TA CUN - 12059-(10-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12059-(10-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MANDAMIpT DE PAGONótlffcacjón / CURADOR AD TTM
- Designacjn.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA UPUBtCA DE COLOMBIA ................................... MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA
REF. EXPEDIENTE No. 12.059
ACTOR: LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
CONTRA MANUEL RAÚL CASTILLO
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL SENTENCIA •.•-.' •1 '' - •r 1QG !hII Trtbji ..is.rajivO de Cundimarca
Procedente de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca ha llegado a este Tribunal el presente proceso para resolver sobre la consulta prevista en el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo por haber sido desfavorable la providencia dictada contra el ejecutado asistido por curador ad-litem. Revisado el plenario la Sala advierte que el 4 de julio de 1995 se profirió mandamiento de pago en contra de Manuel Raúl Castillo, c.c.17. 188.340, Amparo Uribe de Gartner,c.c.24.896.999 y Teresa Roldán de Vanegas, c.c. 20.042.633, por la suma de $951.454 para cada uno, con fundamento en providencia dictada por el Juzgado 29 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá D.C. A folio 2 reposa la providencia que da lugar a la ejecución con la constancia de su ejecutoria. El mandamiento ejecutivo es notificado personalmente a las señoras Amparo
D.C. A folio 2 reposa la providencia que da lugar a la ejecución con la constancia de su ejecutoria. El mandamiento ejecutivo es notificado personalmente a las señoras Amparo Uribe y Roldán de Vanegas, esta última mediante apoderada, a quienes se les desvincula del proceso posteriormente por haber cancelado la obligación. Santa Fe de Bogotá, D.C., julio diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1997 )EXPEDIENTE No.12.059 2 A folio 5 reposa oficio de julio 4 de 1995 de la oficina ejecutora dirigido a Manuel Raúl Castillo en el cual se le cita para la notificación personal del mandamiento ejecutivo y no aparece en el expediente constancia alguna de que el mismo no hubiere sido recibido. A folio 21 con fecha 17 de marzo de 1997 se encuentra informe secretarial sobre la no presentación del ejecutado y el 18 siguiente se procede a designarle curador ad-litem, quien se notifica personalmente del mandamiento de pago el 1 de abril de 1997 y presenta escrito en el que se allana a lo actuado (fl.24) El 18 de abril de 1997 se dicta providencia ordenando seguir adelante la ejecución y surtir la consulta ante esta Corporación. La ejecutante descorre el traslado previsto en el artículo 386 del C.P.C. (fls.34 y 35) y en su escrito se refiere a la providencia que da lugar a la ejecución, a la idoneidad de] título y a la designación del curador ad-litem y así solicita la confirmación del mandamiento de pago. Para la Sala la providencia consultada habrá de aprobarse por cuanto de lo resumido se advierte que la oficina ejecutora ha dado cumplimiento a los
confirmación del mandamiento de pago. Para la Sala la providencia consultada habrá de aprobarse por cuanto de lo resumido se advierte que la oficina ejecutora ha dado cumplimiento a los procedimientos previstos para el cobro coactivo y en especial a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C., en cuanto a la notificación del ejecutado y la posterior designación del curador ad-litem./
FABI 01. CASTIBLANCO C. JO E. MA QUEZ
/ ENTES
MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA MA EXPEDIENTE No. 12.059 3
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FA L L A CONFÍRMASE LA PROVIDENCIA DE ABRIL 18 DE 1997 proferida por la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca por la cual se ordena seguir adelante la ejecución en contra de MANUEL RAÚL CASTILLO, C.C. 17.188.340. En fi nie esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.34