu la. :;i ti:td di rec:onet:imier tci Y paqe pretaLii)n fA 1 iii i t la AlcaLd.ia Ii;cr del Di.tr1to E13rec:il de rc,qot ci 20 de de 1902, w ir que es la petiiór se diera rt puia ahunEr ND; 1 5 Segun reza en 1a e l arder:jçj
20 de de 1902, w ir que es la petiiór se diera rt puia ahunEr ND; 1 5 Segun reza en 1a e l arder:jçj ii.cta entre ott-As ililticiori"~ 5e DO r— eita i urid1. c. ción el hAbet acon Lecid el iiencio admi.i trat.ivo que por ae de'.. ]. nulidad del acto itb reu1tante de e se ,i lentio admintrt.ivo. ?u pues tmrt.e coi 1 de remover y ante una prQpertdad de laji peti. :ior,e s ee que £ aá un obtcu 1 p;ara que la adminitra.ción reconocieri loe benefti o do .ik decii&i, i ii I1a ocurre .ornu establecer e <o olio jó VLL #Iltol, que la demanda Prdicó el dia 2 de cvieíihre de 19 23 4 tuaL1)rI que 1ndi.a a la clara que 1 fenómeno durante do 1. ornpetnca como ,o o la caducidad dé la accin. fue evIdnto.
La SaJa en derrlJb de i 'facultad con cedLda a]. juez mediante: el ar€ ;o del C.P.C.. analizará la ex tnci o1 fent.neno de la ci.ducidad La Sala er i1 iende en un todo atenta a la lealçón viqente
por la Øpeç, en q' .e hi la 'olc:.it.ud en Sede adrn1nittíva v wGradicó l
La Sala er i1 iende en un todo atenta a la lealçón viqente
por la Øpeç, en q' .e hi la 'olc:.it.ud en Sede adrn1nittíva v wGradicó l dmanda que no hindc3;hecho el a r t « 136 dei d:LtinçÁÓn para 1 ocurrencia de la cadu --- i.dad de 1 a acción en rel:in rjeticicánesi, :iuO e 1 e hi ciern 1 o dminietracj:ón como e.i lq hizo cuando e Lnteroc'n.a alcit'n r pr u para el] i]e q trarcurridu un tçrmjno :e cuatro (4 i rnee contados ¿í, partir do 1 en que 1 fenómeno d1 i :too neuatio eG cJjÓ y Sin que el mLmo eExo. No. 12054 haya icnougnado,' operaba de oleno derecho caducidad de la acción. Lo cierto es aue ante la no obligatoriedad de-1 recurso de reposición, para el agotamiento de la via gubernativa y que. era el único que procedía según se desprende de lo estipulado en •e1inciso cuarto' del art. 50 del C..C.A. en razón a que la petición había sido diriai.da al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bqota el ,. acto ficto surgido del silencie administrativo clausuraba, la actuación administrativa iniidaI, can la peti,ción del 20 de diciembre de 1982 ob1igan do. por tanto. ... al
administrativo clausuraba, la actuación administrativa iniidaI, can la peti,ción del 20 de diciembre de 1982 ob1igan do. por tanto. ... al interesado a tener que demandar la ocurrencia de ese silencio y los 'efectos pretacionales ped].dos en sede administrativa'portarde el 21 de Julo de 198 fecha en que se cumplieron los plazas generadores del ilencib negativo y el de caducidad actuación cue solo se hizo once meses después por lo que la cadqcidad esta inás, que realizada. De lo e>puestow se llega a la conclusión que el démandante ' 'encontraba en ta obligación ineludible de demandar la atuación administrativa, y secuelas dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que 'el silencio aconteció por estar inmersa e3ta Lircuntanc1a dentro del tratamiento común que da el inciso segundo del art.. 1:36 del C.C.A..w en vtud á que 'asta misma disposición' no háe tratamiento diferencial aT. las' situaciones derivadas del ejercicio de peticiónc Columbia j.icr autoridad d€ i cr bun 1 u ri d ¿ jost cia en nombre de la ennubste. de itnd inrnr . Secci6n d1 artícula t.>JD. WS LL A tciri€ inhibido aura deitJir el landa ' es ta litis Dr razón de laberse probadu fenDmeno,de la :J1j tiJJ de 1 jTw -inri. or i :rit1tJ4 T Y Li firme ti Drtidn;t rchi/
litis Dr razón de laberse probadu fenDmeno,de la :J1j tiJJ de 1 jTw -inri. or i :rit1tJ4 T Y Li firme ti Drtidn;t rchi/ expediente.