TA CUN - 12057-(28-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12057-(28-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
T}JIsU1UL A1MlLÁTIV0 DE CUNDINARCÁ j.44 9 21?T. ilfl iiatr4o ionente inÁ. OLJhÁ ' u U GÁTR0. }(eZencias Juicio No. LW7
Duiarw.ante: 1J1 Y. uL VLÁMiJ LI. señor LUIS PEZ11 ,1 RJDLilULLZ VIL1~1LI1 9 por nedio de apoderado y en ejercicio de la acci& de plena jurudicci6nsolicita dl 1 ,riDunal que mediante los tr4ri&ites del juicio ordina río ,j en sentencia defiráltiva se hMan Las øiutiritea declaracio neeg ue se declare que ea iíJ la ecluci6nNo. 2591 del 16 de marzo u. 1976, originariaaei Ministerio de » fn.a bíacional w por cuanto en ella ne6 1 incluai6n del 1 dela kriffla de Actividad teatro de 1.a liquidac6n de las prtaoionos sociales del seÁior WI& P111-1 hulh«ktiuu Y111Li&iih11N. ue, e cc eceaeia, se orene retuetarla ensi6ri veneual de jubil&&ct6n y el auxilio e cesantía reconocioa Por helucin 10. O931 del l de feLrro de 1972 al acáOr iU er l se.tido i.e inciuír deitro de lo beu los cL.eo &e 1iuien t].e prcítcione&, - la ¡rima de actividad del l de su bueldo bico.
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de lo beu los cL.eo &e 1iuien t].e prcítcione&, - la ¡rima de actividad del l de su bueldo bico. It £ C E O & t bi ae?ior apoderado delactor expone los etuientes: lo.— El Ministerio de Deisnas jacional por medio dela 1eaoluoi6n lo. 00931 4.3. 21 de febrero de 19729 reconocid al s.ior WI JÁJLU RIk].(IUkrI YIJLLMAkLN, una pen.i6n mensual te j bilac16n, así como la cesantía corresponuiente, por servicios1r. I7 5on ;a mUC2 las jrvierci decidido que, dando arlieaoi6n a las leyes 1.969, al Decieto 992 de 1.967 y al 188 de clones deben liquidarse sobro la totalidad cibictos en el ditino aiio de servicio. er las cuales se b 4a. de 1.966, 54 de 1.968 1 las presiade los haberes per5,n tales ocasiones se ha dicLo lo eiuientez Bn cuanto a la pensión de jubilacidn, el personal civil del rano de defensa está sometido a las normas generales como la Ley 4. do 1.966 y la 5a. de 1.969. Tales ordenamientos prescriben que dicha preataci6n se liquide sobre la ltima asijí nación del oaro, entendindoae por aaivaci6n todo cuanto el empleado recibe como reauneraci6n por au trabajo n consecuencia, a pesar de haber exoiufdo la ley131 de 1.961 la prima de actividad rara efectos del cómputo 4
empleado recibe como reauneraci6n por au trabajo n consecuencia, a pesar de haber exoiufdo la ley131 de 1.961 la prima de actividad rara efectos del cómputo 4 prestaciones sociales este principio vr14 neceariaiiente frente a le dispuesto por la Ley 51 de 1.969 en la cual se orer±a tu cluir todas las primara y boiiIicaoioues e reciba el trabajador, como factores de liquidación de su p,nsi4n kor tanto, estandodemostrado dentro del ezeaiente (icho 14 eipd. advo.) que .2actor deyen6 prima de actividad, tiene derecho a que su peti -- se resuelva favorablemente. La lo que respecte a la cesantfa, se ha resuelto en forma similar; en efecto, e]. artículo 4t del Decreto 992 de -- 1.967, cuando establece loe requisitos que es deben llenar para el reconocimiento de prestaciones sociales, contempla la expedicidn del certificado de haberes, sin exclusión de ninguna partida, devenados durante el ditimo sea de servicio. }or otra parte, el Decreto Ley 188 de 1.968 cuan4$ - reglamenté lo relativo e la prima de actividad, no repitió laprohibición e3tablec&da en la Ley 131 de 1.961. Debiendo el juzgador interpnetar estas normas armón cemente, ea necesario concluir que para la liquidación de la ocaantía de 108 empleados civiles del ramo de defensa, se computaCÁVU» jX 1 Ó4 J ¿O.-. i;ctr.j C lob &3i ObLt 1OE C1(& }
aantía de 108 empleados civiles del ramo de defensa, se computaCÁVU» jX 1 Ó4 J ¿O.-. i;ctr.j C lob &3i ObLt 1OE C1(& } ros 1t rtrr..(b MtT, ot16 1:c1r 1 ie acttviQsu, que, en for~ Perwanerátel percibid st enarte en cuantia 0.1 151 de bu sueldo bLioo. 3o. al Mnwter.e de eza uite 1 he1ci6n }o. 291 del 16 de marzo 40 19769 ue6 dicta petct6n arbumiciatea do para ello que e]. Lecreto 351 (Le l9t4, es concor<iunciu con l Ley 131 4. 1961, cLq4 1» prLaa de &ctiY;Lüud para 1 ts del c6uto de las »re tbctoae eooiaie, y, que 091 decreto 188 de 1968 no »oicd lo disueuto en la» norww ym cit»oas'. 1iJi iO4by C)E.0 £.0 V1i1JCiU Se citan ooio talco las aiéulentesa ÁrtfcUio 17 y -. 30 cie la eozstituci6u ZIacna1 y 70. dci. Lcieto 188 de 1.9689 El »eor Fiea1 en au concepto de fondo considera que debe accecrse a la» »tp11zae de la detanda, he rocee a dcc i4z aeiarite laa øtiezite$ 3. hJtQ &b-t.c iot c& si 1c4 y 1 r roia l actor, ka 1bido
he rocee a dcc i4z aeiarite laa øtiezite$ 3. hJtQ &b-t.c iot c& si 1c4 y 1 r roia l actor, ka 1bido iLitie
&>jLrc l ue lcc huberex dvendos por ¿1, es Ler, lileluívlido 1z r u de activtduü e ivticnte al l el 2.4') bcico. Lt ncctaar.oec t aol ucer en primer t4ritno cual es 1» lcislact6n ap1ic:a1e al cao pue si adoptarse un u otra los rIL su? iIoe sondiferentes £1 actor tu retirado deL cervício el lo. 00 eettebrs de 19971 9 sunus lo» tres owtíce de alt» vencieron 1 ? VÁ-oj noel factor 1,rima cI .ctividad el porcentaje etablecido por el ecito Ley 188 de 1.966N. izi méji,tu oc lo uato, el Tríbunul Áinistrwivo 10 nainaaarca, adwiIListrando justicia en nombre de la Rejdblica de Colombia y por autoridad de la i.y, PA ¿ L A: lo..- .s parcialmente nula la kesoluei6n lo. 291 da16 de marzo de 1.97 dictada por el kinisterio de iei'ensa hadonal, en cuanto por ¿11 se dej6 de incluir como factor salarial para la liquidaci6u de la pensi6n de jubilací6n y la cesantía r conocidas al soilor iis Felipe Rodríguez Tillanarin, la prima do activida4 en cuantía del 15 dei sueldo bsico.
para la liquidaci6u de la pensi6n de jubilací6n y la cesantía r conocidas al soilor iis Felipe Rodríguez Tillanarin, la prima do activida4 en cuantía del 15 dei sueldo bsico. 2o.- Coao consecuencia de la anterior nu1icad y a mal ra de restablecimiento del derecko, el Ministerio de Deienea Nacional dentro del término establecido en el artículo 12 del C.O. A., reajustare la penei&i de jubilacíén y la cesantía, reconocidas a]. eexior Luis Felipe Rod.ríues Yi1laarin, incluyendo dentro de loe factores salariales de liquidaci6n la prina de actividad e. cuantía dei l5t íZ. del tu.e1do básico. ico ieaute en cLLflto a le pezsi6n de jubilaclatendra e ctividó.0 deade el lo. de ae ktiebre de 1.971 9 cuando e enzó a diirutaz de tal pretaci6n ae6dn la resa.LtÁcida acusada. O& ,ieia, notifíquese, coauniueae y si no fuere apelado el presente fallo, envíese en consulta al E. Consejo de Estado Aprobada en Seei6n Jo.•L 3:7 - 5 d a UCIÁviv t1iU y. CLMÁ 1iLk.ktO J LkO JUA44UU (JCii £4i1O ÁV&iu £c1L iJ1JkL ÁULiO bA;,x -LR R. kardo iurrez